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mandato judicial modelo con todas las clausulas tipicas
Tipo: Ejercicios
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Rep. Ot.
En Santiago de Chile, veintidós de octubre de dos mil dieciocho, ante mí, MARÍA LORETO ZALDIVAR GRASS , abogado, domiciliada en Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, Notario Interino de la Décimo Octava Notaría de Santiago, según Decreto Judicial de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, protocolizado con fecha trece de abril de dos mil dieciocho, bajo el Repertorio número cinco mil setecientos ochenta y dos / dos mil dieciocho, comparece: don LUIS EDUARDO MARTÍNEZ PAVEZ, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos trece guión seis, en representación de
ASESORÍAS E INVERSIONES MARSOL LIMITADA , rol único tributario número setenta y ocho millones doscientos dieciséis mil setecientos ochenta guión cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte treinta y tres, piso diez, oficina ciento dos, Las Condes, Región Metropolitana; el compareciente mayor de edad, a quien conozco por haber acreditado su identidad con la cédula antes citada y expone: PRIMERO:^ En^ este acto, el compareciente, en representación de Asesorías e Inversiones Marsol Limitada, viene en otorgar Mandato Judicial a don JOHN JAEDERLUND LÜTTECKE, cédula nacional de identidad número once millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve guión cero, domiciliado para estos efectos en Av. Kennedy cinco mil setecientos setenta, oficina mil doscientos quince, comuna de Vitacura, en adelante el “Mandatario”, a fin de que lo represente con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas, entendiéndose conferido para todo juicio, recurso, proceso o trámite, y pudiendo tomar parte del mismo modo que podría hacerlo la Mandante, en todos sus trámites e incidentes, y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva; delegar el presente poder; desistirse en primera instancia de la acción deducida; aceptar la demanda contraria; absolver posiciones previa notificación de la Mandante; renunciar a los recursos o a los términos legales; reconvenir; transigir; avenir;
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por el Mandante, ni aún los que se refieran a la misma materia. TERCERO: Se deja constancia que este poder tendrá vigencia indefinida. Por este acto el Mandante libera a la Mandatario de la obligación de rendir cuenta. CUARTO : La personería de don Luis Eduardo Martínez Pavez para actuar en representación de Asesorías e Inversiones Marsol Limitada consta de escritura pública de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete otorgada en la Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente. QUINTO:^ Se^ faculta^ al^ portador^ de^ copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y publicaciones que proceda. En comprobante y previa lectura firma el compareciente. Se dio copia y anotó en el libro de repertorio con el número antes señalado. Doy fe.-
pp. Asesorías e Inversiones Marsol Limitada
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