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Se detalla las obligaciones que tienen los usuarios que posee la UGM en la zona Rural, que cumple la Unidad de Gestión Municipal en el ambito rural, para la prestación del servicio de Agua y Saneamiento.
Tipo: Resúmenes
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Borrador del reglamento de la prestación de los servicios de saneamiento que regulan las relaciones entre los usuarios de los servicios de saneamiento y la organización comunal en base a la RM N° 205-2010-VIVIENDA y actualizada de acuerdo al TUO del DL 1280, la RCD N° 034-2022-SUNASS-CD, Reglamento de Reclamos de los Usuarios de las Organizaciones Comunales por la Prestación de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural, RCD N° 015-2020-SUNASS-CD, Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural. REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y LA ORGANIZACIÓN COMUNAL JASS XXX Capítulo I Del Objeto del Reglamento Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre los usuarios de los servicios de saneamiento, El Consejo Directivo y la Organización Comunal: “ JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ” JASS XXX, del centro poblado XXX. Capítulo II De los derechos, Obligaciones y prohibiciones de los Asociados Artículo 2.- Derechos de los Usuarios Son derechos de los usuarios: a) Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en JASS XXX, a través de la solicitud que presente el asociado, conforme a lo señalado en los literales a) y b) del artículo 5 del presente reglamento; b) Acceder a los servicios de saneamiento en las condiciones de calidad y en forma continua, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes hasta el nivel domiciliario; c) Estar informado permanentemente de las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento; d) Estar informado permanentemente de los cambios o reajustes que se produzcan en la cuotas familiares que la asamblea general apruebe e) Exigir al Consejo Directivo del JASS XXX la dotación de agua segura, es decir, agua clorada permanente; f) Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsible del servicio y de las previsiones que deberán tomar en estos casos, así como en los casos de emergencia; g) Ser atendido en su reclamo, sin que se le exija el pago previo del concepto reclamado; h) Tener acceso a la contabilidad de la organización comunal, de acuerdo a los procedimientos que para este fin la Asamblea General apruebe; Artículo 3.- Obligaciones de los Usuarios Son obligaciones de los usuarios: a) Pagar, a través del asociado que lo represente, puntualmente la cuota familiar y las cuotas extraordinarias que la asamblea general apruebe; b) Utilizar el agua exclusivamente para el consumo humano y para todo uso doméstico habitual, incluida la higiene personal; c) Cuidar, usar y mantener operativos los servicios de saneamiento en su propiedad o predio en el que vive;
d) Poner en conocimiento del consejo directivo de la organización comunal la averías y/o desperfectos que afectan los servicios de saneamiento; e) Colaborar activamente en las campañas de educación sanitaria que se realicen; f) Denunciar conexiones clandestinas; g) Asistir y permanecer hasta el final, salvo causa justificada a las asambleas convocadas por el consejo directivo; h) Cumplir y atacar los acuerdos de la Asamblea General. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a que la sanción correspondiente sea impuesta y asumida por el asociado inscrito en el Libro de Padrón de Asociados de la Organización Comunal y/o JASS XXX. Artículo 4.- Prohibiciones de los Usuarios Los usuarios están prohibidos de: a) Usar el agua clorada para hacer adobes, regar la chacra, huerto, lavar automóviles y/o motocicletas o proveer a tercera persona no autorizadas por la JASS, salvo casos especiales que deberán tener autorización y aprobación de la Asamblea General de los asociados/as; b) Efectuar conexiones sin autorización escrita del consejo directivo de la organización comunal; c) Manipular la infraestructura de los servicios de saneamiento; esto es las diferentes partes del Sistema de Agua Potable (SAP) y/o alcantarillado (fuera del domicilio) y/o Planta de Tratamiento de Aguas Residuales; sin autorización del Consejo Directivo del JASS XXX. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones dará lugar a que la sanción correspondiente sea impuesta y asumida por el asociado inscrito en el Libro de Padrón de Asociados de la Organización Comunal y/o JASS XXX. Capítulo III De las Conexiones Domiciliarias Artículo 5.- El Consejo Directivo hará cumplir los requisitos exigidos por la Resolución N° 015- 2020-SUNASS-CD, Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindado por organizaciones comunales en el ámbito rural, el costo de instalación así como el costo de los accesorios serán asumidos por el solicitante. La calidad de los materiales como: tubos y entre otros deberá ser verificado por el gasfitero. Artículo 6.- Acceso a los servicios de saneamiento a) En caso la organización comunal administre sistemas de distribución o recolección, el acceso a los servicios de saneamiento implica la instalación de una conexión domiciliaria de agua potable, alcantarillado o para ambos servicios, y de no existir red de alcantarillado, brindar el servicio de disposición sanitaria de excretas, a solicitud de la persona natural o jurídica interesada. b) La instalación de una conexión domiciliaria es obligatoria, siempre que el predio para el cual se solicita el acceso se encuentre ubicado frente del sistema de distribución de agua y alcantarillado, según corresponda. c) En caso que el predio se encuentre ubicado fuera del sistema de distribución de agua y alcantarillado, se otorga el servicio cuando se cumplan con las condiciones técnicas y económicas que permitan la instalación de la conexión domiciliaria, y de no existir red
f) El valor de la cuota familiar 8.6. La organización comunal realiza la instalación de la conexión domiciliaria en un plazo máximo de quince días calendarios, luego que el solicitante cumpla con lo señalado en los numerales b, c y d del párrafo anterior. 8.7. El cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior se suspende hasta la emisión de la autorización municipal para la ejecución de obras de servicios públicos, según corresponda. 8.8. En caso el solicitante no cumpla con lo señalado en los numerales b, c y d del párrafo 8.5., dentro de los plazos establecidos por la organización comunal, el procedimiento se considera finalizado. Artículo 9.- Piletas públicas 9.1. Excepcionalmente, se puede solicitar el acceso al servicio de agua potable mediante una pileta pública, para lo cual se presenta la solicitud de acceso conforme con el Anexo I, firmada por un representante de los predios beneficiarios, y adjuntando los siguientes documentos: a) Un padrón donde se consigne nombre completo, documento de identidad, dirección y firma de cada uno de los beneficiarios. b) Documentos que acrediten la propiedad o posesión de los predios beneficiarios. 9.2. La respuesta a la solicitud debe contener un sustento que justifique la instalación de una pileta pública. 9.3. Para efectos de lo señalado en el párrafo d) del artículo 6, se registra el representante de los predios beneficiarios. 9.5. El representante de los beneficiarios es responsable del uso y mantenimiento de las instalaciones sanitarias de la pileta pública. Artículo 10.- Para la administración y mantenimiento de la conexión domiciliaria, se considera el sistema dividido en dos partes: a) La parte externa o pública del Sistema de Agua Potable (SAP) como: la captación, línea de conducción, cámara rompe represión, reservorio, red de distribución domiciliaria y entre otras es responsabilidad del Consejo Directivo y de los asociados o usuarios del JASS Ranraccasa; y, b) La parte interna o privada que comprende la instalación domiciliaria, desde la válvula de paso, la pileta y entre otras es la responsabilidad del asociado o usuario bajo la vigilancia del Consejo Directivo. Capítulo IV De la Cuota Familiar Artículo 11.- La Cuota Familiar es la retribución que hacen los asociados de los servicios de saneamiento del Centro Poblado de XXX a la Organización Comunal JASS XXX. Esta Cuota Familiar debe cubrir como mínimo, los costos de ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN DE EQUIPOS y REHABILITACIONES MENORES de los servicios de saneamiento.
Artículo 12.- La Cuota Familiar se cobrará por cada conexión domiciliaria y de acuerdo al diagnóstico realizado por el Consejo Directivo y aprobada en la Asamblea General el Plan Operativo Anual. Artículo 13 .- El asociado/a que tiene más de una vivienda cada una con conexión de saneamiento, cancelará la Cuota Familiar en forma independiente por cada uno de ellas, así como las faenas y votos en asamblea general. Artículo 14.- La Cuota Familiar será calculada de acuerdo al diagnóstico realizado por el Consejo Directivo en la ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN DE EQUIPOS y REHABILITACIONES MENORES de los servicios de saneamiento del JASS XXX. Artículo 15.- Revisión La Cuota Familiar puede ser revisada periódicamente por el Consejo Directivo, la misma que será aprobada por la Asamblea General de asociados/as de acuerdo a las variaciones que puedan presentarse en el Plan Operativo Anual de trabajo y presupuesto, requerido para su ejecución. Artículo 16.- Los reajustes aprobados a la cuota familiar por la Asamblea General se aplicarán a partir del mes siguiente de su aprobación. Capítulo V De los Cobros y Recaudaciones Artículo 17.- El/la Tesorero/a del Consejo Directivo de la Organización Comunal JASS XXX es la persona autorizada para realizar el cobro de la Cuota Familiar y Cuotas Extraordinarias mediante la boleta de Ingreso que tiene el JASS. Artículo 18.- El/la Tesorero/a del Consejo Directivo de la Organización Comunal JASS XXX cobrará la Cuota Familiar en el domicilio del asociado/a, en el JASS WASI o antes de la Asamblea General donde se llevará a cabo. Artículo 19.- El Consejo Directivo de la Organización Comunal JASS XXX podrá organizar actividades que permitan recaudar fondos para la gestión de los servicios de saneamiento. Capítulo VI Sanciones, Restablecimiento del servicio y Reclamos Artículo 20.- Sanciones El Consejo Directivo de la Organización Comunal JASS XXX impondrá y sancionará al asociado/a o al usuario/a que represente, incumpla las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento. Las sanciones son las siguientes: 20.1. Suspensión temporal de los servicios de saneamiento, si los asociados incurren en alguna de las siguientes causales: a) Tener una deuda pendiente por faena, asamblea, y/o por no pagar dos meses de cuota familiar o de Cuota Extraordinaria que según criterio establecido previamente por la asamblea general a propuesta del concejo directivo.
a) El/la Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocal que no asista a las reuniones del Consejo Directivo, Asamblea General de los asociados, talleres, capacitaciones y charlas, será la multa de S/. ……….. soles. b) El/la Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocal que no asista a las faenas convocadas por el Consejo Directivo y Asamblea General, será la multa de S/. ……….. soles. c) El/la Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocal que renuncia su cargo sin justificación u omite sus funciones, será la multa de S/. ……….. soles. d) Los/as gasfiteros/as (personal operativo) que incumplan sus funciones designadas por el Consejo Directivo y por la Asamblea General, será la multa de S/. ……….. soles. e) El/la Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocal saliente una vez culminado su periodo que no entregue los bienes, instrumentos o documentos de gestión y entre otros debidamente inventariados al nuevo Consejo Directivo en su debido momento, será la multa de S/. ……….. soles. f) El Tesorero/a saliente que no rinda cuentas económicas en su debido momento (plazo máximo será de un mes una vez culminada su gestión), será la multa de S/. ……….. soles y más corte del servicio de saneamiento. 20.4. Clausura del servicio de saneamiento, si se presenta alguna de las siguientes causales: a) Cuando el asociado o usuario tiene una deuda por concepto de pago de la Cuota Familiar o Cuotas Extraordinarias por más de un año; b) Abrir un servicio con suspensión temporal sin autorización escrita del consejo directivo de la organización comunal. c) Cualquier otra causal, que según criterios definidos previamente por la asamblea general a propuesta del consejo directivo justifique esta medida. Artículo 21.- Restablecimiento del servicio de saneamiento en caso de clausura del servicio Para el restablecimiento del servicio de saneamiento por la clausura se procederá de la siguiente manera: a) El asociado o usuario deberá presentar una solicitud al Consejo Directivo una nueva conexión de los servicios de saneamiento b) Cancelar todas las deudas pendientes (cuota familiar, multas, cuotas extraordinarias); c) Cumplir con todas las obligaciones de nuevo acceso al servicio de saneamiento. Artículo 22.- La suspensión temporal o clausura del servicio de saneamiento serán notificadas a los asociados o usuarios con tres (03) días de anticipación a su ejecución. Capítulo VII Procedimiento de Reclamos Artículo 23.- Reclamos Los reclamos se aplicarán conforme a las disposiciones de la Resolución De Consejo Directivo Nº 034-2022-SUNASS-CD, Reglamento de Reclamos de los Usuarios de las organizaciones comunales por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Articulo 24.- Tipología y plazos máximos para la solución de reclamos
Artículo 25.- Sistemas de solución de reclamos
Artículo 27.- Medios de presentación
Artículo 28.- sujetos que pueden presentar el reclamo
Artículo 29.- Recurso Administrativos