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MODELO DE DEMANDA LABORAL COLOMBIA
Tipo: Ejercicios
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Tunja, 10 de octubre de 2022 Señor JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA - REPARTO E.S. D. REF: DEMANDA LABORAL DEMANDANTE: ALEXANDER OSPINA DEMANDADO: ORTIZ IMPORTACIONES LTDA Respetado señor Juez, Tania Alejandra Botia Espitia, abogada titulada y en ejercicio, identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.000.163.175 de Bogota D.C, con tarjeta profesional Nº 52648 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando conforme al poder conferido por ALEXANDER OSPINA, mayor de edad, identificado con CC Nº 79.165.423 expedida en Tunja, Boyacá presentó ante su honorable despacho Demanda Laboral por causa de los siguientes: HECHOS PRIMERO: ALEXANDER OSPINA es un trabajador que labora como cuidador en la finca “SABANA DE COLOMBIA” propiedad de la empresa ORTIZ IMPORTACIONES LTDA, representada legalmente por el señor PABLO ORTIZ, la empresa se encuentra ubicada en Tunja, y el demandante trabaja allí desde el día 04 de marzo de 2019, SEGUNDO: El demandante trabaja 2 días a la semana en el horario de 8 AM a 5 PM, con una hora de almuerzo, con una remuneración de $64.000 COP por el día. TERCERO: El 10 de julio de 2022, la empresa ORTIZ IMPORTACIONES LTDA le informa que debe prescindir de sus servicios pues se ha vendido la finca y la empresa desarrollará una nueva actividad en la ciudad de Medellín, siendo el nuevo propietario el señor MARCO OLAGO, manteniendo la finca en iguales condiciones y actividades productivas que su dueño original.
CUARTO: El 09 de julio de 2022, el señor ALEXANDER había informado vía WhatsApp a PABLO ORTIZ que su esposa MARIA estaba embarazada de 3 meses de gestación; MARIA no cuenta con un empleo formal, pues ALEXANDER responde por el hogar y MARIA a veces lo apoya vendiendo dulces en la calle. QUINTO: El demandante tenía 59 años de edad al momento del retiro, contando en su historial pensional con tan solo 980 semanas en el fondo privado PORVENIR. PRETENSIONES Por los anteriores hechos, respetuosamente solicito: A. DECLARATORIAS
Testimonios: Respetuosamente solicito que se cite a DORA ALICIA RINCON CASILLAS quien declarará en calidad de psicóloga clínica el estado de salud mental de la esposa del demandante. El testigo puede ser citado en la Clínica de la Paz sede Tunja, Calle 60 transversal 54 – este. PROCESO Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo, el juez laboral es competente para conocer de los procesos de despido en medio de los periodos de embarazo y lactancia, de mayor/menor cuantía, como el presente. Por la naturaleza del asunto y el domicilio común de las partes es usted competente señor Juez para conocer de este proceso. ANEXOS
C.C. No. 1000.163.175, de Bogotá DC T, P. No. 52648 del C. S. J.
C.C. No 52.879.625 de Bogotá D.C T. P. Nº 52648 del C. S. J.