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modelo Divorcio civil, Resúmenes de Humanidades y Ciencias Sociales

tipo de modelo de divorcio derecho civil

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 07/12/2020

morelia-yovera
morelia-yovera 🇻🇪

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CIUDADANO:
JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SU DESPACHO.
Nosotros, MARQUEZ LOPEZ ROBERTO ANTONIO y
MORELIA JOSEFINA YOVERA NAVEDA, venezolanos, mayores de
edad, cónyuges, funcionario policial uno y estudiante, titulares de las cédulas
de identidad números V-11.472.225 y V-12.732.567, respectivamente,
domiciliados en la ciudad de Coro, Estado Falcón y civilmente hábiles,
debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR
YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
número V-10.700.317 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 275.762,
de este mismo domicilio y hábil, ante usted, con la venia de estilo y en la
mejor forma de proceder en derecho, ocurrimos a objeto de exponer: la
Primera Autoridad de la Prefectura Civil de la parroquia San Antonio
Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, tal y como consta en Copia
del Acta de Matrimonio número 69 que en copia certificada que
acompañamos en folio útil marcado con la letra “A”. Una vez celebrado
nuestro matrimonio establecimos nuestro hogar y único domicilio conyugal en
la ciudad de Coro, calle Millar entre calles El Sol y Porvenir, al lado de la casa
número 73, Casa sin número, Estado Falcón.
De nuestra unión en plena armonía conyugal procreamos tres
(03) hijos de nombres: MOISES DAVID, TULIO JOSE y MAURICIO
ROBERTO, actualmente de (24), (19 ) y (16) años de edad respectivamente,
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CIUDADANO:

JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

SU DESPACHO.

Nosotros, MARQUEZ LOPEZ ROBERTO ANTONIO y MORELIA JOSEFINA YOVERA NAVEDA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, funcionario policial uno y estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V-11.472.225 y V-12.732.567 , respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro, Estado Falcón y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR YOVERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.700.317 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 275.762, de este mismo domicilio y hábil, ante usted, con la venia de estilo y en la mejor forma de proceder en derecho, ocurrimos a objeto de exponer: la Primera Autoridad de la Prefectura Civil de la parroquia San Antonio Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, tal y como consta en Copia del Acta de Matrimonio número 69 que en copia certificada que acompañamos en folio útil marcado con la letra “A”. Una vez celebrado nuestro matrimonio establecimos nuestro hogar y único domicilio conyugal en la ciudad de Coro, calle Millar entre calles El Sol y Porvenir, al lado de la casa número 73, Casa sin número, Estado Falcón. De nuestra unión en plena armonía conyugal procreamos tres (03) hijos de nombres: MOISES DAVID , TULIO JOSE y MAURICIO ROBERTO , actualmente de (24), (19 ) y (16) años de edad respectivamente,

tal y como consta en copias certificadas de Partidas de Nacimiento que acompañamos a este escrito marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente a los fines legales consiguientes. Ahora bien, ciudadano Juez, nosotros declaramos tener incompatibilidad de caracteres lo cual ha creado que no exista ya algún tipo de afecto por nuestra parte por lo cual hemos permanecido separados desde el 20 de Octubre del año 2018, hasta la presente fecha esto hace más de dos (02) años, sin que exista entre nosotros intención alguna de rehacer nuestra vida matrimonial, y motivado a esta ruptura prolongada de la unión conyugal nos ha obligado a venir ante este Tribunal como mejor proceda en derecho para pedir que se declare la Extinción de nuestro vínculo matrimonial, de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente conforme a los trámites del expresado Artículo 185-A, referido al Divorcio por incompatibilidad de caracteres y desafecto, este último conforme a la Sentencia 1070 previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, en la misma forma, términos y condiciones que más adelante se establecen. Ambos cónyuges hemos convenido que la presente solicitud se regirá con las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA : La patria potestad y la responsabilidad de crianza sobre los hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA : La custodia de los mismos que sea ejercida por la madre, en virtud de que los menores quedarán bajo su cuidado, protección y responsabilidad.

Conformé a todo lo antes expuesto, así como a las disposiciones legales alegadas, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitarle, el que se sirva DECLARARNOS LEGALMENTE DIVORCIADOS Finalmente solicitamos que sea notificado el FISCAL ESPECIAL EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO, todo a los fines legales consiguientes sea admitida, tramitada, declarada con lugar en la definitiva y que nos sean emitidas copias certificadas de la misma así como del auto que la provea. Es justicia, en Santa Ana de Coro, a la fecha cierta de su presentación. LOS SOLICITANTES, ABOGADO ASISTENTE,