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modelo de habeas corpus, para que te pueda servir de ejemplo.
Tipo: Apuntes
Subido el 05/09/2020
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Don/Doña ___________, Abogado/a del Iltre. Colegio de_____, colegiado/a nº___, con despacho profesional abierto en c/ ______, tlf/fax: _____, en nombre y representación del detenido/a en la Comisaría ______, Don/Doña _________________, mayor de edad, de nacionalidad ________ con NIE nº ____ , ante el Juzgado comparezco y, como mejor
Que mediante el presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de Mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, vengo a instar la urgente incoación del procedimiento de Habeas Corpus, para que Don /Doña _____________ sea presentado de forma inmediata ante la Autoridad Judicial. Solicitud que tiene su base en las siguientes:
Asistencia Letrada al Detenido del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid en cuya virtud se le ha asignado la defensa del/a detenido/a _____________. En fecha _____ y hora _____ el/la letrado/a se ha personado en el centro de detención a fin de realizar la asistencia letrada al detenido/a.
con las Directivas 2010/64/UE, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y Directiva 2013/48/UE, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales, con carácter previo a la declaración del detenido/a el/la letrado/a que suscribe interesó el cumplimiento de los siguientes derechos / actuaciones:
noviembre de 2.016, por lo que, no habiendo sido aun tampoco traspuesta, los Juzgados nacionales deberán abstenerse de interpretar el derecho procesal doméstico de forma que pueda comprometer los fines y objetivos de la normativa comunitaria. SSTJUE C- 261/07,(Caso VTB-VAB NV) y C-299/07 (Caso Galatea), ambas de 23 de abril de 2.009.
de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, no habiendo sido respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida, es por lo que entendemos que Don/Doña____________ se encuentra ilegalmente detenido/a.
los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/1984. Se dirige ante el Juzgado competente, la interpone el/la letrado/a defensor designado/a por el turno de oficio/particularmente (STC 2559/13, de 10 febrero 2014), hemos señalado el lugar donde se haya privado/a de libertad, así como el motivo concreto por el que solicitamos el habeas corpus.
El Tribunal Constitucional en reciente sentencia 32/2014, de 24 de febrero , ha señalado que este Tribunal ha sentado una consolidada jurisprudencia en relación con esta previsión constitucional y la incidencia que sobre ella tienen las decisiones judiciales de no admisión a trámite de la solicitud de habeas corpus. Ha declarado que, aun cuando la LOHC posibilita denegar la incoación de un procedimiento de habeas corpus, vulnera el art. 17.4 CE fundamentar la decisión de no admisión en que el recurrente no se encontraba ilícitamente privado de libertad por no concurrir ninguno de los supuestos del art. 1 LOHC, ya que esto implica dictar una resolución sobre el fondo, cosa que sólo puede realizarse una vez sustanciado el procedimiento. “Los únicos motivos constitucionalmente legítimos para no admitir un procedimiento de
habeas corpus son los basados en la falta del presupuesto necesario de una situación de privación de libertad no acordada judicialmente o en el incumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere el art. 4 LOHC” (STC 35/2008, de 25 de febrero [RTC 2008, 35] , FJ 2). Esta jurisprudencia es reiterada e inequívoca (entre otras, SSTC 21/1996, de 12 de febrero [RTC 1996, 21] , FJ 7; 66/1996, de 16 de abril [RTC 1996, 66] , FJ 6; 86/1996, de 21 de mayo, FJ 11; 224/1998, de 24 de noviembre, FJ 5; 174/1999, de 27 de septiembre, FJ 5; 232/1999, de 13 de diciembre, FJ 4; 179/2000, de 26 de junio, FJ 5; 208/2000 y 209/2000, de 24 de julio, FJ 5; 233/2000, de 2 de octubre, FJ 5; 263/2000, de 30 de octubre, FJ 3; 287/2000, de 27 de noviembre [RTC 2000, 287] , FJ 4; 288/2000, de 27 de noviembre, FJ 6; 24/2002, de 25 de noviembre, FJ 5; 94/2003, de 19 de mayo, FJ 3; 23/2004, de 23 de febrero, FJ 5; 122/2004, de 12 de julio, FJ 3; 37/2005, de 28 de febrero, FJ 3; 29/2006, de 30 de enero, FJ 3; 46/2006, de 13 de febrero, FJ 2; 93/2006, de 27 de marzo, FJ 3; 169/2006, de 5 de junio [RTC 2006, 169] , FJ 2; 165/2007, de 2 de julio, FJ 4; 35/2008, de 25 de febrero, FJ 2; 37/2008, de 25 de febrero, FJ 3; 147/2008, de 10 de noviembre, FJ 2; 172/2008, de 18 de diciembre, FJ 3; 88/2011, de 6 de junio [RTC 2011, 88] , FJ 4; y 95/2012, de 7 de mayo [RTC 2012, 95] , FJ 4). “El frecuente incumplimiento de esta jurisprudencia constitucional por parte de algunos juzgados de instrucción que este Tribunal puede observar es grave, carece de justificación y dota de especial trascendencia constitucional a este recurso. De ese modo, se hace necesario reiterar que este Tribunal ha declarado que el procedimiento de habeas corpus no puede verse mermado en su calidad o intensidad; y que el control judicial de las privaciones de libertad que se realicen a su amparo debe ser plenamente efectivo, y no solo formal, para evitar que quede menoscabado el derecho a la libertad, ya que la esencia histórica y constitucional de este procedimiento radica en que el Juez compruebe personalmente la situación de quien pide el control judicial, siempre que la persona se encuentre efectivamente detenida, ofreciéndole una oportunidad de hacerse oír” ( STC 95/2012, de 7 de mayo [RTC 2012, 95] , FJ 4). “ Por otra parte, también es preciso recordar que es a los órganos judiciales a los que corresponde la esencial función de garantizar el derecho a la libertad mediante el procedimiento de habeas corpus controlando las privaciones de libertad no acordadas judicialmente; que en esa función están vinculados por la Constitución; y que tienen la