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Al encontrarnos trabajando plenamente, hace ya un tiempo, en el marco de la Reforma Procesal Penal, se hace necesaria una revisión de las formas alternativas de la resolución de conflictos, con el objeto de que nuestra sociedad cuente con una herramienta nueva en el necesario control social que caracteriza a todos los grupos humanos y culturas.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Centro de Mediación Temuco
Al encontrarnos trabajando plenamente, hace ya un tiempo, en el marco de la Reforma Procesal Penal, se hace necesaria una revisión de las formas alternativas de la resolución de conflictos, con el objeto de que nuestra sociedad cuente con una herramienta nueva en el necesario control social que caracteriza a todos los grupos humanos y culturas.
El modelo que presentaremos a continuación, de Mediación Penal, está basado en los estudios y experiencias que se han realizado en el país, en aportes tomados de la experiencia española y argentina, y específicamente, en el trabajo con víctimas y en mediación desarrollado en la novena región.
Para estos efectos vamos a entender como Mediación: “Un sistema de negociación asistida, mediante la cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas con la ayuda de un tercero imparcial, que actúa como conductor de la sesión, ayudando a las personas que participan en la mediación a encontrar una solución que sea satisfactoria para ambas partes”. (Intermediación, wwwintermediación.com WebMaster-Eticom 16/02/2001)
Se hace necesario comenzar contextualizando la emergencia de este modelo. Hace ya cinco años, que el trabajo desarrollado en los Centros de Mediación ha entregado resultados satisfactorios, en el sentido que ha sido posible desjudicializar conflictos que antiguamente solo eran transables en Tribunales: materias de familia, regulación de visitas, alimentos, etc. La posibilidad de enfrentar situaciones difíciles, dentro de un marco más afable aminora el impacto y los costos emocionales de quien las vive, obteniéndose como resultado la satisfacción de los usuarios del servicio.
Por otra parte, a casi cuatro años de la creación de los Centros de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos, nuestra experiencia nos hace posible mirar desde otra perspectiva el tema de la atención y reparación a la víctima. Esta nueva perspectiva nos indica que además de un modelo sistémico, jurídico-pisicosocial, se hace necesario presentar una alternativa de atención a nuestros usuarios, en que dependiendo del caso, el concepto de reparación pueda involucrar una participación activa de víctima y ofensor.
De esta forma, la mediación surge como una alternativa a la judicialización. Brinda la oportunidad al infractor de solucionar el conflicto surgido entre él y la comunidad y resolver de forma directa los problemas generados con la víctima a través de un proceso en que lo fundamental es su participación activa y voluntaria así como de la víctima.
Dentro de las ventajas de la Mediación Penal los autores distinguen: “Para el victimario, la posibilidad de evitar una eventual condena, dejando a ésta como una “espada de Damocles” sobre su cabeza, mientras repara el hecho, de alguna manera. Las formas de reparar el hecho ilícito son innumerables y no siempre tienen un sentido económico. Para la víctima: ser el
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centro de la escena. Ser escuchada. Encontrar una solución rápida y acorde a su necesidad , ante la situación generada por el delito. Finalizar en algunos casos, situaciones de conflicto que el sistema tradicional no puede darle una solución satisfactoria y adecuada, y que llevan muchos años. Brindarle a las partes una posibilidad de lograr una solución a su conflicto cuando el sistema tradicional no puede darle una respuesta, por falta de pruebas.” “....la pacificación de un conflicto penal, evita nuevos conflictos”. (Dr. Oscar De Vicente, “Mediación Penal, una explicación más”).
Como así también, apoya la prevención, con un efecto pedagógico, o deutoaprendizaje en el ofensor, favoreciendo la resocialización: 1) relaciona al ofensor con las consecuencias de su accionar; 2) lo hace partícipe de la reparación; 3) permite la toma de conciencia de que el daño producido no es abstracto, sino a una persona determinada.
En relación a la víctima, hay autores que señalan que le permite beneficios tanto psicológicos como materiales o económicos; le da la oportunidad de diálogo y comunicación con el imputado, descubrir su identidad y motivación de éste, recibir una disculpa y experimentar la apropiación del conflicto, le da la oportunidad de contar su historia y prevenir posibles delitos posteriores al ayudar a al delincuente a apreciar el daño que ha producido, la recuperación o reparación por las pérdidas provocadas con el ilícito y en algunos casos la compensación económica de acuerdo a las posibilidades del imputado.
En la labor judicial, se hace posible una importante descompresión, que optimiza tiempo y forma. Alivia el sistema tanto para los Tribunales como para el Ministerio Público permitiendo concretar sus esfuerzos en la investigación y persecución de los delitos más graves. Además, el procedimiento es más rápido y menos costoso para el Estado. Y esta nueva forma de enfrentar los conflictos contribuye a que la ciudadanía tenga una mejor percepción del sistema de justicia.
Como se ha señalado existen muchas ventajas en poner en funcionamiento un sistema de Mediación Penal, el que se insertaría en el marco del nuevo sistema de justicia penal, en los acuerdos reparatorios.
Los acuerdos reparatorios constituyen una de las principales salidas alternativas en el nuevo proceso penal. El fundamento de esta descansa en una visión nueva encaminada a la protección y promoción de los intereses de la víctima dentro del nuevo proceso penal y la necesidad de este de contar con nuevos mecanismos que permitan hacer una diferenciación de los casos y ofrecer respuestas distintas y adecuadas a cada caso en particular.
Los acuerdos reparatorios proceden, conforme al artículo 241 del Código Procesal Penal, cuando se cumplen con los siguientes presupuestos:
1.- Sólo pueden referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos (inciso 2º).
Penal insolvencia punible y contratos simulados Artículo 469 Nº 6 del Código Penal
Destrucción de la cosa embargada
Patrimonio
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil
Depositario alzado Patrimonio
Artículo 197 del Código Penal
Falsificación de instrumento privado
Patrimonio
Artículo 198 del Código Penal
Uso malicioso de instrumento privado falso
Patrimonio
Artículo 22 del D.F.L. 707 de 1982
Giro doloso de cheque Patrimonio 1
Artículo 442 del Código Penal
Robo con fuerza en lugar no habitado
Patrimonio
Artículo 443 inciso 1º del Código Penal
Robo de cosas en bienes nacionales de uso público
Patrimonio
Artículo 443 inciso 2º del Código Penal
Robo de cables o alambres Patrimonio
Artículo 449 del Código Penal
Robo o hurto de vehículos y el abigeato
Patrimonio
Artículo 445 del Código Penal
Fabricación de instrumentos destinados al robo
Patrimonio
Artículo 478 del Código Penal
Incendio de objetos de poco valor
Patrimonio
Artículo 472 del Código Penal
Usura Patrimonio, economía monetaria
2.-Lesiones menos graves y leves tipificados en los artículos 399 y 494 Nº 5 del Código Penal.
3.- Delitos culposos; entre los cuales podemos señalar:
Norma legal Delito Artículo 490 del Código Penal Homicidio y lesiones por imprudencia temeraria Artículo 491 del Código Penal Homicidio y lesiones por imprudencia simple del facultativo o dueño de animales Artículo 492 del Código Penal Homicidio y lesiones por imprudencia simple con infracción de reglamentos Artículos 329, 333 y 337 inciso 2º del Código Penal
Delitos culposos relativos a ferrocarriles y telégrafos
Una vez aprobado el acuerdo reparatorio se dictará sobreseimiento definitivo en la causa (artículo 242 del Código Procesal Penal). Además el incumplimiento del acuerdo reparatorio no provoca nunca la reactivación del proceso penal y sólo da lugar al cumplimiento forzado conforme a las normas del procedimiento
Centro de Mediación Temuco
incidental de los artículo 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante el juez de garantía (artículo 243 del nuevo Código).
El acuerdo reparatorio es una causal de extinción de la responsabilidad penal que da lugar al sobreseimiento definitivo de la causa, de modo que no impide que la víctima ejerza las acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible, en virtud del artículo 109 letra c) del nuevo Código, acciones que deberán deducirse en sede civil. En el evento que se hubiere interpuesto demanda civil antes del acuerdo reparatorio, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal.
Puede tener diferentes contenidos, desde una disculpa, reparación de un cerco, pintar una pared, etc. hasta el pago de una cantidad de dinero.
1.- El Ministerio Público y/o Defensoría Penal Pública, derivan el caso al Centro de Atención Integral a Víctimas de la CAJ. ( Cabe la posibilidad de que la derivación sea solicitada en audiencia por alguna de las Instituciones en referencia).
Deriva a víctima e imputado
Entrevista preliminar a ambos por separado
CENTRO DE MEDIACIÓN Proceso de Mediación
Solicitan Audiencia de Salida Alternativa
Controlan el Proceso