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Declaración Judicial de Muerte Presunta: Análisis de un Caso Legal, Ejercicios de Derecho

Un caso legal real de declaración judicial de muerte presunta en perú. Se expone la solicitud de un esposo para declarar la muerte presunta de su esposa, quien desapareció hace más de diez años. El documento detalla los argumentos legales, las pruebas presentadas y el procedimiento legal a seguir. Es un recurso valioso para comprender el proceso legal de la muerte presunta en el contexto peruano.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 10/02/2025

juan-alberto-pacheco-flores
juan-alberto-pacheco-flores 🇵🇪

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Expediente:
Especialista:
Escrito:UNO
Sumilla:DECLARACIÓNJUDICIALDEMUERTEPRESUNTA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA:
ALEJANDRO MANUEL JOSÉ DÍAZ MARCONI,identificadocon DNI N°
07903348,condomiciliorealenJirónGeneralVarela1521,distritode
Breña,provinciaydepartamentodeLima,domicilioprocesalenCalle
Berlín438,dpto.501,Mirafloresydomicilioprocesalelectrónicoen
laCasillaElectrónica90837delSINOE,enmicalidaddeaúnesposoy
enrepresentacióndeMARIA CRISTINA ALVA BRAVO,anteustedcon
eldebidorespetomepresentoyexpongo:
I. PETITORIO
Que,recurroasudignodespachoafindequeseDECLARE LAMUERTE PRESUNTA
DE DOÑA MARIA CRISTINA ALVA BRAVO;amparándomeenelartículo63,Inciso1
delCódigoCivil,elmismoqueprescribe,sedeclararála“MuertePresunta”deuna
persona,cuando haya transcurridoelplazo de diezaños,desde la fechade las
ultimasnoticias deldesaparecido. En consecuencia,lo expuestoserá materiade
argumentación en los fundamentos de hecho y de derecho que presento a
continuación.
II. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO
1. Con fecha, primero (01) de junio de 1979, mi persona ALEJANDRO MANUEL
JOSÉ DÍAZ MARCONI contraematrimoniocivilconlaseñoraMARÍA CRISTINA
ALVA BRAVO,enel distrito de Magdalena del Mar, en Lima; manteniendo
uniónyvidaconyugalporuntiempoaproximadodediez(10)años.Dentrode
estaunión,concebimosanuestrahijaMILUSKA ALEJANDRA DÍAZ ALVA, eldía
seis(06)dediciembrede1979.
2. Transcurridoelperiodoaproximadodeconvivenciaantesdeclarado,larelación
se torna en tormentosa, siendo que la presunta fallecida, pretendía
convencermede irnosa radicaral extranjero,específicamente alos Estados
UnidosdeNorteAmérica,puesparaellaeraelpaísdelasoportunidades.Ante
mi rotunda negativa ella opta por salir del país con mi hija que en aquel
entonceseramenordeedad.Eltie
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¡Descarga Declaración Judicial de Muerte Presunta: Análisis de un Caso Legal y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

Expediente: Especialista: Escrito: UNO Sumilla: DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA: ALEJANDRO MANUEL JOSÉ DÍAZ MARCONI , identificado con DNI N° 07903348 , con domicilio real en Jirón General Varela 1521, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, domicilio procesal en Calle Berlín 438, dpto. 501, Miraflores y domicilio procesal electrónico en la Casilla Electrónica 90837 del SINOE, en mi calidad de aún esposo y en representación de MARIA CRISTINA ALVA BRAVO , ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I. PETITORIO Que, recurro a su digno despacho a fin de que se DECLARE LA MUERTE PRESUNTA DE DOÑA MARIA CRISTINA ALVA BRAVO ; amparándome en el artículo 63, Inciso 1 del Código Civil, el mismo que prescribe, se declarará la “Muerte Presunta” de una persona, cuando haya transcurrido el plazo de diez años, desde la fecha de las ultimas noticias del desaparecido. En consecuencia, lo expuesto será materia de argumentación en los fundamentos de hecho y de derecho que presento a continuación. II. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO

  1. Con fecha, primero (01) de junio de 1979, mi persona ALEJANDRO MANUEL JOSÉ DÍAZ MARCONI contrae matrimonio civil con la señora MARÍA CRISTINA ALVA BRAVO , en el distrito de Magdalena del Mar, en Lima; manteniendo unión y vida conyugal por un tiempo aproximado de diez (10) años. Dentro de esta unión, concebimos a nuestra hija MILUSKA ALEJANDRA DÍAZ ALVA, el día seis (06) de diciembre de 1979.
  2. Transcurrido el periodo aproximado de convivencia antes declarado, la relación se torna en tormentosa, siendo que la presunta fallecida, pretendía convencerme de irnos a radicar al extranjero, específicamente a los Estados Unidos de Norte América, pues para ella era el país de las oportunidades. Ante mi rotunda negativa ella opta por salir del país con mi hija que en aquel entonces era menor de edad. El tie
  1. Que, la presunta fallecida ingresó a dicho país de forma irregular, jamás me requirió permiso para que viaje mi menor hija con ella, simplemente desaparecieron, teniendo conocimiento de su salida irregular del país por intermedio de conocidos lo que corroboré con información brindada por la Oficina de Migraciones, documentación actualizada en este año, la misma que se adjunta al presente escrito y se corrobora igualmente con el documento C emitido por RENIEC a nombre de la presunta fallecida, quien consignó como dirección registrada: 10638 Joshua ST. Adelanto CA. 92301.
  2. Debe tenerse presente igualmente, que lo más probable es que la presunta fallecida halla falsificado su identidad para salir del país, por tanto, considero casi imposible que retorne al mismo. Se trata pues de una persona impulsiva que muchas veces se deja llevar por la emoción y no con la razón, lo que hace que la presunta fallecida este expuesta a constante peligro, y por el tiempo transcurrido, luego de más de diez años de desaparecida, es que no solo se le deba considerar desaparecida, sino incluso muerta presunta, con los efectos legales y jurídicos que dicha situación acarree. Esto y la constancia otorgada por la oficina de migraciones corroboran que no se puede determinar si quiera probablemente alguna ubicación de Doña MARÍA CRISTINA ALVA BRAVO, ya que no registra salida alguna al extranjero, más en su DNI aparece registrada con ubicación en los Estados Unidos de Norte América, si es que incluso hubiera podido cruzar la frontera.
  3. Que, Doña MARÍA CRISTINA ALVA BRAVO no ha dejado bienes propios; ni se reconoce la existencia de bienes existentes, o que pudieran formar parte de la sociedad, después de haberse constituido la unión matrimonial.
  4. Por último, acreditamos la muerte presunta de Doña MARÍA CRISTINA ALVA BRAVO con el reporte judicial del proceso de divorcio en donde se cumplió con notificarla incluso en los Estados Unidos, no obstante, no se obtuvo contacto alguno, ni existió persona alguna que pudiera dar razón de su paradero.
  5. Así mismo solicitamos considerar lo establecido en el Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 53°, que establece que: “(…) Los juzgados de Familia conocen en materia civil. d) Los procesos no contenciosos de inventarios, administración judicial de bienes, declaración judicial de desaparición, ausencia o muerte presunta y la inscripción de partidas a que se refiere la Sección Sexta del Código Procesal Civil, si involucran a niños

3. En el mismo Art. 63, inciso 1 del Código Civil se reconoce la posibilidad de declarar la muerte presunta transcurridos diez años desde las ultimas noticias del desaparecido. Para nosotros las últimas noticias de la presunta muerta fueron cuando pude obtener los documentos de tal persona con otra identidad, y con los que presuntamente habría salido a los Estados Unidos. Adjunto dicho documento como prueba. 4. El Art. 424 del Código Procesal Civil, que establece los requisitos necesarios para la correcta presentación de la demanda. 5. Art. 425 del Código Procesal Civil: el cual determina los anexos indispensables para el eficaz tramite de la demanda. 6. Art. 749, inciso 5 del Código Procesal Civil donde se especifica como asunto a tramitar en un proceso no contencioso la declaración judicial de muerte presunta. 7. Art. 790 del Código Procesal Civil que considera valida la procedencia a pedido de cualquier interesado de la declaración judicial de muerte presunta.

  1. Art. 791 del Código Procesal Civil , que señala la necesidad de indicar la relación de bienes y deudas dejado por el muerto presunto de existir. Conforme a ello, se tiene lo dicho por mi persona en el numeral precedente, debiendo el Juez señalar si se requiere firma ante Juzgado o documentación que corrobore lo dicho por mi persona en el presente escrito. IV. MEDIOS PROBATORIOS
  2. Notificación por edicto, mediante el cual se identificará a Doña MARIA CRISTINA ALVA BRAVO, a fin que se apersone al proceso o en s defecto de no haber pronunciamiento alguno, se declare su muerte presunta.
  3. Partida de Matrimonio emitido por la Municipalidad Distrital de Magdalena
  4. Partida de nacimiento de nuestra hija, quien nace en el Hospital Militar de Lima
  5. Reporte Migratorio de la presunta fallecida.
  6. Certificado de inscripción C4 Reniec donde figura el último domicilio registrado por la presunta fallecida.

V. VIA PROCEDIMENTAL

Este proceso se tramitará en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO VI. MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio en el presente proceso es INAPRECIABLE EN DINERO VII. ANEXOS 1.A Copia simple de mi DNI. 1.B Partida de Matrimonio emitido por la Municipalidad Distrital de Magdalena 1.C Partida de nacimiento de nuestra hija, quien nace en el Hospital Militar de Lima. 1.D Reporte Migratorio de la presunta fallecida. 1.E Certificado de inscripción C4 Reniec donde figura el último domicilio registrado por la presunta muerta. 1.F Documentos de viaje emitidos con la imagen de la presunta fallecida. 1.G Reporte notificación a los Estados Unidos Expediente Divorcio. 1.H Cedulas de notificación. 1.I Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas en Proceso No Contencioso. POR TANTO: A Ud. Sr. Juez, solicito, se sirva admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo y conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos, declarando la muerte presunta de DOÑA MARIA CRISTINA ALVA BRAVO. PRIMER OTROSI DIGO: Que, otorgo facultad de representación en el letrado que autoriza el presente escrito, Abogado JUAN ALBERTO PACHECO FLORES, con REG. C.A.L. 45745, quien está instruido con el mandato conferido por mi persona. SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito de considerar prudente, por la naturaleza y finalidad de la solicitud, para que oportunamente se me requieran las declaraciones de cuantas personas considere pertinente, para una mejor indagación sobre el hecho de declaración judicial de muerte presunta de Doña MARIA CRISTINA ALVA BRAVO. Lima, 22 de julio de 2024.