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Un caso legal real de declaración judicial de muerte presunta en perú. Se expone la solicitud de un esposo para declarar la muerte presunta de su esposa, quien desapareció hace más de diez años. El documento detalla los argumentos legales, las pruebas presentadas y el procedimiento legal a seguir. Es un recurso valioso para comprender el proceso legal de la muerte presunta en el contexto peruano.
Tipo: Ejercicios
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Expediente: Especialista: Escrito: UNO Sumilla: DECLARACIÓN JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA: ALEJANDRO MANUEL JOSÉ DÍAZ MARCONI , identificado con DNI N° 07903348 , con domicilio real en Jirón General Varela 1521, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, domicilio procesal en Calle Berlín 438, dpto. 501, Miraflores y domicilio procesal electrónico en la Casilla Electrónica 90837 del SINOE, en mi calidad de aún esposo y en representación de MARIA CRISTINA ALVA BRAVO , ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I. PETITORIO Que, recurro a su digno despacho a fin de que se DECLARE LA MUERTE PRESUNTA DE DOÑA MARIA CRISTINA ALVA BRAVO ; amparándome en el artículo 63, Inciso 1 del Código Civil, el mismo que prescribe, se declarará la “Muerte Presunta” de una persona, cuando haya transcurrido el plazo de diez años, desde la fecha de las ultimas noticias del desaparecido. En consecuencia, lo expuesto será materia de argumentación en los fundamentos de hecho y de derecho que presento a continuación. II. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO
3. En el mismo Art. 63, inciso 1 del Código Civil se reconoce la posibilidad de declarar la muerte presunta transcurridos diez años desde las ultimas noticias del desaparecido. Para nosotros las últimas noticias de la presunta muerta fueron cuando pude obtener los documentos de tal persona con otra identidad, y con los que presuntamente habría salido a los Estados Unidos. Adjunto dicho documento como prueba. 4. El Art. 424 del Código Procesal Civil, que establece los requisitos necesarios para la correcta presentación de la demanda. 5. Art. 425 del Código Procesal Civil: el cual determina los anexos indispensables para el eficaz tramite de la demanda. 6. Art. 749, inciso 5 del Código Procesal Civil donde se especifica como asunto a tramitar en un proceso no contencioso la declaración judicial de muerte presunta. 7. Art. 790 del Código Procesal Civil que considera valida la procedencia a pedido de cualquier interesado de la declaración judicial de muerte presunta.
Este proceso se tramitará en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO VI. MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio en el presente proceso es INAPRECIABLE EN DINERO VII. ANEXOS 1.A Copia simple de mi DNI. 1.B Partida de Matrimonio emitido por la Municipalidad Distrital de Magdalena 1.C Partida de nacimiento de nuestra hija, quien nace en el Hospital Militar de Lima. 1.D Reporte Migratorio de la presunta fallecida. 1.E Certificado de inscripción C4 Reniec donde figura el último domicilio registrado por la presunta muerta. 1.F Documentos de viaje emitidos con la imagen de la presunta fallecida. 1.G Reporte notificación a los Estados Unidos Expediente Divorcio. 1.H Cedulas de notificación. 1.I Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas en Proceso No Contencioso. POR TANTO: A Ud. Sr. Juez, solicito, se sirva admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo y conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos, declarando la muerte presunta de DOÑA MARIA CRISTINA ALVA BRAVO. PRIMER OTROSI DIGO: Que, otorgo facultad de representación en el letrado que autoriza el presente escrito, Abogado JUAN ALBERTO PACHECO FLORES, con REG. C.A.L. 45745, quien está instruido con el mandato conferido por mi persona. SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito de considerar prudente, por la naturaleza y finalidad de la solicitud, para que oportunamente se me requieran las declaraciones de cuantas personas considere pertinente, para una mejor indagación sobre el hecho de declaración judicial de muerte presunta de Doña MARIA CRISTINA ALVA BRAVO. Lima, 22 de julio de 2024.