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Tipo: Resúmenes
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FCJ-Poder Procurador- Sr. (a) Dr. (a) PROCURADOR DELEGADO ANTE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS DE PASTO NARIÑO YOSELIN ANDREA RUBIANO NAVARRETE , mayor de edad con domicilio en Tumaco (Nariño), identificada como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre propio, respetuosamente me dirijo a Usted para manifestarle que por el presente documento confiero poder especial, amplio y suficiente en los términos de los artículos 75 y 77 inciso 5º del Código General del Proceso, a la sociedad comercial ORGANIZACIÓN OLID LARRARTE ABOGADOS S.A.S ., constituida por documento privado del 18 de marzo de 2013, inscrita en el libro IX del registro público mercantil de la Cámara de Comercio del Cauca bajo el No. 00032390, distinguida con el NIT No. 900.616.115-8, cuyo domicilio social principal está establecido en el municipio de Popayán (Cauca), representada legalmente por el doctor JORGE ALBERTO ADAM PIZARRO, mayor de edad, residente en Cali (Valle), identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.676.551 de Bogotá D.C., para que en mi nombre y representación cite a una AUDIENCIA DE CONCILIACION PREJUDICIAL Y/O EXTRAJUDICIAL AL MUNICIPIO DE TUMACO (N) y al CENTRO HOSPITAL DIVINO NIÑO E.S.E. de la ciudad de Tumaco (N), tendiente a llegar a un acuerdo sobre las indemnizaciones a reconocer por los perjuicios inmateriales y patrimoniales, que se me han causado con el fallecimiento prematuro del cual fue víctima el menor de edad DIDIER ANDRÉS CASTILLO NAVARRETE, en hechos ocurridos el día 01 de septiembre de 2023 entre los limites del predio en donde se construye la Cede de la nueva Alcaldía de Tumaco y la cancha de fútbol del Barrio Ciudadela Nuevo Horizonte, hechos que constituyen una falla que compromete la responsabilidad Administrativa y Civil de las entidades convocadas. La sociedad comercial ORGANIZACIÓN OLID LARRARTE ABOGADOS S.A.S. tendrá las facultades de designar o reemplazar al apoderado que me representará dentro del trámite de conciliación prejudicial referido, conciliar, transigir, desistir, sustituir, presentar cuenta de cobro, solicitar información de títulos judiciales depositados por cuenta del presente asunto y recibir por cualquier medio de pago
FCJ-Poder Procurador- autorizado por la ley las sumas de dinero conciliadas con la entidad convocada por todo concepto relacionado con los hechos que dieron origen a la autocomposición del conflicto ante el Ministerio Público, a declarar a paz y salvo a éstas por dicho motivo, a presentar acción de tutela si dentro del presente trámite se llegase a violentar el debido proceso constitucional y tendrá las facultades generales que todo poder lleva ínsito de conformidad con el artículo 77 del Código General del Proceso. Ruego a usted reconocer a la sociedad comercial ORGANIZACIÓN OLID LARRARTE ABOGADOS S.A.S. en los términos establecidos por los artículos 75 y 77 del Código General del Proceso. Informamos que el correo electrónico de nuestra apoderada es: [email protected] y mi correo sera [email protected]; con fundamento a la Ley 2213 de
Tumaco 11 de junio de 2024 Del Sr. Procurador, atentamente: YOSELIN ANDREA RUBIANO NAVARRETE C.C. No. 1.140.165.504 de Tumaco (N) APC