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Comas, 13 de febrero del 2014. Señor Rudy Estuardo Guerrero Deza Asentamiento Humano Túpac Amaru II Mz L Lt. 01, distrito de Comas – zonal 1 parte alta de la Merced. Presente.- De mi consideración: Por medio de la presente que por conducto notarial remito a usted para saludarlo y a la vez manifestarle lo siguiente: Que, en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, el artículo 132º del Código Penal, el artículo 314° y siguientes del Código de Procedimientos Penales, solicito SE RECTIFIQUE de las versiones vertidas por su persona en mi contra por la comisión del delito contra el Honor, Difamación y calumnia. Debido a que su persona me atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona, en reuniones y mediante documentación presentada a la Municipalidad distrital de Comas, actuando con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información, acusándome de “RATERA”, “TRAFICANTE DE LOTES” y otras palabras impronunciables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalísimo de difamar o menoscabar la reputación de mi persona confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante la opinión pública. Esta acción difamatoria contra mi persona, me causó un daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona, sino también como madre, ama de casa y dirigente vecinal del AA.HH. Túpac Amaru II. Su persona con absoluto menosprecio a la veracidad de la información, con animus difamandi , se refiere que mi persona de mala forma, es evidente que además de contener información agraviante a mi honor y reputación, la información es tendenciosa, inexacta, contiene información sesgada y en aras de la verdad y defensa de mi honor, paso a aclarar y precisar lo siguiente. Que todo lo manifestado por su persona es falso y por ellos solicito su RECTIFICACION en un plazo de 24 horas de recibida la presente. Siendo la rectificación o réplica un derecho constitucional (artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política), frente al agravio del honor de un ciudadano ante una información tendenciosa, inexacta, imprecisa y carente de objetividad, solicito a Usted,
que en el plazo de siete días naturales, su persona, como presidente del Consejo de la Prensa Peruana, disponga rectificar las inexactitudes en un diario de la capital y en la página web del Consejo de la Prensa Peruano, sin desmedro de la responsabilidad civil y penal que pudiera afrentar por el daño a mi honor y buena reputación que ha causado con su mal intencionada y arbitrarios comentarios. Sustento mi petición en: Artículo 2º, incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 12º del Código Penal Artículo 132º del Código de Procedimientos Penales El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de información). Sin otro particular me despido de usted, esperando su pronta respuesta, caso contrario me veré en la imperiosa necesidad de iniciar acciones legales en su contra. Atentamente, __________________________ PRIMITIVA SALDIVAR SECCA DNI N1 80284195 AA.HH. Túpac Amaru II Mz Q Lt. 08, distrito de Comas.