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Tipo: Apuntes

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Subido el 12/11/2025

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CIUDADANO:
TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO. -
Yo, CRISTINA EMILIA MORENO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad,
civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V 10.615.683, domiciliado en el
Sector zapaterito, municipio Achagua Estado Apure, procediendo en este acto en mi
propio nombre debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio:
ZAMIRA LORENA VILLANUEVA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad 19.815.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 218.970; con domicilio Procesal: En la Av. Paseo Libertador,
Edificio “Julio Chang”, Piso Nº 2. Oficina de Procuraduría Social, de esta ciudad de
San Fernando de Apure del Estado Apure; ocurro ante usted para exponer y solicitar
lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Con interés personal, legítimo y directo, en cuanto a la vocación hereditaria del
difunto causante ciudadano: JONNER ASDRUBAL GUEVARA, quien fue
venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V
8.167.611, domiciliado en el Sector Zapaterito, Municipio Achagua Estado Apure, el
cual falleció a Ab-intestato, en el HOSPITAL II “DR. FRANCISCO ANTONIO
RISQUEZ” Av. Los Centauros Del Municipio Achagua , del Estado Apure, en fecha
(02), de diciembre del Año 2.024, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº
(028), expedida por el Registro Civil de la Parroquia ACHAGUA, del Municipio
ACHAGUA del Estado Apure, la cual consigno en original y copia fotostática,
marcada con la letra A”, quien al momento de su fallecimiento compartía unión
matrimonial con la ciudadana: CRISTINA EMILIA MORENO ALVAREZ, arriba
identificada, según se desprende de acta de matrimonio 67, expedida por La
Oficina del Registro Civil del Municipio Achagua, Parroquia Achagua, del Estado
Apure en fecha 10 de agosto del año 2016, que anexamos marcado con la letra “B”,
dejando como Única y Universal Heredera, para el momento de su fallecimiento a
CRISTINA EMILIA MORENO ALVAREZ, suficientemente identificada. ---------------
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CIUDADANO:

TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SU DESPACHO. -

Yo, CRISTINA EMILIA MORENO ALVAREZ , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V 10.615.683 , domiciliado en el Sector zapaterito, municipio Achagua Estado Apure, procediendo en este acto en mi propio nombre debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ZAMIRA LORENA VILLANUEVA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.815.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.970 ; con domicilio Procesal: En la Av. Paseo Libertador, Edificio “Julio Chang”, Piso Nº 2. Oficina de Procuraduría Social, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure; ocurro ante usted para exponer y solicitar lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Con interés personal, legítimo y directo, en cuanto a la vocación hereditaria del difunto causante ciudadano: JONNER ASDRUBAL GUEVARA , quien fue venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V 8.167.611 , domiciliado en el Sector Zapaterito, Municipio Achagua Estado Apure, el cual falleció a Ab-intestato, en el HOSPITAL II “DR. FRANCISCO ANTONIO RISQUEZ” Av. Los Centauros Del Municipio Achagua , del Estado Apure, en fecha (02), de diciembre del Año 2.024, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº (028), expedida por el Registro Civil de la Parroquia ACHAGUA, del Municipio ACHAGUA del Estado Apure, la cual consigno en original y copia fotostática, marcada con la letra “ A”, quien al momento de su fallecimiento compartía unión matrimonial con la ciudadana: CRISTINA EMILIA MORENO ALVAREZ , arriba identificada, según se desprende de acta de matrimonio N° 67, expedida por La Oficina del Registro Civil del Municipio Achagua, Parroquia Achagua, del Estado Apure en fecha 10 de agosto del año 2016, que anexamos marcado con la letra “B”, dejando como Única y Universal Heredera, para el momento de su fallecimiento a CRISTINA EMILIA MORENO ALVAREZ , suficientemente identificada. ---------------

Ahora bien, Ciudadano (a) Juez (a), el carácter de heredera me corresponde en mi condición de esposa del ciudadano: JONNER ASDRUBAL GUEVARA , suficientemente identificado, derecho que me corresponde de conformidad a las disposiciones consagradas en nuestro Código Civil en su artículo 825. En virtud de que es menester cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidas por los Organismos que conforman la Administración Pública y Privada de la República Bolivariana de Venezuela, para asegurar el pago de ciertas acreencias y beneficios contractuales de los cuales era titular el causante: JONNER ASDRUBAL GUEVARA , es por eso que acudo ciudadano Juez (a), ante su competente autoridad, para solicitar formalmente, que se me declare a: CRISTINA EMILIA MORENO ALVAREZ; ya identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus JONNER ASDRUBAL GUEVARA , a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, adjunto a la presente solicitud, original de Acta de matrimonio, emanadas del Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, marcada con la letra “B”, para que previa certificación en autos, se me devuelva con sus resueltas. Así mismo, solicito que de conformidad con lo establecido en los citados artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, sobre los particulares siguientes: ----------------------------- PRIMERO: Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a el causante JONNER ASDRUBAL GUEVARA. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dice tener de esta persona, sabe y le consta que la ciudadana: CRISTINA EMILIA MORENO ALVAREZ ; es la esposa del causante: JONNER ASDRUBAL GUEVARA. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y les consta que la ciudadana: CRISTINA EMILIA MORENO ALVAREZ es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del decujus JONNER ASDRUBAL GUEVARA Ruego que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se me devuelva los originales con sus resueltas, asimismo solicito se me expida (01) copia certificada del decreto que así se acuerde. Es Justicia que espero en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, en la fecha de su presentación.