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-MODELO PROCESAL ACUSATORIO -MODELO PROCESAL INQUISITIVO -MODELO PROCESAL GARANTISTA -PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Este sistema procesal tiene origen en el derecho antiguo desarrollado en Grecia, Roma y el imperio germánico. Características: Algunas características que pueden presentar este sistema penal son: ● Los roles de acusación y decisión están previamente definidos. ● El proceso es generalmente impulsado por la persona acusada de cometer el delito. ● El juez no tiene la función de investigar. ● El proceso tiene que desarrollarse según los principios de contradicción, oralidad y publicidad. ● La sentencia dictaminada es inapelable, ya que la sentencia tenía la calidad de Cosa Juzgada. ● La jurisdicción estuvo ejercida por una Asamblea o Jurado Popular. ● En este tipo de proceso, existía la igualdad entre las partes. MODELO PROCESAL INQUISITIVO Este tipo de sistema procesal penal surgió en la Edad Media en regímenes monárquicos y en las monarquías cristianas del siglo XII, sin embargo, bajo la influencia de la Inquisición este sistema se modificó por completo hasta que se llegó a perfeccionar por el derecho canónico. El sistema procesal inquisitivo surgió por 3 factores: la aparición de estados nacionales, la pretensión de la Universalidad de la iglesia católica y el conflicto de los estados nación por someterse al poder feudal y a los considerados infieles. Características: Algunas características de este sistema procesal son: ● La función de acusación y decisión se encuentra en manos del juez. ● El proceso no va a ser contradictorio. ● El juez va a ser el encargado de buscar la verdad para que pueda empezar a investigar. ● El proceso va a desarrollarse bajo los principios de escritura, de secreto y no contradictorio. ● La sentencia emitida por el juez puede ser apelada.
● El juez se constituye como el dueño absoluto del proceso, él contará con una pluralidad de funciones, ya que acusará, investigará y juzgará a la vez. MODELO PROCESAL GARANTISTA Este sistema procesal penal se enmarca en la protección de los ciudadanos porque considera que ellos son los más débiles en esta relación procesal penal, por lo que junto a la Constitución y poniéndola como ley fundamental del Estado, se encargan de poner las garantías de las personas por encima de cualquier acto invasivo o cualquier exigencia de responsabilidad por parte del Estado. Características: Las características de este sistema procesal, son las siguientes: ● Existe una persona neutral (juez) quien emite una decisión después de escuchar a las dos partes (Ministerio Público y Defensa) ● Generalmente habrá dos autoridades decisorias neutrales: el jurado (juez de hechos) y el juez en materia de derecho. ● La responsabilidad de investigar los hechos, entrevistar testigos, consultar peritos y determinar qué temas habrán de ser objeto de declaración y cuáles no recae sobre las partes. PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004. El título preliminar del Código Procesal Penal no es más que un conjunto de principios y derechos constitucionales establecidos en la Constitución y aplicables en el proceso penal. Por ello se hará un análisis desde la perspectiva constitucional. Artículo I. Justicia Penal, en el inciso 1 se menciona la tutela procesal efectiva, este se expresa en el debido proceso y el acceso reflejado a la justicia. EI artículo 139, inciso 3 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a las garantías judiciales, cuya aplicación no se limita al ámbito judicial, sino que incluye todo tipo de procedimientos y procesos extrajudiciales. Además, en el inciso 3, se reconoce el principio de igualdad procesal que deriva del derecho fundamental a la igualdad y que se encuentra en el artículo 2.2 de la Constitución, lo que significa que en un proceso penal las partes son iguales y disponen de los mismos documentos para probar sus pretensiones a tratar. Artículo II. Presunción de Inocencia, se puede detallar que en la Constitución en el artículo 2.24 también se menciona este artículo, lo cual en efecto se reconoce como derecho fundamental señalando que asiste a toda persona que sea inocente mientras que judicialmente no se haya declarado lo contrario.
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