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Tipo: Ejercicios
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Licenciatura en derecho. M06_Proceso, procedimiento y juicio Docente: MIGUEL ANGEL AGUILAR VAZQUEZ Alumno: Alan Jacob Guillen Tzintzun. S6. Actividad 3. Ejecución de sentencia
Introducción Una vez que se dicta sentencia definitiva, la parte condenada debiera cumplirla voluntariamente, aunque puede no hacerlo. Por ello, en caso de no cumplirla en el tiempo concedido, la parte interesada puede solicitar al juez que ejecute todas las medidas necesarias para que la parte vencida dé cumplimiento a la misma, aun en contra de su voluntad. Esta ejecución se realiza en la vía de apremio. Esta vía es el procedimiento necesario para llevar a cabo la ejecución forzada de una sentencia. Dependiendo del tipo de sentencia condenatoria (condena de dar y/o hacer y/o no hacer) será la particularidad de su ejecución. Para las sentencias que condenan a un dar, la manera de garantizar que se cumpla es mediante el embargo de bienes y/o derechos del condenado, y su eventual remate o adjudicación a la parte vencedora.
contraparte, al pago de prestaciones. Por tales motivos el juzgador considera improcedente e ineficaz el análisis para adopción y decreto de la medida cautelar solicitada, debido a que en apego a las eficacia y naturaleza de la medida, ésta se debió pronunciar hasta antes de la emisión del laudo arbitral, es decir antes del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, y timando en cuenta que con fecha del dos de abril del dos mil catorce, se giró orden de pase de autos a la vista del suscrito resolutor para emisión de sentencia, relacionado a la suspensión ordenada en juicio de garantías 821/2013-III del índice del Juzgado Séptimo de distrito en Materia Civil en el Distrito Federal informando que quedó debidamente constituida la contragarantía que permitió el dictado de la sentencia de que se trata. Así mismo la ineficacia e improcedencia también se justifica en el sentido que debido a la emisión del laudo definitivo que resolvió la controversia sometida al arbitraje, ya se encuentra en aptitud de ejecutarlo cobrando vigencia y efectividad en el cumplimiento del mismo, en atención al principio proarbitraje que constituyó el objetivo rector de la Convención de Nueva York y la Ley Modelo, por tales motivos será a través de su ejecución como se cumplirá y garantizará su efectividad. Finalmente el Tribunal de Arbitraje determinó en el párrafo 282, que en literal B de la cláusula 17 del contrato de cesión parcial de derechos, se impone la decisión de garantizar el pago de tres años de contraprestación o contraprestación actualizada, mediante el otorgamiento de alguno de los siguientes instrumentos, fianza, carta de crédito o aval bancario, sin que se hubieran satisfecho la veracidad del cumplimiento de dicha obligación, ya que las exhibidas no se encontraban en vigor, por lo que se determina condenar a los demandados al pago de $158’068,332.31 (ciento cincuenta y ocho millones sesenta y ocho mil trescientos treinta y dos pesos 31/100 moneda nacional), así como otorgar en favor de la demandante las garantías referidas en el literal B de la cláusula 17 del contrato de cesión y rechazar la pretensión de que la parte demandada deposite en cuenta bancaria a nombre de la accionante las sumas para garantizar el pago de tres contraprestaciones futura.
R: La medida cautelar solicitada por la parte actora, es el embargo de cuentas por cobrar a favor de la promovente, respecto a diversos contratos de arrendamiento celebrados con terceros y cuyos locales se ubican en ciertos lugares.
Fuentes https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M6_DEPPJ/U3/S /Descargables/DE_M6_U3_S6_TA.pdf Ovalle Fabela, J. (2003). Derecho Procesal Civil (9ª ed.). México: Oxford University Press. https://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/ExpedienteyTipo.asp https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName =servicios%2Fexpedientes.htm