Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Monarquía, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: , Carrera: Ciencia Política y Gestión Pública + Economía, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/05/2018

jabenegas
jabenegas 🇪🇸

2 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Monarquía.
La definición de monarquía que da la Constitución contiene la adjetivación de
parlamentaria.
Sobre primer concepto, el de la monarquía, sabemos que la diferencia entre
monarquía y república desde los griegos. En la monarquía tiene importancia la
sucesión hereditaria. El concepto de parlamentaria es el de la última fase de la
monarquía. La primera fase es la de la monarquía absoluta. Esta nace con el Estado
moderno, estado absoluto, el cual surge tras la caída del feudalismo. La segunda
etapa es la de la monarquía constitucional. La monarquía se somete a la Constitución
y es propia del Estado contemporáneo, el cual nace tras las revoluciones burguesas,
limitándose los poderes de esta. Pero todavía el monarca conserva un amplio margen
de actuación s o menos amplio en función de la Constitución. Algunas veces el
gobierno era elegido por este. La tercera etapa es la de la monarquía parlamentaria.
En esta el rey pierde todos sus poderes. El poder pasa a ser representado por el
parlamento y el rey queda como una magistratura de influencia y sin poder efectivo o
real. “El rey reina pero no gobierna”. Nuestra Constitución se encuentra en esta fase,
como el resto de las Monarquías de nuestro entorno.
El estatuto del rey. La regulación de la Corona se mantiene en el título II de la
Constitución, es decir, del artículo 56 al 65. En el artículo 57 se establece la sucesión.
Históricamente, España ha sido un reino, exceptuando los dos intentos de República.
Tras la II República y la victoria de los sublevados, Franco decide crear una ley de
sucesión en la jefatura del Estado. Esta establece que España es un reino (1947).
Franco buscó el heredero, pero no lo encontró en el hijo de Alfonso XIII, el conde de
Barcelona, lo encontró en su hijo Juan Carlos de Borbón y Borbón. Por lo tanto,
España se convierte en un reino sin rey pero con príncipe. Este se convertiría en rey
tras la muerte del Caudillo. En el artículo 57 se cita a una persona, “La Corona de
España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón,
legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden
regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a
las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo
grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de
menos”. Antes de la coronación de Juan Carlos, el Conde de Barcelona renunció a sus
derechos.
Segundo, las reglas que rigen la Corona son las mismas que había en la Edad
Media, desde el ordenamiento de Alcalá de 1348 y se mantiene en todas las
Constituciones de nuestra Historia, desde la de 1812 hasta la actual exceptuando la de
1869 y la de 1931. Los principios que establece la Constitución son el principio de
primogenitura, el de la representación, el de prioridad del hombre sobre la mujer,
aunque esto no supone el retorno a la ley sálica, debido a que se puede reinar siendo
mujer. La Constitución también establece que el heredero no podrá contraer
matrimonio contra la expresa manifestación de las Cortes o el Rey, si así lo hiciera,
perdería el derecho a sucesión. En cuanto a las abdicaciones y renuncias, se
resolverán con una ley orgánica. Por eso, cuando se produce la abdicación del rey
Juan Carlos, las Cortes tienen que aprobar una ley orgánica para ello. La reina
consorte o el consorte de la reina, no asume ninguna función constitucional, salvo lo
dispuesto para la regencia. Esto es una institución transitoria que se regula en los
artículos 58, 59 y 60. Se establece por la menor edad del rey, es decir, si es menor de
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Monarquía y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Monarquía.

La definición de monarquía que da la Constitución contiene la adjetivación de parlamentaria.

Sobre primer concepto, el de la monarquía, sabemos que la diferencia entre monarquía y república desde los griegos. En la monarquía tiene importancia la sucesión hereditaria. El concepto de parlamentaria es el de la última fase de la monarquía. La primera fase es la de la monarquía absoluta. Esta nace con el Estado moderno, estado absoluto, el cual surge tras la caída del feudalismo. La segunda etapa es la de la monarquía constitucional. La monarquía se somete a la Constitución y es propia del Estado contemporáneo, el cual nace tras las revoluciones burguesas, limitándose los poderes de esta. Pero todavía el monarca conserva un amplio margen de actuación más o menos amplio en función de la Constitución. Algunas veces el gobierno era elegido por este. La tercera etapa es la de la monarquía parlamentaria. En esta el rey pierde todos sus poderes. El poder pasa a ser representado por el parlamento y el rey queda como una magistratura de influencia y sin poder efectivo o real. “El rey reina pero no gobierna”. Nuestra Constitución se encuentra en esta fase, como el resto de las Monarquías de nuestro entorno.

El estatuto del rey. La regulación de la Corona se mantiene en el título II de la Constitución, es decir, del artículo 56 al 65. En el artículo 57 se establece la sucesión. Históricamente, España ha sido un reino, exceptuando los dos intentos de República. Tras la II República y la victoria de los sublevados, Franco decide crear una ley de sucesión en la jefatura del Estado. Esta establece que España es un reino (1947). Franco buscó el heredero, pero no lo encontró en el hijo de Alfonso XIII, el conde de Barcelona, lo encontró en su hijo Juan Carlos de Borbón y Borbón. Por lo tanto, España se convierte en un reino sin rey pero con príncipe. Este se convertiría en rey tras la muerte del Caudillo. En el artículo 57 se cita a una persona, “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. Antes de la coronación de Juan Carlos, el Conde de Barcelona renunció a sus derechos.

Segundo, las reglas que rigen la Corona son las mismas que había en la Edad Media, desde el ordenamiento de Alcalá de 1348 y se mantiene en todas las Constituciones de nuestra Historia, desde la de 1812 hasta la actual exceptuando la de 1869 y la de 1931. Los principios que establece la Constitución son el principio de primogenitura, el de la representación, el de prioridad del hombre sobre la mujer, aunque esto no supone el retorno a la ley sálica, debido a que se puede reinar siendo mujer. La Constitución también establece que el heredero no podrá contraer matrimonio contra la expresa manifestación de las Cortes o el Rey, si así lo hiciera, perdería el derecho a sucesión. En cuanto a las abdicaciones y renuncias, se resolverán con una ley orgánica. Por eso, cuando se produce la abdicación del rey Juan Carlos, las Cortes tienen que aprobar una ley orgánica para ello. La reina consorte o el consorte de la reina, no asume ninguna función constitucional, salvo lo dispuesto para la regencia. Esto es una institución transitoria que se regula en los artículos 58, 59 y 60. Se establece por la menor edad del rey, es decir, si es menor de

edad, y se ejercería hasta que el rey fuera mayor de edad. El rey puede perder sus funciones por enfermedad o por incumplimiento de lo ético.

Relativización de la monarquía, el rey no tiene más competencias allá de lo que marca la Constitución. No obstante, la Constitución española atribuye al rey acciones genéricas, por tanto, no concretas, que le permiten un margen de actuación simbólico. En primer lugar, la acción simbólica, el rey es el símbolo de permanencia del Estado, este se convierte en el signo visible de esa unidad histórica del Estado o, como dicen los ingleses, el símbolo de la integración. La segunda función es la representativa, el rey representa al Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de las comunidades históricas (países que formaron parte de España). Por lo tanto, el rey es el primer vértice de la acción exterior del Estado. La otra función es la arbitral y moderadora, el rey modera y arbitra el funcionamiento legal de las instituciones del Estado, para que estas actúen como la Constitución marca. Estas funciones se recogen en dos artículos, respecto al orden interno en el artículo 62 y en el 63 las funciones en el orden internacional.

Primero, el rey es un centro de imputación de actos del Estado, porque los actos del Estado deben ir firmados por la persona que representa al Estado. La primera función es la de sancionar y promulgar las leyes, el parlamento aprueba la ley y después esta tiene que ser sancionada y promulgada por el monarca dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Esto consiste en una fórmula con la que se precede a cada ley y se pone final a cada ley. El rey no puede negarse a la firma de la ley, es decir, carece de poder de veto. Al lado de la firma del rey debe haber otra firma, la del presidente del Gobierno o la del ministro que refrenda el acto del rey.

Segunda, al rey le corresponde convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndums según dicta la CE. Aquí también carece de capacidad de decisión.

Tercero, le corresponde proponer al candidato a la presidencia del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. Tras la celebración de las elecciones generales, el primer acto político es la Constitución de las cámaras del Congreso y del Senado, donde se nombran a los miembros de las mesas de cada una. Dentro de los días siguientes se constituye los actos parlamentarios. En ese momento tenemos un presidente del Congreso y del Senado, a los cuales la CE otorga la función de relación con el Monarca, de forma que tiene que entregarle la relación de los grupos políticos que han obtenido representación parlamentaria. En virtud de esa relación, el monarca fija una agenda de consultas con esos representantes, audiencias. Esta se hace de menor a mayor. Concluidas las consultas, el rey debe proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno, un candidato para que se someta a la investidura del pleno del Congreso de los Diputados. Formalmente, puede elegir a quien quiera, pero en términos prácticos este solo puede hacer propuestas viables.

En cuarto lugar, le corresponde al rey nombrar a los miembros del Gobierno y cesarlos.

Le corresponde, en quinto lugar, el mando supremo de las fuerzas armadas, aunque en una monarquía parlamentaria, la dirección de la política de Defensa la dirige el Gobierno. Esto nos lleva a dos planos, el formal o histórico del Monarca y el mando operativo, que corresponde al ministro de Defensa y al presidente del Gobierno, con el apoyo de la Junta de Jefes de Estado Mayor, formada por los Jefes de Estado Mayor de cada uno de los ejércitos. Los ejércitos están referidos en la