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Análisis de garantías en contrataciones del Estado peruano, Monografías, Ensayos de Ciencias Sociales

Este documento analiza las consultas formuladas sobre la ejecución de garantías por adelantos en las contrataciones del Estado peruano, en particular cuando no se puede amortizarlos debido a la resolución del contrato o controversias que paralicen la ejecución de la obra. Se discuten las disposiciones legales relevantes, incluyendo el procedimiento para solicitar y ejecutar las garantías, y las responsabilidades de las partes involucradas.

Tipo: Monografías, Ensayos

2016/2017

Subido el 05/10/2022

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Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 3215929
OPINIÓN Nº 003-2014/DTN
Entidad: Gobierno Regional de Cajamarca
Asunto: Ejecución, renovación y formalidad de la garantía por adelantos
Referencia: Comunicación de fecha 17.JUN.2013
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Presidente Regional del Gobierno Regional de
Cajamarca formula diversas consultas sobre las formalidades aplicables a la garantía por
adelantos, así como sobre su renovación y ejecución.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas
que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la
normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo
dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
mediante Decreto Legislativo 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición
Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-
2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
2.1 En el supuesto de imposibilidad de amortizar los adelantos otorgados por la
Entidad, como el caso de la resolución del contrato o controversias que paralizan
la ejecución de la obra, ¿Corresponde ejecutar las garantías por adelantos no
amortizados en el caso de obras? y en caso de opinión favorable, ¿Cuál sería el
procedimiento a seguir? (sic).
2.1.1 De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 38 de la Ley,A
solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad
podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el
Reglamento.” Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo precisa que Para
que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total
de éste.” (El subrayado es agregado).
1 Con la finalidad de conseguir una mejor estructuración del análisis, las consultas serán absueltas en un
orden distinto al de su formulación.
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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 3215929 OPINIÓN Nº 003-2014/DTN Entidad: Gobierno Regional de Cajamarca Asunto: Ejecución, renovación y formalidad de la garantía por adelantos Referencia: Comunicación de fecha 17.JUN.

1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca formula diversas consultas sobre las formalidades aplicables a la garantía por adelantos, así como sobre su renovación y ejecución. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS^1 Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “ En el supuesto de imposibilidad de amortizar los adelantos otorgados por la Entidad, como el caso de la resolución del contrato o controversias que paralizan la ejecución de la obra, ¿Corresponde ejecutar las garantías por adelantos no amortizados en el caso de obras? y en caso de opinión favorable, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir? (sic). 2.1.1 De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 38 de la Ley, “ A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento .” Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo precisa que “ Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total de éste.” (El subrayado es agregado). (^1) Con la finalidad de conseguir una mejor estructuración del análisis, las consultas serán absueltas en un orden distinto al de su formulación.

Por su parte, el artículo 186 del Reglamento^2 establece que en los contratos de obra se pueden otorgar dos tipos de adelantos: (i) adelantos directos al contratista, hasta por un veinte por ciento (20%) del monto del contrato original; y (ii) para materiales o insumos a ser utilizados en la ejecución del objeto del contrato, estos últimos hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original. Cabe precisar que la finalidad de estos adelantos es otorgar financiamiento y/o liquidez al contratista para facilitar la ejecución de sus prestaciones, en las condiciones y oportunidad pactadas en el contrato; evitándose, de esta manera, que deba recurrir a fuentes externas de financiamiento, lo que determinaría el incremento del costo de la ejecución de la obra; costo que, en última instancia, sería trasladado a la Entidad. Sin embargo, para que la Entidad haga entrega del adelanto al contratista no basta con que tal posibilidad se encuentre prevista en las Bases, sino que también es necesario que el contratista presente su solicitud dentro del plazo previsto en dichas Bases, adjuntando una garantía por un monto equivalente al adelanto a ser entregado. Cabe señalar que esta garantía tiene por finalidad salvaguardar la amortización total del adelanto otorgado por la Entidad al contratista. 2.1.2 Expuesto lo anterior, debe indicarse que el primer párrafo del artículo 173 del Reglamento dispone lo siguiente: “La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo.” (El subrayado es agregado). De acuerdo con la disposición citada, la amortización de los adelantos entregados al contratista debe realizarse mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que la Entidad efectúe a este. En este sentido, la amortización tiene un impacto directo en la garantía otorgada por el contratista como requisito para la entrega de los adelantos, pues, como se ha indicado previamente, dicha garantía se emite con la finalidad de salvaguardar la amortización total de los adelantos. Teniendo ello en consideración, el primer párrafo del artículo 162 del Reglamento ha dispuesto que la garantía por adelantos puede ser emitida por “(...) un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado .” Esto, en el supuesto que el plazo contractual sea superior a tres (3) meses, pues de acuerdo con el penúltimo párrafo del referido artículo “ Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia (^2) “ Artículo 186°.- Clases de Adelantos en Obras Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:

_1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.

  1. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original._ ” (El subrayado es agregado).

para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y dará lugar al pago de intereses a favor de la Entidad.” (El subrayado es agregado). En esa medida, las garantías por adelantos deben ser ejecutadas de forma inmediata – dentro de los tres (3) días siguientes de efectuada la solicitud– al solo requerimiento de la Entidad, por el monto total consignado en esta al momento en que se solicita su ejecución, sin que sea posible oponer excusión alguna. 2.1.5 Ahora bien, a efectos de absolver la presente consulta, es necesario precisar que la resolución de un contrato de obra obliga a la inmediata paralización de la misma, salvo en los casos que, por razones estrictamente de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible^3. En consecuencia, la resolución determina la imposibilidad de que el contratista pueda continuar con la ejecución de la obra hasta la amortización total de los adelantos directos recibidos o hasta la utilización de los materiales o insumos según lo programado. En el mismo sentido, si durante la ejecución de un contrato de obra surgen controversias que determinan su paralización, ello, a su vez, determinará la imposibilidad de que el contratista continúe con la ejecución de la misma hasta la amortización total de los adelantos directos recibidos o hasta la utilización de los materiales o insumos según lo programado. 2.1.6 En virtud de lo expuesto, cuando la amortización de los adelantos entregados al contratista no pueda cumplirse según lo programado, como en el caso de resolución del contrato de obra o en caso surjan controversias que determinen la paralización de la obra, corresponde que la Entidad ejecute las garantías por los adelantos otorgados, a efectos de salvaguardar los fondos públicos involucrados. Las cuales deben ser ejecutadas de forma inmediata –dentro de los tres (3) días siguientes de efectuada la solicitud– al solo requerimiento de la Entidad, por el monto total consignado en estas al momento en que se solicita su ejecución, sin que sea posible oponer excusión alguna. 2.2 “ ¿Cuáles son las formalidades mínimas que deberían tener las renovaciones de garantías en el caso de obras? (...)” (sic). 2.2.1 En primer lugar, debe señalarse que el artículo 39 de la Ley establece que las garantías que otorgan los postores y/o contratistas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado son las de: fiel cumplimiento del contrato, por adelantos y por el monto diferencial de la propuesta. Ahora bien, el segundo párrafo del referido artículo establece los requisitos que deben cumplir las garantías, conforme a lo siguiente: “ Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que (^3) De conformidad con el primer párrafo del artículo 209 del Reglamento.

periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. ” (El subrayado es agregado). De acuerdo con la disposición citada, las garantías que se presenten en el marco de las contrataciones del Estado, además de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática, deben ser emitidas por empresas autorizadas y bajo el ámbito de supervisión por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú. 2.2.2 Por su parte, el primer párrafo del artículo 155 del Reglamento precisa que “ Las bases del proceso de selección establecerán el tipo de garantía que le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda. ” (El subrayado es agregado). Asimismo, el Comunicado Nº 007-2009/OSCE-PRE, “Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros Autorizadas para Emitir Cartas Fianza y Pólizas de Caución”, indica que “(…) mediante los oficios múltiples N° 19151-2009-SBS, N° 23926-2009-SBS y Oficio N° 36258-2009-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones detalla la relación de instituciones del Sistema Financiero y de Seguros, bajo su supervisión, que se encuentran autorizadas a emitir CARTAS FIANZA Y PÓLIZAS DE CAUCIÓN, de acuerdo a lo señalado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (…). ” (El subrayado es agregado). De lo señalado anteriormente, se desprende que los instrumentos mediante los cuales los postores y/o contratistas pueden otorgar garantías a favor de las Entidades son la carta fianza y la póliza de caución, correspondiendo a cada Entidad determinar en las Bases de sus procesos de selección cuál de estos instrumentos debe presentarse. 2.2.3 Expuesto lo anterior, cabe señalar que, si bien la normativa de contrataciones del Estado establece los requisitos que deben cumplir las garantías para ser aceptadas por las Entidades, compete a la SBS, en su calidad de organismo rector del sistema financiero y de seguros^4 , determinar la información adicional que deben contener los instrumentos a través de los cuales se otorgan las garantías -carta fianza o póliza de caución- para que sean eficaces y puedan ser ejecutadas. En ese sentido, este Organismo Supervisor consultó a la SBS sobre el nivel de información que debe contener una carta fianza para que se considere eficaz y pueda ser ejecutada. Así, mediante el Oficio Nº 5196-2011-SBS del 27 de enero de 2011, la SBS señaló que: “(...) la regulación vigente no establece qué información deben contener las cartas fianza sino que su contenido se sujeta al principio de literalidad antes acotado y en ese sentido, dicho documento debe contener toda la información que (^4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.

empresas emisoras deben ejecutarlas dentro de los tres (3) días siguientes de efectuada la solicitud por parte de la Entidad, sin que sea posible oponer excusión alguna o solicitar documentación adicional al requerimiento de ejecución, puesto que ante cualquier demora en su ejecución, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que se generará responsabilidad solidaria tanto para el emisor de la garantía como para el postor o contratista garantizado.

3. CONCLUSIONES 3.1 Cuando la amortización de los adelantos entregados al contratista no pueda cumplirse según lo programado, como en el caso de resolución del contrato de obra o en caso surjan controversias que determinen la paralización de la obra, corresponde que la Entidad ejecute las garantías por los adelantos otorgados, a efectos de salvaguardar los fondos públicos involucrados. Las cuales deben ser ejecutadas de forma inmediata –dentro de los tres (3) días siguientes de efectuada la solicitud– al solo requerimiento de la Entidad, por el monto total consignado en estas al momento en que se solicita su ejecución, sin que sea posible oponer excusión alguna. 3.2 La normativa de contrataciones del Estado ha dispuesto que las Entidades solo pueden aceptar garantías constituidas a través de cartas fianza o pólizas de caución, que sean incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, emitidas por empresas autorizadas y bajo el ámbito de supervisión por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú, de cuyo texto debe desprenderse claramente lo que es objeto de cobertura, a efectos de asegurar su eficacia y eventual ejecución; sin perjuicio, que se trate de las garantías de fiel cumplimiento, por adelantos, por el monto diferencial de la propuesta o sus renovaciones. 3.3 Dado que las garantías en el marco de las contrataciones del Estado, son incondicionales y de realización automática, las empresas emisoras deben ejecutarlas dentro de los tres (3) días siguientes de efectuada la solicitud por parte de la Entidad, sin que sea posible oponer excusión alguna o solicitar documentación adicional al requerimiento de ejecución; puesto que ante cualquier demora en su ejecución, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que se generará responsabilidad solidaria tanto para el emisor de la garantía como para el postor o contratista garantizado. Jesús María, 2 de enero de 2014 MARY ANN ZAVALA POLO Directora Técnico Normativo JABR/.