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Monografia de material de acarreo, Monografías, Ensayos de Hidrología

Este tranaja contienes como se haces una extraccion de material de acarreo, normstiva y entes fiscalizadores

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 10/08/2020

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UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL
“JUAN SANTOS ATAHUALPA”
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL
SEDE LA MERCED
MATERIAL DE ACARREO
ASIGNATURA: HIDROLOGIA
CATEDRATICO: MG. PANDURO DURAND RONALD
ESTUDIANTES:
Escalante Ayala Joseph Abbed
Mau Ayala Ricardo Francis
Pillpa Romayna Sheyly Estefany
Porras Cerrón Yoshelin Aracely
Quispe Vargas Andrea Anabel
SEMESTRE: QUINTO
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UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL

“JUAN SANTOS ATAHUALPA”

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL

SEDE LA MERCED

MATERIAL DE ACARREO

ASIGNATURA: HIDROLOGIA

CATEDRATICO: MG. PANDURO DURAND RONALD

ESTUDIANTES:

 Escalante Ayala Joseph Abbed  Mau Ayala Ricardo Francis  Pillpa Romayna Sheyly Estefany  Porras Cerrón Yoshelin Aracely  Quispe Vargas Andrea Anabel SEMESTRE: QUINTO

ÍNDICE DE ABREVIATURAS

ANA : Autoridad Nacional del Agua CONAM : Consejo Nacional del Ambiente DIA : Declaración de Impacto Ambiental DS 013-97-AG : Decreto Supremo N° 013-97-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos EFA : Entidad de Fiscalización Ambiental EIA : Estudio de Impacto Ambiental EIAd : Estudio de Impacto Ambiental detallado EIAsd : Estudio de Impacto Ambiental semidetallado LGA : Ley N° 28611, Ley General del Ambiente LDAAMA : Ley N° 26737, Ley que Disponen que la Autoridad de Aguas controle la explotación de materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces LDEMA : Ley N° 28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos LOM : Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LRH : Ley N° 28337, Ley de Recursos Hídricos LPPMMA : Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. MINAM : Ministerio del Ambiente MINEM : Ministerio de Energía y Minas 8 OEFA : Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental PMA : Productor minero artesanal PPM : Pequeño productor minero SEIA : Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SENACE : Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SINEFA : Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINIA : Sistema Nacional de Información Ambiental SNGA : Sistema Nacional de Gestión Ambiental SNGRH : Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos

MATERIAL DE ACARREO

1. DEFINICION:

Los materiales de acarreo son minerales no metálicos que se depositan en los cauces de los ríos y son utilizados con fines de construcción, como limos, arcilla, arena grava, entre otros. La minería no metálica, según Jorge Luis Cornejo, se realiza a través de canteras, las cuales pueden clasificarse en fluviales y de roca. a) Las formaciones aluviales: Llamadas también canteras fluviales, en los cuales los ríos como agentes naturales de erosión, transportan durante grandes recorridos las rocas aprovechando su energía cinética para depositarlas en zonas de menor potencialidad formando grandes depósitos de estos materiales, entre los cuales se encuentra desde cantos rodados y gravas hasta arena, limos y arcillas; la dinámica propia de las corrientes de agua, permite que aparentemente estas canteras tengan ciclos de auto abastecimiento, lo cual implica una explotación económica, pero de gran afectación a los cuerpos de agua y a su dinámica natural. Dentro del entorno ambiental una cantera de aluvión tiene mayor aceptación en terrazas alejadas del área de influencia del cauce, que directamente sobre él. b) Canteras denominadas de roca: Más conocidas como canteras de peña, las cuales tienen su origen en la formación geológica de una zona determinada, donde pueden ser sedimentarias, ígneas o metamórficas; estas canteras por su condición estática, no presentan esas características de autoabastecimiento lo cual las hace fuentes limitadas de materiales.

Estos dos tipos de canteras se diferencian básicamente de dos factores, los tipos de materiales que se explotan y los métodos de explotación empleados para obtenerlos. En las canteras de rio, los materiales granulares que se encuentran son muy competentes en obras civiles, debido a que el continuo paso y transporte del agua desgasta los materiales quedando al final aquellos que tienen mayor dureza y además con características geométricas típicas como sus aristas redondeadas. Estos 30 materiales son extraídos con cargadores frontales o excavadoras, de las riberas y causes de los ríos.

2. EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE ACARREO EN ÁLVEOS Y CAUSES DE LOS RÍOS El “Procedimiento y guía para la delimitación de la faja marginal”, elaborado por Jaime Valdez para la ANA, establece que los cuerpos de aguas corrientes (ríos y quebradas) se pueden clasificar atendiendo a su régimen de la siguiente manera: Clasificación de los cuerpos de agua: Según su régimen: De acuerdo al periodo durante el cual se presenta flujo o volumen de agua almacenada, los cuerpos de agua se clasifican en: Temporales o Estacionales: Cuerpos de agua que cuentan con caudal o volumen de agua almacenada, solo durante una parte del año. Permanentes: Cuerpos de agua con flujo o volumen almacenado durante todo el año, pudiendo ser éstos variables durante el año. Eventuales o Transitorias: Cuerpos de agua que pueden permanecer sin caudal o volumen almacenado durante años consecutivos El cauce o álveo de río como el área de terreno que contiene un cuerpo de agua de régimen permanente o temporal. El límite superior del cauce o álveo se forma con las máximas avenidas o crecientes ordinarias, mientras que el límite inferior es el talweg del cauce.

Estos minerales tienen como destino la industria de la construcción, toda vez que son insumos para la construcción de vías, así como “también son elementos correctores de algunas propiedades mecánicas de los suelos y se utilizan como drenajes y filtrantes en obras de ingeniería civil”. 2.2 DEMANDA DE MINERALES NO METÁLICOS QUE ACARREAN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS “Los productos mineros no metálicos son utilizados en los procesos industriales. Su forma de utilización puede variar ya que algunas veces intervienen directamente y otras, de manera indirecta, después de una adecuada preparación”. Entre algunos de los beneficios que conlleva la extracción de minerales no metálicos, entre ellos los que acarrean las aguas en los cauces de los ríos, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, es que estos constituyen insumos la industria de la construcción, lo cual se traduce en la satisfacción del derecho de contar con una vivienda, o la construcción de carreteras y puentes que facilitan el comercio y la comunicación entre comunidades, hospitales, colegios, centros recreacionales, entre otros. En ese sentido, ante un evidente crecimiento en el sector construcción, crece también la demanda por la explotación de los recursos minerales no metálicos, entre ellos, los materiales que acarrean los ríos. 2.3 IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LAS ACTIVIDADES MINERAS NO METÁLICAS La Univerdad de San Diego California, señala que “la extracción de arena de los ríos de forma excesiva causa la degradación y rebaja de los lechos. Esto, podría causar la erosión de las riberas y los bancos”. Al igual que cualquier actividad minera, cada etapa de la actividad minera no metálica genera diferentes impactos socioambientales.

En atención a ello, el autor Hans Haberer en su publicación denominada Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica desarrolla ampliamente los impactos que generan este tipo de actividades, por lo que se citarán los principales impactos durante las etapas de exploración y explotación. Asimismo, estas actividades pueden causar los siguientes impactos negativos:  Destrucción de terrenos agrícolas por explotación sin planificación o con mala planificación, prácticas inadecuadas y falta de formación profesional.  Alteración del régimen hidrológico e hidrogeológico: o o Cambios en el nivel freático causados por la remoción de sedimentos directamente del río o de la cercanía: La extracción de los sedimentos del río cambia la velocidad de la corriente y afecta las condiciones hidrogeológicas, con impactos directos al agro, por cuanto existe el peligro que el nivel freático baje. o o Peligro de contaminación de las aguas por combustibles y lubricantes para vehículos y máquinas. o o Contaminación de las aguas por finos producidos en el proceso de lavado del Material, lo cual afecta a las especies acuáticas por la presencia de turbidez.  Ocupación del terreno por infraestructura e instalaciones  Emisión de ruidos - Transporte eólico de polvo  Aumento del tráfico pesado - En caso de la ubicación del sitio de explotación en zonas aledañas al margen de los ríos, el peligro de erosión y destrucción de áreas agrícolas se acrecienta

En el marco de la descentralización de funciones, en la LOM(Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades), se contemplaron como rentas municipales a los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción. Por tal motivo un año después, se promulgó la LDEMA(Ley N° 28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos), la cual atribuye la competencia para autorizar la actividad de extracción de material de acarreo de los álveos o cauces de los ríos a las municipalidades. No obstante, si bien la LDEMA no precisa la intervención de alguna otra entidad durante el procedimiento de autorización, la LRH(Ley N° 28337, Ley de Recursos Hídricos) otorga la facultad a la ANA para emitir opinión técnica previa vinculante respecto de los requerimientos presentados ante las municipalidades para la extracción de material de acarreo con fines de construcción. De ello, se observa que la LRH y su reglamento, otorgan la calidad de bienes de asociados al agua y, en consecuencia, sujetos a la fiscalización ambiental por parte de la ANA. 4.2 Instrumento de gestión ambiental para las actividades de extracción de material de acarreo de los álveos o cauces de los ríos Al respecto, es preciso mencionar que el reglamento de la derogada Ley de Aguas si bien no requería un instrumento de gestión ambiental, atribuía al administrado la responsabilidad de reparar los daños que hubiera ocasionado al cauce, a la ribera o fajas marginales; así como a las defensas ribereñas, sin perjuicio de la declaración de caducidad del permiso otorgado. No obstante, la actual ley no contempla, aparte de la suspensión del derecho, alguna responsabilidad ambiental por los daños causados. Ello, se puede apreciar en el siguiente cuadro: DS 013-97-AG (Decreto Supremo N° 013- 97-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos) LDEMA(Ley N° 28221, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos) Derogada Vigente Artículo 13° Artículo 5°. - Causales de suspensión o

La Autoridad de Aguas declarará la caducidad del permiso otorgado si se constata que el titular ocasionó daños al cauce, a la ribera o fajas marginales; así como a las defensas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados e indemnice por los perjuicios causados. extinción La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población 3.2.1 Requisitos para la extracción de material de acarreo Por otro lado, en lo que respecta al requerimiento de autorización para la extracción de material de acarreo de los álveos o cauces de los ríos, la LDEMA menciona que las municipalidades deben requerir como mínimo lo siguiente: a) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. b) Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. c) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. d) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiere. e) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. f) Plazo de extracción solicitado. (Ley 28221, 2004) Como se puede apreciar el requerimiento de la autoridad local no comprende algún documento relacionado a las medidas a adoptar respecto de los posibles impactos ambientales que la actividad pueda causar durante su desarrollo. No obstante, las palabras “como mínimo” permiten inferir que el gobierno local en la norma que regula este procedimiento puede contemplar mayores requisitos, entre ellos, los relacionados a la protección ambiental. Por tal motivo, la regulación de la autorización de extracción de material de acarreo por parte de los gobiernos locales a través de ordenanzas municipales no

tercero a extraer de 1,497.6 metros cúbicos por un lapso de doce (12) meses. Estos equivalen a cuatro (4) toneladas métricas diarias. Cabe mencionar que la referida resolución menciona que se podrá extraer la cantidad solicitada antes del vencimiento del plazo otorgado, con lo cual se dará por concluida la autorización.

  1. Resolución de Alcaldía N° 174-2012-MPV del 2 de marzo del 2012, mediante la cual la Municipalidad Provincial de Virú autoriza a un tercero a extraer 22,800 metros cúbicos por el periodo de un (1) año, los cuales equivalen a 124 toneladas métricas diarias.
  2. Resolución de Alcaldía N° 262-2015/MDA del 9 de setiembre del 2015, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Ascensión autoriza a un tercero a extraer 100 metros cúbicos por el periodo de 5 meses, los cuales equivalen a extraer 1.3 toneladas métricas diarias. De lo anterior se puede concluir que en virtud a que este tipo de actividades poseen menos de 2,000 hectáreas y su capacidad de producción no supera las 120 toneladas diarias, le correspondería como mínimo una DIA hasta un EIAsd (Estudio de Impacto Ambiental semidetallado), las cuales corresponderían ser evaluadas y aprobadas por la entidad competente. Ello, nos da lugar a referirnos al tercer vacío normativo, relacionado a la entidad competente para certificar y fiscalizar en materia ambiental. 4.3 ENTIDAD COMPETENTE PARA CERTIFICAR Y FISCALIZAR EN MATERIA AMBIENTAL Acá se analiza las competencias de los gobiernos regionales, las municipalidades y la ANA, a fin de dilucidar sus funciones e intervención, con la finalidad de garantizar la calidad ambiental respecto de las actividades de extracción de material de acarreo de álveos o cauces de los ríos. 3.3.1 Gobiernos regionales

En virtud a las competencias asumidas en materia de minería mediante la LPPMMA, su reglamento y la LOGR, los gobiernos regionales son competentes para certificar los estudios de impacto ambiental (EIAsd y DIA) respecto de las actividades de la PPM y PMA, así como de ejercer las funciones de fiscalización ambiental que corresponda, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales. En ese sentido, siguiendo la línea de que la actividad de extracción de material de acarreo de álveos o cauces de los ríos es una actividad minera no metálica sujeta al régimen minero y, por lo cual, debido a los posibles impactos negativos que podría generar como tal, debería requerir un instrumento de gestión ambiental, cuya aprobación deba estar a cargo del gobierno regional. Dicho estudio de impacto ambiental, debe contener todos aquellos impactos negativos al ambiente y la población, tales como afectación al agua, al aire (ruidos y material particulado), al suelo (erosión y afectación por habilitación de trochas y caminos), al paisaje, a la biótica y demás ecosistemas de la zona, los cuales afectan a la salud de la población cercana a la zona de extracción, así como las medidas de prevención y mitigación. Por otro lado, en vista que los gobiernos regionales ejercen las funciones de certificación, corresponde a estas entidades realizar las acciones de fiscalización sobre este tipo de actividades. No obstante, en vista a la poca claridad de la LDEMA respecto de las funciones de certificación y fiscalización ambiental, los gobiernos regionales aducen que estos no son competentes para respecto de las actividades de extracción de material de acarreo de álveos, mientras que otros los consideran actividades minerales ilegales, activando acciones de interdicción. Por tal motivo, la LDEMA debería contemplar de manera clara que las funciones de fiscalización ambiental a las actividades de extracción de material de acarreo de los álveos o cauces de los ríos deberían ser ejercidas por los gobiernos regionales en lo que respecta a las obligaciones ambientales contenidas en el instrumento. 3.3.2 Autoridad Nacional del Agua:

3.3.3 Municipalidades La LOM otorga a las municipalidades la facultad de cobrar como renta el derecho por la extracción de materiales de construcción en los lechos de los ríos. Dicha facultad se encuentra regulada en la LDEMA, la cual fija el tope del monto a cobrar, los requisitos y las causales de suspensión. Las municipalidades no cuentan con funciones en materia ambiental respecto de recursos minerales o de recursos hídricos, toda vez que estos se encuentran bajo el amparo de las instituciones públicas con competencias atribuidas por Ley. En ese sentido, si bien la LDEMA refiere que la grave contaminación de las aguas, fajas y riberas de los ríos son causales de suspensión de la autorización, son los gobiernos regionales y la ANA las entidades competentes para determinar técnicamente los impactos ambientales negativos ocasionados por las actividades de extracción de material de acarreo y, en virtud a los informes emitidos por tales entidades, corresponderá a la municipalidad suspender la autorización. Ello, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por las EFA.

4. LINIAMIENTOS PARA EMITIR UNA OPINION TECNICA PREVIA VINCULANTE SOBRE LA AUTORIZACION DE EXTRACCION DE MATERIAL DE ACARREO EN CAUCES NATURALES Las Administraciones Locales de Agua (ALA), pondrán a disposición de los interesados en extraer material de acarreo, Gobiernos Locales y otras entidades a orientar las acciones y procedimientos para emitir la opinión técnica previa vinculante sobre la autorización de extracción de material de acarreo en cauces. “Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 15º de la Ley N° 29338, , la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, la Ley N° 28221, Ley que regula el derecho de extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos, establece la competencia de las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos con el correspondiente cobro de los

derechos respectivos; Que, con la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hídricos se instituye un nuevo marco normativo en materia de recursos hídricos donde se establece la competencia de la Autoridad Nacional del Agua para emitir opinión técnica previa vinculante en el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, es función de la Administración Local de Agua, en adelante ALA, emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento por parte de las municipalidades de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 423- 2011- ANA, se aprobaron los lineamientos para emitir la opinión técnica previa vinculante sobre la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales, cuyo marco normativo se encuentra derogado en virtud al resultado del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos a cargo de esta Autoridad, conforme es de verse en el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM; Que, bajo este contexto, mediante el informe del visto la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, alcanza la propuesta de criterios técnicos a evaluarse por la ALA cuando emite opinión técnica previa vinculante en los procedimientos seguidos ante las municipalidades para la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales; Que, el principio de sostenibilidad previsto en la Ley de Recursos Hídricos, preceptúa que el Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación y condiciones naturales de su entorno como parte del ecosistema donde se encuentran, correspondiendo a la Autoridad Nacional del Agua desarrollar acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones para uniformizar los criterios técnicos para la emisión de la emisión de la opinión técnica previa vinculante que emite la ALA en el marco de la función establecida en el numeral 9 del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y sus

 Ubicación de BM  Curso del rio.  Plano de planta, secciones transversales y longitudinal.  Ubicación de la zona de extracción, procesamiento y punto de acopio de material de descarte.  Ubicación de la infraestructura existente (vivienda, puente, bocatomas, etc.) El Administrador Local de Agua, luego de haber revisado el Expediente Administrativo debe preparar un listado de los aspectos que va a verificar en la siguiente etapa (Inspección ocular a la zona indicada en el Expediente Administrativo). Identificación de las posibles zonas afectadas por la explotación del material de acarreo, en el plano. 4.2 Inspección Ocular a la zona indicada en el Expediente Administrativo La inspección ocular, tiene como finalidad recoger la información de campo y verificarla con respecto al Expediente Administrativo, para esto se debe seguir los siguientes pasos :  Convocatoria escrita con una anticipación de 05 días hábiles al interesado, los colindantes y al representante del Gobierno Local, fijando de manera clara el día, hora y lugar de la reunión. La administración local del agua deberá tener en cuenta la temporada de avenidas.  El Administrador Local de Agua verificará que los datos establecidos en el Expediente Administrativo, como: lugar de extracción, zona de depósito de material de descarte y caminos de acceso; coincidan con el terreno y no afecte el derecho de terceros o la infraestructura existente.  Escuchar las opiniones de los colindantes a la zona de extracción, interesado en la extracción del material de acarreo y otros participantes.  Tomar fotografías, realizar mediciones y recoger información adicional que sean necesarios para elaborar el informe técnico.

 Levantar el Acta de Inspección, que deberá ser suscrita por todas las partes en señal de haber asistido en el lugar solicitado para extraer material de acarreo. 4.3 Elaboración del informe técnico de opinión. El informe será elaborado por un profesional de la ALA, el cual tendrá el VºBº, del Administrador Local de Agua. El informe deberá elaborarse tomando en cuenta el Anexo N° 02 (Modelo de informe de opinión técnica). La ALA contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la elaboración del Informe Técnico que contiene la “Opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua”, luego de lo cual se remite a la Municipalidad respectiva en el término de dos (02) días subsiguientes con copia a la Autoridad Administrativa del Agua para conocimiento y control. En el informe se debe indicar de manera clara y precisa si la solicitud es favorable o desfavorable; el cual debe estar debidamente justificado por el ALA. Si hubiera alguna observación al Expediente Administrativo se devolverá al Gobierno Local, a fin que el interesado las absuelva. El interesado realizará el levantamiento de observaciones respectivo y presentará el expediente administrativo al Gobierno Local. 4.4 Supervisión y seguimiento a la zona de extracción. La ALA desarrolla las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización para asegurar la preservación y conservación de los recursos hídricos debiendo verificar que el desarrollo de las actividades de extracción de material de acarreo autorizadas se ejerciten conforme a los aspectos evaluados en la “Opinión técnica previa vinculante”, caso contrario determinará el inicio del Proceso Administrativo Sancionador por infracción a la legislación en materia de recursos hídricos, conforme