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Monografía los Marco y resumen
Tipo: Resúmenes
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Los MARC’s Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, más conocidos como MARC’s, son aquellos medios o vías alternas que sirven para resolver o componer determinados conflictos jurídicos. Son mecanismos extrajudiciales, es decir, se puede resolver un conflicto jurídico sin necesidad de recurrir al Poder Judicial. Los únicos conflictos que se pueden resolver son aquellos que contengan una materia de derecho disponible. Es decir, conflictos que no tengan relación alguna con los derechos fundamentales (derechos inherentes, personalísimos al ser humano), ni los delitos ni faltas, ni los conflictos que contravengan el orden público y las buenas costumbres. Solo se puede recurrir a estos MARC’s para que se resuelvan aquellos conflictos jurídicos donde los derechos involucrados son renunciables, o sobre los que se puede negociar, transar, transferir o traspasar. Por ejemplo: desalojo, pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas, incumplimiento de un contrato, indemnización por daños y perjuicios, entre otros. Siguiendo a Roque Caivano, podemos afirmar que estos mecanismos surgieron en los setenta en Estados Unidos, como una respuesta a la crisis del Poder Judicial (y todo lo que ello implica), así como porque las partes inmersas en un proceso judicial no llegan a satisfacer sus verdaderas necesidades o intereses, sino solo sus posiciones, pretensiones y pedidos. Este movimiento, identificado por las siglas ADR (Alternative Disputes Resolution) – MARC ’ s al español – ha generado no sólo una mayor utilización de los mecanismos alternativos (hoy existe la tendencia de denominarlos medios adecuados de resolver conflictos) considerados “tradicionales” (negociación, conciliación y arbitraje), sino también la creación de numerosos híbridos que han surgido de la necesidad de procurar mecanismos más eficaces cuando alguno de los otros no podía proporcionar una solución satisfactoria. (Caivano, 1998, pág. 46) Como el Minijuicio, La Evaluación Temprana Neutral, el Med-arb, el Baseball Arbitration (Caivano, 1998, pág. 47). El nacimiento de estos ADR o MARC ’ s coincidieron cuando en abril de 1976, el magistrado del Tribunal Supremo de los EEUU, Warren E. Burger, convocó a la conferencia Roscoe E. Pound para analizar las causas del descontento popular con la administración de justicia de Saint Paul, este magistrado expresó su temor, señalando que: “Podamos estar encaminados a una sociedad invadida por hordas de abogados, hambrientos como una plaga de langostas, y brigada de jueces, más numerosos que nunca y, añadió luego que: estamos llegando a un punto en el que el sistema judicial – tanto estatal como federal– puede literalmente hundirse antes de finales de siglo”. (Singer, 1996, pág. 17).
Definitivamente, lo que se busca a través de estos MARC’s es que las partes inmersas en un conflicto con relevancia jurídica y de derecho disponible no recurran al Poder Judicial cómo única vía de solución, sino que previamente intenten conversar, negociar, conciliar, recurrir a un tribunal arbitral y como última alternativa recién acudir al Poder Judicial, en busca de tutela. En nuestro país, principalmente se aplica y se ejecuta dos MARC’s, la conciliación extrajudicial y el arbitraje. Se puede recurrir a un Centro de Conciliación para que las partes asistentes, con la ayuda de un Conciliador (Tercero ajeno a las partes, neutral e imparcial) facilite la comunicación entre ellas y eventualmente proponga soluciones no obligatorias al conflicto, su función consiste en solo ayudarles para resolverlo. Los que arriban o llegan a un acuerdo son únicamente las partes. Y si se llega a un acuerdo, se emite un acta de conciliación la misma que tiene el valor de una sentencia y puede ser ejecutada en la vía del proceso de conciliación. Igualmente se puede recurrir a un Tribunal Arbitral, es decir, antes que haya surgido un conflicto o éste ya haya surgido, las partes pueden convenir que en el supuesto se presente un conflicto jurídico de derecho disponible, renuncian al recurrir al Poder Judicial y se someten a la decisión de un Tribunal Arbitral. Por medio de este mecanismo las partes confían la solución de su conflicto a un tercero ajeno neutral e imparcial a las partes (uno o tres, siempre en número impar) en principio, elegido por ellos, para que resuelva el conflicto. Este tribunal emite un Laudo Arbitral definitivo, vinculante e inapelable que también tiene el valor de una sentencia. Si bien la Conciliación extrajudicial como el arbitraje son mecanismos alternos al Poder Judicial que se vienen desarrollando desde hace un buen tiempo, resulta importante que los litigantes, los estudiantes de derecho, los abogados y la ciudadanía en general comprendan que existen estos mecanismos para resolver conflictos jurídicos sin necesidad de recurrir al Poder Judicial. Asimismo, que comprendan los beneficios de la conciliación en comparación con el proceso judicial: son más flexibles, más accesibles, se desarrollan en menor tiempo, se desarrollan en un ambiente cordial, de armonía, las partes serán las que solucionen o no su conflicto, la relación entre las partes es horizontal, se busca soluciones para el futuro, es decir, no se estanca en la búsqueda del pasado, se busca que las partes identifiquen y expresen sus verdaderas necesidades, no sólo amparándose en lo solicitado por ellas, pero si pueden acordar algo distinto o hasta no solicitado. ¿Qué es la resolución de conflictos? Los métodos de resolución de conflictos son procesos utilizados para resolver disputas o desacuerdos entre dos o más partes de manera efectiva y pacífica. El objetivo principal de la resolución de conflictos es encontrar una solución que sea aceptable para todas las partes involucradas, minimizando el estrés y evitando la escalada del conflicto.
que el/la mediador/a, el/la conciliador/a es un tercero neutral, pero su involucramiento está más orientado a guiar a las partes hacia un acuerdo específico. Litigio El litigio es el proceso de llevar un conflicto a los tribunales, donde un/a juez/a (y posiblemente un jurado) toma la decisión final sobre el resultado. Este es el método más formal y estructurado de resolución de conflictos y generalmente se recurre a él cuando otros métodos han fallado o no son apropiados debido a la naturaleza del conflicto. El litigio es a menudo más costoso y prolongado, y puede tener un impacto negativo en las relaciones a largo plazo. Cada uno de estos métodos tiene sus ventajas y desventajas, y la elección de uno sobre otro depende de la situación específica, la relación entre las partes, y los resultados deseados. La habilidad para elegir y aplicar el método adecuado es crucial para resolver conflictos de manera efectiva. Habilidades para resolver conflictos Para resolver conflictos de manera efectiva, es crucial desarrollar un conjunto de habilidades interpersonales y de comunicación. Aquí te enumero algunas de las habilidades más importantes para resolver conflictos: