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Este documento contiene información sobre diferentes regulaciones y decretos relacionados con el agua potable y saneamiento básico en Argentina. Se incluyen leyes como la Ley 99 de 1993 y Decreto 155 de 2004, así como modificaciones posteriores. Además, se detallan programas como el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua y el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. El documento también aborda temas como la tarificación, la certificación y la gestión de riesgos en el sector.
Tipo: Ejercicios
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Ana Carolina Medina C. Agosto de 2020
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Adicionalmente, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Obligación de los particulares de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
El saneamiento ambiental es un servicio público.
Objetivos Específicos:
Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se adopta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974 : "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.
Tiene por objeto reglamentar el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.
Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. Los proyectos que involucren uso del agua y que estén sometidos a licenciamiento ambiental deben destinar 1 % de inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.
Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
Por el cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hídrico, SIRH.
Por el cual se crea el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y se dictan otras disposiciones. Inventario de las personas naturales y jurídicas que usan y aprovechan el recurso hídrico en las cuencas priorizadas de conformidad con el Decreto 1729 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.
Libro 2. Régimen reglamentario sector ambiente Título 3. Aguas no marítimas Parte 2. Reglamentaciones Título 4. Instrumentos financieros, económicos y tributarios
Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015 , en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se modifica el Decreto 1076 de 2015 , en lo relacionado con la “Inversión forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales” y se toman otras determinaciones.
Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Crea el proceso de certificación en agua potable y saneamiento básico y reglamenta lo relacionado con las transferencias del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico para departamentos, distritos y municipios.
Por el cual se ajustan los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAD-PDA.
Por la cual se establece la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y los indicadores y criterios específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico.
Por la cual se derogan las Resoluciones 813 de 2008 , 533 de 2011 y 956 de 2011 y se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se reglamenta el Comité Técnico de Proyectos y se dictan otras disposiciones.
Libro 2. Régimen reglamentario sector vivienda, ciudad y territorio. Título 1. Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarilllado. Parte 3. Régimen reglamentario del sector agua potable y saneamiento básico. Título 3. Planes departamentales de agua Título 4. Subsidios. Título 5. Sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico – certificaciones Título 6. Disposiciones aplicables a todos los servicios. Título 7. Esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
Por el cual se adiciona el Capítulo 2 , al Título 7 , de la Parte 3 , del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 , que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 , en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad, establecidos en la ley.
Por el cual se adiciona el Título 7 , Capítulo 1 , a la Parte 3 , del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 , que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 , en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.
Por la cual se modifica el rango de consumo básico.
Por la cual se definen las inversiones ambientales que se incluyen en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Por la cual se reglamenta el plan de gestión para las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que deseen acogerse a condiciones diferenciales en zonas rurales.
Por el cual se establece el Sistema para la protección y control del agua para el consumo humano.
Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.
Por medio de la cual se definen los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución.