Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


mutuo disenso, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 2, Profesor: Paloma Saborido, Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 30/05/2014

frakdorado
frakdorado 🇪🇸

3.1

(14)

16 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
El mutuo disenso
El contrato supone, básicamente, un acuerdo de voluntades mediante el cual los contratantes se
vinculan, obligándose a observar cierto comportamiento y, en consecuencia, atribuyéndose el
derecho de exigirse la observancia de semejante conducta.
Por ese motivo es razonable entender que los contratantes tienen la posibilidad de celebrar un
nuevo contrato encaminado a privar de efectos al contrato inicialmente concluido. Ese contrato
que tienen por objetivo poner fin a una relación obligatoria preexistente se conoce
habitualmente con el nombre de mutuo disenso.
Por tratarse propiamente de un nuevo contrato, ha de reunir los requisitos generales
establecidos; además, como persigue privar de eficacia a una relación obligatoria preexistente,
habrá de reunir los requisitos adicionales (por ejemplo, de forma) exigidos para la relación
contractual inicial.
Son susceptibles de extinción por mutuo disenso cualquier relación obligatoria, ya sean
instantáneas o duraderas, se hayan comenzado a cumplir o no.
El desistimiento unilateral
La categoría del libre desistimiento
El compromiso asumido por los contratantes los vincula, siéndoles jurídicamente exigible la
observancia de la conducta debida a cada una de las partes. Por eso, no puede quedar al
capricho de cada una las partes determinar si el contrato celebrado produce o no sus efectos
(artículo 1.1256).
Esta regla, sin embargo, es flexibilizada por el legislador en una serie concreta de supuestos,
que se caracterizan porque en determinados contratos se reconoce a una o a cada una de las
partes contratantes la posibilidad de extinguir la relación contractual por su libre decisión.
Principales supuestos
Los principales casos en los cuales el legislador consiente que una o cada una de las partes, por
su sola decisión unilateral y sin necesidad de causa que lo justifique, ponga fin a una relación
contractual son difícilmente reconducibles a categorías generales. No obstante, el Código Civil
destaca:
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga mutuo disenso y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

El mutuo disenso

El contrato supone, básicamente, un acuerdo de voluntades mediante el cual los contratantes se vinculan, obligándose a observar cierto comportamiento y, en consecuencia, atribuyéndose el derecho de exigirse la observancia de semejante conducta.

Por ese motivo es razonable entender que los contratantes tienen la posibilidad de celebrar un nuevo contrato encaminado a privar de efectos al contrato inicialmente concluido. Ese contrato que tienen por objetivo poner fin a una relación obligatoria preexistente se conoce habitualmente con el nombre de mutuo disenso.

Por tratarse propiamente de un nuevo contrato, ha de reunir los requisitos generales establecidos; además, como persigue privar de eficacia a una relación obligatoria preexistente, habrá de reunir los requisitos adicionales (por ejemplo, de forma) exigidos para la relación contractual inicial.

Son susceptibles de extinción por mutuo disenso cualquier relación obligatoria, ya sean instantáneas o duraderas, se hayan comenzado a cumplir o no.

El desistimiento unilateral

La categoría del libre desistimiento

El compromiso asumido por los contratantes los vincula, siéndoles jurídicamente exigible la observancia de la conducta debida a cada una de las partes. Por eso, no puede quedar al capricho de cada una las partes determinar si el contrato celebrado produce o no sus efectos (artículo 1.1256).

Esta regla, sin embargo, es flexibilizada por el legislador en una serie concreta de supuestos, que se caracterizan porque en determinados contratos se reconoce a una o a cada una de las partes contratantes la posibilidad de extinguir la relación contractual por su libre decisión.

Principales supuestos

Los principales casos en los cuales el legislador consiente que una o cada una de las partes, por su sola decisión unilateral y sin necesidad de causa que lo justifique, ponga fin a una relación contractual son difícilmente reconducibles a categorías generales. No obstante, el Código Civil destaca:

La facultad de desistimiento regulada por el artículo 1.594 en el contrato de obra. Según este precepto, el dueño de la obra o comitente puede "por su sola voluntad" dar orden al contratista para que cese la construcción, poniéndose fin al contrato. En tal caso, el comitente habrá de abonar al contratista una "indemnización" que comprende los gastos tenidos en la ejecución de lo hecho y el beneficio que normalmente el contratista obtendría de haber concluido la obra (conocido por la jurisprudencia como beneficio industrial).

Cualquiera de los socios de la sociedad civil concluida por tiempo indeterminado puede, por su sola voluntad, renunciar a la sociedad, poniendo así fin a la relación social, sin necesidad de indemnizar a nadie, salvo que la renuncia se haya hecho de mala fe.

El mandante, libremente y por su decisión, puede revocar el mandato que deja de producir sus efectos sin que se establezca ningún efecto indemnizatorio.

El mandatario por su parte puede renunciar al mandato, pero debiendo indemnizar al mandante, salvo que el desempeño del mandato le cause grave detrimento.

Pactado el comodato por tiempo indeterminado, el comodante puede reclamar la devolución de la cosa prestada a su libre voluntad.

El depositante, se haya o no pactado el tiempo de duración del depósito, puede reclamar la restitución de la cosa depositada en cualquier momento y dependiendo de su libre decisión.

Últimamente, y debido a la transposición de diversas directivas europeas, se ha acentuado la importancia del desistimiento por parte del adquiriente de bienes muebles: "cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del objeto", o "cuando se realice una compra por catálogo".

Presupuestos de libre desistimiento

Son presupuestos necesarios para que se pueda dar el desistimiento unilateral los siguientes:

Que exista una relación de tracto sucesivo o continuada.

Además, pero alternativamente:

Que la duración de esa relación sea indeterminada.

En la práctica es sumamente frecuente pactar una cláusula resolutoria (expresa) para caso de incumplimiento.

La facultad resolutoria establecida legalmente en el artículo 1.124.1 no es una condición. La condición requiere, por definición, que su establecimiento se haga por las partes expresamente. Por lo tanto, la denominación "condición resolutoria tácita" debe abandonarse.

El establecimiento de la cláusula resolutoria expresa es, sencillamente, el ejercicio extrajudicial anticipado y previsor de la facultad resolutoria legalmente reconocida.

Requisitos de ejercicio de la facultad resolutoria

Conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, el ejercicio de la facultad resolutoria presupone:

Que el reclamante o demandante haya cumplido su obligación o que acredite que se encuentra en condiciones de hacerlo.

Que la otra parte no cumpla o no haya cumplido cuanto le incumbe, aunque su incumplimiento no sea total sino parcial. Sea total o parcial, el incumplimiento ha de tener entidad suficiente para impedir la satisfacción económica de las partes, o lo que es lo mismo, que se repute grave o esencial, afectando a las obligaciones principales del mismo.

Que se encuentren ligadas las partes por un contrato bilateral, esto es, una relación sinalagmática, en la que la prestación de una parte tiene como causa la prestación de la otra.

Que la obligación sea exigible.

Que la frustración del contrato dimanante del incumplimiento sea patente o, al menos, acreditable.

Ejercicio de la acción resolutoria

De acuerdo con el artículo 1.124.2, el perjudicado puede optar por exigir el cumplimiento o la resolución del contrato. Puede incluso optar por la resolución tras haber intentado lograr el cumplimiento.

Cualquiera de ambas opciones va acompañada, en principio, por la indemnización de daños y perjuicios; aunque no de forma necesaria, porque no cabrá reclamarla cuando el incumplimiento se deba a circunstancias no imputables al demandado. El Código Civil autoriza al Juez a que, en caso de haber causas justificadas, conceda al deudor un plazo para que cumpla.

Al no prever expresamente el Código Civil el plazo de ejercicio de la acción, se ha de entender que es el general de prescripción de las acciones personales: 15 años.

Efectos de la resolución

La resolución del contrato tiene efecto retroactivo y eficacia restitutoria, por lo que las partes habrán de reintegrarse recíprocamente el objeto del contrato que hubieran recibido; dado que se trata de obligaciones sinalagmáticas.

Estamos ante un supuesto más de ejecución específica o in natura que, conforme a las reglas generales, en caso de resultar imposible, se verá sustituida por la consiguiente reparación pecuniaria.

La alteración de las circunstancias contractuales: la cláusula rebus sic stantibus

La alteración de las circunstancias contractuales y la cláusula rebus sic stantibus

La doctrina y la jurisprudencia españolas han hablado tradicionalmente de la llamada cláusula rebus sic stantibus como remedio a ese desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias contractuales comporta, en el sentido de entender implícito o subyacente en todo contrato de pacto sucesivo un pacto, en virtud del cual el cumplimiento del mismo se entiende necesario siempre y cuando la cosas sigan manteniéndose tal y como se encontraban en el momento de perfección del contrato.

Esto es, en caso de una extraordinaria modificación del entorno contractual, habrá de concluirse que el contrato no vincula a las partes o que, por lo menos, no les obliga más que adecuándolo a las circunstancias coetáneas al momento de ejecución.

La jurisprudencia ha admitido la doctrina de esta cláusula, si bien de manera restrictiva, por afectar al principio general pacta sunt servanda (los pactos son para cumplirlos) y a la seguridad jurídica.

La cláusula rebus sic stantibus como supuesto de integración contractual

Idea general

La rescisión es una forma particular de ineficacia del contrato que procede de un momento posterior a la celebración del mismo, el cual nace plenamente válido, pero posteriormente puede ser declarado ineficaz por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o un tercero (artículo 1.291).

La rescisión presupone un contrato inicialmente válido, mientras que la nulidad y anulabilidad implican la invalidez inicial del contrato a que estén referidas.

Las causas de rescisión en el CC

Se pueden clasificar en tres grupos las causas de rescisión:

Rescisión por lesión

El término lesión significa aquí perjuicio patrimonial para una de las partes contratantes. El Código Civil declara rescindibles:

Todos los contratos que puedan llevar a cabo los tutores sin la debida autorización. Los contratos que celebre el menor por sí solo serán anulables y no rescindibles.

Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión en más de la cuarta parte del valor de la cosa y no se haya celebrado contrato con autorización judicial.

La partición de herencia, siempre que la lesión sea en más de la cuarta parte, atendiendo al valor de las cosas cuando fueran adjudicadas.

Fuera de estos casos, ningún contrato se rescindirá por lesión.

Rescisión por fraude

La celebración de un contrato con intención fraudulenta respecto de terceros, es decir, con ánimo de engañarlos perjudicando sus intereses, constituye igualmente causa de rescisión en los siguientes supuestos:

Los contratos celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no pueden cobrar de otro modo lo que se les deba. Esta norma supone el encuadramiento de la acción pauliana. Se presume el fraude en todas las enajenaciones gratuitas, y en las onerosas cuando el transmitente ha sido condenado judicialmente o se trata de bienes embargados judicialmente.

Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial competente.

Los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.

El Tribunal Supremo se pronuncia a favor de una interpretación extensiva de las normas legales sobre fraude (el acreedor que intente la rescisión puede probar la existencia del fraude por todos los medios que admite el Derecho). La doctrina entiende que el fraude puede estar constituido tanto por la intención de causar un perjuicio a los acreedores como por la simple coincidencia en ese sentido.

Rescisión por otros motivos

El artículo 1.291.5, mediante una cláusula remisiva de carácter general, deja abierta la puerta a cualquiera otros casos en que especialmente determina la ley la rescisión.

La acción rescisoria

Requisitos

Exige el Código Civil tres requisitos para que sea posible el ejercicio de la acción rescisoria, es decir, la recuperación del status quo anterior a la celebración del contrato rescindible:

Que el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio, se trata, por tanto, de una acción subsidiaria.

Que el perjudicado pueda devolver aquello a que estuviese obligado.

Que las cosas objeto del contrato no se hallen legalmente en poder de terceras personas que hubieren procedido de buena fe; ya que, en tal caso, la pretensión del lesionado ha de limitarse a la reclamar la indemnización de daños y perjuicios.