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necesito puntos pa descargar ayuda porfavor, Apuntes de Derecho

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Tipo: Apuntes

2019/2020

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piero-quillilli 🇵🇪

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
UNIVERSIDAD DEL PERÚ, DECANA DE AMÉRICA
FACULTAD DE DERECHO
LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ:
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Cátedra de Derecho Constitucional
Dr. Soto Vallenas, Victor Gastón
Integrantes
Amado Mejia, Angel Gabriel
Escriba Ramos, Alexis Paolo
Espichan Tupiño, Lorena Celeste
Ñaupari Puchoc, Yerald Giovanni
Quillilli Fernández, Piero Ysmael
2021
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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

UNIVERSIDAD DEL PERÚ, DECANA DE AMÉRICA

FACULTAD DE DERECHO

LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ:

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Cátedra de Derecho Constitucional Dr. Soto Vallenas, Victor Gastón Integrantes Amado Mejia, Angel Gabriel Escriba Ramos, Alexis Paolo Espichan Tupiño, Lorena Celeste Ñaupari Puchoc, Yerald Giovanni Quillilli Fernández, Piero Ysmael

ÍNDICE

  1. Introducción (Espichan Tupiño, Lorena Celeste)
  2. Desarrollo 2.1. Organismos Constitucionales autónomos 2.1.1. Creación (Ñaupari Puchoc, Yerald Giovanni) 2.1.2. Características (Ñaupari Puchoc, Yerald Giovanni) 2.2. Organismos constitucionales en el sistema peruano 2.2.1. Banco Central de Reserva (Escriba Ramos, Alexis Paolo) 2.2.2. Ministerio Público (Quillilli Fernández, Piero Ysmael) 2.2.3. Tribunal Constitucional (Amado Mejia, Angel Gabriel) 2.2.4. Jurado Nacional de Elecciones (Quillilli Fernández, Piero Ysmael)
  3. Conclusiones (Espichan Tupiño, Lorena Celeste)

2. DESARROLLO

2.1. Organismos Constitucionales autónomos 2.1.1. Creación “Los organismos constitucionales autónomos son las entidades creadas por el constituyente de forma persistente sin adscribirlos a ningún otro organismo del Estado y asignándoles competencias en esencia diferenciadas de las otras por considerarse primordiales dentro del esquema constitucional de derecho.” (Morón, 2011, p.250). Estos organismos trabajan con libertad en sus elecciones y composición orgánica, depositarios de funcionalidades del Estado que se busca desmonopolizar, especializar, acelerar, independizar, mantener el control de y transparentar frente a la sociedad, con la misma equidad constitucional. Sin embargo, mencionaremos que ejercen una funcionalidad fundamental y específica del Estado; poseen colaboraciones de coordinación con los otros poderes clásicos u órganos autónomos. Así mismo, poseen un sistema particular y soberanía propia prevista de manera directa por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funcionalidades. Los Órganos Constitucionales Autónomos, surgieron desde la Segunda Guerra Mundial y actualmente se entiende que en un Estado puede haber funcionalidades diversas o labores que deban ser llevadas por órganos diferentes a los clásicos. Por el rango constitucional de la norma que las crea, poseemos que su realidad y sus propiedades no tienen la posibilidad de ser variadas simplemente por el poder construido debido a que son impuestas por el constituyente; esto quiere decir que esa soberanía no puede ser variada al Poder Ejecutivo. La construcción de dichos organismos constitucionalmente autónomos lleva en sí la averiguación del perfeccionamiento del control interorgánico sobre varias funcionalidades del Estado, en línea con el esquema de frenos y contrapesos democráticos y además por la relevancia de las ocupaciones económicas relacionadas. No obstante, dichas organizaciones no nacen de una descentralización política como los Gobiernos Regionales. Es decir, que jamás van a poder producir normas con rango de Ley. De tal manera, estas instituciones disfrutan del máximo nivel de soberanía administrativa, no obstante políticamente todavía son vulnerables. Al respecto, cabe decir que, si bien es cierto que las leyes no tienen la posibilidad de cambiar la realidad y

composición de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, sí tienen la posibilidad de cambiar el ordenamiento jurídico normativo. Es decir, tienen la posibilidad de variar el sentido de las reglas por medio de la emisión de novedosas leyes, puede reducir su discrecionalidad instaurando interpretaciones diversas a conceptos jurídicos indeterminados de las leyes de actuación de dichos Organismos Constitucionales, entre otras maneras de predominancia. 2.1.2. Características Las características generales que deben poseer cada organismo autónomo se pueden concluir, a continuación: a. Establecimiento y configuración de manera directa en la Constitución, con lo que poseen libertad jurídica de los poderes tradicionales del Estado, lo cual se traduce en soberanía orgánica y servible. Además, emergen bajo una iniciativa de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando de esta forma la teoría clásica de la separación de poderes, dejándo de concebir la organización del Estado derivada de los 3 poderes clásicos (ejecutivo, legislativo y judicial); es por ello que debería considerarse como una repartición de funcionalidades, realizando eficaz el desarrollo de las ocupaciones encomendadas al Estado. b. Atribución de una o algunas funcionalidades principales del Estado, lo que involucra soberanía técnica, es decir, tienen que atender eficazmente asuntos principales del Estado en beneficio de la sociedad. Ya que en el escrito constitucional se les dotó de actuación y libertad en su composición orgánica para que alcancen sus objetivos, que ejerzan una funcionalidad del Estado que por su especialización y trascendencia social requerida por la soberanía. c. Posesión de facultad para expedir las reglas que los rigen, dicho en otras palabras deben disponer de autonomía normativa. d. Goce de capacidad para conceptualizar sus necesidades presupuestales, regir y utilizar los recursos económicos que les sean designados; dicho de otro modo, poseen autonomía financiera-presupuestal y administrativa. e. Mantener y conservar las colaboraciones de coordinación con los demás órganos del Estado.

límite que señala su Ley Orgánica (Artículo 77). Cabe añadir que la más alta autoridad institucional del BCRP, es El Directorio y está compuesto por siete miembros que ejercen su mandato en forma autónoma. Es el Poder Ejecutivo quien designa a cuatro de los miembros, entre ellos al Presidente y es el Congreso quién ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Según la Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123) el Banco se rige por lo establecido en la Constitución, su Ley Orgánica y su Estatuto. La Ley Orgánica del BCRP, vigente desde enero de 1993, contiene disposiciones sobre aspectos generales; dirección y administración; atribuciones; obligaciones y prohibiciones; presupuesto y resultado; y relaciones con el Gobierno y otros organismos autónomos, entre otros. 2.2.2. Ministerio Público La Constitución Política del Perú de 1979, aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le atribuyó personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones y prohibiciones; conforme a los artículos 250 y 251 del Capítulo XI. Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, la cual sigue vigente aunque con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y de las disposiciones legales que dispusieron su reorganización desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre de 2000. La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, reguló al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; estableciendo que esta institución es el titular del ejercicio público de la acción penal. El Ministerio Público del Perú es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Su sede está ubicada en el distrito de Lima, Lima-Perú. El Primer Fiscal de la Nación fue el Sr. Gonzalo Ortiz de Zevallos y la actual Fiscal de la Nación es la Dra. Zoraida Ávalos Rivera. Los valores del Ministerio Público son las convicciones que los miembros de la institución tienen y que orientan su conducta y toma de decisiones en el día a día. Entre ellas destacan la lealtad, la justicia, la vocación de servicio, el respeto, la solidaridad y la probidad. Además, la insignia de la institución es el Varayoc; un símbolo de autoridad que está sostenido por dos manos. Tiene una balanza que simboliza el equilibrio de la libertad con la

paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa. Posee un Sol llameante que representa el Sol de la Justicia. En la parte superior se consignan las tres normas jurídicas fundamentales del Incario: AMA SUWA, AMA QILLA, AMA LLULLA; y en la parte inferior lleva la leyenda del Ministerio Público. El Ministerio Público tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También vela por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Como se mencionó, es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, sí se trata de delito de comisión inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente. Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial vigente conforme lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público (D. L. 052). Los fiscales cuentan con autonomía funcional, es decir, los fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieran impartir sus superiores. Jerárquicamente, los fiscales se organizan de la siguiente manera: a. El Fiscal de la Nación. c. Los Fiscales Superiores. b. Los Fiscales Supremos. d. Los Fiscales Provinciales. También lo son:

  • Los Fiscales Adjuntos.
  • Las Juntas de Fiscales.

Cabe enfatizar, como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del TC para ser magistrado del Tribunal se debe ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 45 años, y debe haber sido magistrado de la Corte Suprema o, en su defecto, fiscal supremo, magistrado superior o fiscal superior durante diez años, o debe haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años. El artículo 202 de la Constitución prescribe que le corresponde al Tribunal Constitucional el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad.
  • Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
  • Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. Con respecto a quién se encarga de regular los procesos constitucionales, es el Código Procesal Constitucional tal como lo establece los artículos 200 y 202, inciso 3, de la Constitución. Es de ello que se distinguen siete procesos constitucionales: a. Proceso de Hábeas Corpus. e. Proceso de Amparo. b. Proceso de Hábeas Data. f. Proceso Competencial. c. Proceso de Cumplimiento. g. Proceso de Inconstitucionalidad. d. Proceso de Acción Popular. Sobremanera, sus sentencias sientan precedentes para resolver casos similares en cualquier instancia administrativa y judicial. Otro punto son los procesos constitucionales, los cuales se clasifican dependiendo del objeto de protección de cada uno de ellos; existen tres clases:
  • Procesos de tutela de derechos. Su objeto es la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales. Corresponden a este tipo de procesos: el proceso de hábeas corpus, el proceso de amparo, el proceso de hábeas data y el proceso de cumplimiento.
  • Procesos de control normativo. Protegen jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso de inconstitucionalidad, y la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de rango inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección (sistema de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política).
  • Proceso de conflicto competencial. Protegen las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Aquí encontramos al proceso competencial. 2.2.4. Jurado Nacional de Elecciones Hasta 1931, el Perú no había tenido un organismo rector de los procesos electorales de carácter permanente. Con la designación de David Samanez Ocampo, en marzo de ese año como presidente de la Junta Nacional de Gobierno, se inició la institución del Jurado Nacional de Elecciones. David Samanez, con el encargo de devolver al país la senda de la democracia, crea el 26 de mayo de 1931 el Jurado Nacional de Elecciones mediante el Decreto Ley N.° 7177 dándole jerarquía de poder supremo. En dicha norma conocida como el Estatuto Electoral, se dispuso el voto obligatorio en el país para los varones alfabetos y mayores de 21 años; se estableció el Registro Electoral permanente; y se creó la libreta electoral como documento de identidad y de sufragio. El Jurado Nacional de Elecciones se instaló por primera vez el 22 de septiembre de 1931, desarrollando las elecciones de ese año en las que resultó ganador Luis Miguel Sánchez Cerro. En esos comicios también se eligen a los miembros de la Asamblea Constituyente que elaboraron la Constitución de 1933, en la que se otorga al organismo electoral autonomía respecto de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  • Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.
  • Fiscalizar la legalidad en la elaboración de los padrones electorales, así como su actualización y depuración final, previa a cada proceso electoral.
  • Fiscalizar los procesos electorales de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, de los representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinación Regional y Local, Juntas Vecinales Comunales, así como otros procesos de elección de diferentes organizaciones que cuenten con reconocimiento oficial y según los procedimientos aprobados.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. c. Educativa: A través de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, desarrolla acciones orientadas a la promoción de una ciudadanía activa e involucrada en los asuntos públicos de sus localidades y del país, con el objetivo final de consolidar el sistema democrático y la gobernabilidad del país. Estas acciones se encuentran dirigidas a diversos sectores de la sociedad, con especial énfasis en grupos poblacionales históricamente discriminados. d. Normativa: El Jurado Nacional de Elecciones, a través de su Pleno:
  • Presenta al Congreso de la República proyectos de ley en materia electoral.
  • Determina el número de escaños para el Congreso por cada distrito electoral, así como el número de consejeros/as regionales de cada Consejo Regional y de regidores/as de cada Concejo Municipal.
  • Reglamenta la aplicación de las cuotas de género, jóvenes y de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, de acuerdo con el porcentaje legal.
  • Reglamenta los procedimientos propios de sus funciones en materias como: la inscripción de listas de candidatos, propaganda electoral, encuestadoras electorales, tachas a los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, etc. e. Administrativa electoral: A través de diversos órganos, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce su función administrativa.
  • Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los Jurados Electorales Especiales.
  • Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales.
  • Presenta el presupuesto del Sistema Electoral.
  • Inscribe a las encuestadoras electorales.
  • Designa mediante sorteo a los miembros de los Jurados Electorales Especiales.
  • Integra el Comité de Coordinación Electoral.
  • Otorga dispensa por omisión al sufragio.
  • Aprueba el padrón electoral. El JNE tiene como misión administrar la justicia electoral, fiscalizar los procesos electorales, impartir la educación electoral y mantener el registro de las organizaciones políticas; orientado a garantizar el respeto de la voluntad ciudadana, consolidar el sistema de partidos políticos y fortalecer la institucionalidad democrática del Perú, de forma transparente, eficiente y moderna.

3. CONCLUSIONES

En conclusión la existencia de los órganos constitucionales autónomos en el sistema jurídico peruano se acredita porque existe la necesidad de encomendar actividades primordiales del Estado, con el fin de obtener una mayor agilización, control, especialización y transparencia para atender eficazmente las demandas realizadas por los ciudadanos en la sociedad peruana. Este conjunto de instituciones avaladas por la Constitución peruana comparte atribuciones con los poderes públicos del Estado, sin embargo no se encuentran bajo dependencia de los 3 poderes clásicos del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial). Estos organismos se caracterizan por poseer establecimiento y configuración de manera directa en la Constitución (libertad jurídica), atribución de una o más funcionalidades principales del estado (actuar en beneficio de la sociedad), facultad para expedir reglas que los rigen (propia normativa), autonomía financiera, presupuestal y administrativa. En suma, se presentan 4 órganos autónomos:

  • Banco Central de Reserva: Es el encargado de las gestiones necesarias para la implementación de la política monetaria y cambiaria del país.

Morón, J. (2011) La participación de concesionarios y usuarios en el ejercicio de la función normativa de los Organismos Reguladores. Revista Ius Et Veritas. 21(42): 270-289. Órganos constitucionales autónomos. (2009). Recuperado de: «http://ley-de- leyes.blogspot.com/2009/08/organos-constitucionales-autonomos.html» Portal.jne.gob.pe. (2021). Jurado Nacional de Elecciones. Recuperado de : «https://portal.jne.gob.pe/portal» Tc.gob.pe. (2021). Acerca del Tribunal Constitucional .Recuperado de: «https://www.tc.gob.pe/institucional/acerca/» Vega, É., (2021). Tribunal Constitucional: qué es y por qué es importante. Gestión.Recuperado de: «https://gestion.pe/peru/tribunal-constitucional-que-es-y-por- que-es-importante-tribunal-constitucional-tc-magistrados-congreso-tribunos-nnda- nnlt-noticia»