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Caso de Derechos Humanos: Las Niñas Yean y Bosico, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Común

El caso de dilcia yean y violeta bosico, dos niñas que fueron mantenidas apátridas debido a la falta de documentos de identidad, lo que les impidió asistir a la escuela y violó sus derechos humanos. La comisión interamericana de derechos humanos abrió el caso y solicitó medidas a favor de las niñas, incluyendo la emisión de actas de nacimiento y el reconocimiento de sus derechos a la nacionalidad dominicana. El documento incluye referencias a varios artículos de la constitución de la república dominicana y la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 19/09/2022

CRISTI8989
CRISTI8989 🇲🇽

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CASO NIÑAS YEAN
Y BOSICO.
HISTORIA. HECHOS.
Yean y Bosico su derecho a la
nacionalidad dominicana y las
mantuvo como apátridas
hasta el 25 de septiembre de
2001. según la Comisión, la
niña Violeta Bosico se vio
imposibilitada de asistir a la
escuela por un año debido a la
falta de documentos de
identidad.
5 de marzo 1995, se presenta
Genero Rincón en la Oficina
del Estado Civil de Sabana
Grande de Boya a registrar 2o
niños.
Las niñas Yean y Bosico no
pudieron ser registradas ya
que no se presento la cédula
de identidad de sus madres.
Creación de una situación de
derecho.
En 1898 se presenta una
denuncia ante la corte
interamericana de derechos
humanos.
los familiares de las niñas
yean y bosico, por medio de
una organización (MUDHA)
presentaron una denuncia
ante la comisión
interamericana de derechos
humanos, debido a que 1997
R.D mediante el organ
encargad le negaran
declaración tardía de
nacimiento.
La comisión interamericana
de derechos humanos abrió el
caso que los representantes
de las víctimas presentaron.
la comisión le solicito al
estado adoptar medida
celulares para que las niñas no
fueran expulsadas del
territorio ,toda vez que este
era un caso que ameritaba
acogerlas por que reunían los
requisitos de urgencia.
no falto a las garantías
de nacionalidad para
las ninas.
no agotamiento
procedimiento
adecuado, violando
recurso jerárquico.
solo faltaban
requisitos para
emisión acta de
nacimiento.
art. 11 Constitución Rep. Dom.
párrafo 111 sentencia
derecho internacional
1. Reconocimiento de su personalidad
jurídica. (Art. 3, CADDHH-)
2. Integridad psíquica y moral. (Art. 5,
numeral 1, CADDHH)
3. Garantías Judiciales. (Art. 8, CADDHH)
4. Protección familiar (Art. 17, CADDHH)
5. Derecho al nombre (Art. 18, CADDHH)
6. Derechos del niño (Art. 19, CADDHH)
7. Derecho a la nacionalidad (Art. 20,
CADDHH)
8. Derecho de circulación y de residencia.
(Art. 22, CADDHH)
9. Igualdad ante la ley (Art. 24, CADDHH)
10. Protección Judicial (Art. 25, CADDHH)
11. Violación a los artículos II, VI, VII, VIII,
XII, XVII, XIX, XX y XXIII
rec ursos internos
inf undados y uso
imp rocedente.
Est ado renuncia
imp citamente a un
med io de defensa que la
CAD DHH establece a su
fav or.
SENTENCIA.
CORTE.
VIOLENCIA DE
DERECHOS.
DEFENSA DEL
ESTADO DOMENICANO.
Publicación sentencia, Acto público de
reconocimiento responsabilidad
internacional, Cambio en el derecho
interno, Indemnización de 8mil dólares,
Reembolso de 6 mil dólares, Plazo de un
ano.
Pese a que han transcurrido más de 20 años desde que los derechos
humanos de Dilcia Yean y Violeta Bósico fueron violados, desde el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el
Movimiento de Mujeres Domínico Haitianas (MUDHA)-
representantes de las víctimas ante la Corte Interamericana-
lamentamos que el Estado siga sin cumplir con sus obligaciones
internacionales derivadas de la sentencia.
Al día de hoy, República Dominicana no ha realizado, el pedido
público de disculpas y reconocimiento de responsabilidad
internacional por el daño causado a las víctimas por las violaciones
cometidas en su contra, ni ha adoptado medidas a nivel interno para
regular el procedimiento y requisitos para adquirir la nacionalidad
dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento, lo que
permitiría que otros/as niños/as que nazcan en el país no pasen por
lo mismo y puedan ser registrados/as sin sufrir discriminación
alguna por su ascendencia u otras razones.

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CASO NIÑAS YEAN

Y BOSICO.

HISTORIA.

HECHOS.

Yean y Bosico su derecho a la nacionalidad dominicana y las mantuvo como apátridas hasta el 25 de septiembre de

  1. según la Comisión, la niña Violeta Bosico se vio imposibilitada de asistir a la escuela por un año debido a la falta de documentos de identidad. 5 de marzo 1995, se presenta Genero Rincón en la Oficina del Estado Civil de Sabana Grande de Boya a registrar 2o niños. Las niñas Yean y Bosico no pudieron ser registradas ya que no se presento la cédula de identidad de sus madres. Creación de una situación de derecho. En 1898 se presenta una denuncia ante la corte interamericana de derechos humanos. los familiares de las niñas yean y bosico, por medio de una organización (MUDHA) presentaron una denuncia ante la comisión interamericana de derechos humanos, debido a que 1997 R.D mediante el organ encargad le negaran declaración tardía de nacimiento. La comisión interamericana de derechos humanos abrió el caso que los representantes de las víctimas presentaron. la comisión le solicito al estado adoptar medida celulares para que las niñas no fueran expulsadas del territorio ,toda vez que este era un caso que ameritaba acogerlas por que reunían los requisitos de urgencia.

no falto a las garantías

de nacionalidad para

las ninas.

no agotamiento

procedimiento

adecuado, violando

recurso jerárquico.

solo faltaban

requisitos para

emisión acta de

nacimiento.

art. 11 Constitución Rep. Dom. párrafo 111 sentencia derecho internacional

  1. Reconocimiento de su personalidad jurídica. (Art. 3, CADDHH-)
  2. Integridad psíquica y moral. (Art. 5, numeral 1, CADDHH)
  3. Garantías Judiciales. (Art. 8, CADDHH)
  4. Protección familiar (Art. 17, CADDHH)
  5. Derecho al nombre (Art. 18, CADDHH)
  6. Derechos del niño (Art. 19, CADDHH)
  7. Derecho a la nacionalidad (Art. 20, CADDHH)
  8. Derecho de circulación y de residencia. (Art. 22, CADDHH)
  9. Igualdad ante la ley (Art. 24, CADDHH)
  10. Protección Judicial (Art. 25, CADDHH)
  11. Violación a los artículos II, VI, VII, VIII, XII, XVII, XIX, XX y XXIII recursos internos infundados y uso improcedente. Estado renuncia implícitamente a un medio de defensa que la CADDHH establece a su favor.

SENTENCIA.

CORTE.

VIOLENCIA DE

DERECHOS.

DEFENSA DEL ESTADO DOMENICANO. Publicación sentencia, Acto público de reconocimiento responsabilidad internacional, Cambio en el derecho interno, Indemnización de 8mil dólares, Reembolso de 6 mil dólares, Plazo de un ano. Pese a que han transcurrido más de 20 años desde que los derechos humanos de Dilcia Yean y Violeta Bósico fueron violados, desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Movimiento de Mujeres Domínico Haitianas (MUDHA)- representantes de las víctimas ante la Corte Interamericana- lamentamos que el Estado siga sin cumplir con sus obligaciones internacionales derivadas de la sentencia. Al día de hoy, República Dominicana no ha realizado, el pedido público de disculpas y reconocimiento de responsabilidad internacional por el daño causado a las víctimas por las violaciones cometidas en su contra, ni ha adoptado medidas a nivel interno para regular el procedimiento y requisitos para adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento, lo que permitiría que otros/as niños/as que nazcan en el país no pasen por lo mismo y puedan ser registrados/as sin sufrir discriminación alguna por su ascendencia u otras razones.