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Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud.
Tipo: Apuntes
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7.3 A partir de los resultados del muestreo a que se refiere el numeral 7.2, se deberán clasificar en Tipo I o Tipo II los espacios confinados, de conformidad con lo que prevé la Tabla 1 de esta Norma. Para el propósito de la presente Norma, el espacio confinado deberá clasificarse en los tipos siguientes: a) Espacio confinado Tipo I: Aquél en el que no existe riesgo por deficiencia o enriquecimiento de oxígeno, ni atmósferas explosivas o inflamables, y en el que las concentraciones de sustancias químicas peligrosas son inferiores al nivel de acción. Se clasificará el espacio confinado en este tipo si se cumplen los tres criterios anteriores indicados en la Tabla 1, o b) Espacio confinado Tipo II: Aquel que tiene el potencial de causar lesiones y/o enfermedades de trabajo, e incluso puede ser inmediatamente peligroso para la vida y la salud. En éstos se puede presentar una atmósfera peligrosa. Se clasificará el espacio confinado en este tipo si se cumple, al menos, uno de los criterios anteriores mostrados en la Tabla 1.
7.4 Para cada espacio confinado donde se desarrollen trabajos, y para cada trabajo por desarrollar en dichos espacios se deberá realizar un análisis de riesgos.
c) Los riesgos por agentes físicos: 1) Ruido; 2) Iluminación; 3) Vibraciones, y 4) Condiciones térmicas elevadas o abatidas; d) Los riesgos por agentes biológicos, tales como la presencia de fauna nociva o agentes biológicos peligrosos; e) Los riesgos mecánicos, eléctricos o neumáticos; f) Los riesgos derivados de las actividades a desarrollar que contemplen, según aplique, lo siguiente: 1) La maquinaria, equipo, herramientas y materiales en el lugar de trabajo, con énfasis en las características y condiciones de seguridad y operación en que se deberán encontrar; 2) Los peligros y factores de riesgo existentes por las actividades a desarrollar y los que se originen en las inmediaciones del espacio confinado por otras actividades, tales como conexión de la energía, operación de maquinaria o equipo, restablecimiento de flujo de sustancias, inundaciones, entre otras, y 3) La realización de trabajos en altura;
g) Los riesgos derivados de las características del espacio confinado, entre otros: 1) Por las condiciones en las que se encuentran las superficies del espacio confinado: inestables, húmedas, resbalosas, entre otras, y 2) Por la existencia de material granulado finamente dividido o de tal forma que pueda ocasionar el riesgo de hundimiento o inmersión en dicho material; h) El tiempo estimado de duración de las actividades por desarrollar; i) El tiempo máximo de permanencia del trabajador en el espacio confinado, y j) Las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse durante el desarrollo de los trabajos en el espacio confinado.