
Dimensione s Máximas
Recomendadas(mm)
Dimensione s Máximas (mm)
El
Peruano
Martes 23 de m ayo de 2006
NORMAS
LEGALES
223
Junta de dilatación- Sellado del cristal por el perímetro
exterior a través de un perfil de acordeón de silicona para
fijar el vidrio a la pared.
d) Puertas y ventanas con vidrios primarios
Son aquellos sistemas cuya constitución, necesaria-
mente consideran marcos en los cuatro bordes del vidrio
(Ver Capítulo 6)
e) Puertas y ventanas con vidrios procesados
Son aquellos sistemas cuya constitución, necesaria-
mente considera marcos en dos bordes paralelos horizon-
tales (Ver Capítulo 6)
Artículo 25.- DIMENSIONES MÁXIMAS RECOMEN-
DADAS PARA L A APLICACIÓN DE UN VIDRIO FLO-
TADO
Para determinar las dimensiones máximas de aplica-
ción de un paño de vidrio flotado, se recomienda utilizar el
procedimiento establecido en el capítulo presente.
Sin embargo se presentan a continuación algunas ta-
blas que contienen dimensiones máximas recomendadas
de aplicación de vidrios según sus características físicas.
Para los Vidrios Primarios comprendidas en los Artí-
culo 4 (4.1a), Artículo 4 (4.1b), Artículo 4 (4.1c) y Artículo
4 (4.1d), según Tabla Nº 6
Dimensione s Máximas
(mm de semiperíme tro)
Para los Vidrios Templados comprendidos en el Artí-
culo 5 (5.1), según Tabla Nº 7
CAPITULO 6
INSTALACION
Artículo 26.- INSTALACIÓN DE VIDRIOS PRIMA-
RIOS
Todo vidrio primario deberá ser instalado necesaria-
mente sobre marcos que lo contengan en todo su períme-
tro. No se deberán instalar vidrios primarios con entalles o
muescas ya que aumentan aún más el riesgo de rotura
del mismo
Artículo 27.- INSTALACIÓN DE VIDRIOS SECUNDA-
RIOS (PROCESADOS)
La instalación para los vidrios catalogados como pro-
cesados, se realizará de acuerdo a sus características y
propiedades físicas y mecánicas.
27.1. Vidrio templado
Para este tipo de vidrio deberá considerarse los siguien-
tes sistemas de sujeción:
a) Se ins talarán con placas o accesorios en sus cua-
tro a ristas o con perfil es corridos en dos de sus lados
paral elos, pr ocurando que cada elemento del conjunto
actúe independient emente, a fin de que en caso d e ro-
tura de un compone nte del sistema, se mante nga la
estab ilidad del m ismo.
b) Con perfiles, canales y/o bruñas en dos bordes pa-
ralelos.
c) Con tira fones, pernos de sujeción y/o elementos
tipo «arañas» en los vértice s del mismo.
d) Con carpinterías convencionales de aluminio, ma-
dera, fierro y/o PVC.
e) En fachadas Flotantes con sujeción mecánica ó con
silicona estructural a dos ó cuatro lados.
f) En facha das Flo tantes con c ables, rótul as y ten-
sores .
27.2. Laminados
Para este tipo de vidrio deberá considerarse los siguien-
tes sistemas de sujeción:
a) Se instalara apoyados como mínimo en dos de sus
lados paralelos horizontales, mediante el uso de elemen-
tos corridos de fijación para evitar deflexiones. En el caso
que el cristal laminado esté conformado por dos cristales
templados en su fabricación, se considerara las pautas
de instalación para el cristal templado. En ningún caso se
debe efectuar una perforación de un vidrio laminado.
b) Con perfiles y canales en dos bordes paralelos.
c) En fachadas flotantes con sujeci ón mecánica o
con sili cona estructural a dos y cuatr o lados, Es impo r-
tante la utilización de apoyos en los extremos inferiores
del cr istal para evitar el despla zamiento del crist al por
el peso del mismo.
Para los Vidrios Laminados comprendidos en el
Artículo 5 (5.2), según Tabla Nº 8
Dimensione s Máximas
Recomendadas(mm)
Para los vidrios blindados (antibalas), según Tabla Nº 9
NORMA
E.050
SUELOS Y CIMENTACIONES
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 1.- OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es establecer los requisitos
para la ejecución de Estudios de Mecánica de Suelos
*
(EMS), con fines de cimentación, de edificaciones y otras
obras indicadas en esta Norma. Los EMS se ejecutarán
con la finalidad de asegurar la estabilidad y permanencia
de las obras y para promover la utilización racional de los
recursos.
* Ver Glosario
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente Norma com-
prende todo el territorio nacional.
Las exigencias de esta Norma se consideran mínimas.
La presente Norma no toma en cuenta los efectos de
los fenómenos de geodinámica externa y no se aplica en
los casos que haya presunción de la existencia de ruinas
arqueológicas; galerías u oquedades subterráneas de ori-
gen natural o artificial. En ambos casos deberán efec-
tuarse estudios específicamente orientados a confirmar y
solucionar dichos problemas.