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norma e 0.20 estructuras, Guías, Proyectos, Investigaciones de Estructuras y Materiales

normas estructurales para edificaciones

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 20/04/2023

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dangelo-vega 🇵🇪

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200
NORMAS
LEGALES
El
Peruano
Martes 23 de mayo de 2006
NORMA E.020
CARGAS
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 1.- ALCANCE
Las edificaciones y todas sus partes deberán ser ca-
paces de resistir las cargas que se les imponga como con-
secuencia de su uso previsto. Estas actuarán en las com-
binaciones prescritas y no deben causar esfuerzos ni de-
formaciones que excedan los señalados para cada mate-
rial estructural en su Norma de diseño específica.
En ningún caso las cargas empleadas en el diseño
serán menores que los valores mínimos establecidos en
esta Norma.
Las cargas mínimas establecidas en esta Norma es-
n dadas en condiciones de servicio.
Esta Norma se complementa con la NTE E.030 Dise-
ño Sismorresistente y con las Normas propias de diseño
de los diversos materiales estructurales.
Artículo 2.- DEFINICIONES
Carga: Fuerza u otras acciones que resulten del peso
de los materiales de construcción, ocupantes y sus perte-
nencias, efectos del medio ambiente, movimientos dife-
renciales y cambios dimensionales restringidos.
Carga Muerta: Es el peso de los materiales, dispositi-
vos de servicio, equipos, tabiques y otros elementos so-
portados por la edificación, incluyendo su peso propio, que
sean permanentes o con una variación en su magnitud,
pequeña en el tiempo.
Carga Viva: Es el peso de todos los ocupantes, mate-
riales, equipos, muebles y otros elementos movibles so-
portados por la edificación.
CAPÍTULO 2
CARGA MUERTA
Articulo 3.- MATERIALES
Se considerará el peso real de los materiales que con-
forman y los que deberán soportar la edificación, calcula-
dos en base a los pesos unitarios que aparecen en el
Anexo 1, pudiéndose emplear pesos unitarios menores
cuando se justifiquen debidamente.
El peso real se podrá determinar por medio de análisis
o usando los datos indicados en los diseños y catálogos
de los fabricantes.
Articulo 4.- DISPOSITIVOS DE SERVICIO Y EQUI-
POS
Se considerael peso de todos los dispositivos de
servicio de la edificación, incluyendo las tuberías, ductos,
equipos de calefacción y aire acondicionado, instalacio-
nes eléctricas, ascensores, maquinaria para ascensores
y otros dispositivos fijos similares. El peso de todo este
material se incluirá en la carga muerta.
El peso de los equipos con los que se amueble una
zona dada, será considerado como carga viva.
Articulo 5.- TABIQUES
Se considerará el peso de todos los tabiques, usando
los pesos reales en las ubicaciones que indican los pla-
nos. Cuando exista tabiquería móvil, se aplicará lo indica-
do en el Artículo 6 (6.3).
CAPÍTULO 3
CARGA VIVA
Artículo 6.- CARGA VIVA DEL PISO
6.1. Carga Viva Mínima Repartida.
Se usará como mínimo los valores que se establecen
en la Tabla 1 para los diferentes tipos de ocupación o
uso, valores que incluyen un margen para condiciones
ordinarias de impacto. Su conformidad se verificará de
acuerdo a las disposiciones en Artículo 6 (6.4).
a) Cuando la ocupación o uso de un espacio no sea
conforme con ninguno de los que figuran en la Tabla 1, el
proyectista determinará la carga viva justificándola ante
las autoridades competentes.
b) Las cargas vivas de diseño deberán estar claramente
indicadas en los planos del proyecto.
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