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Normativa vigente para el trazado geométrico en España
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Núm. 55 Viernes 4 de marzo de 2016 Sec. I. Pág. 17658
servicios, y modificaciones posteriores que se opongan a lo establecido en la presente orden. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 19 de febrero de 2016.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
cve: BOE-A-2016-2217 Verificable en http://www.boe.es
Este Documento ha sido elaborado por una Comisión, nombrada por el Director General de Carreteras con fecha 8 de mayo de 2012, formada por los funcionarios de la Dirección General de Carreteras (por orden alfabético de apellidos):
D. Fernando Angulo Pellegero D. Manuel Bruno Romero D. Jesús Gómez de Barreda Lavín D. José Antonio Hinojosa Cabrera D. Alfredo López de La Fuente D. Fernando Pedrazo Majárrez Dª Fuencisla Sancho Gómez D. José Yuste Maicas
También han aportado ideas y sugerencias al texto diversos funcionarios de la Dirección General de Carreteras, tanto de las Subdirecciones Generales como de las Demarcaciones de Carreteras, así como numerosos ingenieros pertenecientes al ámbito de la consultoría y la docencia.
9.2.3.1 CONEXIONES INTERMEDIAS DE VÍAS COMPLEMENTARIAS
9.5.1.2 ACCESOS DE EXPLOTACIONES DONDE SE
9.5.1.4 ACCESOS DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES AISLADAS
9.6 LIMITACIONES EN TRAMOS CON CARRILES ADICIONALES, OTROS
La presente Norma contempla las especificaciones de los elementos básicos para el estudio o proyecto de un trazado de carreteras. Sus diferentes capítulos recogen las condiciones relativas a la planta, al alzado y a la sección transversal, así como los criterios generales para obtener la adecuada coordinación entre ellos. Se incluyen criterios para su aplicación a secciones transversales singulares, nudos, conexiones y accesos.
Se tendrán en cuenta las afecciones del trazado en el entorno, según el uso actual y previsto del suelo, así como el impacto ambiental.
Deberá lograrse una homogeneidad de características geométricas tal que induzca al conductor a circular sin excesivas fluctuaciones de velocidad, en condiciones de comodidad y seguridad. Para ello se evitarán los puntos en que las características geométricas obliguen a disminuir bruscamente la velocidad y se facilitará la percepción de las variaciones necesarias de velocidad mediante cambios progresivos de los parámetros geométricos con la ayuda de la señalización.
El objeto de la Norma es definir los criterios aplicables en materia de trazado en los estudios y proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Estado, que proporcionen unas características adecuadas de funcionalidad, materializadas en la comodidad y en la seguridad de la circulación, compatibles con consideraciones económicas y ambientales.
Será de aplicación a estudios y proyectos de carreteras interurbanas (incluyendo en esta categoría las vías indicadas en el apartado 2.7) y a estudios y proyectos de tramos urbanos y periurbanos de carreteras con las peculiaridades derivadas de su función y clase. En estudios y proyectos de carreteras de montaña, de carreteras que discurran por espacios naturales de elevado interés ambiental o acusada fragilidad y de actuaciones en carreteras existentes, podrán disminuirse las condiciones exigidas en la presente Norma, justificándose adecuadamente.
Excepcionalmente, se podrán admitir cambios de los criterios desarrollados en la presente Norma con la suficiente y fundada justificación. En dichos casos el autor del proyecto deberá incluir en la Memoria del proyecto la citada justificación que deberá contar, en su caso, con la conformidad del Director del proyecto.
En casos especiales no contemplados en la presente Norma, el proyectista podrá acudir a las guías y a los textos publicados por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a otros textos técnicos, o a la realización de estudios específicos.
No son objeto de la presente Norma criterios de proyecto para: Vías ciclistas. Caminos de servicio. Caminos agrícolas.
NOTA: Las figuras incluidas en la presente Norma no presuponen el diseño de la señalización horizontal. Esta deberá ser llevada a cabo de conformidad con lo prescrito en la Norma 8.2-IC “Marcas viales”.
Condición inicial
Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal y que reúne las siguientes características:
Carretera que no reúne las características de autopista, autovía o carretera multicarril.
Condición a) Para cada sentido de circulación tendrá, como mínimo, una calzada con dos carriles.
Condición b)
Las calzadas estarán separadas entre sí, salvo en tramos singulares, por una franja no destinada a la circulación.
Condición c)
Los cruces con cualquier otra vía de comunicación o servidumbre de paso se efectuarán a distinto nivel.
Los cruces con cualquier otra vía de comunicación o servidumbre de paso se podrán efectuar a nivel.
Condición d)
Sin accesos. Las propiedades colindantes y las vías de servicio no tendrán acceso directo a la misma.
Con acceso limitado. Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a la misma.
Condición e)
Para exclusiva circulación de automóviles.^1
Para circulación de vehículos de motor.^2
(^1) La definición de automóviles es la que figura en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2 La definición vehículos de motor es la que figura en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Atendiendo a sus características esenciales, se distinguen las siguientes clases: A) Según la independencia de sus calzadas: Carretera de calzadas separadas: Es la que tiene calzadas diferenciadas para cada sentido de circulación, con una separación física entre ambas. Puede tener más de una calzada para cada sentido de circulación. Carretera de calzada única: Es la que tiene una calzada para ambos sentidos de circulación, generalmente sin separación física. Puede tener, excepcionalmente, un (1) sentido de circulación. B) Según el grado de control de accesos:^3 Sin accesos directos (abreviadamente sin accesos): Es aquella carretera en la que las entradas o salidas se realizan exclusivamente a través de nudos. Con accesos directos limitados (abreviadamente con accesos limitados): Es aquella carretera en la que las entradas o salidas se pueden establecer a través de nudos o a través de vías de servicio con conexiones específicas. Con accesos directos (abreviadamente con accesos): Es aquella carretera en la que no existen las limitaciones establecidas en los dos párrafos anteriores. C) Según las condiciones orográficas: Se tipificarán las carreteras según el tipo de relieve del terreno natural atravesado (Tabla 2.2), en función de la inclinación media (it) de la línea de máxima pendiente en valor absoluto, correspondiente a la franja original de dicho terreno interceptada por la explanación de la carretera.
TABLA 2.2.
TIPO DE RELIEVE INCLINACIÓN MEDIA it (%)
Llano (^) it 5
Ondulado 5 < it 15
Accidentado 15 < it 25
Muy accidentado 25 < it
(^3) El concepto de “acceso” se define en el apartado 9.1 y en el Glosario.
Se distinguen los siguientes tipos de proyectos: Proyecto de nuevo trazado: Es aquel cuya finalidad es la definición de una vía de comunicación no existente o de la modificación funcional de una vía en servicio mediante un trazado independiente, que permita mantenerla con un nivel de servicio adecuado. Proyecto de duplicación de calzada: Es aquel cuya finalidad es la transformación de una carretera convencional en otra de calzadas separadas, mediante la construcción de una nueva calzada, generalmente muy cercana y aproximadamente paralela a la existente. Estos proyectos suelen incluir modificaciones locales del trazado existente, supresión de cruces a nivel, reordenación de accesos y, en general, las variaciones necesarias para alcanzar las características de autopista, autovía o carretera multicarril. Proyecto de acondicionamiento: Es aquel cuya finalidad es la modificación de las características geométricas de la carretera existente, con actuaciones tendentes a mejorar los tiempos de recorrido, el nivel de servicio y la seguridad de la circulación. Proyecto de mejoras locales: Es aquel cuya finalidad es la modificación de las características geométricas de elementos aislados de la carretera por necesidades funcionales y de seguridad. Proyecto de actuaciones específicas: Es aquel cuya finalidad es la mejora de algún elemento constitutivo de una carretera en servicio (firme, drenaje, señalización, balizamiento, sistemas de contención, iluminación, plantaciones, etc.). La presente Norma no será de aplicación en los proyectos de mejoras locales y de actuaciones específicas.
2.4 ADECUACIÓN DEL DISEÑO DE LA CARRETERA A LA DEMANDA DE TRÁFICO.
Sin perjuicio de otros criterios, la elección de la clase de carretera y de sus características deberá considerar la demanda de tráfico estimada en el año horizonte.
El diseño de una carretera o cualquier elemento de la misma, se establecerá en función de la intensidad y de la composición del tráfico previsibles en la hora de proyecto del año horizonte, considerando como tal el posterior en veinte (20) años al de la fecha de entrada en servicio. En cada caso deberá justificarse la hora de proyecto adoptada, que no será inferior a la hora treinta (≮ 30) ni superior a la hora ciento cincuenta (≯ 150).
En el apartado 7.3 se incluyen las dimensiones de la sección transversal en planta de una carretera y los niveles de servicio mínimos correspondientes a una determinada velocidad de proyecto (Vp ) en la hora de proyecto del año horizonte. En el Anexo 1 se incluyen tablas que
recogen las máximas intensidades medias diarias admisibles, para diversas hipótesis, en las clases de carreteras más frecuentes.
2.5 FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA VIARIO.
El sistema de transporte por carretera tiene como objetivo fundamental satisfacer las necesidades de movilidad y accesibilidad de nuestra sociedad por este modo, lo cual desde el punto de vista de la infraestructura se debe concretar garantizando los desplazamientos de personas y mercancías en condiciones de comodidad y seguridad, proyectando dicha infraestructura con la adecuada funcionalidad.
La movilidad es la propiedad de un sistema viario que valora el número y la calidad de los desplazamientos, cuantificados respectivamente por la intensidad de tráfico y por la velocidad o el tiempo de recorrido.
La accesibilidad es la propiedad de un sistema viario que expresa la mayor o menor facilidad con que un lugar del territorio puede ser alcanzado.
En consecuencia, movilidad y accesibilidad son conceptos complementarios, de forma que una elevada movilidad es simultáneamente compatible con una baja accesibilidad al territorio y viceversa, una alta accesibilidad puede ser considerada con una baja movilidad. Este principio permite clasificar las clases de carreteras de forma conceptual, conforme se recoge en el esquema de la Figura 2.1.
En relación con la movilidad y la accesibilidad en el diseño de las diferentes clases de carretera se deberá tener en cuenta que:
Las autopistas y las autovías tendrán como ámbito de diseño el interurbano, periurbano y urbano estando su proyecto siempre dirigido hacia la máxima movilidad. Las carreteras multicarril se diseñarán en tramos urbanos y periurbanos con una movilidad inferior a las autopistas y autovías pero con una accesibilidad superior a ellas. Las carreteras convencionales tendrán como ámbito de diseño el interurbano, periurbano y urbano, pudiendo orientarse significativamente su proyecto hacia la movilidad o hacia la accesibilidad. Las travesías, las vías urbanas y las calles se orientarán fundamentalmente hacia la accesibilidad por lo que su ámbito de diseño es el urbano y, secundariamente, el periurbano.