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comparación de las nic - niif con las NCC
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ENFOQUE A L AS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN COLOMBIA NIIFs.
El enfoque de la contabilidad se basa en reglas o normas que surgen de la ley y de instrucciones emanadas de diversos entes gubernamentales. En Colombia, la contabilidad surge y se mantiene en mayor medida para cumplir normas legales. Un enfoque basado en principios. NORMA COLOMBIANA NIC 1 Las compañías deben aplicar el PUC y presentar sus EE FF de acuerdo a esta clasificación. La Norma prescribe una lista de ITEMs mínimos. Presentación de EE FF: Establece estados financieros de propósito general y de propósito especial Los conceptos de EF de propósito general y especial no están contemplados. El objetivo es presentar información uniforme y bajo unos mismos principios. Presentación del Estado de Resultados: Se presenta bajo el método de la función. Existen dos métodos (se adopta el que sea pertinente): naturaleza y función. Se debe revelar el detalle de las partidas que lo conforman. Las normas Colombianas aún exigen la presentación del Estado de Cambios en la Situación Financiera sobre la base de capital de trabajo, excepto para el sector financiero que no lo presenta. No se debe presentar este estado financiero. Revelaciones: Es muy general, excepto en los casos, para las instituciones sometidas a la inspección, vigilancia y control de las superintendencias bancarias que exigen más detalles. Una de sus características es la exigencia de amplias y detalladas revelaciones en notas a los estados financieros para divulgación de información a los usuarios. NORMAS COLOMBIANAS NIC 7 No establece la metodología para la preparación del estado de flujo de efectivo. Su metodología es amplia y detallada. Aunque hay dos métodos para su preparación, en la práctica la mayoría de empresas usan el método indirecto. Permite los dos métodos pero sugiere el método directo por brindar mejor información.
Las diferencias en cambio por ajustes de saldos en el efectivo y equivalentes que aún no se han monetizado, se incorporan como parte del flujo de efectivo generado o utilizado por actividades de operación. Las diferencias de cambio (que no han generado aún flujo de efectivo) no se incluyen dentro de las actividades en el estado de flujo de efectivo, pero deben ser consideradas al determinar el saldo final del efectivo y equivalentes. NORMAS COLOMBIANAS NIC 8 Se establece la separación entre partidas operacionales y partidas no operacionales. No se considera este tipo de separación. Los cambios en políticas contables son tratados en forma prospectiva. Se le trata en forma retrospectiva. Se deben corregir los E.F. comparativos del año anterior. Los cambios en políticas y estimados contables se tratan en forma prospectiva sin afectar las ganancias retenidas. Los cambios en políticas contables no generan modificaciones a los E.F. de años anteriores que se presentan comparativos con los del año actual (o del cambio). Los cambios en políticas contables se aplican retroactivamente (con efecto en ganancias retenidas) y los correspondientes a estimados se realizan en forma prospectiva. Los E.F. previos deben ser modificados, para hacerlos comparables. La corrección de errores de ejercicios anteriores se reconoce en el estados de resultados del periodo que se descubran. Se reconocen en las cuentas respectivas desde que el error ocurrió. Además se debe corregir los E.F. desde esa misma fecha. NORMAS COLOMBIANAS NIC 10 Dividendos en acciones declarados después de la fecha del balance general: No se contempla. Los EE FF no se ajustan por un dividendo de acciones declarado después de la fecha del Balance General. El artículo 59 del Decreto 2649 de 1993, establece el reconocimiento de información conocida con posterioridad al corte y antes de la emisión de los estados financieros, si suministra evidencia adicional sobre condiciones que existían a la fecha de cierre Es amplia y detallada en el tratamiento de este tipo de eventos.
Tratamiento de ciertos costos en periodos intermedios: No se contempla. Cada periodo intermedio se ve como un periodo de reporte discreto. Un costo que no cumple la definición de un activo al final de un periodo intermedio no se difiere y un pasivo reconocido a una fecha de reporte intermedia debe representar una obligación existente. NORMAS COLOMBIANAS NIIF^05 R e va lu ac ió n de a c tiv os : E l va lo r de realización actual o presente debe determinarse al cierre del periodo y al menos cada tres años. El modelo de revaluación puede aplicarse a una clase completa de activos que requieren revaluación a valor de mercado. No existe el criterio de activos no corrientes disponibles para la venta, los cuales normalmente siguen siendo presentados de acuerdo con su naturaleza (propiedad, planta y equipo, inventarios u otros activos). El sector financiero maneja el concepto de bienes recibidos en dación de pago. Si un activo no va a ser utilizado pero está disponible para la venta, debe ser clasificado como tal, independientemente de su naturaleza. Estos activos se reconocen al costo considerando provisiones para posibles pérdidas. Se usa el concepto de valor razonable y deterioro por pérdida de valor. NORMAS COLOMBIANAS NIC 14 Y NIIF 08 Definición de segmento: No se contempla. Se requiere que la gerencia identifique el negocio y los segmentos geográficos, los que son definidos por la norma. Revelaciones: No se contempla. Se requiere revelar pasivos. Se requiere ingreso externo e ingreso entre segmentos. No se requieren ingresos de clientes externos significativos. NORMAS COLOMBIANAS NIC 2 El tratamiento de los inventarios se describe en el artículo 63 del Decreto 2649 de 1993 de una forma muy general. Se presentan en forma detallada las bases de reconocimiento, medición, revelación y presentación. No establece la metodología para determinar el valor neto de realización. Incluye detalles de la metodología de acuerdo con el tipo de inventario.
Se permite el uso del método ultimas en entrar primeras en salir (Ueps o Lifo). Esta prohibido. La misma fórmula se debe aplicar a todos los inventarios similares en naturaleza o uso para la entidad. NORMAS COLOMBIANAS NIC 16 El tema es mencionado en forma muy general en el artículo 64 del Decreto 2649. Es mucho mas amplia, detallada y técnica. Lo denomina Inmovilizado. No es claro el tratamiento de los costos de administración y puesta en marcha ni de las pérdidas iniciales de operación del activo, los cuales muchas veces se capitalizan. Se debe reconocer en gastos. Las valorizaciones se reconocerán en resultados cuando el activo se vende. Las revaluaciones se pueden ir reconociendo contra ganancias retenidas en la medida en que el activo es usado. NORMAS COLOMBIANAS NIC 17 El régimen contable define el LEASE Back con la claridad de que solo podrá darse sobre activos fijos productivos, equipos de cómputo o vehículos de carga, de transporte publico o sobre bienes inmuebles. Se define como la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. No existe suficiente detalle técnico para el tratamiento de los arrendamientos. Las normas tributarias han regulado esta materia. Este estándar es amplio y detallado, con elementos para evaluar si un arrendamiento es operativo o financiero. En arrendamientos financieros se reconoce un activo y un pasivo y su valor se determina con base en valor presente de los cánones y opciones de compra calculado a la tasa pactada La base es el menor monto entre el valor razonable y el valor presente de los cánones. NORMA COLOMBIANA NIC 19 Método actuarial: Son realizados utilizando el Valor presente actuarial (VPA). En todos los casos, se requiere el método de crédito unitario proyectado. Amortización de ganancias y pérdidas actuariales diferidas: No las difiere. Durante el periodo promedio de servicio restante (que es inmediatamente para empleados inactivos).
Revisión de indicadores de deterioro de activos de larga vida: la única normatividad que podría asimilarse, establece que como mínimo cada tres años. Debe ser evaluado en cada fecha de reporte. No se contempla el concepto de perdidas por deterioro de activos. El concepto que se utiliza es el de provisiones, por lo que el costo del activo no se modifica. El concepto de perdidas por deterioro de valor de los activos implica modificar el costo del activo, lo cual tiene efectos en la determinación de amortizaciones y depreciaciones. No se contempla el tratamiento para la reversión de la provisión. La reversión de la perdida previamente establecida se reconoce contra resultados o revaluación en el patrimonio según su origen. La determinación de la pérdida de valor de las propiedades, planta y equipo se manifiesta cada tres años al ser realizados los avalúos. Se debe realizar anualmente el análisis para determinar si existen indicios de la pérdida de valor, si ellos es así, se debe realizar el estudio del valor de la pérdida. NORMA COLOMBIANA NIC 37 Establece provisiones tanto para pasivos como para activos. Solo establece provisiones para pasivos, ya que lo relacionado con activos tienen el tratamiento de pérdida del valor, excepto en deudores, que se puede usar el concepto de provisión. Descuento de provisiones: No se contempla. Se deben registrar al valor estimado para finiquitar o transferir la obligación, teniendo en cuenta el valor del dinero en el tiempo. Se deben revelar las contingencias clasificadas como eventuales o remotas. Así mismo, se deben registrar los derechos y obligaciones contingentes en cuentas de orden. Se permite la revelación reducida, si la revelación normal tuviera efecto negativo en la entidad en caso de disputa con otra parte frente a un pasivo contingente. NORMA COLOMBIANA NIC 38 La revaluación al valor de mercado de activos intangibles distintos a “good will” no está permitida. Es un tratamiento alternativo permitido, requiere referencia a un mercado activo para el tipo de intangible.
Existe el criterio de activo intangibles y el de activos diferidos. No utiliza el concepto de activos diferidos sino el de intangibles, que deben cumplir ciertas características para ser reconocidos como tales. Se permite diferir los costos de organización y los de investigación. Algunas empresas difieren el costo de publicidad, las promociones y otras erogaciones Deben ser reconocidos como gastos cuando se incurre en ellos. NORMA COLOMBIANA NIC 40 Cuando la propiedad se compra a plazos, no se separa el costo financiero el cual queda capitalizado en el activo Debe separarse el costo del componente financiero. Se usa el concepto del costo histórico Se usa el modelo del costo o el del valor razonable. Los activos recibidos en arrendamiento operativo no se reconocen como activos. Ciertos arrendamientos operativos de inmuebles pueden ser reconocidos como propiedades de inversión. NORMA COLOMBIANA NIC 41 Se pueden tratar como inventarios o como gastos cuando se incurren en ellos. Determina claramente los requisitos para reconocer los activos biológicos como productos agrícolas. Se miden al costo histórico. Se utiliza el concepto de valor razonable. Las utilidades o pérdidas solo se reconocen cuando se enajenan los productos. Por la aplicación del valor razonable se reconocen las ganancias o pérdidas por causación. NORMA COLOMBIANA NIIF 02 Transacciones con no empleados: No se contempla. El valor del mercado de la transacción se debe basar en el valor de los bienes o servicios recibidos, y solo sobre el valor de mercado d los instrumentos patrimoniales si el valor de mercado de los viene o servicios no puede determinarse confiablemente.
Recibo diferido de cuentas por cobrar: No se contempla. C o n s i d e r a d o c o m o u n c o n t r a t o de financiamiento. El valor el ingreso a reconocer se determina mediante el descuento de todos los ingresos futuros utilizando una tasa de interés definida. Los ingresos se miden por el valor acordado por las partes Se miden por el valor razonable. Cuando el ingreso es a crédito y lleva implícito un costo financiero, el mismo no se separa ni siquiera aun en el caso de las denominadas ventas a plazos. Exige separar el factor financiero para su amortización en el plazo del crédito. Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos. Estos conceptos se reconocen como un menor valor de la venta o del ingreso. NORMA COLOMBIANA NIC 12 Posiciones tributarias inciertas: Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto n el año corriente, calculado a tasas actuales. No existe guía específica, Indica que el activo/pasivo de impuestos debe medirse al valor que se espera pagar. Clasificación de Impuestos diferidos activos y pasivos: No se contempla. Se recomienda clasificación según la naturaleza de la partida originadora. Todos los montos se clasifican como no corrientes en el B G. Para el cálculo del impuesto diferido, no se contempla la tasa de impuesto a aplicar; es decir, si se debe usar la tasa corriente o la tasa futura. Como no ha habido cambios en dicha tasa, se viene utilizando la tasa corriente. Para la determinación del impuesto diferido se debe utilizar la tasa de impuesto que se espera exista en el momento en que se revierta la diferencia. NORMA COLOMBIANA NIC 27 El interés minoritario deberá presentarse en el BG y en el ER consolidados en un rubro separado. Presentado como componente separado el Patrimonio, en el BG.
Las inversiones en Asociadas o negocios conjuntos en los estados financieros consolidados se reflejan al costo. En los estados financieros consolidados las inversiones en asociadas o negocios conjuntos se reflejan al costo o al valor razonable de acuerdo con la NIC 39. La matriz debe presentar Estados Financieros individuales y consolidados. Estos últimos no son analizados ni son base de la toma de decisiones, para lo que se utilizan los EE FF individuales. No es exigible la presentación de los EE FF individuales de la Matriz ya que se deben presentar los consolidados. Se respeta, sin embargo, la norma local que obligue la presentación de los dos estados. NORMA COLOMBIANA NIC 28 El método de participación patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual. Se requiere la aplicación del método de participación. No hay claridad frente al tratamiento de las subordinadas en el exterior y la eliminación de resultados no realizados por operaciones descendentes. Es amplio y detallado. Exige eliminar las ganancias no realizadas ascendentes y descendentes. No se contempla el deterioro de las inversiones ; sin embargo, se debe determinar su valor realizable a fin de establecer la necesidad de una perdía que afecta resultados (para controlantes) y una desvalorización dentro del patrimonio (para no controlantes). Debe efectuarse el análisis de deterioro o pérdida de valor. NORMA COLOMBIANA NIC 31 Para Consorcios y uniones temporales no se identifican disposiciones que los obliguen a llevar libros de contabilidad. Para Inversiones en sociedades de capital en riesgo, permite el método contable de consolidación o el método d participación. No se trata el tema de negocios conjuntos en lo contable. En virtud de normas tributarias se han expedido algunas regulaciones Se identifican 3 clases de negocios: operaciones, activos y empresas controladas conjuntamente, con tratamiento diferente en cada uno de ellos.
BIBLIOGRAFIA