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Una normativa detallada sobre accesibilidad en edificaciones, con el objetivo de garantizar la inclusión de personas con discapacidad y movilidad reducida. Abarca aspectos como ingresos, circulaciones, mobiliario, servicios higiénicos, estacionamientos, espacios para comensales y salas para espectadores, proporcionando especificaciones técnicas y ejemplos gráficos para la correcta implementación de la normativa.
Tipo: Apuntes
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Artículo 1.- Objeto La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones, a fin de contar con ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para la accesibilidad universal que permitan el desplazamiento y atención de todas las personas, independientemente de sus características funcionales o capacidades, aplicando el principio del diseño universal. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para todas las edificaciones donde se presten servicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada; y, para las áreas de circulación común de las edificaciones de uso residencial. Artículo 3.- Glosario de términos Para los efectos de la presente Norma Técnica se consideran las siguientes definiciones.
Además, se debe instalar otro indicador visual a la altura de 0.30 m al eje para personas de talla baja y niños. Los indicadores visuales deben abarcar el ancho del cristal o material translúcido. En caso de implementar un indicador visual discontinuo, la separación entre cada indicador no debe ser mayor a 0.20 m, teniendo un ancho mínimo de 0.05 m o un diámetro de 0.10 m según sea el caso. (Gráficos 1a y 1b) g) Los tiradores o agarraderas de las puertas translúcidas deben ser de tubo continuo de diámetro o sección entre 0.04 m y 0.05 m empotrados o adosados a la superficie, con una separación mínima entre 0.04 m. y 0.05 m, que permita jalar la puerta. La altura del tirador debe colocarse a un máximo de 1.20 m de altura, medida desde la superficie del piso acabado hasta el eje. (Gráfico 1c) Artículo 5.- Circulaciones en edificaciones Las circulaciones en las edificaciones deben cumplir con lo siguiente: a) Los pisos deben ser fijos, uniformes y tener una superficie con material antideslizante que no genere deslumbramientos. La iluminación artificial debe estar diseñada de manera que ayude a mantener un desplazamiento continuo y seguro.
Artículo 6.- Características de diseño en rampas y escaleras Las rampas deben cumplir con lo siguiente: a) El ancho mínimo de una rampa debe ser de 1.00 m, incluyendo pasamanos y barandas a ambos lados. Las rampas de longitud mayor de 3.00 m deben contar con parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados. Los pasamanos y barandas no deben invadir la ruta accesible, de ser el caso se debe aumentar el ancho de la rampa. En zonas techadas, las rampas y escaleras deben tener iluminación en toda la circulación, en el arranque, descanso y entrega; asimismo, la superficie de las rampas debe ser antideslizante. (Gráficos 4a y 4b) b) La rampa, según la diferencia de nivel debe cumplir con la pendiente máxima, de acuerdo al siguiente cuadro: DIFERENCIA DE NIVEL PENDIENTE MÁXIMA Hasta 0.30 m 10 % De 0.31 m hasta 0.72 m 8 %
Nota: Considerar que el cuadro adjunto señala la pendiente máxima pudiendo utilizarse una pendiente menor para los casos permitidos. c) La longitud máxima de una rampa es de 9.00 m de largo, considerando un descanso de 1.50 m, para permitir que en cada tramo la persona en silla de ruedas o movilidad reducida recupere fuerzas para continuar. (Gráfico 4c) d) En el arranque y entrega de rampas, así como los descansos que permitan el cambio de dirección deben ser de superficie plana y horizontal; además, deben tener un espacio de maniobra libre de obstáculos de 1.50 m x 1.50 m, en edificaciones de uso público con aforo mayor a 500 personas, garantizando el giro de 360° de una persona en silla de ruedas u otro producto de apoyo. En edificaciones con un aforo menor a 500 personas, es permitido el espacio de maniobra de 1.20 m de diámetro. e) La pendiente transversal de la rampa, si lo hubiera, debe ser menor al 2%. (Gráfico 4 d). f) Las rampas pueden ser reemplazadas por medios mecánicos, siempre y cuando no se tenga el espacio necesario para diseñar una rampa con la pendiente adecuada, cumpliendo con las características señaladas en el artículo 9 de la presente norma. g) En el caso de rampas con tramos paralelos, el descanso debe abarcar ambos tramos incluyendo el espacio de separación que existe entre los dos tramos o muro intermedio, con una profundidad no menor a 1.50 m. h) Al inicio y al final de las rampas y escaleras se debe colocar señalización podotáctil que adviertan del cambio de nivel. Esta señalización podotáctil debe abarcar el ancho de la rampa y escalera. i) Los espacios bajo rampas y escaleras, con altura inferior a 2.10 m, deben ser delimitados con elementos de protección colocados en forma permanente a una altura de 0.85 m a 0.90 m de alto para impedir que una persona con discapacidad visual, baja visión o persona distraída ingrese a dicha área. (Gráfico 4e) j) El encuentro de la rampa o la escalera con el nivel de inicio o término de esta no debe tener ningún desnivel o irregularidades en la superficie.
Artículo 8.- Ascensores Los ascensores deben cumplir con los siguientes requisitos: a) En edificaciones de uso residencial que cuenten con ascensor, las dimensiones mínimas al interior de la cabina del ascensor deben ser de 1.00 m de ancho y 1. m de fondo. b) Las dimensiones interiores mínimas de la cabina del ascensor en edificaciones de uso público o privadas de uso público, debe ser de 1.20 m de ancho y 1.40 m de fondo; asimismo, de la dotación de ascensores requeridos, por lo menos una de las cabinas debe medir 1.50 m de ancho y 1.40 m de profundidad como mínimo. c) Los pasamanos deben tener una sección uniforme que permita una fácil y segura sujeción, con una separación entre 0.04 m y 0.05 m de la cara interior de la cabina y una altura entre 0.85 m y 0.90 m, medida verticalmente al eje del pasamanos. d) Las botoneras exteriores e interiores de la cabina, se deben ubicar entre 0.90 m y 1.35 m de altura. Todas las indicaciones de las botoneras deben tener su equivalente en sistema braille. e) Las puertas de la cabina y del piso deben ser automáticas y con sensor de paso; con un ancho mínimo de puerta de:
j) Los ascensores de las edificaciones deben contar con un dispositivo de llamada de emergencia al interior de la cabina. k) Las características de las puertas de acceso del ascensor deben contrastar con el acabado de las paredes contiguas. l) Al lado de cada puerta de acceso al ascensor debe indicar el número de planta o nivel, en relieve, el mismo que debe complementarse con otro formato alternativo de comunicación, y ser colocado a una altura entre 0.90 m a 1.35 m medido desde el nivel de piso terminado. (Gráfico 6b). Artículo 9.- Plataformas elevadoras a) Las plataformas elevadoras pueden salvar desniveles de hasta 1.50 m y deben contar con puertas o barreras, en el nivel superior e inferior, con una altura entre 0.85 m y 0.90 m. La plataforma debe medir 0.80 m de ancho y 1.20 m de profundidad, como mínimo. b) Frente al ingreso y salida deben dejar libre el espacio suficiente para el giro de la silla de ruedas de 1.50 m x 1.50 m. c) Los controles o sistema de operación deben complementarse con otro formato alternativo de comunicación y ubicarse al alcance del usuario en silla de ruedas, de acuerdo a las características señaladas en el artículo 10 de la presente norma. d) En caso de contar con un espacio libre en la parte inferior al subir el nivel superior, este debe estar delimitado por una compuerta o contar con un elemento de protección que impida el ingreso de una persona. SUB-CAPÍTULO II MOBILIARIO Artículo 10.- Altura de objetos a) Los objetos que deba alcanzar frontalmente una persona en silla de ruedas deben estar a una altura no menor de 0.40 m ni mayor de 1.20 m. b) Los objetos que deba alcanzar lateralmente una persona en silla de ruedas deben estar a una altura no menor de 0.25 m ni mayor de 1.35 m. Artículo 11.- Mobiliario El mobiliario debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Se debe habilitar, como mínimo, una de las ventanillas de atención al público, mostradores o cajas registradoras, con un ancho mínimo de 0.80 m y una altura
ancho por 1.20 m de profundidad, o de 1.20 m de ancho por 0.75 m de profundidad, para la aproximación paralela al teléfono. e) Las cabinas telefónicas deben tener como mínimo 0.90 m de ancho y 1.20 m de profundidad, libre de obstáculos, y su piso debe estar nivelado con el piso adyacente. El acceso debe tener, como mínimo, un ancho libre de 0.90 m y una altura mínima de 2.10 m. SUB-CAPÍTULO III SERVICIOS HIGIÉNICOS Artículo 13.- Dotación y acceso 13.1 En edificaciones cuyo número de ocupantes demande servicios higiénicos, por Io menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación, en cada nivel o piso de la edificación, deben ser accesibles para las personas con discapacidad y movilidad reducida, pudiendo ser de uso mixto, los mismos que deben cumplir con las siguientes condiciones de diseño: a) Las dimensiones interiores y la distribución de los aparatos sanitarios deben contemplar un espacio de maniobra con un diámetro de 1.50 m que permita el giro de una silla de ruedas en 360°. b) La puerta de acceso debe tener un ancho mínimo de vano de 1.00 m y el marco de las puertas no debe invadir la ruta accesible. La puerta puede abrirse hacia el exterior, hacia el interior o ser corrediza, siempre que quede un espacio de maniobra con un diámetro de giro de 1.50 m. c) Las puertas de los módulos sanitarios y cambiadores dentro de servicios higiénicos en edificaciones públicas o de oficinas deben tener agarraderas en la parte interior de la puerta a una altura entre 0.85 m y 0.90 m de alto, medido desde el nivel de piso terminado hasta el eje central de la agarradera. (Gráfico 7a) 13.2 En edificaciones que cuenten con ambientes de atención al público cuyo aforo es mayor a 500 personas, debe contar por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación para personas de menor estatura debidamente señalizado. Artículo 14.- Lavatorios a) Los lavatorios deben instalarse adosados a la pared o empotrados en un tablero y soportar una carga vertical de 100 kg. b) La distancia entre el lavatorio accesible y el lavatorio contiguo debe ser de 0.90 m entre ejes. (Gráficos 7b y 7c) c) Debe existir un espacio libre de 0.75 m x 1.20 m al frente del lavatorio para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas. (Gráfico 7b)
d) Se debe instalar con el borde externo superior o, de ser empotrado, con la superficie superior del tablero a 0.85 m medido desde el suelo. El espacio inferior queda libre de obstáculos, con excepción del alcantarillado y debe tener una altura de 0.75 m desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero de ser el caso. La trampa del alcantarillado se debe instalar lo más cerca al fondo del lavatorio que permita su instalación y el tubo de bajada debe ser empotrado. No debe existir ninguna superficie abrasiva ni aristas filosas debajo del lavatorio. (Gráfico 7c) e) Se debe instalar grifería con comando electrónico o mecánica de botón, con mecanismo de cierre automático o sensor, que permite que el caño permanezca abierto, por lo menos 10 segundos. En su defecto, la grifería puede ser de aleta o de palanca y, no debe ser instalada a más de 0.35 m de la superficie del lavatorio o del tablero. (Gráfico 7d) Artículo 15.- lnodoros a) El cubículo para inodoro debe tener dimensiones mínimas de 1.50 m x 2.00 m y debe estar debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA). (Gráfico 8a) b) Cuando el cubículo incluye un lavatorio, además del inodoro, se debe considerar que la distribución de los aparatos sanitarios debe respetar el espacio de maniobra de 1.50 m de diámetro y no incluir el radio de giro de la puerta. (Gráficos 8b y 8c) c) Se debe contemplar al menos un espacio de transferencia lateral y paralelo al inodoro, de 0.80 m de ancho por 1.20 m de largo, como mínimo, que permita la aproximación lateral de un usuario en silla de ruedas. d) Los inodoros se deben instalar con la tapa del asiento a una altura entre 0.45 m y 0.50 m, medido desde el nivel de piso terminado. Las barras de apoyo tubulares, se colocan en los muros colindantes al inodoro y a una altura de 0.25 m por encima
b) Debe existir un espacio libre de 0.75 m x 1.20 m al frente del urinario para permitir la aproximación de una persona en silla de ruedas. (Gráfico 9c) c) Se debe instalar barras de apoyo tubulares verticales de diámetro entre 32 mm y 51 mm, en ambos lados del urinario y, a 0.30 m de su eje, fijados en el piso o pared posterior. En caso se ancle al piso, la superficie superior debe estar a una altura de 0.70 m y los que se anclan a la pared se instalan entre 0.70 m y 1.30 m. (Gráficos 9a, 9b, 9c, 9d y 9e) d) Se pueden instalar separadores, siempre que el espacio libre entre ellos sea mayor de 0.75m. e) Los mecanismos de descarga deben ser de palanca o de presión de gran superficie para facilitar su utilización y su colocación a una altura comprendida entre 0.70 m y 1.20m.
Artículo 1 7 .- Duchas a) Las duchas tienen dimensiones mínimas de 0.90 m x 1 .20 m y deben estar encajonadas entre tres paredes. En todo caso debe existir un espacio libre adyacente de, por lo menos, 1.50 m x 1.50 m que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas. (Gráfico 1 0 a) b) Las duchas deben tener un asiento rebatible o removible entre 0.45 m y 0.50 m de profundidad por 0.50 m de ancho, como mínimo, con una altura entre 0.45 m y 0. m, en la pared opuesta a la de la grifería. (Gráficos 1 0 a, 1 0 b) c) La grifería se debe ubicar a una altura de 1.20 m y las barras de apoyo entre una altura de 0.70 m a 0.75 m. Las barras de apoyo tubulares deben estar con la superficie superior instalada a una altura de 0.25 m por encima del nivel del asiento. d) Las griferías deben tener las características precisadas en el literal e) del artículo 14 de la presente Norma técnica. e) Las duchas no deben llevar sardineles. Entre el piso del cubículo de la ducha y el piso adyacente puede existir un chaflán de altura no mayor a 13 mm, los desniveles superiores a 13 mm deben ser resueltos mediante rampas. f) Las rejillas de alcantarillado no deben tener un espaciamiento mayor a 13 mm y deben ser instaladas en forma perpendicular al sentido de la circulación. g) En caso de contar con ducha-teléfono, la manguera debe tener por lo menos 1. m de largo que permita usarla manualmente y fijarla en la pared a una altura de 1.20 m.
máxima de 1.20 m y no deben obstaculizar la circulación o el giro de una silla de ruedas al interior del baño, ni la transferencia hacia inodoro. El portarrollo de papel higiénico debe estar ubicado a una distancia cómoda de alcance sentado desde el inodoro, no mayor de 0.40 m. h) La jabonera, el secador de manos y el dispensador de papel toalla deben ser de accionamiento automático, de botón o de palanca. i) En los servicios higiénicos de atención al público debe instalarse un cambiador para bebés o niños y niñas, en un ambiente de uso mixto o uno en el baño de mujeres y otro en el de hombres. Este debe ser resistente al peso de un niño que necesite su uso con la ayuda de un familiar. Asimismo, en caso de no contar con vestidores, se debe incluir al interior del cubículo del servicio higiénico accesible, un asiento rebatible que facilite la acción de cambiar a adolescentes o adultos que requieran de asistencia para realizar dicha acción, el asiento rebatible no debe obstaculizar el uso de las barras de apoyo y deben colocarse en los muros, por lo menos dos de ellos colindantes al asiento. (Gráfico 1 1 c) Artículo 19 .- Cubículos de inodoros accesibles a) Cuando el inodoro se incorpora como cubículo en el interior de los servicios higiénicos de hombres o mujeres, este espacio debe cumplir con las condiciones mínimas precisadas en el artículo 15 de la presente norma. b) Los servicios higiénicos deben estar debidamente señalizados en el ingreso común y en el cubículo accesible y pueden utilizar señalización podotáctil. SUB-CAPÍTULO IV ESTACIONAMIENTOS Artículo 2 0 .- Dotación de estacionamientos accesibles Los estacionamientos de uso público deben reservar espacios de estacionamiento exclusivo dentro del predio para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y personas de movilidad reducida, considerando la dotación total, conforme al siguiente cuadro: DOTACIÓN TOTAL DE ESTACIONAMIENTOS ESTACIONAMIENTOS ACCESIBLES REQUERIDOS De 1 a 500 estacionamientos 4 % del total^ (las fracciones se redondea al entero mayor)
De 501 a más estacionamientos 20 más 1 por cada 100 adicionales Nota: El estacionamiento accesible se contabiliza dentro del rango de dotación total de estacionamientos requeridos. Artículo 2 1 .- Ubicación y circulación a) Los estacionamientos accesibles deben estar ubicados lo más cerca que sea posible a algún ingreso accesible a la edificación, de preferencia en el mismo nivel que este; a fin de evacuar en forma inmediata a las personas con discapacidad y movilidad reducida, en situaciones de emergencia. b) Se debe desarrollar una ruta accesible al frente de espacios de estacionamiento y se debe prever la colocación de topes para las llantas, con el fin que los vehículos al estacionarse, no invadan esa ruta. c) Si el estacionamiento se encuentra en un nivel subterráneo debe disponer de un ascensor que permita conectar el recorrido desde y hacia la salida principal de la edificación. La ruta de circulación hasta el ascensor debe ser accesible. d) Si la ruta de circulación peatonal invade el espacio de circulación vehicular esta debe ser demarcada en el pavimento para dar la debida prioridad y seguridad al peatón. Esta demarcación debe contar con las condiciones mínimas de la ruta accesible. e) El espacio de estacionamiento accesible y su circulación debe estar sobre terreno firme y nivelado sin variaciones que excedan de 6 mm en pavimentos. Artículo 2 2 .- Módulos de pago a) En los estacionamientos que cuenten con un sistema de pago de ticket, estos deben ser ubicados en el mismo nivel de los estacionamientos accesibles, para evitar que la persona deba trasladarse a otro nivel para realizar el pago. b) El módulo de sistema de pago debe considerar las condiciones de diseño establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente norma. Artículo 23 .- Dimensiones y señalización a) Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento accesibles deben ser: i. Estacionamientos accesibles individuales: ancho 3.70 m. (Gráficos 12 a y 1 2 e) ii. Dos estacionamientos accesibles continuos: ancho 6.20 m, siempre que uno de ellos colinde con otro estacionamiento. (Gráficos 12 b, 1 2 c y 1 2 d) iii. En todos los casos: largo 5.00 m y altura libre 2.10 m. b) En los lugares donde el tránsito vehicular y peatonal se encuentren al mismo nivel, los bolardos u otros elementos que impidan el paso de vehículos deben estar separados por una distancia mínima de 0.90 m y tener una altura mínima de 0. m. No pueden tener elementos salientes que representen riesgo para el peatón o que ocasionen barreras arquitectónicas. c) Los espacios de estacionamiento accesibles deben estar identificados mediante avisos individuales en el piso; además, de un aviso adicional soportado por poste o colgado, según sea el caso, que permita identificar, a distancia, la zona de estacionamientos accesibles. d) Para señalizar la ruta de circulación peatonal se debe demarcar una franja de 0. m como mínimo (tipo “paso de cebra”) que se extienda hasta el acceso para brindar seguridad a las personas con discapacidad y evitar desplazamientos por espacios de circulación vehicular. De existir diferencias de desnivel, estos deben ser salvados mediante rampas según las condiciones de diseño del Sub-Capítulo I de la presente norma.