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normas electricas chile 202111
Tipo: Apuntes
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Diciembre 2017 Santiago de Chile
Artículo 1-1 Objetivo
Según lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante la “Ley”, el objetivo general de la presente norma técnica, en adelante e indistintamente “NT”, es permitir el correcto funcionamiento de sector eléctrico, para lo cual deberá regular los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento de dicho sector. En particular, la presente NT tiene como objetivo principal establecer las exigencias y estándares de Calidad de Servicio para los Sistemas de Distribución de Energía Eléctrica.
De esta manera, en la presente NT se establecen las exigencias que deberán cumplir los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad y las empresas que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o que operen, a cualquier título, instalaciones de distribución de energía eléctrica, ambas en adelante e indistintamente “Empresa(s) Distribuidor(as)” o “Distribuidora(s)”, respecto de:
Adicionalmente, se establecen exigencias y estándares respecto de la Calidad de Producto para equipos e instalaciones de Usuarios, ya sea que tengan la calidad de propietarios, arrendatarios, usufructuarios o que las operen, a cualquier título, y que se encuentren conectados mediante líneas propias o de terceros a las instalaciones de una Empresa Distribuidora, en los términos del artículo 7 de la Ley.
Artículo 1-2 Alcance
La presente NT será aplicable a las Empresas Distribuidoras, los Clientes y los Usuarios de la Red de Distribución, sean estos consumidores con o sin Equipamiento de Generación, en adelante “EG”, o Pequeños Medios de Generación Distribuidos, en adelante “PMGD”.
Sin perjuicio de lo anterior, las exigencias establecidas en la presente NT no serán aplicables en los siguientes casos:
Artículo 1-3 Abreviaturas
Sin perjuicio de las definiciones que establece la Ley, la reglamentación pertinente y, en general, la normativa vigente, para efectos de la presente NT, las siguientes abreviaturas tendrán el significado que a continuación se indica:
: Equipamiento de Generación de acuerdo a lo definido en el Decreto Supremo N° 71, de 2014, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento de la Ley N°20.571, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales, o el que lo reemplace.
: Empresa(s) distribuidora(s) concesionaria(s) del servicio público de distribución o todo aquel que preste el servicio de distribución, ya sea en calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o que opere, a cualquier título, instalaciones de distribución de energía eléctrica.
3. Calidad de Servicio: Conjunto de propiedades y estándares que son inherentes a la actividad de distribución de electricidad, y que constituyen las condiciones bajo las cuales dicha actividad debe desarrollarse. Se determina conjuntamente por la Calidad de Producto, la Calidad de Suministro y la Calidad Comercial entregada por la Empresa Distribuidora a sus distintos Clientes y Usuarios. 4. Calidad Comercial: Componente de la Calidad de Servicio que permite calificar el Servicio Comercial y la Calidad de Atención prestada por la Empresa Distribuidora a sus Clientes o Usuarios, y que se caracteriza, entre otros, por el plazo de restablecimiento del servicio, la información proporcionada al Cliente o Usuario, la adecuada medición de los consumos y su facturación, la puntualidad en el envío de boletas o facturas y la atención y conexión de nuevos suministros de Clientes o Usuarios. 5. Calidad del Producto: Componente de la Calidad de Servicio que permite calificar el producto entregado por la Empresa Distribuidora y que se caracteriza, entre otros, por la magnitud, la frecuencia y la contaminación de la tensión instantánea de suministro. 6. Calidad del Suministro: Componente de la Calidad de Servicio que permite calificar el suministro entregado por la Empresa Distribuidora y que se caracteriza, entre otros, por la frecuencia, la profundidad y la duración de las Interrupciones de Suministro. 7. Centro de Atención de Llamados o Call Center : Centro de Comunicación a través de medios telefónicos, cuyo objetivo es atender Consultas, Solicitudes y Reclamos relacionados con la provisión del servicio de distribución de energía eléctrica. 8. Cliente: Persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico. Adicionalmente, se considerarán Clientes, sean éstos regulados o libres, a aquellos que realizan retiros desde el Sistema de Distribución. Para efectos de esta NT, se entenderá que todo Cliente es un Usuario de la Red de Distribución, de acuerdo a la definición establecida en el numeral 45 del presente artículo. 9. Concesiones de servicio público de distribución: Son aquellas que habilitan a su titular para establecer, operar y explotar instalaciones de servicio público de distribución de electricidad dentro de una zona determinada y efectuar suministro de energía eléctrica a usuarios finales ubicados dentro de dicha zona y a los que, ubicados fuera de ella, se conecten a sus instalaciones mediante líneas propias o de terceros. 10. Consulta: Petición que una persona, ya sea Cliente o no, realiza a una Empresa Distribuidora a fin de que ésta le proporcione información o aclare alguna inquietud relacionada con la provisión del servicio de distribución de energía eléctrica. 11. Contrato de Suministro: Acuerdo de voluntades entre una Empresa Distribuidora y un Cliente, en que ambos asumen obligaciones recíprocas; la Empresa Distribuidora asume el deber de entregar el suministro bajo ciertas condiciones de calidad y seguridad, mientras que el Cliente asume el deber de pagar la tarifa correspondiente, ya sea que ésta sea fijada por el Ministerio de Energía en el decreto correspondiente (si es Cliente Regulado), o sea acordada libremente por las partes (si es Cliente Libre).
12. Control de Tensión: Conjunto de acciones destinadas a mantener la tensión de operación dentro de los niveles establecidos en la normativa vigente para los SD. 13. Desconexión Programada: Interrupción del Suministro a Clientes y Usuarios de la Red de Distribución que realiza una Empresa Distribuidora y que ha sido previamente coordinada, autorizada y notificada a los Clientes y Usuarios que se verán afectados. 14. Distorsión Armónica: Es la distorsión de la onda senoidal de corriente o de tensión eléctrica de frecuencia nominal, ocasionada por la presencia de señales eléctricas senoidales de frecuencias diferentes y múltiplos de dicha frecuencia nominal. 15. Empalme: Conjunto de elementos y equipos eléctricos que conectan el medidor de la instalación o sistema del Cliente a la red de suministro de energía eléctrica. 16. Empresa Distribuidora o Distribuidora: Empresa(s) distribuidora(s) concesionaria(s) del servicio público de distribución o todo aquel que preste el servicio de distribución, ya sea en calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o que opere, a cualquier título, instalaciones de distribución de energía eléctrica. 17. Estado Anormal: Estado del Sistema de Distribución que se alcanza luego de una o más Interrupciones de Suministro que afectan a la Red de Distribución en Estado Normal y en donde se requieren recursos adicionales con el objeto de restablecer dicho estado. 18. Estado Anormal Agravado: Estado del Sistema de Distribución en donde parte o la totalidad de sus instalaciones se encuentran destruidas y no se disponen de los recursos necesarios y suficientes para restablecer el Estado Normal. 19. Estado Normal: Estado del Sistema de Distribución en que se disponen de los recursos necesarios y suficientes para prestar el servicio de distribución eléctrica de acuerdo a las exigencias de calidad establecidas en la presente NT y en la normativa vigente. 20. Evento: Fenómeno o acontecimiento cuyos efectos o consecuencias afectan al Sistema de Distribución y provocan una o más Interrupciones de Suministro. 21. Factor de Potencia: El Factor de Potencia es la relación entre la potencia activa (expresada en kW) y la potencia aparente (expresada en kVA) que se consume o inyecta en un determinado punto de una red. 22. Falsa Alarma: Aviso proporcionado por un Cliente o Usuario de la Red de Distribución a una Empresa Distribuidora, relacionado con la ocurrencia o potencial ocurrencia de una falla o interrupción del suministro eléctrico que, sin embargo, luego de realizadas las acciones pertinentes, se constata que no existe o cuyo origen no está asociado al funcionamiento de la red de distribución. 23. Hueco de Tensión: Disminución temporal de la tensión eficaz en un punto del Sistema de Distribución por debajo de un umbral inicial y durante un periodo de tiempo especificados. 24. Interrupción de Suministro: Se entenderá que se ha producido una interrupción de suministro en un punto del Sistema de Distribución cuando la tensión en dicho punto es inferior al 90% de la tensión nominal durante un tiempo mayor a 3 minutos.
32. Punto Titular: Punto de una Red de Distribución en Media Tensión en el cual se deben realizar las mediciones, de acuerdo a lo definido en los Planes Anuales de las Campañas de Medición. 33. Reclamo: Manifestación de disconformidad que se realiza en contra de una Empresa Distribuidora, en la que se especifican los motivos de aquella, las infracciones que considera que se cometen, y el requerimiento de una solución a su Reclamo. 34. Saturación: Congestión que se produce cuando el total de las líneas telefónicas de un Centro de Atención de Llamados o Call Center de una Empresa Distribuidora se encuentran ocupadas. 35. Sistemas de Medición, Monitoreo y Control: Sistemas que forman parte del SD y que permiten la Medición, Monitoreo y Control en los Puntos de Conexión de los Clientes sometidos a regulación de precios. Forman parte de estos sistemas los compactos de medida, medidores y sistemas de comunicación, concentradores y software necesarios para su implementación, entre otros. 36. Sistema de Distribución o Red de Distribución: Conjunto de instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 23 kV, que se encuentran fuera de la Subestación Primaria de Distribución, destinadas a dar suministro a Clientes o Usuarios ubicados en sus zonas de concesión, o bien a Clientes o Usuarios ubicados fuera de zonas de concesión que se conecten a las instalaciones de una Empresa Distribuidora mediante líneas propias o de terceros. El Sistema de Distribución comprende los Sistemas de Medición, Monitoreo y Control, los Sistemas de Medida para Transferencias Económicas y los Sistemas de Monitoreo. 37. Sistemas de Medida para Transferencias Económicas: Conjunto de Instalaciones y Equipos que forman parte del Sistema de Distribución que permite medir, registrar y almacenar los datos de los consumos de energía y potencia de los Clientes no sometidos a regulación de precios. 38. Sistema de Monitoreo: Conjunto de Instalaciones y Equipos que forman parte del Sistema de Distribución que permite medir, registrar y almacenar las distintas variables relevantes de Calidad de Producto y Calidad de Suministro que caracterizan el estado de operación de los Sistemas de Distribución. 39. Solicitud: Petición que una persona, ya sea Cliente o no, realiza a una Empresa Distribuidora, a fin de ésta realice alguna diligencia o, en general, ejecute acciones relacionadas con la provisión del servicio de distribución de energía eléctrica. 40. Subestación Primaria de Distribución: Subestación Eléctrica del sistema de generación- transporte que transforma energía eléctrica desde el nivel de tensión de transporte al de alta o de baja tensión de distribución. Las Subestaciones Primarias de Distribución son parte de la actividad de generación-transporte, por lo cual todo el equipamiento empleado en la entrega de electricidad a los Alimentadores de distribución, así como los costos de operación y mantenimiento de dichas subestaciones, son parte de la actividad de generación-transporte.
41. Tensión de Distribución: Se refiere a los niveles de tensión inferiores o iguales a 23 kV, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1-5 de la NT. 42. Tensión de Suministro: Es el valor efectivo de la tensión en el Punto de Conexión, medida en un instante determinado y por un periodo de tiempo determinado, y a la cual se aplican las tolerancias establecidas en la normativa vigente. 43. Tensión Nominal: Es la tensión entre la fase y el neutro, en el caso de sistemas monofásicos, y entre fases tratándose de otros sistemas, mediante la cual se denomina o identifica una red, una subestación o instalación de Usuarios. 44. Transductor de medida: Dispositivo que hace corresponder a una magnitud de entrada otra de salida según una relación previamente determinada. 45. Usuario de la Red de Distribución o Usuario: Toda persona, natural o jurídica, propietaria, arrendataria, usufructuaria o que opere, a cualquier título, las instalaciones conectadas a la red de una Empresa Distribuidora.
Concesión de servicio público de distribución, generalmente mediante coordenadas UTM, en la cual la Empresa Distribuidora está obligada a dar suministro eléctrico a quien lo solicite, sea que el Cliente o potencial Cliente esté ubicado dentro de la zona de concesión, o bien se conecte a las instalaciones de la Empresa Distribuidora mediante líneas propias o de terceros.
Artículo 1-7 Estado Anormal
Se entenderá que un Sistema de Distribución se encuentra en Estado Anormal cuando, producto de una o más Interrupciones de Suministro, el número de Clientes y/o Usuarios que se encuentran sin suministro es tal que la gestión de su reposición no puede ser realizada con los recursos disponibles en condiciones normales de operación.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Estado Anormal se iniciará de manera automática en la medida que un par Comuna-Empresa, definido en el Anexo “Clasificación de Redes” de la presente NT, cumpla con alguno de los criterios que se definen a continuación y supere el límite máximo de los indicadores que se establecen en cada caso.
En virtud del primer criterio, un par Comuna-Empresa pasará a un Estado Anormal en la medida que, copulativamente, el número de Clientes y/o Usuarios afectados por una Interrupción de Suministro y el número de Interrupción de Suministro en redes de Media Tensión en una misma hora, independientemente de cuando éstas se hayan iniciado, sean mayores a los indicadores establecidos en la siguiente tabla:
Tabla 1: Primer criterio para que un Par Empresa-Comuna pase a Estado Anormal
Densidad
Porcentaje mínimo de Clientes interrumpidos respecto de los Clientes totales
Cantidad mínima de Interrupciones de Suministro en redes de Media Tensión simultáneas en una misma hora (con excepción de fallas en empalmes y en instalaciones interiores de Clientes) Alta 15% 3 Media 20% 3 Baja 30% 2 Muy Baja 40% 2
En virtud del segundo criterio, un par Comuna-Empresa pasará a Estado Anormal en la medida que, copulativamente, su número de Clientes y/o Usuarios y el número total de Clientes y/o Usuarios de la provincia a la que pertenezca, afectados por una Interrupción de Suministro en una misma hora, independientemente de cuando éstas se hayan iniciado, superen los límites establecidos en la siguiente tabla:
Tabla 2: Segundo criterio para que un Par Empresa-Comuna pase a Estado Anormal
Densidad de la Provincia Porcentaje mínimo de Clientes interrumpidos por provincia y porpar Comuna-Empresa, de manera copulativa
Alta 7,5% Baja 15%
En Estado Anormal, la Empresa Distribuidora se encontrará sometida a exigencias de Calidad de Servicio especiales para dicho estado, las que serán especificadas en la presente NT.
En el evento que la Superintendencia determine que el Estado Anormal se produjo por causas imputables a la Empresa Distribuidora, ésta podrá ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°18.410.
Artículo 1-8 Estado Anormal Agravado
Se entenderá que un Sistema de Distribución se encuentra en Estado Anormal Agravado cuando parte o la totalidad de sus instalaciones se encuentran destruidas y no se disponen de los recursos necesarios y suficientes para restablecer el Estado Normal.
La calificación de Estado Anormal Agravado será realizada por la Superintendencia, pudiendo, para dichos efectos, considerar la declaración de Estados de Excepción Constitucional, de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia deberá elaborar y emitir el Documento Técnico “Criterios para la Calificación de Estado Anormal Agravado”, en donde deberá definir, para cada uno de los pares Comuna-Empresa establecidos en el Anexo “Clasificación de Redes”, un conjunto de criterios estadísticos a efectos de declarar que un par Comuna-Empresa se encuentra en Estado Anormal Agravado.
En Estado Anormal Agravado, la Empresa Distribuidora será eximida del cumplimiento de las exigencias de Calidad de Servicio establecidas en la presente NT, excepto respecto de la Calidad Comercial, según se indica en el Artículo 5-10.
Artículo 1-9 Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Las Empresas Distribuidoras deberán cumplir con las exigencias de Calidad del Servicio que establece la normativa vigente y serán responsables en caso de incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Distribuidoras estarán eximidas de las sanciones asociadas a incumplimiento de ciertas exigencias de Calidad de Servicio, en aquellos casos en que los hechos sean atribuibles a Eventos calificados como Fuerza Mayor o Caso Fortuito por la Superintendencia.
Para calificar un evento como uno de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Empresa Distribuidora deberá presentar los antecedentes que justifiquen dicha calificación, de acuerdo al procedimiento o metodología que establezca la Superintendencia para ello.
En caso de que la Superintendencia califique un evento como Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ésta deberá indicar, al menos, las siguientes características respecto de dicho evento:
El cumplimiento de las medidas informadas por las Empresas Distribuidoras en sus Planes de Contingencia no las eximirá de responsabilidad en caso que la Superintendencia verifique incumplimientos de la normativa vigente.
Artículo 1-12 Planes de Mantenimiento
Las Empresas Distribuidoras deberán informar, anualmente, a la Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos que ésta determine, los Planes de Mantenimiento para sus instalaciones.
Los Planes de Mantenimiento deberán describir el sistema de gestión que se implementará para asegurar un correcto mantenimiento de las instalaciones, de manera de minimizar las contingencias que pudieran afectar la Calidad de Servicio entregado. Las Empresas Distribuidoras deberán señalar en los Planes de Mantenimiento, al menos, lo siguiente:
Artículo 1-13 Sistemas de Información
Las Empresas Distribuidoras deberán recopilar la información necesaria para la determinación de los indicadores de calidad establecidos en la presente NT, de conformidad con el procedimiento y formatos que defina la Superintendencia.
La totalidad de la información referente a indicadores de Calidad de Producto, Calidad de Suministro y Calidad Comercial establecidos en la presente NT, deberá ser remitida por las Empresas Distribuidoras a la Superintendencia, mensualmente, a más tardar los días 20 del mes siguiente al último mes de operación. Los formatos y medios de envío de dicha información serán establecidos por la Superintendencia.
Adicionalmente, las Empresas Distribuidoras deberán mantener registros históricos, por un periodo no inferior a cuatro años, con toda la información utilizada para determinar los indicadores, parámetros, antecedentes, entre otros, de acuerdo a lo establecido en la presente NT.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las Empresas Distribuidoras deberán distinguir y desagregar la información entre Clientes y Usuarios propios y aquellos que son suministrados por terceros.
Artículo 1-14 Reclamos
Un Reclamo asociado a cualquier situación que a juicio del Cliente o Usuario competa a la Empresa Distribuidora resolver o atender puede ser efectuado individual o colectivamente por éstos.
Asimismo, cualquier persona, natural o jurídica, podrá efectuar un Reclamo relacionado con:
El Reclamo podrá efectuarse mediante teléfono, carta, correo electrónico, página web, red social, personalmente en las oficinas comerciales de la Empresa Distribuidora o cualquier otro medio que la Empresa Distribuidora disponga para este fin.
Los avisos generados por los Clientes o Usuarios por interrupciones de suministro no programados serán considerados, para todos los efectos, Reclamos.
Artículo 1-15 Listado de Clientes
Las Empresas Distribuidoras deberán entregar a la Superintendencia y al Coordinador mensualmente un catastro actualizado de los Clientes sujetos a regulación de precios que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, inciso tercero, literal d), de la Ley, o el
Artículo 1-19 Actualización de la NT
La presente NT deberá actualizarse de manera de perfeccionar sus exigencias, aplicación y fiscalización. Dicha actualización deberá realizarse previo a cada proceso de tarificación del Valor Agregado de Distribución, teniendo a la vista los cambios tecnológicos que se produzcan, la evolución en el cumplimiento de las exigencias de Calidad de Servicio y los problemas e inconvenientes detectados en su aplicación.
Las Empresas Distribuidoras deberán, entre el 1° y el 30 de enero de cada año, remitir a la Comisión un informe que contenga, a lo menos, los siguientes antecedentes: