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PROYECTO: “AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E Nº 32508 VÍCTOR REYES ROCA DE LA LOCALIDAD DE NARANJILLO - DISTRITO DE LUYANDO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO”.CUI Nº 2096379
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120.00 m2 construidos, siempre que constituyan la única edificación del lote (Obra nueva desde cimientos sobre terreno sin construir).
b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de Fábrica y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200.00 m2. (En caso que la edificación exiostente no cuente con licencia de obra o declaratoria de Fábrica, previamente a iniciar el presente tramite deberán solicitar la regularización de la obra existente según requisitos estipulados en la ley 29090.
c. La remodelación de una edificación, sin modificación estructural ni aumento de área construida.
d. La construcción de cercos de más de 20ml hasta 1000ml. De longitud (cerco frontal de uno o más frentes). e. La demolición total de edificaciones siempre que no requieran de uso de explosivos. f. Las obras menores, es decir, las que se ejecutan para modificar una edificación existente y no altera sus elementos estructurales ni su función. Puede consistir en una ampliación o remodelación que tenga un área inferior a 30.00 m2 de área techada de intervención o un valor no mayor a 6 UIT. g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deberán ejecutarse con sujeción de los planes de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
NOTA: NO ESTAN CONSIDERADOS EN ESTA MODALIDAD i Las Obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Instituto Nacional de Cultura INC, e incluidas en la lista de bienes inmuebles y ambientes considerados como Patrimonio cultural Monumental y arqueológico (Ley Nº 28296, Ley general del Patrimonio Cultural de la Nación). ii Las Edificaciones que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50m. Y colinden con edificaciones existentes. (Para esta última, el propietario lo podrá determinar con los planos de estructurasCim entación que elabora el Ing. Civil Colegiado).
b. La construcción de cercos mayores a 1000 m de longitud. c. Las Edificaciones que pudiendo estar como modalidad "A" requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1.50m y colinden con edificaciones existentes.
NOTA: NO ESTAN CONSIDERADOS EN ESTA MODALIDAD i Las Obras de edificación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Instituto Nacional de Cultura INC, e incluidas en la lista de bienes inmuebles y ambientes considerados como Patrimonio cultural Monumental y arqueológico (Ley Nº 28296, Ley general del Patrimonio Cultural de la Nación.
a. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3000m2 de área construida.
b. La edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la modalidad D.
c. Las Edificaciones de uso mixto con vivienda.
d. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados.
e. Las Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que individualmente o en conjunto, centros de diversión y salas de espectáculos que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30 000 m2 de área consruida.
f. Las Edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15 000m2 de área construida.
g. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.
h. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A,B y D.