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SUBLICA DEL pa, “o Decreto Hufremo Ne 011-2012-VIVIENA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con su Ley de Organización y Funciones - Ley N* 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N* 015-2004-VIVIENDA, se «iwien, Ss 8 e aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante NAS RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a tas Edificaciones, como instrumento e E técnico - normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) > Normas Técnicas; Que, por Decreto Supremo N” 011-2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del RNE, en adelante la Comisión, a fin que se encargue de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; Que, con Informe N” 002-2012-VIVIENDA-VMVU-CPARNE, el Presidente de la Comisión, eleva la propuesta de incorporación de la Norma Técnica “Bambú”, con Código E.100, dentro del Título 111.2: Estructuras del RNE; y la propuesta de modificación de los articulos 1 y 4 de la Norma Técnica A.050 “Salud” del referido Reglamento, las mismas que han sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión, conforme aparece en el Acta de su Cuadragésima Primera Sesión, de fecha 16 de febrero del año 2012, que se anexa al Informe citado; Que, estando a lo informado por la Comisión, resulta pertinente disponer la incorporación de la Norma Técnica E.100 “Bambú” al RNE, a fin de establecer los lineamientos técnicos que se deben seguir para el diseño y construcción de edificaciones sismo resistentes con Bambú; así como, modificar los artículos 1 y 4 de ta Norma Técnica A.050 “Salud” del referido Reglamento, con el objeto de precisar la denominación correspondiente a Edificación de Salud y establecer parámetros para la ubicación de toda obra de carácter hospitalario o establecimiento para la salud; De conformidad con to dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N* 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; ta Ley N” 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo N* 002-2002- VIVIENDA y su modificatoria;