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normativa para la realización de una busqueda catastral, saneamiento de predios.
Tipo: Resúmenes
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12 o.
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. 'J." Directiva que regula la emisión de - Búsquedas Catastrales".
la Directiva W O 02 -2014-SUNARP-SN
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Aprobado por Resolución N°j20-2014-SUNARP-SN d~g O ~e HAYO de 2014.
1:-11I. ALCANCE. _ ,
La presente Directiva será de obligatorio cumplimiento para el personal de las Áreas de Catastro y de Publicidad Registral de la SUNARP.
luV• BASELEGA••.. I : a. Ley N"26366, Ley de Creación del Sistema y der1laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos. b. Ley N"27333, Ley Complementaria a la Ley N"26662, la Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la regularización de Edificaciones. c. TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N"126-2012- SUNARP/SN de fecha 18.05.2012. d. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N"097-2013- SUNARP/SN de fecha 04.05.2013. e. Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N" 012- 2013-JUS. f. Directiva Nº008-2004-SUNARP/SN, sobre actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del Área de Catastro. aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N"296-2004- SUNARP/SN de fecha 1.07.2004. g. Resolución Jefatural N"086-2011-IGN/OAJ/DGC. h. Ley N" 28294, ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios. i. Decreto Supremo OOS-2006-JUS, Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios
I V. DEANICIONESBASICAS
Es un sistema de Información registral estructurada y organizada, constituida por la base de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios, a partir de la información técnica que obra en los títulos archivados, elaborado sobre una Cartografía Base.
5.2. Base de Datos Gráfica
Es la representación geométrica de los predios y sus modificaciones, con expresión de superficie, perímetro, ubicación, linderos y demás circunstancias físicas.
5.3. Base de Datos Alfanumérica Son los datos que dan a conocer el ámbito de los predios inscritos, según la Estructura de la Base de Datos Gráfica GIS del Registro de Predios aprobada por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº064-2011- SUNARP/SAdel 07 de noviembre de 2011.
Es la cartografía extra registral elaborada por entidades oficiales y competentes del Estado.
5.5. Certificado de Búsqueda Catastral. Es el certificado compendioso que acredita si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. También acredita la existencia de superposición o no de áreas, conforme al inciso (d) del artículo 132 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Ingeniería Civil, Geográfica, Agrícola, Agronómica, Forestal o Geografía, que elabora los planos y memoria descriptiva según corresponda.
5.7. Registrador o Abogado Certificador, Profesional en Derecho responsable de emitir los Certificados Compendiosos de Búsqueda Catastral.
5.8. Responsable de la emisión del Informe Técnico del Área de Catastro, es el profesional, bachiller o técnico responsable de la elaboración o suscripción de los Informes Técnicos que servirán de sustento para la emisión del Certificado de Búsqueda Catastral.
5.9. Usuario, es la persona natural o jurídica que presenta la solicitud escrita del certificado de búsqueda catastral mediante los formatos aprobados por la SUNARP.
Técnicos.
nomenclatura de la manzana, número del lote, nombre de la urbanización.
b) Si el área materia de consulta, corresponde a un predio rústico, deberá de presentarse el plano de ubicación, donde se grafique referencias fisicas y detalles topográficos no perecederos que existieran en el lugar, y el área del predio a evaluar deberá estar expresada en hectáreas y con una aproximación a cuatro decimales.
Asimismo, para efectos de una mejor ubicación del predio, el usuario podrá indicar el número de la unidad catastral y/o el número de la parcela.
Los planos presentados podrán ser adjuntados en medios magnéticos (formato DXF, o DWG o SHAPEFILE),excepcionalmente para planos cuyos perímetros tengan tramos curvos o sinuosos la presentación será obligatoria.
6.3. Del procedimiento de evaluación técnica de las solicitudes de Certificado de Búsqueda Catastral
6.3.1 Una vez recepcionado el expediente, el responsable de la emisión de los informes técnicos del área de Catastro procederá a reconstruir los datos del cuadro de datos técnicos del plano perimétrico presentado, la misma que determinará la forma, área y medidas perimétricas del predio, mientras que, la ubicación espacial del predio será definida con el plano de ubicación; siendo que los datos reconstruidos deberán ser corroborados con los datos técnicos graficados en los planos y memoria descriptiva del expediente presentado.
6.3.2 El Responsable de la emisión de los informes técnicos del área de catastro, consultará la Base Gráfica Registral, a fin de identificar partidas relacionadas con el ámbito del predio en consulta, e ingresará a los sistemas informáticos registra les, a fin corroborar que la información graficada en la Base Grafica Registral corresponda a la última modificación inscrita en dicha partida. En el caso que la Base Gráfica Registral no se encuentre actualizada, procederá a realizar la actualización de la misma con los títulos archivados correspondientes.
6.3.3 En caso que en la Base Grafica Registral no exista información gráfica en relación al predio en consulta, el responsable de emitir el Informe Técnico procederá a realizar la búsqueda de los antecedentes en los sistemas informáticos registra les, tomando en consideración los
nombres y apellidos de los propietarios anteriores y actuales, posesionarios y colindantes señalados en los documentos presentados.
6.3.4 Cuando en los sistemas informáticos registra les se identifique la inscripción de uno o más predios presuntamente relacionados con el predio en consulta, se procederá a verificar todos los asientos registrales de la referida partida registra 1, verificando si cuenta con planos en los títulos archivados. En el caso de existir planos en los títulos archivados que permitan su ubicación, se procederá a actualizar la Base Grafica Registra!.
6.3.5 En el caso, que los títulos archivados no cuenten con planos y no sea posible determinar en forma exacta el ámbito de ocupación según la descripción literal de la información del título archivado y partida registral, se procederá a emitir el Informe Técnico, señalando la existencia de las partidas registrales, incidiendo que el ámbito en consulta se encuentra en una zona en donde no se puede establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos.
6.3.6 Una vez actualizada la Base Grafica Registral en el ámbito en estudio, el profesional responsable deberá de emitir el Informe técnico en forma entendible y concluyente, señalando según corresponda:
a) Si el ámbito materia de consulta posee las mismas medidas perimétricas y área de una determinada partida registra!. b) Si el ámbito materia de consulta se encuentra parcial o totalmente dentro de una o más partidas registra les, debiendo señalarse el área aproximada de afectación, salvo que esta no pueda ser determinada, en cuyo caso deberá constar las razones de dicha imposibilidad. c) Si el ámbito materia de consulta se encuentra en una zona donde no se han detectados predios inscritos. d) Si el ámbito de consulta se encuentra en una zona donde no se puede establecer en forma indubitable la existencia de predios inscritos, debiendo justificarse dicho pronunciamiento.
En todos los casos deberá precisarse: a) Latotalidad de las partidas analizadas. b) El título o los títulos archivados que dieron mérito a las inscripciones de las partidas y los títulos en trámite, que estén vinculados con las áreas objeto de consulta, siempre que hayan ingresado al área de catastro. c) La indicación si el predio en consulta se encuentra ubicado sobre una zona arqueológica o zona intangible o zona de dominio