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Una serie de normas y artículos legales que deben ser considerados en el proceso creativo de la construcción. Estas normas incluyen regulaciones sobre la altura máxima de edificios, la distancia mínima entre ventanas y muros, la iluminación artificial y la plantación de árboles. La normatividad es fundamental para evitar errores costosos, accidentes y retrasos en el proceso de construcción.
Tipo: Diapositivas
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Son documentos legales que poseen datos técnicos para indicar a los arquitectos, ingenieros y trabajadores de la construcción a evitar las fallas o el mal manejo de las edificaciones. La normatividad contribuye con el buen desarrollo de un proyecto arquitectónico y es actora clave en el proceso de cualquier edificación. Normatividad a tener en cuenta en el proceso creativo: Artículo Descripción Artículo 65 La altura máxima que podrá autorizarse para edificios, en aquellos sitios en que sean permitidos, de acuerdo con el PROGRAMA, no podrá exceder del doble de la medida del ancho de la vialidad de su ubicación, incluyendo aceras. Entendiéndose para los predios que se localicen en esquina, que la medida base será la vialidad más ancha de las que limiten el predio. Artículo 66 Las ventanas hacia las colindancias a partir del segundo piso que no cumplan la distancia de 1.00 metro desde la línea de separación de las dos propiedades deberán tener un antepecho no menor a 1. metros o deberá colocar elemento arquitectónico para que evite las vistas de costado u oblicuas. Artículo 68 Solo se autorizará la construcción de viviendas que tengan como mínimo un espacio destinado a dormitorio con guardarropa, aparte de contar con sus servicios completos de cocina y baño. Artículo 69 Cada una de las viviendas de un edificio, deberá contar con servicios propios de baño siendo estos cuando menos un inodoro, una regadera y uno de los siguientes muebles: lavabo, fregadero o lavadero. Artículo 70 Las aguas pluviales que escurran por los techos y terrazas deberán drenarse dentro de cada predio por medio de instalaciones específicas para el caso y por ningún motivo tendrán salida a la vía pública, ni drenar sobre los predios colindantes.
Artículo 145 La iluminación artificial instalada en interiores y exteriores de edificios y circulaciones debe ser la suficiente para no comprometer la integridad física de los ocupantes, así como no afectar la salud de la visión, para lo cual debe considerarse el tipo de actividad y la edad de personas que utilizan el inmueble. Artículo 217 Nadie puede construir a una distancia menor a 2.00 metros de un muro de colindancia o de copropiedad, albercas, sistema de tratamiento de aguas residuales, pozos, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materiales corrosivos, máquinas de vapor o fábricas o instalaciones que causen vibraciones, ruido, calor, y que puedan ser peligrosos o nocivos a la salud o seguridad; solo se podrán realizar dichos trabajos, si se realizan las obras de resguardo necesarias. Artículo 218 No se podrán abrir vanos ni apoyar construcción o estructura alguna en aquellos muros de propiedad que limiten predios colindantes. Artículo 219 No se podrán construir balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, ni prolongarse más allá del límite que separe los PREDIOS. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia. La distancia se mide desde la línea de separación de las dos propiedades. Artículo 220 No se podrán plantar árboles cerca de una propiedad vecina, sino a la distancia de 2.00 metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes y de 1.00 metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños. A solicitud de terceros afectados, la DIRECCIÓN podrá pedir que se talen o corten los árboles plantados a menor distancia del predio del solicitante, y aun cuando sea mayor si es evidente el daño que los árboles le causan.
I. Cuando se hace referencia a vivienda o a metros cuadrados construidos, se considera la totalidad de la superficie construida cubierta de todos los niveles, excluyendo únicamente la destinada al estacionamiento, en su caso, las graderías se consideran como superficie construida; II. La demanda total de cajones de estacionamiento de un inmueble con dos o más usos será la suma de las demandas de cada uno de ellos. Para el cálculo de la demanda el porcentaje mayor a 0.50 se considera como un cajón; Las medidas de los cajones de estacionamientos para vehículos serán de 5.00m por 2.50m. Se permitirá hasta el sesenta por ciento de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.50 m por 2.20m. Estas medidas No incluyen las áreas de circulación necesarias: III. Cuando el estacionamiento sea en “cordón”, el espacio para el acomodo de vehículos será de 5.00m por 2.50m. Se aceptarán hasta un sesenta por ciento de los cajones para automóviles chicos con medidas de 4.50m por 2.20 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias; IV. Los estacionamientos públicos y privados deben destinar un cajón con dimensiones de 3.80m por 5.00m de cada veinticinco o fracción a partir de doce, para uso exclusivo de personas con capacidades diferentes. Cuando existan dos cajones juntos para uso exclusivo de personas con capacidades
La altura máxima de entrepiso en las edificaciones será de 3.60m, excepto los casos que se señalen en la Tabla 2.1 y en los estacionamientos que incorporen eleva-autos. En caso de exceder esta altura se tomará como equivalente a dos niveles construidos para efectos de la clasificación de usos y destinos y para la dotación de elevadores. Las dimensiones y características mínimas con que deben contar los locales en las edificaciones según su uso o destino se determinan conforme a los parámetros que se establecen en la siguiente tabla: