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Objeción de Consciencia derecho penal
Tipo: Apuntes
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En relación al marco de aplicación de la ley nacional 27610, el ejercicio del derecho excepcional de la objeción de conciencia consiste en la negación a realizar la interrupción del embarazo con fundamento en creencias morales o religiosas, constituye una situación extraordinaria y siempre de carácter personal. Su ejercicio está limitado a profesionales de la salud que intervienen de forma directa en el procedimiento de interrupción del embarazo, no es factible que otro personal de salud apele a esta excepción, ni es extensible a otras prácticas que implican la atención integral de la persona, sean previas o posteriores a la interrupción (como por ejemplo: ecografía, toma de tensión arterial, etc.). Para que sea legítima la objeción de conciencia, el o la profesional de medicina, debe mantener su decisión en todos los ámbitos en los que ejerza su profesión, tanto público, como privado y/o de seguridad social. En ningún caso el ejercicio de la objeción de conciencia debe impedir ni obstaculizar el ejercicio de derechos por parte de las personas gestantes. Siempre se deberá garantizar la atención y realización de la práctica según los máximos estándares de calidad a quien lo solicita. Para garantizar la solicitud de la persona gestante se debe considerar la derivación a otra/o profesional, en forma oportuna y sin dilaciones. Para ello, se debe tener presente que el plazo para la realización de la práctica es de 10 días corridos a partir de su solicitud. Ningún profesional de la salud puede negarse a realizar la práctica si: