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Objeción de Consciencia, Apuntes de Derecho Penal

Objeción de Consciencia derecho penal

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 02/06/2021

juani_fdz
juani_fdz 🇦🇷

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Objeción de conciencia
En relación al marco de aplicación de la ley nacional 27610, el ejercicio del derecho excepcional de
la objeción de conciencia consiste en la negación a realizar la interrupción del embarazo con
fundamento en creencias morales o religiosas, constituye una situación extraordinaria y siempre
de carácter personal.
Su ejercicio está limitado a profesionales de la salud que intervienen de forma directa en el
procedimiento de interrupción del embarazo, no es factible que otro personal de salud apele a
esta excepción, ni es extensible a otras prácticas que implican la atención integral de la persona,
sean previas o posteriores a la interrupción (como por ejemplo: ecografía, toma de tensión
arterial, etc.).
Para que sea legítima la objeción de conciencia, el o la profesional de medicina, debe mantener su
decisión en todos los ámbitos en los que ejerza su profesión, tanto público, como privado y/o de
seguridad social.
En ningún caso el ejercicio de la objeción de conciencia debe impedir ni obstaculizar el ejercicio de
derechos por parte de las personas gestantes.
Siempre se deberá garantizar la atención y realización de la práctica según los máximos estándares
de calidad a quien lo solicita.
Para garantizar la solicitud de la persona gestante se debe considerar la derivación a otra/o
profesional, en forma oportuna y sin dilaciones. Para ello, se debe tener presente que el plazo
para la realización de la práctica es de 10 días corridos a partir de su solicitud.
Ningún profesional de la salud puede negarse a realizar la práctica si:
- Dicha objeción se traduce en derivaciones o demoras que comprometan el acceso a la
interrupción del embarazo.
- En caso que la salud de la persona gestante esté en riesgo y requiera atención inmediata e
impostergable.
- No se podrá alegar la objeción de conciencia para negar atención sanitaria posterior al aborto.
Todos los establecimientos de salud tienen la obligación de garantizar la práctica. Aquellos
establecimientos pertenecientes al Subsector Privado o de Seguridad Social que no cuenten con
profesionales para garantizarla deberán prever y disponer de los medios necesarios para su
derivación a una institución de salud que asegure la prestación.

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Objeción de conciencia

En relación al marco de aplicación de la ley nacional 27610, el ejercicio del derecho excepcional de la objeción de conciencia consiste en la negación a realizar la interrupción del embarazo con fundamento en creencias morales o religiosas, constituye una situación extraordinaria y siempre de carácter personal. Su ejercicio está limitado a profesionales de la salud que intervienen de forma directa en el procedimiento de interrupción del embarazo, no es factible que otro personal de salud apele a esta excepción, ni es extensible a otras prácticas que implican la atención integral de la persona, sean previas o posteriores a la interrupción (como por ejemplo: ecografía, toma de tensión arterial, etc.). Para que sea legítima la objeción de conciencia, el o la profesional de medicina, debe mantener su decisión en todos los ámbitos en los que ejerza su profesión, tanto público, como privado y/o de seguridad social. En ningún caso el ejercicio de la objeción de conciencia debe impedir ni obstaculizar el ejercicio de derechos por parte de las personas gestantes. Siempre se deberá garantizar la atención y realización de la práctica según los máximos estándares de calidad a quien lo solicita. Para garantizar la solicitud de la persona gestante se debe considerar la derivación a otra/o profesional, en forma oportuna y sin dilaciones. Para ello, se debe tener presente que el plazo para la realización de la práctica es de 10 días corridos a partir de su solicitud. Ningún profesional de la salud puede negarse a realizar la práctica si:

  • Dicha objeción se traduce en derivaciones o demoras que comprometan el acceso a la interrupción del embarazo.
  • En caso que la salud de la persona gestante esté en riesgo y requiera atención inmediata e impostergable.
  • No se podrá alegar la objeción de conciencia para negar atención sanitaria posterior al aborto. Todos los establecimientos de salud tienen la obligación de garantizar la práctica. Aquellos establecimientos pertenecientes al Subsector Privado o de Seguridad Social que no cuenten con profesionales para garantizarla deberán prever y disponer de los medios necesarios para su derivación a una institución de salud que asegure la prestación.