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diferencia y define el objeto de derecho como relacion juridica
Tipo: Apuntes
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Objeto de Derecho
Es la entidad material o inmaterial, sobre la cual recae el interés implicado en la relación y constituye el punto de incidencia de la tutela jurídica. Objeto de derecho en sentido amplio y vulgar. Es "todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre". Objeto de derecho en sentido estricto y propiamente jurídico: "Es toda realidad corpórea o incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica". Otros conceptos El objeto del derecho es una facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida” o “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. Así mismo, nos encontramos otra definición: Se entiende por objeto del derecho las cosas, los bienes corpóreos o incorpóreos sobre los cuales versa o en las cuales incide una relación jurídica. También se ha convenido en llamar objeto de derecho lo que cae bajo el poder del hombre y contenido de los mismos lo que podemos obtener a causa del derecho. En este sentido objeto del derecho es todo aquello susceptible de una relación o protección jurídica. La noción del objeto del derecho es amplia y variada , depende de la variedad de las clases de derechos que puedan ser constituidos. Partiendo de la premisa de que todo derecho tiene su objeto, de lo contrario la relación jurídica resultaría abstracta. En la doctrina tradicional muchas son las teorías que tratan de explicar el objeto del derecho, pero sólo dos de ellas son las más reconocidas
“Por cosa jurídicamente podemos entender cualquier entidad material o inmaterial que tenga relevancia jurídica, es decir, que pueda ser tomada como objeto de una relación jurídica.” Conceptos de distintos autores: Ferrara indica que “Cosa es todo bien económico que tenga existencia autónoma y que sea capaz de ser sometida al señorío del hombre o de la persona.” José Castán Tobeñas plantea^ que^ “Cosa^ es^ una^ entidad^ material^ o inmaterial que teniendo existencia autónoma puede ser utilizada por las personas para satisfacer con ellas sus necesidades, generalmente económicas.” De estas definiciones planteadas se deducen algunas características principales , las cuales se resumen en las siguientes: a. Que la entidad sea capaz de proporcionar una satisfacción al hombre. Con esta característica se quiere expresar que esa “cosa” debe brindar a su titular o poseedor precario un bienestar, sea para su disfrute y uso, como un bienestar económico. b. Que sea susceptible de apropiación. Las cosas, bien sean materiales o inmateriales, deben ser objeto del derecho de propiedad, es decir, brindar a las personas la posibilidad de apropiarse de ellos para la satisfacción de sus necesidades. c. Que tenga existencia separada e independiente de los demás objetos que le rodean. Las cosas deben ser autónomas, deben ser distintas a todas las demás que se encuentran en su entorno; deben ser identificadas o identificables para poder individualizarlas y poder establecerse una relación jurídica con la persona.
d. Extrañeza del sujeto. La independencia no solo debe ser respecto de las otras cosas de su entorno, sino que debe ser también la cosa extraña al sujeto en virtud de la posibilidad de transmisión de propiedad a personas diferentes de su titular actual. Requisitos de la cosa en sentido jurídico: