Vista previa parcial del texto
¡Descarga obligaciones y más Apuntes en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity!
TEMA 1. CONCEPTO Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES -. LA NOCION TECNICA DE LA OBLIGACION. . Nociones previas. Contenido D* Obligaciones: Oblig. en general; T* general del contrato; diferentes figuras contractuales; cusicontratos; responsabilidad civil (contractual y extracontractual) . Concepto de obligación. -. Se encuadra dentro de la categoría general de los deberes jurídicos pero constituye una categoría bien delimitada dentro de los mismos. -. Podemos distinguir entre: Obligatoriedad o deber jurídico en general. Responde a la idea de sumisión general a las normas (observar las leyes penales, policía, seguridad, pagar impuestos, etc.). Obligaciones en sentido técnico. Son una especia del deber jurídico en las que en virtud de un vínculo jurídico existente entre dos personas, una resulta obligada respecto de otra a cumplir una prestación que le puede ser exigida por la primera. La mayoria de la doctrina pone el acento en la nota de la valoración a traducción económica del contenido de la prestación, lo cual distingue a la obligación del deber jurídico en general . Algunas definiciones de la obligación: -. De Diego. Relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o más personas por la que una de ellas (denominada acreedor) puede exigile a otra (denominada deudor) una determinada prestación. -. Arias Ramos. Relación jurídica en virtud de la que una persona (acreedor) tiene la facultad de exigir a otra (deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), responsabilidad de cuyo cumplimiento afectará en un último término a un patrimonio -. Código Civil. No la define. Artículo 1.088 sólo señala cuál es el contenido de la prestación (dar, hacer o no hacer.....). Art 1.911 consagra el Principio de Responsabilidad Patrimonial Universal . Patrimonialidad de la prestación. Como antes vimos, la patrimonialidad de la prestación (susceptibilidad de valoración esonómica) es lo que distingue la obligación del deber jurídico en general. Fundamento. Necesidad de que el acreedor sea reparado si no cumple voluntariamente el deudor (los daños y perjuicios se valoran económicamente) -. LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA 1.- Sujetos activo y pasivo. Activo (acreedor) tiene la facultad de exigir la prestación. Pasivo. El obligado (deudor) Pueden ser uno o varios en cada posición y pueden serlo tanto las personas físicas como las jurídicas. 2.- Objeto o prestación. Actividad que ha de desplegar el deudor (prestación). Ver Art. 1.088 CC 3.- Vínculo juridico entre dos sujetos. Por el que el deudor queda obligado a satisfacer al acreedor una determinada prestación. Es el nexo que vincula a un persona con otra y engloba tanto el débito (promesa cumplir la prestación) como la responsabilidad (carácter patrimonial). No somete al acreedor la propia persona de deudor ni que exista exclusivamente entre el acreedor y el patrimonio del deudor, sino es un vínculo que somete al acreedor una determinada conducta del deudor y subsidiariamente (caso de incumplimiento) el patrimonio de éste a la acción de aquél. . Diferencias derechos realesíderechos de crédito. Ese poder o facultad que tiene el acreedor para exigir del deudor la prestación se denomina derecho de crédito para distinguirlos de los derechos reales. Diferencias: D* reales, se proyectan sobre las cosas (propiedad por ejemplo); D* Crédito, se proyectan sobre una persona oO mejor dicho sobre un comportamiento de la misma (pagar precio cosa, realizar un servicio, etc) D* reales, tiene eficacia “erga omnes”, son absolutos, han de ser respetados por todos (propiedad); D* Crédito, son relativos, sólo pueden hacerse efectivos frente al obligado (sees acreedor del deudor y no de todos) D* reales son permanentes, no se extinguen con su uso sino que se consolida (propiedad por ejemplo); D* Crédito, son transitorios, se extinguen cuando el deudor cumple con lo debido. D* reales, al ser poseibles (propiedad por ejemplo) son susceptibles de usucapión o prescripción adquisitiva, cosa que no ocurre con los D* Crédito. Irrepetibilidad del pago procedente de los juegos ilícitos (Art 1789) Irrepetibilidad del pago del prestatario que ha pagado intereses si estar estipulados (Art 1756 en relación con el 1755) Irrepetibilidad del pago de ta deuda prescrita pagada voluntariamente (Art 1935) Irrepetibilidad del pago no debido hecho a título de liberalidad o por cualquier otra causa (Art 1901) El fundamento de la obligación natural se entiende que se encuentra en un deber cualificado o deber moral elevado a obligación imperfecta (no es jurídicamente exigible pero produce la irrepetibilidad del pago). Jurisprudencia del Tribunal Supremo. -. STS 17-10-1.932 Amores ificitos entre un hombre culto y una joven huérfana de 16 años. Auxilios materiales económicos (obligación moral) constituyen una obligación moral que tras la promesa formal de pensión ofrecida, se convierten en obligación perfecta. -. STS 5-4-1958 Heredera única que hace saber a determinados parientes que va a hacerles entrega de determinadas cantidad, promesa (aceptada) de cuyo paga can posterioridad se desentiende Compilación de Navarra. Regula expresamente las obligaciones naturales en su ley 510 cuando establece que no será repetible el pago cuando se haya hecho en cumplimiento de un deber moral o impuesto por el uso, aungue no sea jurídicamente exigible. Como se ve, equipara el deber moral con aquellos deberes impuestos par el uso que no son jurídicamente exigibles. -, LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Concepto. Fuente es toda causa generatriz o razón primitiva de un hecho Fuente obligaciones.- . Circunstancias (O hechos que sirven de fundamento de las obligaciones Antecedentes Históricos. D* Romano (Gayo): contrato, delito y otras varias causas de derecho. Justiniano. Desarrolla esa última expresión y señala cuatro orígenes de las obligaciones: contrato, cusicontrato, delito y cuasidelito. CCiv italiano de 1865 añadió la Ley y en él se ha inspirado el C.Civ. español, llegándose a la clasificación quíntuple: ley, contrato, cusicontrato, delita y cuasidelito. Doctrinas modernas: -. 1? fase: Sustituye la clasificación tradicional por la de la voluntad y la ley -. Otras. Diez Picazo: Autonomía Privada (contrato y cuasi contrato) Poder heterónomo del estado (actos administrativos, resoluciones judiciales, las provenientes directamente de la ley) Conclusión. El problema de las fuentes de las obligaciones no ha recibido una solución definitiva, máxime cuando una nueva corriente admite también a la voluntad unilateral como origen de las obligaciones. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL -. Art 1.089 CCiv. -. Sigue en lo sustancial la clasificación romana de las fuentes de las obligaciones, sin recoger en la que se refiere a los hechos ilícitos la nomenclatura de delitos y cuasidelitos. a) Obligaciones procedentes de la Ley. Art 1.090 . No se presumen (pp de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica) . Ley se entiende en sentido general b) Obligaciones procedentes de los contratos. Art 1.091 . Tienen fuerza de le entre las partes . Principal fuente de obligaciones - Estudio particularizado durante el año c) Obligaciones procedentes de cusicontratos. Art 1887 . Modalidades: gestión de negocios ajenos sin mandato y cobro de lo indebido . Estudio particularizado durante el año c) Responsabilidad civil procedente de los hechos ifícitos. Art 1089, 1.092 y 1093. 1.- Que la promesa se divulgue o publique. 2.- Que tenga por objeto premiar una actividad o resultado 3.- Que se haga a favor de persona no determinada individualmente . Tribunal Supremo. Es uno de los supuestos excepcionales en que se puede admitir la voluntad unilateral como fuente de las obligaciones. . Revocación. Es posible siempre que se le de la misma publicidad. No será eficaz si con anterioridad se ha realizado la actividad u obtenido el resultado. Concurso con premio . Modalidad de la anterior caracterizada por que el derecho es adquirido no por la realización de una actividad u obtención de un resultado sino que exige una decisión entre diferentes concursantes. . Las bases del concurso constituyen la regla a las que los interesados (promitente y concursantes) deberán atenerse.