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Obligaciones y Contratos: Conceptos Básicos de Obligación, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda los conceptos fundamentales de obligación en el marco de los contratos. Se define la relación obligatoria entre acreedor y deudor, las excepciones reales y personales, las obligaciones de hacer y de pagar, las obligaciones genericas y especificas, y los remedios disponibles para las obligaciones sinalagmáticas.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 08/02/2016

jenny263951
jenny263951 🇪🇸

3.6

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Dº DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
TEMA 1:
1.1. Historia y evolución y regulación
El d de obligaciones regula las obligaciones, y con esto nos referimos, por ejemplo, a
que V quiere vender su casa de la playa y C quiere comprar una, así que V le vende a C.
Esta es una relación obligatoria. Todo esto son relaciones jurídicas que se establecen
entre dos o más personas, bien para que una de ellas obtenga determinados bienes o
servicios, o bien para que todas la personas obtengan beneficio, con la preciproca
colaboraciñon de todos lo participante.
El derecho no es neutro. Trata de solucuionar conflictos, adoptando el legislador por
una determinada solicion, si bien podrñia habler sido otro. Si compramos un coche pero
el concesionario se incendia después de pagar, ¿tenemos derecho a otro coche sin pagar
o debemos pagar otra vez? Un problema, dos soluciones, y el legislador es quien decide
por una de las dos.
Desde el punto de vista histórico, hay que tener en cuenta 5 hitos históricos
fundamentales:
El derecho romano.
Obra de un autor llamado Crocio, que estudió laintr a la jurisprudencia de
Holand.
Obra de Domat, siglo XVII, Leyes civiles en su orden natural
Obra del jurista francés Pothier. Su obra, Tratado de las obligaciones, se basó en
el cc francés, que inspira al español. S XVIII
Obra de Savigny, jurista alemán, cuya obra es fundamental para entender el d
oblig, que esta íntimamente unido a la vida económica.
Al principio, la economía era funda agraria. La rv ind trajo una rev de la vida de los
países y por tanto, del d ob. Actualmente estamos viviendo otra rev, la tecnológuca.
Ahora contratamos con máquinas económicas, como cuando vamos a comprar un
sadwich en una máquina, o compramos online. Ya que las formas de cont han cambiado,
el d ob tiene que actualizarse.
Al igual que la economía, qtambien influye la sociedad. Actualmente, nucesta sociedad
es de consumo. Este fenómeno es relativamente reciente (discurso de JFK en los 60
“todos somos consumidores”). Cuando hemos comprado un ordenador, no hemos
negociado niguna clase de contrato, sino que los precios, gratantías, obligaciones, etc.
están prefijados.
Por tanto, el d ob ha aumentado ya que ha aparecido la contratación en masa. Antes los
contratos eran siempre particular particular. Ahora, en una sociedad de consumo, hay
una de las partes que impone las clausulas del contrato y otra que solo puede aceotar o
rechazar. Esta parte es el consumidor, y es una parte débil.
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¡Descarga Obligaciones y Contratos: Conceptos Básicos de Obligación y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Dº DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS

TEMA 1:

1.1. Historia y evolución y regulación

El d de obligaciones regula las obligaciones, y con esto nos referimos, por ejemplo, a que V quiere vender su casa de la playa y C quiere comprar una, así que V le vende a C. Esta es una relación obligatoria. Todo esto son relaciones jurídicas que se establecen entre dos o más personas, bien para que una de ellas obtenga determinados bienes o servicios, o bien para que todas la personas obtengan beneficio, con la preciproca colaboraciñon de todos lo participante.

El derecho no es neutro. Trata de solucuionar conflictos, adoptando el legislador por una determinada solicion, si bien podrñia habler sido otro. Si compramos un coche pero el concesionario se incendia después de pagar, ¿tenemos derecho a otro coche sin pagar o debemos pagar otra vez? Un problema, dos soluciones, y el legislador es quien decide por una de las dos.

Desde el punto de vista histórico, hay que tener en cuenta 5 hitos históricos fundamentales:

  • El derecho romano.
  • Obra de un autor llamado Crocio, que estudió laintr a la jurisprudencia de Holand.
  • Obra de Domat, siglo XVII, Leyes civiles en su orden natural
  • Obra del jurista francés Pothier. Su obra, Tratado de las obligaciones, se basó en el cc francés, que inspira al español. S XVIII
  • Obra de Savigny, jurista alemán, cuya obra es fundamental para entender el d oblig, que esta íntimamente unido a la vida económica.

Al principio, la economía era funda agraria. La rv ind trajo una rev de la vida de los países y por tanto, del d ob. Actualmente estamos viviendo otra rev, la tecnológuca. Ahora contratamos con máquinas económicas, como cuando vamos a comprar un sadwich en una máquina, o compramos online. Ya que las formas de cont han cambiado, el d ob tiene que actualizarse.

Al igual que la economía, qtambien influye la sociedad. Actualmente, nucesta sociedad es de consumo. Este fenómeno es relativamente reciente (discurso de JFK en los 60 “todos somos consumidores”). Cuando hemos comprado un ordenador, no hemos negociado niguna clase de contrato, sino que los precios, gratantías, obligaciones, etc. están prefijados.

Por tanto, el d ob ha aumentado ya que ha aparecido la contratación en masa. Antes los contratos eran siempre particular – particular. Ahora, en una sociedad de consumo, hay una de las partes que impone las clausulas del contrato y otra que solo puede aceotar o rechazar. Esta parte es el consumidor, y es una parte débil.

Hay que tener en cuenta lo primero los suj entre los que se establece la rel ob, porque en funciñon de esto la aplicación de un cuerpo normativo será una u otra. Es decir, la re lob se puede establecer entre:

  • Dos particulares: V y C compra la casa de la playa. En ese caso, el cuerpo normativo al que deberemos acutidir parasolucionar los posubles conflictos es el código civil.
  • Dos empresarios. El fabricantw de cuero F suministra cuero a otro empresario que utiliza ese cuero para elaborar zapatos Z. En ese caso, el cuerpo normativo al que deberemos acutidir es el código de comercio.
  • Empresario – consumidor. En este caso necesitamos unas normas especiales que protejan a pa parte débil m casi todas reogidas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU).

¿Qué vamos a estudiar?

Las relaciones entre dos particulares, fundamentalmente.

Si el cc es el cuerp nor en el que nos vamos a centrar, podemos ver sus características.

Lo que vamos a manejar es el Libro IV.

Desde el punto de vista ideologico, es un código liberal. Se publico en 1889, en pleno auge del liberalismo. Esto significa que la reina de las obl y cont es la autonomía de la voluntad. Lo que las partes pacten es sagrado, y estas pueden pactar lo que quieran dentro de unos libros (art. 1255CC leyes, moral y orden publico). Gran libertad.

Por esto, no vamos a encontrar muchas normas de der imperativo, sino que la mayoría serán dispositivas (que cabe pacto en contrario).

La seg característica, desde el punto vista técnico (el libro IV), esta inspirado en el cc francés.

La tercera y ultima car es que hemos dicho que el cc es de 1889 y no se han pubicado reformas. Sn embargo, hemos visto ue por la sociedad de consumo y la rev tec todo esta cambiado. Todo esto nos lleva a que nuesto cc no se ajusta a las exigencias del trafico actual, es decir esta obsoleto. Por esto, actualmente estamos en un proceso de transformación que prcede de distintas vías.

  1. Vía legislativa. Aunque el cc no ha sido ref, existen propuestas de modernización del der ob, como del contraro de compraventa (cmision genral de modificación). Pero son solo propuestas que aun no se han plasmado. (moodle, no las estudiamos pero puede hacer referencia). De momento, no parece que vayan a prosperar. Sin embargo, hay leyes especiales que están fuera del cc y que corrigen el liberalismo en un sector concreto. Pj el contrato de trabajo. Es una re lob que no puede ser liberal, por eso está en leyes especiales de Der de Trabajo. También la Ley de arrendamientos urbanos.

Tambien están las leyes de protección de consumidores, fundamentalmente en la LGDCU. Sin embargo, la primera ley es del año 84 y se ha ido actualizando mediante la incorporación de diversas directivas europeas en España.

concepto distinto al de la deuda: la resp es una consecuencia de ejercer el poder coartivo.

  • Facultades: tiene la facultad, en primer lugar, de liberarse de la deuda, llegada la hora de cumlimiento del préstamo, devolvuendo los 600€. Pero tiene otra facultad. Si A denuncia a D exigiendo la devolucuñon de 1000€, D puede defenderse frente a posibles pretensiones abusivas o extralimitadas de A.

¿deuda din respon? ¿respon sin deuda?

La doctrina no es única. Para muchos autores, auqnue son figuras distinas, no son autónomas, es decir ue no es posible hablar de deuda sin respon ni viceversa (el manual dice esto)

Frente a este sector, otro defiende la autonomía de estas partes. Asi, como ejemplo de deuda sin respon pone las obligaciones naturales. Surge una deuda pero no hay respnsalibidad porque son se puede exigir el cumplimiento de la prestación.

A esto hay quein dice que las oblig naturales no existen y quue no son derechos obl jurídicos.

También se dan ejemplo de respon sin deuda. Por ejemplo, el fiador (tema 19). El fiador es aquel que en una primera aproximación responde si el deudor no cumple con el acreedor, de forma que A podrá referirse a F para exigir el cobro.

¿responsalidad limitada?

La resp lim es una execpcion al 1911, en la que se responde con uno a varios bienes limitados. Por ejemplo, la hipoteca limitada (art. 140 ley hipotecaria).

Si la deuda asciende a 600.000€, y A tiene bienes suficientes, A puede recurrir a ellos para cobrarse. La resp limitada es cuando se pacta que solo se puede responder con un bien en concreto (una finca en ciudad real), de forma que A no podrá embargar una fica en Barcelona.

ACREEDOR

El ac es titular de un derecho subjetivo de crédito.

  • Contenido: ¿Cuál es el nucleo central del der de crédito? El derecho a exigir a D el cumplimiento de la prestación, es decir, los 600€. Entro de esto poder central esta el poder coactivo que tiene A para cobrarse, como embargar, denunciar… (temas 6 y 7).

El acreedor tiene facutades de disposición sobre el crédito. Esto significa, por ejemplo, que puede venderlo o cederlo. Las cesiones de créditos son super importantes, pues a través de esto obtienen financiación las empresas (tema 8).

Además, tiene facultades para conservar y tutelar preventivamente el crédito, lo que significa, por ejemplo, que si D tiene distintas fincas, y al acercarse la fecha de vencimiento de la deuda empieza a deshacerse de su patrimonio regalando esas ficnas (tema 7). Los acreedores pueden impedir estos actos.

Los acreedores pueden promover también el concurso de acreedores.

  • Límites: el titular del der cred puede ejercer su derecho de cred respetando unos limites. Estos limites son la buena fe y el abuso de derecho.
  • Cargas: el acreedor tiene también unas cargas. Fundam, el acreedor tiene que facilitar al deudor el cumpl de la obligación, como por ejemplo la información. Si el oago se debe realizar, por ejemplo, por trans bancaria, el acreedo tiene la carga de darle el num de cuenta al deudor.

Además, debe ejercer diligentemente su derecho.

Por tanto, aunque tiene un derecho de cred que le da una sit de poder jurñidico, tiene unos limites.

Acreedor – derecho de crédito – contenido

  • Límites
  • Cargas

Deudor - deberes jutidicos – deuda

  • Responsabilidad
  • Facultades

Fuentes de las obligaciones: - ley – art 1090

  • Contrato – art 1091
  • Delito de falta – art 1092
  • Respon civil extracontractual – art 1093
  • Cuasicontratos – art 1887

CLASE 2

1.3 Fuentes de las obligaciones

¿Qué hace falta para que un suj sea deudor de otro y viceversa? ¿Qué hechos jurídicos son necesarios para que surja una rel obligatoria?

Las fuente de las obl están enumeraad en el art 1089 cc.

LEY – art. 1090CC

Cuando hay una obl nacida de la lay, basta que se de el sup de hecho previsto por la ley para que automáticamente nazca la obligación. Por ejemplo, los impuestos.

Lo primero que se extrae del art es que las oblig que se derivan de la ley deben estar expresamente determinadas (que no se presumen). ¿Cómo sabemos cuales son las reglas que rigen las obligaciones surgidas de la ley? Debemos acudir primero a la propia ley y, en lo no establecido por esa ley, al código civil.

CONTRATO – art 10991CC temas 9 al 20

gestionar este asunto de nuestro vecino sin que nos haya dado mandato, es decir, sin que nos lo hayan pedido.

  • Cobro de lo indebido art. 1895CC. Por ejemplo, nuestro acreedor muere, y nosotros pagamos a X pensando que es el heredero del acreedor, pero resulta que no lo es. X debería restituirlo.

La figura d elos cuasi, seun la doctrina moderna, dice que esto esta anticuado. La priemra la situa como un subtipo de mandato y a la segunda dentreo del enriquecimiento injustificado. Asi lo estudiaremos nosotros.

¿VOLUNTAD UNILATERAL?

Es esta una fuente de las obligaciones? A que tipo de supuestos nos referimos? Por ejemplo, yo tengo un perro y se me pierde. Entonces publico un anuncio con su foto diciendo que quien encuentre al perro recibirá una recompensa de 6000€. De repente, alquien ue no sabe de la recompensa, encuentra el perro. Estoy oblgada a darle el dinero? El cc no regula la voluntad unilateral, por lo que no hay una respuesta clara. La doctrina dice que, en caso de ……, si que obliga.

  • Promesa publica de recompensa: para esto, es esencial su carácter publico de la promesa, que puede estar dirigido a la generalidad del publico o a determinadas personas. Lo que se busca puede ser un det resultado (encuentra a mi perro), o una actividad (acompañarme a buscar al perro). Y esta recompensa puede ser pecuniaria (monetaria) o cualquier otra cosa, como un viaje al Caribe.

Revocación de la promesa: si yo pongo los carteles dirigidos al publico y al cabo del tiempo no le encuentran y me compro otro perro y dejo de querer al primero. Entonces si alguien lo encuentra, debere pagarle aunque no quiera. La revocación es posible, pero la revocación debe ser publica al igual que la promesa. Y si alguien encuentra el resultado antes de que yo haya revocado, estoy obligada a darle la recompensa.

En caso de que quien encuentre el perro no sepa de la recompensa, estoy igualmente obligada a pagarle.

Por lo tanto, esta promesa es fuente de obligaciones siempre que ses pública.

  • Concurso con premio: se tarata de una modalidad de lo primero, con la particualidad de que el promitente debe tomar una decison entre las distintas personas que llevan a cabo la activida y que incluso llevan a cabo el resultado. Por ejemplo, el concurso de jóvenes investigadores. Las bases son hacer un trabajo y exponerlo ante un tribunal, y la revista debe decidir cual se lleva el premio.

Aquí también la voluntad unilateral es fuente de obligaciones.

Propuesta de modernización- en ella aparecen todas las tendencias d ela doctrina moderna.

Art. 1092 PM

“Artículo 1092.

Las obligaciones nacen de los contratos, de los daños por los que se haya deresponder extracontractualmente, del enriquecimiento sin causa y de cualquier hechoo acto al que las leyes atribuyan tal efecto.

La promesa unilateral de una prestación sólo obliga en los casos previstos por la ley.”

Las fuentes son las mismas, salvo el delito o falta y los cuasicontratos. Y esto es porque la nueva doctrina engloba esto en la responsabilidad civil extracontractual. Respecto a los cuasicontratos, lo que menciona es el enriq injustificado, en el que esta englobado el cobro de lo indebido. En cuanto a la voluntad unilateral, en los art. 1093 y 1094 se regulan las dos figuras vistas antes.

Esto no es derecho vigente, pero an asi la doctrina y los tribunales la tienen muy en cuenta.

Relacion : DOS PARTES, una parte deudora y otra acreedora, parte no significa que haya dos personas.

Cuando la pluralidad es en la parte acreedora se dice que es parte activa. Pasiva- pluralidad de sujetos en deudora

Mixta: pluralidad de sujetos tanto acreedora y deudora

Hay pluralidad de sujetos pero solo una única prestacíon

Formas generales de organización de pluralidad de sujetos en la organización de obligaciones: (regímenes generales)

  1. Solidaridad.
  2. Mancomunidad.

Puede ver regímenes especiales en determinados casos.

¿ Como determinamos en un caso concreto el régimen que se aplica?

Para responder a esto hay que tener en cuenta 3 etapas.

La 1ª clave es el Principio de no presunción de solidaridad: no se presume que en la relación obligatoria hay solidaridad.

La 2ª clave es el carácter divisible o indivisible de la prestación.Prestamo divisible grupo músical indivisible.

3ª articulo 1138 del CC : a falta de pacto se prevee la automática división de las obligaciones mancomunadas divisibles.

1ª pregunta para saber de que régimen se trata. ¿ Esta obligación es divisible o indivisible? -divisible

2ª ¿ Han pactado algo las partes? –No pacto

REGIMEN: Parcialidad.

Si han pactado también puede ser régimen mancomunidad o solidaridad.

***En la obligación divisible hay casos en que a pesar de que la obligación es divisible la naturaleza de la obligación exige que se utilice el régimen de la mancomunidad. EJ: patrimonio hereditario cuando han sido llamado varios herederos.

Si se trata de indivisible y no hay pacto¿ Que régimen? ( En la indivisile nunca puede haber parcialidad )

  • Mancomunidad

En la obligación indivisible se puede haber pactado que haya solidaridad o incluso puede exitir una norma jurídica que nos indique que el régimen aplicable es la solidaridad.( Ej: ley de edificación)

4. Solidaridad

4.1 Rasgos generales de la relación externa e interna

RELACION EXTERNA

Relacion externa en la solidaridad activa es la que se establece entre por un lado los acreedores y por otro lado el deudor

En la pasiva, la relación externa se establece entre por un lado los deudores y por otro el deudor.

LA RELACION INTERNA:

Activa: la quue se establece entre los acreedores: Se ha cobrado 30000 euros y ha pagado A1. El deudor en la relación externa le es indiferente. El paga a uno y lo otro es relación interna, no es de su incumbencia

Pasiva: es la relación que se establece entre los deudores. El acreedor le puede exigir a cualquiera el dinero y los acreedores se arreglaran como pueden.

-En la solidaridad las personas tienen una legitimación (pasiva o activa segun el caso) mas amplia que la de su efectiva participación en el crédito o la deuda:

A1 a2 y a3 pactan que a cada uno le corresponden 10000

A1 esta legitimado para pedir 30000 pero su legitima participación activa es de

Se dice que la solidaridad es el régimen jurídico mas grave y más oneroso, ya que implica más riesgo, ya que tiene que haber una confianza muy grande ya que cualquiera de ellos esta legitimado a cobrar la deuda por entero.

También aporta ventajas:

-Solidaridad activa: ventajas al deudor. Porque puede liberarse apgando a cualquiera de los acreedores

-Solidaridad pasiva: tiene mayor garantía porque a cualquiera puede exigir el pago de la totalidad.

1º de no presunción de la solidaridad. Art 1137 CC.

-No hace falta que se emplee el termino solidaridad (según enl tribunal supreo). Del texto del pacto tiene que desprenderse la voluntad evidente de que las partes quieren el régimen de solidaridad. Esto es una labor de interpretación.

-La jurisprudencia ha aplicado este régimen en casos de solidadridad pasiva con una finalidad protectora. Para proteger al acreedor

-en los casos de responsabilidad civil extracontractual cuando varias personas pueden haber causado el daño y no se sabe cual de ellas fue o como fue, se aplica el régimen de la solidaridad. Esto se denomina SOLIDARIDAD IMPROPIA: cuando surge la obligación de indemnizar cuando no se sabe quien ha causado el daño ( balón rompe un cristal y no se sabe quien es )

Solidaridad propia: cuando la solidaridad proviene del pacto o de la ley

Solidaridad impropia: casos de responsabilidad civil extracontractual en los que el tribunal supremo ha aplicado el régimen de solidaridad.

Art 1140

Solidaridad pasiva

Al igual que la s.a hay que distinguir entre relación interna y relación externa.

Reglas:

-Efectos liberatorios: cada uno puede pagar por entero y este pago tiene efectos liberatorios para los demás deudores. Es decir, la deuda asciende a 30000. D1 paga por entero a A, por lo que los demás D están liberados.

-Ius electionis: el acreedor puede elegir a quien reclamar el pago por entero.

-Ius variandi: titular el acreedor. El hecho de que el acreedor haya decidido reclamar la prestación a uno de los deudores esto no le impide reclamar a los demás hasta que la prestación se haya cumplido por entero, INCLUSO judicialmente ( incluso si se ha demandado a uno de ellos)

-Principio de comunicación de la culpa:

Ej: prestación consste en la entrega de un coche. El coche se pierde por culpa de D ¿ Responde solo el o responden todos?

Responden TODOS del valor de la cosa y de la indemnización de daños y perjuicios frente al acreedor. ( En la relación externa, el acreedor se puede dirigir a cualquiera aunque la culpa sea de uno solo)

-Constitucion en mora:

Mora: retraso cualificado. El acreedor tendrá que haber intimado judicial o extrajud al deudor. Poner el deudor en mora tiene consecuencias.

La constitc en mora a uno de los deudores perjudica al resto. Las consecuencias de la mora se proyectan también a D2 y D3 ( A TODOS ) por lo que el acreedor solo hace falta poner en mora a uno para que el resto lo este.

-Interrupcion de la prescripción: el acreedor para interrumpir la prescripcipn necesita realizarlo a todos o a uno solo en solidaridad propia (1974 CC- la regla de la prescripción se aaplica a todos solo ocurre con la solidaridad PROPIA)

-Excepciones oponibles frente a la reclamación del acreedor. Son los medios de defensa que puede poner el demandado al demandante. (medios de defensa frente la reclamación del acreedor) Cuando A demanda a D1 ¿Qué reclamaciones puede poner? Art. 1148 CC: La doctrina distingue:

  • Excepciones reales: son las que se derivan de la naturaleza de la obligación: cuando la obligación vence el 30 d abril 2015 y el acreedor demanda el 15 de marzo
  • Excepciones personales: son las que se vinculan con hechos personales del deudor: cuando se celebro el contrato(fuente de la obligación) el consentimiento del deudor estaba viciado (error, dolo..)

Hay reclamaciones personales que le corresponden a D1 puede ponerlas, pero frente a las reclamaciones personales que corresponden a los demás deudores

puede poner estas reclamaciones pero solo lo que internamente le corresponda a este deudor que tuvo un vicio del consentimiento.

D1 fue el que sufrio el deudor, frente a la reclamación de A: se anula el contrato. D1 no le tiene que pagar nada

D2 sufrio vicio de consentimiento: A le pide 3000 a D1 y este dice que D2 tuvo un vicio del consentimiento, por lo que D1 tendrá que darle 20000 en vez de 30000 porque en la relación interna le correspondían 10000 a D

  • Excepciones puramente personales: son aquellas que tienen que ver con la minoría de edad o la incapacitación. ¿Puede D1 oponer las excepciones puramente personales?

-Excepciones p.personales que le corresponden al deudor que le ha sido reclamado la deuda: Si.

-E.p.p de los demás deudores: NO puede oponerlas

RELACION INTERNA

La deuda se reparte entre los deudores. El acreedor reclama a D1 los 30000, y este esta obligado a cumplir la prestación por entero. Pero este tendrá una acción de rembolso frende al resto de deudores solidarios para que le reintegren lo que ha pagado con los intereses de anticipido. La acción de reembolso esta evitando enriquecimiento.

-Esta acción de reembolso no implica que D1 se subrdrogue ( que se pone en la posición de otro ) (articulo 1212 CC)

D2 presentó un fiador. Con la acción de rembolso podría referirse a D1 pero no a F. Con la acción subdrogatorio D1 podria reclamar a F los 10000 porque al subdrogarse te pones en posición de A con todos sus derechos ¿ se puede D1 subdrogar en la posición de A? 1210 apt 3. Se presumirá que hay subdrogacion……

-Excepciones reales que no se opuso. D1 pago a A y la deuda todavía no ha vencido. D y D3 pueden oponer esta excepción real. Al igual si una deuda es prescrita.

-Insolvencia (1145 Apartado 3º) D2 es insolvente Esa insolvencia la van a asumir los demás deudores a partes iguales (si la participación de la deuda es igual)

-incumplimiento culposo.Si la prestación se haya hecho imposible por parte de un deudor en la relación interna los demás deudores le pueden reclamar, tienen una acción contra el deudor negligente.

-Quita o remisión: Si el acreedor ha perdonado la deuda:

  1. El acreedor ha perdonado la totalidad de la deuda: esta remisión de la deuda libera a todos aunque se haya hecho solo a uno (Ej: A1 le dice a D1 que le perdona todo y luego va a D2 y le pide el dinero: NO puede hacer eso, ya que libera a todos)
  2. El acreedor perdona la parte que le corresponde a uno de los deudores: A perdona la parte del dinero(10000) a D1 pero A le reclama a D2 los 30000. Hay que distinguir si D2 le ha advertido a D1 o si no se lo ha comunicado:
  1. Los deudores mancomunados que hubieran estado dispuestos a cumplir responden frente al acreedor pero frente al limite del precio de la cosa.
  2. Opera la regla de la no cobertura de la insolvencia.

PARCIALIDAD

El crédito o la deuda se reportan en créditos o deudas distintas, por lo que se dedican a deudas divisibles

TEMA 3

La prestación que es el objeto de la relación obligatoria.

La prestación consiste en un comportamiento. La prestación del comprador consiste en entregar el precio(EJ)

Empresa de transporte: la prestación consiste en transportar un objeto…

La prestación debe ser: POSIBLE, LICITA Y DETERMINADA.

Art 1088: Toda obligación consiste en dar, hacer o no haceruna cosa.

Primera clasificación: la que distinque entre obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Obligaciones de dar: el deudor se obliga a entregar a una cosa. Art 1094,95,97 CC.

El CC regula los frutos de la cosa, regula los accesorios y se refiere a un deber de custodia.

Frutos: art 1095: el acreedor tiene derecho….

En nuestro ordenamiento para que se transmita la propiedad de una cosa se exige adquiera de quien es el propietario, que haya un titulo y que se entregue la propiedad de la cosa.

Desde que A y C celebra el contrato de compraventa, C esta obligado a pagar el precio y A a entregar la cosa ¿Cuándo C se convierte en propietario de la cosa?

  • Es necesario que A sea el verdadero propietario
  • Que se realice el contrato (que haya un titulo)
  • Que se realice la entrega de la cosa

Los frutos pertenecen al propietario de la cosa hasta que no se profuzca la entrega de la cosa a C.----

No es necesario a que C sea propietario de la cosa para que tenga derecho a los frutos: desde que ance la OBLIGACION DE ENTTREGA ( el nacimiento de la obligación es la firma del contrato)

1097: Accesorios. La obligación de entregar es la cosa con los susodichos accesorios aunque NO se mencionen.

Deber de custodia: hasta el momento a que se entrgue la cosa, el vendedor esta obligado ha mantenerlo con la diligencia de un buen padre de familia.

Obligaciones de hacer.

El deudor tiene que desarrollar una actividad para satisfacer al acreedor.

En relación con las obligaciones de hacer se han hecho dos clasificaciones:

  • Oblig de hacer fungibles o no personalísimas: la actividad del deudor es sustituible o intercambiable. Al acreedor le es indiferente que la actividad la desarrolle el deudor o un tercero, le da igual.
  • Oblig de hacer no fungibles o personalísimas: para que el acreedor vea atisfecho su interés, no solo se necesita que se realice la actividad, sino que también sea necesaria que lo realice el susodicho acreedor. Tiene que ser la persona que he contratado. La persona del deudor es esencial para el acreedor, ya que se han tenido las cualidadespersonales del deudor.
  • Obligaciones de medios: el deudor se obliga a desplegar una actividad con la diligencia exigible en ese caso concreto. Vamos al medico para que nos cure, y hace todo lo exigible a el, aunque no nos cure, el medico ha cumplico, porque ha deplegado toda la diligencia conforme a la lexatis. Lo importante esque ponga todos los medios posibles
  • Obligaciones de resultados: no le basta que se despliegue toda la diligencia. Contrato de obra: si contrato que me contruyan un chalet lo importante es cuando el chalet esta construido.

Esta diferencia esta discutida actualmente. Hay casos en los que no son claros : Ej: Medico, quiero que me opere la nariz: ¿ cuando cumple?

Obligaciones de no hacer.

Al deudor lo que se le exige es que omita, que se abstenga de realizar una actividad. Dos tipos:

  • Obligaciones puramente de no hacer: Arrendamiento, se dice que se prohíbe hacer fiestas de no hacer
  • Obligaciones de soportar: el deudor esta obligado a soportar el comportamiento del acreedor: Una vez al año el arrendatario tiene que soportar q el arrendador entre una vez al año a casa para ver como esta.
  • Obligaciones alternativas. 1131-36 y 874 CC. Tenemos una pluralidad de prestaciones pero el deudor esta obligado a cumplir solo una de ellas.

El deudor se libera cumpliendo una de ellas. Es necesaria llevar a cabo LA ELECCION : esto seria un derecho potestativo , el sujeto del derecho cambia la congifuracion jurídica, de una oblicagion que tenia pluralidad de objetos la convierte enn una con un único objeto

¿Quién elige? Se encuentra en art 1132: Al deudor a menos que expresamente se haya concedido al acreedor. La doctrina entiende que la elección puede corresponder también a un tercero. Las reglas básicas de la elección: la elección es una declaración de voluntad de carácter recepticio: se necesita la entrega para que sea eficaz esa declaración de la voluntad. La obligación deja de ser alternativa una vez se haya realizado la elección; La elección es irrevocable

Reglas ante la imposibilidad

( CUADRO OBLIGACIONES ALTERNATIVAS)

Ej: ENTREGA DE LA FINCA A B O C. Antes de que se produzca la elección, la entrega de la finca B se hace imposible.

Respuesta:

¿A quien le corresponde la faciltad de elección¿ .Preguntar al cliente si se pacto algo.

No se pacto nada: pues le corresponde al deudor.

¿La imposibilidad fue por caso fortuito o por culpa del deudor? La elección si es por caso fortuito le puede dar la finca A o C

POSIBLE PREGUNTA TIPO TEST. ¿Tiene el acreedor el valor dela cosa que se ha perdido? No ( si es elección del deudor)

En las ob con facultad alternativa ( distinta de las oblg alternativas ) Hay una única prestaciom, pero en el momento del pago el deudor se puede liberar con una prestación distinta. EJ: causante: testador, el heredero, y legatario ( son sucesores particulares )

Heredero tiene que entregar al legatario el cuadro x, pero en el momento de la entrega puedes decidir que le entregas el valor del cuadro. Hay una prestación solo.

Si el cuadro se pierde fortuinamente, el legatario no puede exigir el valor, el heredero puede elegir liberarse de la obligación con otra prestación distinta.

OBLIGACIONES PECUNIARIAS

Es una obligación de dar, es una obligación de entrega de dinero. El problema mas importante es el del valor del dinero.

Contrato de compraventa: 2005 Precio: 240 000 € Se pacta que el precio se pacta a plazos hasta 2014.

Este piso ahora vale 130 000€

El valor del piso ha bajado. Ha salido ganando el vendedor.

Si hubiera pasado al contrario : 2005 13000€ y 2014 24000 € saldría ganando el comprador (deudor)

Soluciones posibles:

Nominalismo: el deudor cumple entregando el mismo numero de unidades pactadas.

Valoralismo: el deudor tiene que entregar al acreedor un poder adquisitivo equivalente al que existía cuando se pacto la unidad pactada. Lo que importa es el valor adquisitivo.

  1. OBLIGACIONES PECUNARIAS.

La obligación pecuniaria, es una obligación de dar, porque es una obligación de entrega de una suma de dinero, el problema más importante que se plantea es el del valor del dinero, sobre todo en época de crisis. Las soluciones posibles son dos, el nominalismo o el valoralismo, el nominalismo el deudor cumple entregando el mismo número de unidades pactadas, aunque esos 240.000 un año valen una cosa y cuando se entregan valen otra, valorismo lo que el deudor tiene que entregar al acreedor es un poder adquisitivo equivalente al que existía cuando se pacto la acción pecuniaria.

Inflación subida general de precios, deflación bajada general de precios, la dos soluciones posibles son las solución del valoralismo o nominalis.

Según el nominalismo; el deudor va a deber las unidades monetarias pactadas. Valorismo; el poder adquisitivo es el mismo que debe tenerse en el momento del pago.

El ordenamiento jurídico español, la doctrina y la jurisprudencia extraen del CC que nuestro ordenamiento se acoge al nominalismo.

El nominalismo puede da rlugar a situaciones injustas; por ello se le ajusta medidas correstoras; las de origen legal, son aquellas que decide tomar el legislador ante una situación gravante decide por vía legislativa proceder a la revalorización de los créditos.

Clausalas de restabilizacion; Las partes pueden pactar medidas correctoras, esas son las convencionales; son de dos tipos, por un lado pueden pactar clauslas de estabilización; es decir, las partes fijan cuales es la proporción que existe entre la suma de dinero pactada y un detemrinado índice. Por ejemplo el índice de dinero extranjero, proporción entre el dinero y el dólar.