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Este documento aborda los conceptos fundamentales de obligación en el marco de los contratos. Se define la relación obligatoria entre acreedor y deudor, las excepciones reales y personales, las obligaciones de hacer y de pagar, las obligaciones genericas y especificas, y los remedios disponibles para las obligaciones sinalagmáticas.
Tipo: Apuntes
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TEMA 1:
1.1. Historia y evolución y regulación
El d de obligaciones regula las obligaciones, y con esto nos referimos, por ejemplo, a que V quiere vender su casa de la playa y C quiere comprar una, así que V le vende a C. Esta es una relación obligatoria. Todo esto son relaciones jurídicas que se establecen entre dos o más personas, bien para que una de ellas obtenga determinados bienes o servicios, o bien para que todas la personas obtengan beneficio, con la preciproca colaboraciñon de todos lo participante.
El derecho no es neutro. Trata de solucuionar conflictos, adoptando el legislador por una determinada solicion, si bien podrñia habler sido otro. Si compramos un coche pero el concesionario se incendia después de pagar, ¿tenemos derecho a otro coche sin pagar o debemos pagar otra vez? Un problema, dos soluciones, y el legislador es quien decide por una de las dos.
Desde el punto de vista histórico, hay que tener en cuenta 5 hitos históricos fundamentales:
Al principio, la economía era funda agraria. La rv ind trajo una rev de la vida de los países y por tanto, del d ob. Actualmente estamos viviendo otra rev, la tecnológuca. Ahora contratamos con máquinas económicas, como cuando vamos a comprar un sadwich en una máquina, o compramos online. Ya que las formas de cont han cambiado, el d ob tiene que actualizarse.
Al igual que la economía, qtambien influye la sociedad. Actualmente, nucesta sociedad es de consumo. Este fenómeno es relativamente reciente (discurso de JFK en los 60 “todos somos consumidores”). Cuando hemos comprado un ordenador, no hemos negociado niguna clase de contrato, sino que los precios, gratantías, obligaciones, etc. están prefijados.
Por tanto, el d ob ha aumentado ya que ha aparecido la contratación en masa. Antes los contratos eran siempre particular – particular. Ahora, en una sociedad de consumo, hay una de las partes que impone las clausulas del contrato y otra que solo puede aceotar o rechazar. Esta parte es el consumidor, y es una parte débil.
Hay que tener en cuenta lo primero los suj entre los que se establece la rel ob, porque en funciñon de esto la aplicación de un cuerpo normativo será una u otra. Es decir, la re lob se puede establecer entre:
¿Qué vamos a estudiar?
Las relaciones entre dos particulares, fundamentalmente.
Si el cc es el cuerp nor en el que nos vamos a centrar, podemos ver sus características.
Lo que vamos a manejar es el Libro IV.
Desde el punto de vista ideologico, es un código liberal. Se publico en 1889, en pleno auge del liberalismo. Esto significa que la reina de las obl y cont es la autonomía de la voluntad. Lo que las partes pacten es sagrado, y estas pueden pactar lo que quieran dentro de unos libros (art. 1255CC leyes, moral y orden publico). Gran libertad.
Por esto, no vamos a encontrar muchas normas de der imperativo, sino que la mayoría serán dispositivas (que cabe pacto en contrario).
La seg característica, desde el punto vista técnico (el libro IV), esta inspirado en el cc francés.
La tercera y ultima car es que hemos dicho que el cc es de 1889 y no se han pubicado reformas. Sn embargo, hemos visto ue por la sociedad de consumo y la rev tec todo esta cambiado. Todo esto nos lleva a que nuesto cc no se ajusta a las exigencias del trafico actual, es decir esta obsoleto. Por esto, actualmente estamos en un proceso de transformación que prcede de distintas vías.
Tambien están las leyes de protección de consumidores, fundamentalmente en la LGDCU. Sin embargo, la primera ley es del año 84 y se ha ido actualizando mediante la incorporación de diversas directivas europeas en España.
concepto distinto al de la deuda: la resp es una consecuencia de ejercer el poder coartivo.
¿deuda din respon? ¿respon sin deuda?
La doctrina no es única. Para muchos autores, auqnue son figuras distinas, no son autónomas, es decir ue no es posible hablar de deuda sin respon ni viceversa (el manual dice esto)
Frente a este sector, otro defiende la autonomía de estas partes. Asi, como ejemplo de deuda sin respon pone las obligaciones naturales. Surge una deuda pero no hay respnsalibidad porque son se puede exigir el cumplimiento de la prestación.
A esto hay quein dice que las oblig naturales no existen y quue no son derechos obl jurídicos.
También se dan ejemplo de respon sin deuda. Por ejemplo, el fiador (tema 19). El fiador es aquel que en una primera aproximación responde si el deudor no cumple con el acreedor, de forma que A podrá referirse a F para exigir el cobro.
¿responsalidad limitada?
La resp lim es una execpcion al 1911, en la que se responde con uno a varios bienes limitados. Por ejemplo, la hipoteca limitada (art. 140 ley hipotecaria).
Si la deuda asciende a 600.000€, y A tiene bienes suficientes, A puede recurrir a ellos para cobrarse. La resp limitada es cuando se pacta que solo se puede responder con un bien en concreto (una finca en ciudad real), de forma que A no podrá embargar una fica en Barcelona.
ACREEDOR
El ac es titular de un derecho subjetivo de crédito.
El acreedor tiene facutades de disposición sobre el crédito. Esto significa, por ejemplo, que puede venderlo o cederlo. Las cesiones de créditos son super importantes, pues a través de esto obtienen financiación las empresas (tema 8).
Además, tiene facultades para conservar y tutelar preventivamente el crédito, lo que significa, por ejemplo, que si D tiene distintas fincas, y al acercarse la fecha de vencimiento de la deuda empieza a deshacerse de su patrimonio regalando esas ficnas (tema 7). Los acreedores pueden impedir estos actos.
Los acreedores pueden promover también el concurso de acreedores.
Además, debe ejercer diligentemente su derecho.
Por tanto, aunque tiene un derecho de cred que le da una sit de poder jurñidico, tiene unos limites.
Acreedor – derecho de crédito – contenido
Deudor - deberes jutidicos – deuda
Fuentes de las obligaciones: - ley – art 1090
CLASE 2
1.3 Fuentes de las obligaciones
¿Qué hace falta para que un suj sea deudor de otro y viceversa? ¿Qué hechos jurídicos son necesarios para que surja una rel obligatoria?
Las fuente de las obl están enumeraad en el art 1089 cc.
LEY – art. 1090CC
Cuando hay una obl nacida de la lay, basta que se de el sup de hecho previsto por la ley para que automáticamente nazca la obligación. Por ejemplo, los impuestos.
Lo primero que se extrae del art es que las oblig que se derivan de la ley deben estar expresamente determinadas (que no se presumen). ¿Cómo sabemos cuales son las reglas que rigen las obligaciones surgidas de la ley? Debemos acudir primero a la propia ley y, en lo no establecido por esa ley, al código civil.
CONTRATO – art 10991CC temas 9 al 20
gestionar este asunto de nuestro vecino sin que nos haya dado mandato, es decir, sin que nos lo hayan pedido.
La figura d elos cuasi, seun la doctrina moderna, dice que esto esta anticuado. La priemra la situa como un subtipo de mandato y a la segunda dentreo del enriquecimiento injustificado. Asi lo estudiaremos nosotros.
¿VOLUNTAD UNILATERAL?
Es esta una fuente de las obligaciones? A que tipo de supuestos nos referimos? Por ejemplo, yo tengo un perro y se me pierde. Entonces publico un anuncio con su foto diciendo que quien encuentre al perro recibirá una recompensa de 6000€. De repente, alquien ue no sabe de la recompensa, encuentra el perro. Estoy oblgada a darle el dinero? El cc no regula la voluntad unilateral, por lo que no hay una respuesta clara. La doctrina dice que, en caso de ……, si que obliga.
Revocación de la promesa: si yo pongo los carteles dirigidos al publico y al cabo del tiempo no le encuentran y me compro otro perro y dejo de querer al primero. Entonces si alguien lo encuentra, debere pagarle aunque no quiera. La revocación es posible, pero la revocación debe ser publica al igual que la promesa. Y si alguien encuentra el resultado antes de que yo haya revocado, estoy obligada a darle la recompensa.
En caso de que quien encuentre el perro no sepa de la recompensa, estoy igualmente obligada a pagarle.
Por lo tanto, esta promesa es fuente de obligaciones siempre que ses pública.
Aquí también la voluntad unilateral es fuente de obligaciones.
Propuesta de modernización- en ella aparecen todas las tendencias d ela doctrina moderna.
Art. 1092 PM
“Artículo 1092.
Las obligaciones nacen de los contratos, de los daños por los que se haya deresponder extracontractualmente, del enriquecimiento sin causa y de cualquier hechoo acto al que las leyes atribuyan tal efecto.
La promesa unilateral de una prestación sólo obliga en los casos previstos por la ley.”
Las fuentes son las mismas, salvo el delito o falta y los cuasicontratos. Y esto es porque la nueva doctrina engloba esto en la responsabilidad civil extracontractual. Respecto a los cuasicontratos, lo que menciona es el enriq injustificado, en el que esta englobado el cobro de lo indebido. En cuanto a la voluntad unilateral, en los art. 1093 y 1094 se regulan las dos figuras vistas antes.
Esto no es derecho vigente, pero an asi la doctrina y los tribunales la tienen muy en cuenta.
Relacion : DOS PARTES, una parte deudora y otra acreedora, parte no significa que haya dos personas.
Cuando la pluralidad es en la parte acreedora se dice que es parte activa. Pasiva- pluralidad de sujetos en deudora
Mixta: pluralidad de sujetos tanto acreedora y deudora
Hay pluralidad de sujetos pero solo una única prestacíon
Formas generales de organización de pluralidad de sujetos en la organización de obligaciones: (regímenes generales)
Puede ver regímenes especiales en determinados casos.
¿ Como determinamos en un caso concreto el régimen que se aplica?
Para responder a esto hay que tener en cuenta 3 etapas.
La 1ª clave es el Principio de no presunción de solidaridad: no se presume que en la relación obligatoria hay solidaridad.
La 2ª clave es el carácter divisible o indivisible de la prestación.Prestamo divisible grupo músical indivisible.
3ª articulo 1138 del CC : a falta de pacto se prevee la automática división de las obligaciones mancomunadas divisibles.
1ª pregunta para saber de que régimen se trata. ¿ Esta obligación es divisible o indivisible? -divisible
2ª ¿ Han pactado algo las partes? –No pacto
REGIMEN: Parcialidad.
Si han pactado también puede ser régimen mancomunidad o solidaridad.
***En la obligación divisible hay casos en que a pesar de que la obligación es divisible la naturaleza de la obligación exige que se utilice el régimen de la mancomunidad. EJ: patrimonio hereditario cuando han sido llamado varios herederos.
Si se trata de indivisible y no hay pacto¿ Que régimen? ( En la indivisile nunca puede haber parcialidad )
En la obligación indivisible se puede haber pactado que haya solidaridad o incluso puede exitir una norma jurídica que nos indique que el régimen aplicable es la solidaridad.( Ej: ley de edificación)
4.1 Rasgos generales de la relación externa e interna
RELACION EXTERNA
Relacion externa en la solidaridad activa es la que se establece entre por un lado los acreedores y por otro lado el deudor
En la pasiva, la relación externa se establece entre por un lado los deudores y por otro el deudor.
LA RELACION INTERNA:
Activa: la quue se establece entre los acreedores: Se ha cobrado 30000 euros y ha pagado A1. El deudor en la relación externa le es indiferente. El paga a uno y lo otro es relación interna, no es de su incumbencia
Pasiva: es la relación que se establece entre los deudores. El acreedor le puede exigir a cualquiera el dinero y los acreedores se arreglaran como pueden.
-En la solidaridad las personas tienen una legitimación (pasiva o activa segun el caso) mas amplia que la de su efectiva participación en el crédito o la deuda:
A1 a2 y a3 pactan que a cada uno le corresponden 10000
A1 esta legitimado para pedir 30000 pero su legitima participación activa es de
Se dice que la solidaridad es el régimen jurídico mas grave y más oneroso, ya que implica más riesgo, ya que tiene que haber una confianza muy grande ya que cualquiera de ellos esta legitimado a cobrar la deuda por entero.
También aporta ventajas:
-Solidaridad activa: ventajas al deudor. Porque puede liberarse apgando a cualquiera de los acreedores
-Solidaridad pasiva: tiene mayor garantía porque a cualquiera puede exigir el pago de la totalidad.
1º de no presunción de la solidaridad. Art 1137 CC.
-No hace falta que se emplee el termino solidaridad (según enl tribunal supreo). Del texto del pacto tiene que desprenderse la voluntad evidente de que las partes quieren el régimen de solidaridad. Esto es una labor de interpretación.
-La jurisprudencia ha aplicado este régimen en casos de solidadridad pasiva con una finalidad protectora. Para proteger al acreedor
-en los casos de responsabilidad civil extracontractual cuando varias personas pueden haber causado el daño y no se sabe cual de ellas fue o como fue, se aplica el régimen de la solidaridad. Esto se denomina SOLIDARIDAD IMPROPIA: cuando surge la obligación de indemnizar cuando no se sabe quien ha causado el daño ( balón rompe un cristal y no se sabe quien es )
Solidaridad propia: cuando la solidaridad proviene del pacto o de la ley
Solidaridad impropia: casos de responsabilidad civil extracontractual en los que el tribunal supremo ha aplicado el régimen de solidaridad.
Art 1140
Solidaridad pasiva
Al igual que la s.a hay que distinguir entre relación interna y relación externa.
Reglas:
-Efectos liberatorios: cada uno puede pagar por entero y este pago tiene efectos liberatorios para los demás deudores. Es decir, la deuda asciende a 30000. D1 paga por entero a A, por lo que los demás D están liberados.
-Ius electionis: el acreedor puede elegir a quien reclamar el pago por entero.
-Ius variandi: titular el acreedor. El hecho de que el acreedor haya decidido reclamar la prestación a uno de los deudores esto no le impide reclamar a los demás hasta que la prestación se haya cumplido por entero, INCLUSO judicialmente ( incluso si se ha demandado a uno de ellos)
-Principio de comunicación de la culpa:
Ej: prestación consste en la entrega de un coche. El coche se pierde por culpa de D ¿ Responde solo el o responden todos?
Responden TODOS del valor de la cosa y de la indemnización de daños y perjuicios frente al acreedor. ( En la relación externa, el acreedor se puede dirigir a cualquiera aunque la culpa sea de uno solo)
-Constitucion en mora:
Mora: retraso cualificado. El acreedor tendrá que haber intimado judicial o extrajud al deudor. Poner el deudor en mora tiene consecuencias.
La constitc en mora a uno de los deudores perjudica al resto. Las consecuencias de la mora se proyectan también a D2 y D3 ( A TODOS ) por lo que el acreedor solo hace falta poner en mora a uno para que el resto lo este.
-Interrupcion de la prescripción: el acreedor para interrumpir la prescripcipn necesita realizarlo a todos o a uno solo en solidaridad propia (1974 CC- la regla de la prescripción se aaplica a todos solo ocurre con la solidaridad PROPIA)
-Excepciones oponibles frente a la reclamación del acreedor. Son los medios de defensa que puede poner el demandado al demandante. (medios de defensa frente la reclamación del acreedor) Cuando A demanda a D1 ¿Qué reclamaciones puede poner? Art. 1148 CC: La doctrina distingue:
Hay reclamaciones personales que le corresponden a D1 puede ponerlas, pero frente a las reclamaciones personales que corresponden a los demás deudores
puede poner estas reclamaciones pero solo lo que internamente le corresponda a este deudor que tuvo un vicio del consentimiento.
D1 fue el que sufrio el deudor, frente a la reclamación de A: se anula el contrato. D1 no le tiene que pagar nada
D2 sufrio vicio de consentimiento: A le pide 3000 a D1 y este dice que D2 tuvo un vicio del consentimiento, por lo que D1 tendrá que darle 20000 en vez de 30000 porque en la relación interna le correspondían 10000 a D
-Excepciones p.personales que le corresponden al deudor que le ha sido reclamado la deuda: Si.
-E.p.p de los demás deudores: NO puede oponerlas
RELACION INTERNA
La deuda se reparte entre los deudores. El acreedor reclama a D1 los 30000, y este esta obligado a cumplir la prestación por entero. Pero este tendrá una acción de rembolso frende al resto de deudores solidarios para que le reintegren lo que ha pagado con los intereses de anticipido. La acción de reembolso esta evitando enriquecimiento.
-Esta acción de reembolso no implica que D1 se subrdrogue ( que se pone en la posición de otro ) (articulo 1212 CC)
D2 presentó un fiador. Con la acción de rembolso podría referirse a D1 pero no a F. Con la acción subdrogatorio D1 podria reclamar a F los 10000 porque al subdrogarse te pones en posición de A con todos sus derechos ¿ se puede D1 subdrogar en la posición de A? 1210 apt 3. Se presumirá que hay subdrogacion……
-Excepciones reales que no se opuso. D1 pago a A y la deuda todavía no ha vencido. D y D3 pueden oponer esta excepción real. Al igual si una deuda es prescrita.
-Insolvencia (1145 Apartado 3º) D2 es insolvente Esa insolvencia la van a asumir los demás deudores a partes iguales (si la participación de la deuda es igual)
-incumplimiento culposo.Si la prestación se haya hecho imposible por parte de un deudor en la relación interna los demás deudores le pueden reclamar, tienen una acción contra el deudor negligente.
-Quita o remisión: Si el acreedor ha perdonado la deuda:
El crédito o la deuda se reportan en créditos o deudas distintas, por lo que se dedican a deudas divisibles
La prestación que es el objeto de la relación obligatoria.
La prestación consiste en un comportamiento. La prestación del comprador consiste en entregar el precio(EJ)
Empresa de transporte: la prestación consiste en transportar un objeto…
La prestación debe ser: POSIBLE, LICITA Y DETERMINADA.
Art 1088: Toda obligación consiste en dar, hacer o no haceruna cosa.
Primera clasificación: la que distinque entre obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Obligaciones de dar: el deudor se obliga a entregar a una cosa. Art 1094,95,97 CC.
El CC regula los frutos de la cosa, regula los accesorios y se refiere a un deber de custodia.
Frutos: art 1095: el acreedor tiene derecho….
En nuestro ordenamiento para que se transmita la propiedad de una cosa se exige adquiera de quien es el propietario, que haya un titulo y que se entregue la propiedad de la cosa.
Desde que A y C celebra el contrato de compraventa, C esta obligado a pagar el precio y A a entregar la cosa ¿Cuándo C se convierte en propietario de la cosa?
Los frutos pertenecen al propietario de la cosa hasta que no se profuzca la entrega de la cosa a C.----
No es necesario a que C sea propietario de la cosa para que tenga derecho a los frutos: desde que ance la OBLIGACION DE ENTTREGA ( el nacimiento de la obligación es la firma del contrato)
1097: Accesorios. La obligación de entregar es la cosa con los susodichos accesorios aunque NO se mencionen.
Deber de custodia: hasta el momento a que se entrgue la cosa, el vendedor esta obligado ha mantenerlo con la diligencia de un buen padre de familia.
Obligaciones de hacer.
El deudor tiene que desarrollar una actividad para satisfacer al acreedor.
En relación con las obligaciones de hacer se han hecho dos clasificaciones:
Esta diferencia esta discutida actualmente. Hay casos en los que no son claros : Ej: Medico, quiero que me opere la nariz: ¿ cuando cumple?
Obligaciones de no hacer.
Al deudor lo que se le exige es que omita, que se abstenga de realizar una actividad. Dos tipos:
El deudor se libera cumpliendo una de ellas. Es necesaria llevar a cabo LA ELECCION : esto seria un derecho potestativo , el sujeto del derecho cambia la congifuracion jurídica, de una oblicagion que tenia pluralidad de objetos la convierte enn una con un único objeto
¿Quién elige? Se encuentra en art 1132: Al deudor a menos que expresamente se haya concedido al acreedor. La doctrina entiende que la elección puede corresponder también a un tercero. Las reglas básicas de la elección: la elección es una declaración de voluntad de carácter recepticio: se necesita la entrega para que sea eficaz esa declaración de la voluntad. La obligación deja de ser alternativa una vez se haya realizado la elección; La elección es irrevocable
Reglas ante la imposibilidad
( CUADRO OBLIGACIONES ALTERNATIVAS)
Ej: ENTREGA DE LA FINCA A B O C. Antes de que se produzca la elección, la entrega de la finca B se hace imposible.
Respuesta:
¿A quien le corresponde la faciltad de elección¿ .Preguntar al cliente si se pacto algo.
No se pacto nada: pues le corresponde al deudor.
¿La imposibilidad fue por caso fortuito o por culpa del deudor? La elección si es por caso fortuito le puede dar la finca A o C
POSIBLE PREGUNTA TIPO TEST. ¿Tiene el acreedor el valor dela cosa que se ha perdido? No ( si es elección del deudor)
En las ob con facultad alternativa ( distinta de las oblg alternativas ) Hay una única prestaciom, pero en el momento del pago el deudor se puede liberar con una prestación distinta. EJ: causante: testador, el heredero, y legatario ( son sucesores particulares )
Heredero tiene que entregar al legatario el cuadro x, pero en el momento de la entrega puedes decidir que le entregas el valor del cuadro. Hay una prestación solo.
Si el cuadro se pierde fortuinamente, el legatario no puede exigir el valor, el heredero puede elegir liberarse de la obligación con otra prestación distinta.
Es una obligación de dar, es una obligación de entrega de dinero. El problema mas importante es el del valor del dinero.
Contrato de compraventa: 2005 Precio: 240 000 € Se pacta que el precio se pacta a plazos hasta 2014.
Este piso ahora vale 130 000€
El valor del piso ha bajado. Ha salido ganando el vendedor.
Si hubiera pasado al contrario : 2005 13000€ y 2014 24000 € saldría ganando el comprador (deudor)
Soluciones posibles:
Nominalismo: el deudor cumple entregando el mismo numero de unidades pactadas.
Valoralismo: el deudor tiene que entregar al acreedor un poder adquisitivo equivalente al que existía cuando se pacto la unidad pactada. Lo que importa es el valor adquisitivo.
La obligación pecuniaria, es una obligación de dar, porque es una obligación de entrega de una suma de dinero, el problema más importante que se plantea es el del valor del dinero, sobre todo en época de crisis. Las soluciones posibles son dos, el nominalismo o el valoralismo, el nominalismo el deudor cumple entregando el mismo número de unidades pactadas, aunque esos 240.000 un año valen una cosa y cuando se entregan valen otra, valorismo lo que el deudor tiene que entregar al acreedor es un poder adquisitivo equivalente al que existía cuando se pacto la acción pecuniaria.
Inflación subida general de precios, deflación bajada general de precios, la dos soluciones posibles son las solución del valoralismo o nominalis.
Según el nominalismo; el deudor va a deber las unidades monetarias pactadas. Valorismo; el poder adquisitivo es el mismo que debe tenerse en el momento del pago.
El ordenamiento jurídico español, la doctrina y la jurisprudencia extraen del CC que nuestro ordenamiento se acoge al nominalismo.
El nominalismo puede da rlugar a situaciones injustas; por ello se le ajusta medidas correstoras; las de origen legal, son aquellas que decide tomar el legislador ante una situación gravante decide por vía legislativa proceder a la revalorización de los créditos.
Clausalas de restabilizacion; Las partes pueden pactar medidas correctoras, esas son las convencionales; son de dos tipos, por un lado pueden pactar clauslas de estabilización; es decir, las partes fijan cuales es la proporción que existe entre la suma de dinero pactada y un detemrinado índice. Por ejemplo el índice de dinero extranjero, proporción entre el dinero y el dólar.