Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Obligaciones Facultativas, Ejercicios de Derecho Procesal

Asignatura: Procesos Laborales, Profesor: no especificado, Carrera: Derecho, Universidad: UAX

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 18/04/2018

cocoloco46
cocoloco46 🇪🇸

4

(1)

5 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
OBLIGACIONES ALTERANTIVAS Y FACULTATIVAS
1. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALTERNATIVA
Es aquella en que la prestación debida consiste en una de las dos (o varias) previstas al
constituirse la relación obligatoria. Es decir, es aquella que sólo constriñe al deudor a
cumplir una de entre dos o más prestaciones previstas, extinguiéndose la obligación
por la ejecución de cualquiera de ellas
A veces, este tipo de prestaciones se pueden confundir por las obligaciones
conjuntivas. Para diferenciarlas, diremos que tanto las obligaciones conjuntivas como
alternativas son subtipos de obligaciones compuestas, es decir, integradas por varios
objetos, pero, entendemos a las conjuntivas como norma general y las alternativas la
excepción.
La norma general es que en una sola obligación el deudor debe al acreedor la
totalidad de las prestaciones que constituyen su objeto (que tienen por objeto dar,
hacer o no hacer alguna cosa).
Por ejemplo, la contratación de un servicio de limpieza que, dentro del mismo, se
establece la limpieza de cristales, lavado y planchado de ropa y quitar el polvo del
comedor. La relación no estará terminada hasta que no se hayan terminado todas y
cada una de las obligaciones establecidas.
En cambio, las obligaciones alternativas funcionan de otro modo. Se trata de varias
prestaciones que se pueden cumplir con una sola y completa, bien por la elección del
acreedor o del deudor. Por ejemplo, cuando se va a un restaurante el cliente tiene que
elegir un primer plato y un segundo. Dentro del primer plato hay varias opciones,
como en el segundo. El restaurante tiene a su disposición un montón de posibilidades
que, al n y al cabo, son su responsabilidad. Existen tantas relaciones como platos
hay. Cuando el cliente elige, sea cual sea su opción, será obligación del restaurante
servirle y extinguir la obligación.
La característica general de las obligaciones alternativas es:
- Que el cumplimiento de cualquiera de las prestaciones previstas extingue la relación
Siguiendo con el ejemplo, la elección de cualquier plato y, posteriormente, su cocción
y servicios del restaurante, extinguirán la relación.
Además, se pueden garantizar otros elementos:
- Garantía de cobro
- Facilidad contractual
- Margen al cambio de propósito
2. NATURALEZA JURÍDICA
Aunque se presume que en esta relación el objeto es múltiple, solo es necesario el
cumplimiento de una para que se extinga por igual la relación obligatoira.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Obligaciones Facultativas y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

OBLIGACIONES ALTERANTIVAS Y FACULTATIVAS

1. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALTERNATIVA

Es aquella en que la prestación debida consiste en una de las dos (o varias) previstas al

constituirse la relación obligatoria. Es decir, es aquella que sólo constriñe al deudor a

cumplir una de entre dos o más prestaciones previstas, extinguiéndose la obligación

por la ejecución de cualquiera de ellas

A veces, este tipo de prestaciones se pueden confundir por las obligaciones conjuntivas. Para diferenciarlas, diremos que tanto las obligaciones conjuntivas como alternativas son subtipos de obligaciones compuestas, es decir, integradas por varios objetos, pero, entendemos a las conjuntivas como norma general y las alternativas la excepción. La norma general es que en una sola obligación el deudor debe al acreedor la totalidad de las prestaciones que constituyen su objeto (que tienen por objeto dar, hacer o no hacer alguna cosa). Por ejemplo, la contratación de un servicio de limpieza que, dentro del mismo, se establece la limpieza de cristales, lavado y planchado de ropa y quitar el polvo del comedor. La relación no estará terminada hasta que no se hayan terminado todas y cada una de las obligaciones establecidas. En cambio, las obligaciones alternativas funcionan de otro modo. Se trata de varias prestaciones que se pueden cumplir con una sola y completa, bien por la elección del acreedor o del deudor. Por ejemplo, cuando se va a un restaurante el cliente tiene que elegir un primer plato y un segundo. Dentro del primer plato hay varias opciones, como en el segundo. El restaurante tiene a su disposición un montón de posibilidades que, al fin y al cabo, son su responsabilidad. Existen tantas relaciones como platos hay. Cuando el cliente elige, sea cual sea su opción, será obligación del restaurante servirle y extinguir la obligación. La característica general de las obligaciones alternativas es:

  • Que el cumplimiento de cualquiera de las prestaciones previstas extingue la relación Siguiendo con el ejemplo, la elección de cualquier plato y, posteriormente, su cocción y servicios del restaurante, extinguirán la relación. Además, se pueden garantizar otros elementos:
  • Garantía de cobro
    • Facilidad contractual
    • Margen al cambio de propósito

2. NATURALEZA JURÍDICA

Aunque se presume que en esta relación el objeto es múltiple, solo es necesario el cumplimiento de una para que se extinga por igual la relación obligatoira.

No se trata de que la prestación nazca múltiple y se convierta en una de simple al momento de extinguirse, sino que desde un principio, aunque se contemplan varias prestaciones, el objeto es sólo uno. Cuando yo voy al restaurante no elijo todos los platos, sino que en el momento de elegir solo se da 1 objeto.

3. LA CONCENTRACIÓN Y EL DERECHO DE ELECCIÓN

Concentración à acto dónde el sujeto determina cuál de las prestaciones previstas va a ser debida y, a partir de aquí, la obligación deja de ser alternativa y se entra en el régimen normal de obligaciones

cuál va a ser el objeto de la relación. Por lo tanto, establece que ella pagará 10 euros a cambio de

una ensalada.

Es necesario que las dos partes estén de acuerdo. Imagínense que no queda lechuga. La voluntad debe ser unilateral pero el restaurante no está en condiciones de completar la relación pues carece de la materia primera. En ese caso se deberá llegar a un acuerdo. Dicho esto, podemos establecer que existen dos formas de completar la relación a) Como cumplimiento electivo por parte del deudor: Laura pide macarrones b) Como facultad de ejercicio previo al cumplimiento, sin perjuicio de que, correspondiendo al deudor y no habiéndose pactado nada en contrario, pueda éste subministrar la elección en el cumplimiento: No quedan macarrones y el restaurante le ofrece a Laura espaguetis.

4. LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENDIRA, TOTAL Y PARCIAL, Y SUS CONSECUENCIAS ¿Qué pasa si no se dan todas las condiciones para la prestación? – en la regulación del Código Civil se encuentran diversas soluciones: 1. IMPOSIBILIDAD TOTAL DE INCUMPLIR LA RELACIÓN A) S i se da por caso fortuito – la relación se extingue (No hay lechuga y Laura no come en este restaurante porqué éste no se la puede ofrecer) B) Por culpa del deudor – Laura no tiene dinero y no puede cumplir su parte a. Puede ser que haya una indemnización de daños y perjuicios (Laura come aun sabiendo que no tiene dinero. Deberá pagar el menú más una penalización) C) Por culpa de un tercero: Laura no puede comer en el restaurante o el restaurante no está en condiciones de cocinar porqué ha habido un problema con la electricidad y se ha ido la luz a causa de unas obras en el edifico de al lado. D) Por culpa del acreedor a. El deudor quedará liberado de la relación y podrá pedir una indemnización de daños y perjuicios. – El restaurante no puede ofrecerle lechuga y, consecuentemente, le regala los po **stres.

  1. IMPOSIBILIDAD PARCIAL DE CUMPLIR LA RELACIÓN** A) Por caso fortuito El deudor perderá el derecho de elegir uno de los múltiples objetos de la relación si solo hay uno disponible. Por ejemplo, Laura, en principio, puede escoger entre ensalada, macarrones o calamares pero, como solo quedan macarrones, tendrá que pedir estos si o si. B) Por culpa del deudor a. Si la elección corresponde al deudor, éste podrá elegir una de las prestaciones restantes. Si Laura no se presenta

b. Si la elección es del acreedor, éste puede reclamar cualquiera de las prestaciones restantes o el precio de lo que hubiera desaparecido. Laura puede escoger otro plato distinto. C) Por culpa de un tercero a. Si la elección dependía del deudor, éste podrá escoger una de los objetos restantes. Si un gato entra en la cocina y roba los calamares, Laura podrá ahora escoger entre macarrones y ensalada. b. Si la elección corresponde al acreedor, este podrá optar por alguna de las otras

presenta porqué mientras iba al restaurante ha sufrido un accidente por culpa de un tercero, ahora podrá invitar a cenar a alguien que se hubiera quedado sin sitio esa noche. D) Por culpa del acreedor a. Si el que elegía era el deudor, éste queda liberado al elegir la prestación que el acreedor ha hecho imposible. Si El restaurante no le da mesa a Laura, ella ya no podrá elegir ningún plato b. Si la elección corresponde al acreedor, el es culpable de la imposibilidad. En este caso, el deudor queda liberado. Si Laura no pide nada para comer porqué ve que toda la comida lleva gluten y ella es celíaca, no establece ninguna relación y el restaurante no está obligado a solucionar dicha obligación.

5. LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS Las obligaciones facultativas son aquellas relaciones en las que varias prestaciones forman un solo objeto y el deudor puede cumplir dicha relación al cumplir con éste único objeto. Imaginemos un jardinero. El jardinero, en su servicio, dice que va a cortar el césped, regar las plantas y cortar las ramas de unos árboles. El objeto es uno solo, la hora de trabajo por la que el deudor le dará un dinero, a cambio de esa única acción, el servicio. La reclamación judicial contra el deudor elector en una obligación alternativa, deberá dirigirse, alternativamente, a todas las prestaciones debidas, y sólo a la única en la facultativa. Su función es variable, desde la de autorizar una dación en pago dejada a la voluntad del deudor, hasta la de deshacer un contrato antecedente. Nuestro Código no las regula, pero la doctrina admite su viabilidad al amparo del artículo 1.255; sin embargo, deberá haberse pactado expresamente la facultad alternativa. En la práctica será difícil diferenciarlas de las obligaciones alternativas con facultad de elección atribuida al deudor. El problema habrá que resolverlo atendiendo a la intención de las partes.