



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Procesos Laborales, Profesor: no especificado, Carrera: Derecho, Universidad: UAX
Tipo: Ejercicios
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Es aquella en que la prestación debida consiste en una de las dos (o varias) previstas al
A veces, este tipo de prestaciones se pueden confundir por las obligaciones conjuntivas. Para diferenciarlas, diremos que tanto las obligaciones conjuntivas como alternativas son subtipos de obligaciones compuestas, es decir, integradas por varios objetos, pero, entendemos a las conjuntivas como norma general y las alternativas la excepción. La norma general es que en una sola obligación el deudor debe al acreedor la totalidad de las prestaciones que constituyen su objeto (que tienen por objeto dar, hacer o no hacer alguna cosa). Por ejemplo, la contratación de un servicio de limpieza que, dentro del mismo, se establece la limpieza de cristales, lavado y planchado de ropa y quitar el polvo del comedor. La relación no estará terminada hasta que no se hayan terminado todas y cada una de las obligaciones establecidas. En cambio, las obligaciones alternativas funcionan de otro modo. Se trata de varias prestaciones que se pueden cumplir con una sola y completa, bien por la elección del acreedor o del deudor. Por ejemplo, cuando se va a un restaurante el cliente tiene que elegir un primer plato y un segundo. Dentro del primer plato hay varias opciones, como en el segundo. El restaurante tiene a su disposición un montón de posibilidades que, al fin y al cabo, son su responsabilidad. Existen tantas relaciones como platos hay. Cuando el cliente elige, sea cual sea su opción, será obligación del restaurante servirle y extinguir la obligación. La característica general de las obligaciones alternativas es:
Aunque se presume que en esta relación el objeto es múltiple, solo es necesario el cumplimiento de una para que se extinga por igual la relación obligatoira.
No se trata de que la prestación nazca múltiple y se convierta en una de simple al momento de extinguirse, sino que desde un principio, aunque se contemplan varias prestaciones, el objeto es sólo uno. Cuando yo voy al restaurante no elijo todos los platos, sino que en el momento de elegir solo se da 1 objeto.
3. LA CONCENTRACIÓN Y EL DERECHO DE ELECCIÓN
Concentración à acto dónde el sujeto determina cuál de las prestaciones previstas va a ser debida y, a partir de aquí, la obligación deja de ser alternativa y se entra en el régimen normal de obligaciones
Es necesario que las dos partes estén de acuerdo. Imagínense que no queda lechuga. La voluntad debe ser unilateral pero el restaurante no está en condiciones de completar la relación pues carece de la materia primera. En ese caso se deberá llegar a un acuerdo. Dicho esto, podemos establecer que existen dos formas de completar la relación a) Como cumplimiento electivo por parte del deudor: Laura pide macarrones b) Como facultad de ejercicio previo al cumplimiento, sin perjuicio de que, correspondiendo al deudor y no habiéndose pactado nada en contrario, pueda éste subministrar la elección en el cumplimiento: No quedan macarrones y el restaurante le ofrece a Laura espaguetis.
4. LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENDIRA, TOTAL Y PARCIAL, Y SUS CONSECUENCIAS ¿Qué pasa si no se dan todas las condiciones para la prestación? – en la regulación del Código Civil se encuentran diversas soluciones: 1. IMPOSIBILIDAD TOTAL DE INCUMPLIR LA RELACIÓN A) S i se da por caso fortuito – la relación se extingue (No hay lechuga y Laura no come en este restaurante porqué éste no se la puede ofrecer) B) Por culpa del deudor – Laura no tiene dinero y no puede cumplir su parte a. Puede ser que haya una indemnización de daños y perjuicios (Laura come aun sabiendo que no tiene dinero. Deberá pagar el menú más una penalización) C) Por culpa de un tercero: Laura no puede comer en el restaurante o el restaurante no está en condiciones de cocinar porqué ha habido un problema con la electricidad y se ha ido la luz a causa de unas obras en el edifico de al lado. D) Por culpa del acreedor a. El deudor quedará liberado de la relación y podrá pedir una indemnización de daños y perjuicios. – El restaurante no puede ofrecerle lechuga y, consecuentemente, le regala los po **stres.
b. Si la elección es del acreedor, éste puede reclamar cualquiera de las prestaciones restantes o el precio de lo que hubiera desaparecido. Laura puede escoger otro plato distinto. C) Por culpa de un tercero a. Si la elección dependía del deudor, éste podrá escoger una de los objetos restantes. Si un gato entra en la cocina y roba los calamares, Laura podrá ahora escoger entre macarrones y ensalada. b. Si la elección corresponde al acreedor, este podrá optar por alguna de las otras
presenta porqué mientras iba al restaurante ha sufrido un accidente por culpa de un tercero, ahora podrá invitar a cenar a alguien que se hubiera quedado sin sitio esa noche. D) Por culpa del acreedor a. Si el que elegía era el deudor, éste queda liberado al elegir la prestación que el acreedor ha hecho imposible. Si El restaurante no le da mesa a Laura, ella ya no podrá elegir ningún plato b. Si la elección corresponde al acreedor, el es culpable de la imposibilidad. En este caso, el deudor queda liberado. Si Laura no pide nada para comer porqué ve que toda la comida lleva gluten y ella es celíaca, no establece ninguna relación y el restaurante no está obligado a solucionar dicha obligación.
5. LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS Las obligaciones facultativas son aquellas relaciones en las que varias prestaciones forman un solo objeto y el deudor puede cumplir dicha relación al cumplir con éste único objeto. Imaginemos un jardinero. El jardinero, en su servicio, dice que va a cortar el césped, regar las plantas y cortar las ramas de unos árboles. El objeto es uno solo, la hora de trabajo por la que el deudor le dará un dinero, a cambio de esa única acción, el servicio. La reclamación judicial contra el deudor elector en una obligación alternativa, deberá dirigirse, alternativamente, a todas las prestaciones debidas, y sólo a la única en la facultativa. Su función es variable, desde la de autorizar una dación en pago dejada a la voluntad del deudor, hasta la de deshacer un contrato antecedente. Nuestro Código no las regula, pero la doctrina admite su viabilidad al amparo del artículo 1.255; sin embargo, deberá haberse pactado expresamente la facultad alternativa. En la práctica será difícil diferenciarlas de las obligaciones alternativas con facultad de elección atribuida al deudor. El problema habrá que resolverlo atendiendo a la intención de las partes.