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OBLIGACIONES TRIBUTARIA, Monografías, Ensayos de Legislación Tributária

OBLIGACION Y FACULTADES TRIBUTARIAS

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 06/08/2020

liz-ugarte-cardicel
liz-ugarte-cardicel 🇵🇪

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T I T U L O I I Y I I I

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART. 83º, 84º, 85º, Y 86º)

OBLIGACIONES

ELABORACION DE PROYECTOS

(Preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias)

ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE

(orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente)

RESERVA TRIBUTARIA

(la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, y tramitación de denuncias)

SUJECION A LAS NORMAS TRIBUTARIAS

(al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos)

NO EJERCER ASESORIA TRIBUTARIA

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART. 55º Y S.S.)

RECAUDACION DETERMINACION FISCALIZACION SANCIONATORIA

FACULTADES

MOTIVADO POR^ INFORME COBRANZA TRIBUTARIODELITO

FACULTAD DE RECAUDACIÓN (ART. 55º)

RECAUDACION

DE TRIBUTOS

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO Y

POR CONVENIO FINANCIERO

ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (ART. 56º AL 58º))

Medidas Cautelares

Sustentadas en las Resoluciones u Ordenes de Pago

No emitidas las Resoluciones u Ordenes de Pago

Exigibles Coactivamente Se mantiene por un año (2 años adicionales)

No exigibles Coactivamente Notificación de REC dentro 45 días hábiles

Notificación de RD, RM o OP dentro 30 días hábiles

ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (ART. 56º)

Por comportamient o del deudor

Presunción de cobranza infructuosa

  1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible;
  2. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;
  3. Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;
  4. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o información contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, relacionados con la tributación.
  5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.

FACULTAD DE DETERMINACIÓN (ART. 59º Y 60ª)

DETERMINACION

INICIO

FORMAS

  1. Por acto o declaración del deudor tributario (DT).
  2. Por la Administración Tributaria (AT); por propia iniciativa o denuncia de terceros

a) El DT verifica la realización del hecho imponible, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

b) La AT verifica la realización del hecho imponible, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

BASES DE DETERMINACIÓN (ART. 63ª)

BASE CIERTA^ BASE PRESUNTA

BASES DE DETERMINACION

PRESUNCIONES

  1. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO Y/O LIBRO

reglas

Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro

de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento,

se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses

consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o

mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos

en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos

registrados o declarados en los meses restantes, en el

porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar

las omisiones halladas.

Otros supuestos

  1. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO

reglas

Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.

  1. PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO

reglas

  • El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes.
  • Entiéndase por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales.
  • La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes.
  1. PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS.

Las presunciones por diferencias de inventarios se

determinarán utilizando cualquiera de los siguientes

procedimientos:

69.1. Inventario Físico

69.2. Inventario por Valorización

69.3. Inventario Documentario

reglas

  1. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
    • Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en

cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero

operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados

y los depósitos debidamente sustentados, la

Administración podrá presumir ventas o ingresos

omitidos por el monto de la diferencia.

  • También será de aplicación la presunción, cuando

estando el deudor tributario obligado o requerido por la

Administración, a declarar o registrar las referidas

cuentas no lo hubiera hecho.

reglas

  1. PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIÓN ENTRE LOS INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN OBTENIDA, INVENTARIOS, VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.
  • A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos terminados o en la prestación de los servicios que realice el deudor tributario.
  • Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del período requerido en que se encuentran tales diferencias.
  • Las ventas o ingresos omitidos se determinarán multiplicando el número de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del período requerido. Para determinar el valor de venta promedio del período requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación.

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