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Asignatura: DERECHO MERCANTIL I, Profesor: lagos lagos, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM
Tipo: Apuntes
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Es una reducción de capital social seguida de un posterior aumento del mismo, necesario para garantizar el correcto funcionamiento y la continuidad de la empresa. Normalmente la reducción de capital social se realiza con el objetivo de sanear las cuentas, cuando las pérdidas acumuladas son muy grandes. De hecho, la reducción será obligatoria cuando estas pérdidas reduzcan el patrimonio, provocando que éste caiga por debajo de las dos terceras partes del capital social y pase un año sin que se haya recuperado la situación. La reducción de capital se realiza normalmente disminuyendo el nominal de las acciones, o manteniendo el nominal y reduciendo el número de acciones total. En cualquier caso, algo que deberá respetarse es la proporción de participación que cada socio tenía antes de la reducción en cuestión.
Lo que se persigue con esta actuación es que aparezca en el balance un capital que refleje de un modo más preciso la realidad actual de la empresa. Generalmente, se acomete una operación acordeón cuando la reducción de capital a la que obligan las pérdidas, deja el nivel de capital social por debajo del mínimo necesario para el funcionamiento de la empresa. Cuando es esta la situación, si la empresa quiere continuar con sus operaciones, porque tiene perspectivas de mejorar su situación en el futuro, necesitará realizar una ampliación de capital con nuevos fondos aportados por los actuales o nuevos socios. Aunque esta ampliación de capital necesita superar el mínimo legal exigido, no es necesario alcanzar con ella el nivel anterior a la reducción.
A pesar de que, como en toda ampliación de capital, los socios actuales tendrán la oportunidad de suscribir acciones que les permitan mantener el mismo porcentaje de participación en el capital social tras la ampliación, el peligro de esta operación es que se utilice como pantalla con el objetivo final de cambiar los porcentajes de propiedad de los accionistas, contando con que su situación personal no permitirá que algunos de ellos puedan acudir a la ampliación de capital. Precisamente con el fin de tratar de evitar este problema, la ley exige que esta operación sea aprobada en la Junta General de Accionistas, debiendo además estar plenamente justificada su utilización.