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operaciones de comercio exterior
Tipo: Resúmenes
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Operaciones de comercio exterior para el comercio internacional de mercancías: Importación, Exportación y Tránsito Negocios Internacionales
Jorge A. Vélez Zárate
Docente
Daniel f. Guzmán Rodríguez Nathaly Julio Peñaranda
Kris Martínez Espitia Maykel A. Rondón Valiente
Jesus Damian Meza Saliy Velásquez
Yariseth López Martínez Salim Sahir Bedran Pimienta
Estudiantes Grupo 4
Programa de Administración de Empresas Facultad de Ciencias Económicas Universidad de Cartagena Cartagena de Indias 2019
Operaciones de comercio exterior para el comercio internacional de mercancías: Importación, Exportación y Tránsito
Los Regímenes del Comercio Exterior en Colombia:
Los regímenes aduaneros son el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera –DIAN- mediante el cual se le asigna un destino específico dentro del comercio internacional y conforme con las normas aduaneras vigentes al momento de la operación, y como tal los regímenes son:
Régimen de Importación (Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero Nacional)
Los trámites de importación ante la DIAN, solamente pueden ser realizados por los usuarios habilitados en el Sistema Informático Aduanero, que corresponden a las Agencias de Aduana (antes Sociedades de Intermediación Aduanera), y a los Usuarios Aduaneros Permanente -UAP-.
Modalidades de Importación
De acuerdo con la destinación que se dará a los bienes, el régimen tributario a aplicar y otras situaciones específicas, las mercancías pueden ser sometidas a alguna de las siguientes Modalidades:
Exportadores - ALTEX y autorizadas por la autoridad aduanera (DIAN). La disposición de los bienes estará restringida.
Leasing internacional La figura de leasing internacional puede ser aplicada para la financiación de importaciones temporales a largo plazo de bienes de capital, los cuales pueden permanecer en el Territorio Aduanero Nacional por más de cinco (5) años. Bajo esta figura una empresa extranjera (proveedor extranjero, entidad financiera del exterior o compañía de leasing), otorga el derecho de uso de un bien de capital importado en Colombia, a un residente colombiano a cambio del pago de unos cánones o pagos periódicos por parte de éste. Los pagos deben realizarse obligatoriamente a través de los mecanismos autorizados por el Régimen Cambiario y siguiendo el procedimiento contemplado para las operaciones de endeudamiento externo pasivo, dado que la operación es considerada como una importación financiada. En este caso los tributos aduaneros se causan semestralmente. El plazo máximo para diferirlos será de cinco (5) años, no obstante que la permanencia en el país pueda ser superior a dicho término.
Tipos de Control: Son aplicables a las mercancías que ingresan al Territorio Aduanero Nacional (TAN)
■ Control Previo: Se realiza desde la llegada de la mercancía y hasta el momento de su nacionalización. Comprende la zona primaria (lugares de arribo, depósitos públicos y privados.
■ Control Simultáneo: Se efectúa al momento de la nacionalización de las mercancías.
■ Control Posterior: Opera cuando las mercancías se encuentra en zona secundaria (Carreteras, almacenes, establecimientos abiertos al público, etc.)
Documentos Soporte de la Declaración de Importación
Así mismo, el cumplimiento de todos, o algunos de los pasos depende de factores como:
■ El momento en que se presente la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE): Antes o después de su ingreso al Lugar Habilitado.
■ El Lugar de Destino final de la Mercancía: Fuera del TAN o una Zona Franca o un Depósito Franco o de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.
■ El Modo de Transporte: Marítimo, Aéreo, carretero o por instalaciones fijas o en aguas interiores.
■ El lugar donde se va a realizar la inspección de la mercancía: Zona Secundaria, lugar de embarque, depósito habilitado, Zona Franca o en el lugar de embarque de la aduana de salida (Únicamente para el caso de exportaciones en tránsito aéreo).
Autorización de Embarque
La autorización de embarque procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos:
■ Embarque directo a través de los servicios informáticos electrónicos.
■ Practicada la inspección aduanera se establezca conformidad entre lo declarado y la información contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado.
Certificación de Embarque
Realizado el embarque de la mercancía, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el transportador deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga que relacione las mercancías a bordo del medio de transporte.
En el evento en que se presenten inconsistencias, frente a lo amparado en la solicitud de autorización de embarque y la carga embarcada, el transportador deberá corregir dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al reporte de inconsistencias.
Se exceptúan de este trámite:
■ Exportaciones con destino a zona franca o depósito franco.
■ Exportaciones de energía, gas u otros.
Modalidades de Exportación
■ Exportación Definitiva (Decreto 2685 de 1999)
■ Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 289)
■ Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Art. 297)
■ Reexportación (Art. 303)
■ Exportación por tráfico postal y envíos urgentes (Art. 310)
■ Exportación de muestras sin valor comercial (Art. 318)
■ Exportaciones temporales realizadas por viajeros (Art. 322)
■ Reembarque (Art. 306)
■ Exportación de Menajes (Art. 326)
Modificación de la Declaración de Exportación
Procederá en los siguientes eventos:
■ Cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva.
■ Sustitución del exportador para el caso de exportaciones temporales.
Debe presentarse dentro del término para la terminación de la modalidad de exportación temporal que corresponda.
El tránsito aduanero será autorizado por la aduana si la carga se encuentra debidamente sellada y precintada desde el país de procedencia, de forma tal que garantice que la mercancía no pueda ser extraída de ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos colocados en el puerto de embarque.
Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no habrá inspección aduanera en la aduana de partida, salvo cuando la autoridad aduanera observe que la carga se encuentra en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo señalado en el documento de transporte, o se observen signos de violación de los sellos o precintos de seguridad, en cuyo caso, deberá efectuarse la inspección física correspondiente y se dejará constancia del resultado de la diligencia.
La autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito de acuerdo con la distancia que separe la aduana de partida de la de destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización del régimen y se consignará en la declaración de tránsito aduanero. Para la ejecución de la operación de tránsito aduanero, los medios de transporte deberán utilizar las rutas más directas entre la aduana de partida y la de destino.
¿Cómo se finaliza la operación de tránsito aduanero?
La modalidad de tránsito aduanero finaliza con la entrega de la carga al depósito o al usuario operador de la zona franca, según corresponda, quien recibirá del transportador la declaración de tránsito aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de la carga con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en el sistema informático de la aduana.
Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la declaración de tránsito aduanero y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, o ésta se produce por fuera de los términos autorizados por la aduana de partida, el depósito o el usuario operador de la zona franca elaborará y remitirá a la aduana el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero.
■ Banco de la república: http://www.banrep.gov.co/es
■ Consultorio de comercio exterior