Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


La Estructura Organizacional de la Iglesia: Iglesia Universal y Particular - Prof. Herrera, Apuntes de Derecho

Una introducción a la estructura organizacional de la iglesia católica, distinguiciendo entre la iglesia universal y las iglesias particulares. Se explica la función y responsabilidad de los diferentes órganos constitucionales, incluyendo el papa, el colegio episcopal, y la curia romana. Además, se abordan los miembros de la iglesia, la organización central y la cooperación entre la iglesia universal y las iglesias particulares.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 29/12/2015

Adriana.Dubceac
Adriana.Dubceac 🇪🇸

3.1

(42)

9 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA IGLESIA CATÓLICA subir
1. Introducción
La estructura constitucional o fundacional de la Iglesia, es decir, la estructura querida por su Fundador,
Jesucristo, determina la existencia de dos niveles de organización: una organización central y universal;
y una organización particular o local. De donde vienen los nombres de Iglesia universal, e Iglesias
particulares.
Iglesia universal: abarca a toda la Iglesia, extendida por todo el mundo. La organización y
gobierno de la Iglesia universal descansa sobre el Papa y el Colegio Episcopal, que son dos
órganos constitucionales (y por tanto, necesarios).
Iglesia particular : o mejor, Iglesias particulares. Su ámbito propio son las distintas
comunidades, esparcidas por toda la tierra, organizadas en torno a un obispo, que las preside
como padre y pastor. Su órgano constitucional es únicamente el Obispo.
En los órganos u oficios constitucionales (también llamados oficios capitales ), reside la plenitud
de potestad sagrada para el gobierno de la Iglesia dentro de la cual se encuentra la potestad de
régimen (de gobierno), es decir, la función ejecutiva, legislativa y judicial. Sin embargo, a lo largo de la
historia, además de los órganos capitales se han creado otros órganos para ayudarse en el gobierno de la
Iglesia. Estos órganos, son aleatorios, y nacen, crecen y desaparecen según las exigencias y necesidades
de los distintos momentos históricos.
Potestad sagrada Poderes que comprende Contenido Titulares
La potestad sagrada (sacra potestas) de
la jerarquía eclesiástica comprende el
poder (munus) de:
Gobernar (Munus regendi) Función legislativa Papa y Obispos
Función judicial
Función administrativa
Enseñar (Munus docendi) Predicar y enseñar Papa, Obispos y
Sacerdotes
Santificar (Munus santificandi) Administrar los
sacramentos
Papa, Obispos y
Sacerdotes
2. Miembros de la Iglesia
Los miembros de la Iglesia católica son todos los bautizados o recibidos en ella. El bautismo es la forma
normal de ingresar en la Iglesia. A los bautizados se les llama también fieles.
Los fieles se dividen en dos grandes categorías, por voluntad divina: fieles laicos (la inmensa mayoría);
y clérigos: fieles que han recibido el orden sagrado (diaconado, presbiterado y episcopado). Al conjunto
de los fieles se le denomina pueblo cristiano, y a quienes gobiernan, jerarquía. Por voluntad de Cristo, el
gobierno del pueblo cristiano corresponde a la jerarquía, constituida por los Obispos (con el Papa a su
cabeza), ayudados por los sacerdotes.
Una categoría especial de fieles que surgió en los primeros siglos (pero que no es de institución divina)
son los religiosos. Son fieles, hombres y mujeres, que eligen vivir en pobreza, castidad y obediencia,
normalmente haciendo vida en común (conventos, monasterios) bajo una regla de vida aprobada por la
Iglesia. Hay religiosos que, además se ordenan sacerdotes. Los religiosos varones no ordenados se
denominan legos.
Las instituciones religiosas más antiguas se denominan órdenes, y sus miembros monjes o frailes, que
viven en monasterios. Y las creadas más modernamente, a partir de la Contrarreforma, congregaciones y
sus miembros se denominan religiosos, que viven en conventos.
Miembros de la Iglesia
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Estructura Organizacional de la Iglesia: Iglesia Universal y Particular - Prof. Herrera y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA IGLESIA CATÓLICA subir

1. Introducción

La estructura constitucional o fundacional de la Iglesia, es decir, la estructura querida por su Fundador, Jesucristo, determina la existencia de dos niveles de organización: una organización central y universal; y una organización particular o local. De donde vienen los nombres de Iglesia universal, e Iglesias particulares.

• Iglesia universal : abarca a toda la Iglesia, extendida por todo el mundo. La organización y

gobierno de la Iglesia universal descansa sobre el Papa y el Colegio Episcopal, que son dos órganos constitucionales (y por tanto, necesarios).

• Iglesia particular : o mejor, Iglesias particulares. Su ámbito propio son las distintas

comunidades, esparcidas por toda la tierra, organizadas en torno a un obispo, que las preside como padre y pastor. Su órgano constitucional es únicamente el Obispo.

En los órganos u oficios constitucionales (también llamados oficios capitales ), reside la plenitud de potestad sagrada para el gobierno de la Iglesia dentro de la cual se encuentra la potestad de régimen (de gobierno), es decir, la función ejecutiva, legislativa y judicial. Sin embargo, a lo largo de la historia, además de los órganos capitales se han creado otros órganos para ayudarse en el gobierno de la Iglesia. Estos órganos, son aleatorios, y nacen, crecen y desaparecen según las exigencias y necesidades de los distintos momentos históricos.

Potestad sagrada Poderes que comprende Contenido Titulares La potestad sagrada (sacra potestas ) de la jerarquía eclesiástica comprende el poder ( munus ) de:

Gobernar ( Munus regendi ) Función legislativa Papa y Obispos Función judicial Función administrativa Enseñar ( Munus docendi ) Predicar y enseñar Papa, Obispos y Sacerdotes

Santificar ( Munus santificandi ) Administrar los sacramentos

Papa, Obispos y

Sacerdotes

2. Miembros de la Iglesia

Los miembros de la Iglesia católica son todos los bautizados o recibidos en ella. El bautismo es la forma normal de ingresar en la Iglesia. A los bautizados se les llama también fieles****.

Los fieles se dividen en dos grandes categorías, por voluntad divina: fieles laicos (la inmensa mayoría); y clérigos: fieles que han recibido el orden sagrado (diaconado, presbiterado y episcopado). Al conjunto de los fieles se le denomina pueblo cristiano , y a quienes gobiernan, jerarquía. Por voluntad de Cristo, el gobierno del pueblo cristiano corresponde a la jerarquía, constituida por los Obispos (con el Papa a su cabeza), ayudados por los sacerdotes.

Una categoría especial de fieles que surgió en los primeros siglos (pero que no es de institución divina) son los religiosos. Son fieles, hombres y mujeres, que eligen vivir en pobreza, castidad y obediencia, normalmente haciendo vida en común (conventos, monasterios) bajo una regla de vida aprobada por la Iglesia. Hay religiosos que, además se ordenan sacerdotes. Los religiosos varones no ordenados se denominan legos.

Las instituciones religiosas más antiguas se denominan órdenes , y sus miembros monjes o frailes , que viven en monasterios. Y las creadas más modernamente, a partir de la Contrarreforma, congregaciones y sus miembros se denominan religiosos , que viven en conventos.

Miembros de la Iglesia

Fieles cristianos Laicos (simplemente bautizados) Distinción de origen divino

Pueblo de Dios Jerarquía (bautizados que han recibido el sacramento del orden)

Sacerdotes

Obispos

Religiosos y religiosas Los varones pueden ser ordenados sacerdotes

Creación de la Iglesia

3. Organización central o universal

Veremos ahora la organización central o universal de la Iglesia, distinguiendo entre los oficios constitucionales, y los demás.

a) El Papa

El Papa es siempre el Obispo de Roma. También se le denomina Sumo o Romano Pontífice. Veamos cual es su función y responsabilidad en el seno de la Iglesia (cc. 331-335); el Papa es Cabeza del Colegio Episcopal (o conjunto de todos los obispos); Goza de potestad plena y suprema sobre la Iglesia universal, como tal; y sobre todas y cada una de las Iglesias particulares; Sus sentencias y decretos son inapelables.

Para el ejercicio de su misión, puede disponer de la colaboración de personas o entes que actúen en su nombre. Sin embargo, así como el Papa en su actuación no está sometido más que al Derecho natural y divino, esos entes o personas, deben desarrollar las misiones que se les encomienden de manera reglada, es decir, con total sometimiento al Derecho positivo vigente (lo que supone una novedad con respecto al Derecho anterior).

Los papas son elegidos en el Conclave, reunión de los cardenales menores de 80 años (en principio son 120), que tiene lugar a los 15 días del fallecimiento del pontífice. El Papa adquiere su condición de tal en el momento en que acepta la elección. Si el elegido no es obispo ha de ser consagrado obispo inmediatamente.

Los papas pueden dimitir. El único requisito para que la dimisión sea válida es que haya sido libre, pero no ha de ser aceptada por nadie (c. 332 § 2).

b) El Colegio Episcopal y el Concilio Ecuménico

Tal como recuerdan los cc. 330 y 336, la suprema autoridad en la Iglesia recae, no sólo en el Papa, sino en también en el Colegio Episcopal –conjunto de todos los obispos de la Iglesia–, cuya cabeza es el Papa. Pues bien, el Colegio Episcopal suele ejercer solemnemente esa suprema potestad a través del Concilio Ecuménico (c. 337). El Colegio Episcopal nunca puede ejercer su potestad en contra o al margen de su cabeza, que es el Papa. No hay que concebir al Papa como un órgano contrapuesto al Colegio (el Papa como obispo de Roma, forma parte del Colegio). Así como el cuerpo no puede actuar separado de la cabeza, el Colegio no puede actuar separado del Papa.

El Concilio Ecuménico (cc. 336-341): tal como ya sabemos, se trata de la reunión de todos los obispos de la Iglesia Católica (c. 339). No es un órgano permanente; se reúne cuando así lo decide el Papa. En efecto , es competencia exclusiva del Papa, convocarlo, presidirlo, disolverlo y aprobar sus decretos (c. 338,1). Los temas a tratar los fija el Papa, pero también los obispos pueden sugerir temas, que en todo caso, habrán de ser aprobados por el Pontífice (c. 338,2). Los decretos, una vez aprobados por los padres conciliares (los obispos), para que tengan fuerza de ley, han de ser confirmados y promulgados por el Papa (c. 341).

Listado de los Concilios ecuménicos

  1. I De Nicea. 325
  2. I De Constantinopla. 381
  3. De Éfeso. 431

Las reuniones ordinarias de los Cardenales se denominan Consistorios. Su función es más ceremonial que propiamente consultiva. Sin embargo, tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI han organizado amplias reuniones de Cardenales para estudiar determinados asuntos.

ii. Órganos administrativos :

El principal órgano que colabora con el Papa en el gobierno de la Iglesia, con funciones de tipo administrativo (ejecutivo) y judicial es la Curia Romana. Creada por Sixto V en el siglo XVI, fue reformada por San Pío X, y en tiempos más recientes por Pablo VI, mediante la Constitución apostólica Regimini Ecclesiæ Universæ , de 1967, y posteriormente por Juan Pablo II, mediante la Constitución apostólica Pastor Bonus , de 1988.

Los órganos principales con atribuciones de tipo administrativo se denominan Congregaciones , con competencias sectoriales. Actualmente las Congregaciones son: la C. para la Doctrina de la Fe (vela por la pureza de la fe); C. para las Iglesias Católicas Orientales; C. para las Causas de los Santos (se ocupa de las beatificaciones y canonizaciones); C. del Culto Divino y Sacramentos (para todo lo referente a liturgia y sacramentos); C. para los Obispos; C. para el Clero; C. para la Evangelización de los Pueblos (misiones); C. para los Institutos de vida consagrada (religiosos); y C. de Seminarios y Universidades (católicas).

Integrado en la Curia, existe además un organismo peculiar, que es la denominada Secretaría de Estado (o Secretaría Papal). La Secretaría de Estado, desarrolla su trabajo a través de sus dos secciones. La Sección Primera tiene, fundamentalmente, la función de coordinar la actuación de las demás Congregaciones. La Sección Segunda , se ocupa, primordialmente, de todo lo que concierne a las relaciones diplomáticas con los distintos Estados, concordatos, etc. (sería un poco, como el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Iglesia). El Secretario de Estado, además, representa al Papa en todo lo que se refiere a las funciones y responsabilidades del Papa en los asuntos de gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano.

De la Secretaría de Estado dependen los legados pontificios, denominados nuncios , verdaderos embajadores que representan al Papa ante los diversos estados y sus Iglesias locales. La Convención de Viena reconoce al nuncio en los antiguos estados católicos la condición de Decano del Cuerpo diplomático. En relación con la Iglesia local tienen como misión estrechar los lazos entre ésta y el Papa.

Otros órganos de menor entidad integrados en la Curia son los Pontificios Consejos y los Oficios.

Cánones del Código de Derecho Canónico sobre la jerarquía de la Iglesia

iii. Órganos judiciales:

Los organismos de la Curia, con funciones judiciales son el Tribunal de la Rota Romana, el Tribunal de la Signatura Apostólica, y la Penitenciaría Apostólica.

• Penitenciaría Apostólica : es un tribunal especial, que juzga todo lo referente al fuero interno

(asuntos de conciencia).

• Rota Romana : funciona como tribunal de apelación (no sólo en materia matrimonial). Conoce

las causas en última instancia. Es punto de referencia necesario en materia de jurisprudencia.

• Signatura Apostólica : tiene funciones muy complejas. Por un lado tiene competencias de

organización y alta vigilancia de los Tribunales eclesiásticos (erección de Tribunales, resolución de conflictos de competencias, etc.). Por otro lado, funciona como Tribunal Supremo en materia administrativa. Y finalmente, es también Tribunal Supremo extraordinario en materia judicial.

4. Organización particular

La Iglesia está organizada en comunidades particulares, de tipo local, a cuyo frente figura un Obispo con la misión de gobernarla. A las Iglesias particulares se les suele denominar diócesis , aunque no son términos estrictamente equivalentes.

En el lenguaje tradicional diócesis era un territorio en el que ejercía su autoridad un obispo. Sin embargo, el Concilio Vaticano II prefiere utilizar el término de Iglesia particular (mejor aún que el de Iglesia local ), porque una Iglesia particular no puede confundirse con un territorio; es primordialmente una comunidad, una porción del Pueblo de Dios, gobernada por un Obispo, como su Padre y Pastor, ayudado por sus sacerdotes.

Las Diócesis se dividen, a efectos organizativos, en parroquias , que son circunscripciones más pequeñas a cuyo frente figura un sacerdote denominado párroco , que puede ser ayudado por otros sacerdotes. A efectos pastorales las parroquias vecinas se suelen agruparen arciprestazgos****.

En toda Iglesia particular se hace presente y vive la única Iglesia de Cristo. Por eso , no se puede concebir la Iglesia universal como una especie de confederación de Iglesias particulares; la Iglesia universal no es la suma de todas las Iglesias particulares de que consta: la Iglesia universal está presente en todas las Iglesias particulares.

La Iglesia particular tiene normalmente un carácter territorial, pero existen Iglesias particulares constituidas con base en criterios no territoriales, sino personales, como por ejemplo, las diócesis especiales que se crean en algunos países para los militares (su nombre técnico es el de ordinariatos castrenses ), o para los conversos del anglicanismo, o para emigrantes de rito oriental en países de rito latino, etc.

a) Órganos constitucionales

El Obispo diocesano : el único órgano constitucional de la Iglesia particular es el Obispo. Los obispos, por institución divina, como sucesores de los Apóstoles poseen todos los poderes necesarios para el gobierno de la Iglesia particular que tienen encomendada. Sin embargo, esa potestad no pueden ejercerla sino en comunión –unión– con el Papa y el resto del Colegio Episcopal (c. 375).

Los obispos los nombra el Papa (c. 277), pero su potestad no la tienen por delegación o concesión del Papa, sino que va aneja al oficio, directamente, por la voluntad de Cristo, que reciben en el momento de su consagración. Es decir, hablando con la terminología propia del ámbito civil, el Obispo no es una especie de representante del poder central, sino que tiene una potestad propia. Técnicamente, se dice que dicha potestad es « propia, ordinaria e inmediata» (c. 381), por ello se le suele denominar también como Ordinario del lugar. Los obispos han de presentar su dimisión al Papa cuando cumplen 75 años.

La elección de los obispos suele tener lugar mediante la propuesta de la Conferencia Episcopal, que ofrece al Nuncio apostólico los nombres de sacerdotes que, en su opinión, podrían ser nombrados obispos. El Nuncio ofrece al Papa una terna de nombres, para que el Papa elija. En algunos lugares el obispo es elegido por los canónigos y entonces el Papa confirma al elegido (aunque podría no hacerlo).

La potestad episcopal, en orden al gobierno de la Iglesia comprende la potestad legislativa, la ejecutiva y la judicial (c. 391). La legislativa la ejerce personalmente; pero la ejecutiva y la judicial puede ejercerla, además, a través de otros órganos, como veremos a continuación.

Obispos auxiliares y coadjutores : En las grandes diócesis suelen nombrarse obispos auxiliares, para ayudar al obispo o arzobispo en su gobierno. Los nombramientos se realizan a petición del Obispo del lugar. El obispo coadjutor es un obispo que, por razones graves, nombra la Santa Sede con poderes especiales para ayudar al gobierno de la diócesis, con derecho a suceder al obispo del lugar cuando éste cese, por fallecimiento o dimisión.

Obispos titulares : son aquellos obispos que no tienen encomendado el gobierno de alguna diócesis, sino que desarrollan su trabajo en la Curia romana o en algún otro organismo; por ejemplo, los Nuncios suelen ser obispos.

funciones meramente consultivas y deliberativas. Según la legislación anterior debía reunirse cada diez años. En la actualidad no tiene plazos para su convocatoria.

5. Otras estructuras

Aunque constitucionalmente la Iglesia sólo conoce dos líneas de organización –la universal y la particular–, las necesidades prácticas, cambiantes a lo largo de la historia, han sugerido la conveniencia de crear otras estructuras que, por su misma naturaleza, son no necesarias; algunas fueron creadas, sirvieron durante un cierto tiempo y luego desaparecieron, y otras nuevas habrán de aparecer todavía en el futuro.

El epígrafe habla de otras estructuras; estas estructuras, que no pertenecen ni a la organización universal (Papado, Concilio Ecuménico, Curia, etc.), ni a la particular (diócesis), podríamos calificadas como de intermedias. Se trata en definitiva de organismos que afectan a agrupaciones de Iglesias particulares.

a) Provincias eclesiásticas (cc. 431-432)

Se llama así al conjunto de diversas diócesis vecinas. Una de ellas (normalmente la más importante) se denomina archidiócesis. El obispo de la archidiócesis se denomina arzobispo o metropolitano , que precede en dignidad a los obispos de la provincia, pero con idénticos poderes. Las demás diócesis de la provincia se denominan sufragáneas. En la archidiócesis tiene su sede el Tribunal metropolitano , que es el tribunal de segunda instancia, o de apelación con respecto a los tribunales de las diócesis sufragáneas. El tribunal de segunda instancia de los Tribunales Metropolitanos es la Rota de la Nunciatura.

Mapa de la división eclesiástica de España.

b) Conferencias Episcopales (cc. 447-459)

Son una creación, también, del Concilio Vaticano II. Se trata de una institución de carácter permanente compuesta por todos los obispos de una nación, para la realización, sobre todo, de tareas pastorales conjuntas, y que, con determinadas condiciones, puede desarrollar también funciones de tipo administrativo y legislativo, pero no son primordialmente un organismo de gobierno.

Así, según el c. 455, las Conferencias Episcopales pueden dar decretos generales (leyes canónicas) cuando así los disponga el Derecho, o cuando así lo establezca un mandato especial de la Santa Sede. Para la validez de esos decretos se requiere que sean aprobados por dos tercios de los votos, y antes de su promulgación han de ser previamente confirmados por la Santa Sede. En otros casos, sus decisiones, no son vinculantes para los obispos, que conservan su libertad de acción en su propia diócesis (a menos que las decisiones hayan sido aprobadas por unanimidad). Es decir, el obispo en su diócesis es soberano, y no puede ser mediatizado por decisiones de la Conferencia episcopal, a no ser que se trate de decisiones votadas por unanimidad).

Para que los documentos de carácter doctrinal (no jurídicos) puedan considerarse como magisterio auténtico, han de ser aprobados por unanimidad, o bien por dos tercios y con la conformidad de la Santa Sede.

La Conferencia Episcopal funciona mediante Asambleas plenarias (que ha de realizarse al menos una vez al año), y Comisiones. La permanencia de la institución la asegura la Comisión permanente

Web de la Conferencia Episcopal Española

c) Concilios particulares

Pueden ser plenarios o provinciales. Los primeros consisten en la reunión de todos los obispos de una misma nación. Los segundos, reúnen únicamente a los obispos de alguna provincia eclesiástica (agrupación intermedia de Iglesias particulares,que suele comprender las diócesis correspondientes a varias provincias civiles). Se diferencian de las Conferencias Episcopales en que no tienen carácter permanente, ni sus reuniones han de celebrarse con periodicidad fija. Los plenarios, por ejemplo, se reúnen cuando así lo decide la Conferencia Episcopal.

Los Concilios particulares –plenarios o provinciales– poseen en cambio potestad legislativa ordinaria, y pueden dar decretos generales, que sin embargo, antes de promulgar, deberán enviar a la Santa Sede para su previa conformidad.

d) Tribunales intermedios

Como su mismo nombre indica, son Tribunales con competencia que no es ni universal (como los de la Rota o la Signatura), ni particular (como los diocesanos). Son los Tribunales Metropolitanos , ya mencionados. El tribunal de segunda instancia o apelación con respecto a los Tribunales Metropolitanos es la Rota de la Nunciatura. En ocasiones, varias diócesis vecinas (normalmente pequeñas), con dificultad para constituir su propio tribunal diocesano pueden crear un tribunal interdiocesano común, que es el de primera instancia para dichas diócesis.

En España, existe además un Tribunal peculiar, que es la Rota Española , con sede en la Nunciatura. Se trata de un Tribunal con jurisdicción sobre toda España, jurisdicción que se ejerce en nombre del Nuncio. Actúa como tribunal de apelación en tercera instancia, o en segunda cuando se apela desde un tribunal metropolitano. Se trata de un privilegio histórico concedido por los Papas a la nación española.