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Órganos del estado, introducción, índice, desarrollo
Tipo: Monografías, Ensayos
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“Año de la Universalización de la Salud” Universidad científica del Perú Facultad de Derecho y ciencias políticas Asignatura : Derecho Constitucional Ciclo: II Docente: Miguel Ángel Villa Vega Trabajo: Órganos del estado Responsable : Eunice Alexandra Sember Ríos Iquitos _ Perú
“Siempre estoy haciendo lo que no puedo hacer para poder aprender cómo hacerlo” Pablo Picasso
Se agradece este trabajo a: Mis padres por apoyarme en mis estudios, por haberme proporcionado las cosas básicas en mi vida. También se agradece a aquel maestro y especialista Miguel Ángel Villa que se siente en el gran compromiso de guiarnos hacia nuestro desarrollo integral autónomo.
EL órgano institución forma parte integrante de la persona jurídica considerada. Tiene una competencia señalada por el derecho objetivo. La Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, La Gobernación del Estado Nueva Esparta son órganos-institución. Los órganos institución del estado tienen la permanencia de la Constitución o las leyes que lo han creado. Además, carecen de personalidad y representan a la persona jurídica, pero sólo dentro de cierta competencia.
II. Titularidad del órgano Se entiende por titularidad del órgano a la persona o conjunto de personas físicas que rigen determinado órgano y dependiendo del titular del órgano, este cumplirá con su cometido o no, dependiendo de los titulares la eficiencia o eficacia del mismo. El titular del órgano debe ser una persona física, pero sus actos son funciones orgánicas, solamente en cuanto están comprendidas dentro del orden estatal y en cuanto son imputables al Estado y no al individuo que las realiza, dado que su actividad está condicionada por las normas jurídicas que organizan sus funciones públicas. II.1 Funciones Atribuidas Al Mismo Se entiende por función la actividad propia de cada órgano. Es condicionada específicamente por un precepto legal. La ley es la que determina las maneras mediante las cuales se ejercerá cada una de las funciones estatales y ningún órgano debe extralimitarse de sus funciones.
III.4 Por su esfera de acción Externos : Son aquellos que ponen a la persona jurídica en relación con otros sujetos del derecho; tales son, por ejemplo: los Ministros del despacho que actúan en nombre de la República en la celebración de contratos o el Síndico de un Municipio que en casos judiciales actúa a nombre del Municipio Internos : Ejercen una acción ilimitada en la esfera interna de la propia persona jurídica de la cual forman parte, sin relación con otros sujetos de derecho; tal es el caso de los consultores jurídicos de los ministerios. III.5 Desde el Punto de Vista de la naturaleza de las atribuciones: Activos: Son los que forman o contribuyen a formar la voluntad de la entidad jurídica, o bien están encargados de manifestar es voluntad o de ejecutarla. Consultivos: No adoptan ni ejecutan decisiones ni en forma alguna realizan manifestaciones de voluntad, sino de inteligencia; ilustran con sus dictámenes el criterio de los órganos activos. De Control : Tienen por misión asegurar la regularidad de los actos de los órganos activos, tanto en el aspecto de su legitimidad como de su sinceridad.
IV. Órganos del estado peruano IV.1 Nivel Central o Nacional Está conformado por el presidente, Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos. IV.2 Poder Ejecutivo Artículo principal : Poder Ejecutivo del Perú El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar a la sociedad las políticas de Estado. Lo conforman: La Presidencia de la República Integrada por el Presidente de la República (quien es a su vez Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, y personifica a la Nación), el Despacho Presidencial y los Vicepresidentes de la República. El Consejo de Ministros del Perú Integrado por los Ministros de Estado y encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros. Además, lo complementan el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales, entre las cuales, destacan las comisiones permanentes: La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). La Presidencia del Consejo de Ministros Responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. Los Ministerios
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP Dirección Nacional de Inteligencia - DINI Escuela Nacional de Marina Mercante - ENAMM Fondo de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Instituto de investigación de la Amazonía Peruana - IIAP Instituto del Mar del Perú - IMARPE Instituto Geofísico del Perú- IGP Instituto Geográfico Nacional- IGN Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP Instituto Nacional de Salud - INS Instituto Nacional Penitenciario - INPE Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN Instituto Peruano del Deporte - IPD Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Plan Copesco Nacional Sierra y Selva Exportadora - SSE Seguro Integral de Salud - SIS Seguro Social de Salud (ESSALUD) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAHMI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN IV.2.2 Organismos públicos especializados Tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de Creación. Están adscritas a un ministerio. Autoridad Nacional del Agua - ANA Autoridad Portuaria Nacional - APN Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN Instituto del Mar del Perú - IMARPE Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGENMET Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Oficina de Normalización Previsional - ONP Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales (OSINFOR) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud Superintendencia del Mercado de Valores - SMV Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) Superintendencia Nacional de Migraciones IV.2.3 Organismos supervisores Son organismos encargados de regular y supervisar los mercados o garantizar el adecuado de los mismos. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros:
El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros actualmente que son congresistas elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región. El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial. Se encargan de discutir y hacer las leyes. IV.4 Poder Judicial Artículo principal: Poder Judicial del Perú
La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio. Es el órgano encargado de administrar justicia. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital. Organismos constitucionales autónomos La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado: Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Tribunal Constitucional del Perú Ministerio Público del Perú Junta Nacional de Justicia del Perú Banco Central de Reserva del Perú Contraloría General de la República del Perú Defensoría del Pueblo del Perú Superintendencia de Banca y Seguros del Perú Se concluye que: Los órganos del estado son muy importantes en una sociedad ya que cada uno de ellos cumple una función con la cual un país puede seguir funcionando con sus leyes que se rigen, alguien en el poder gobernando,
La organización del Estado, está integrada por un conjunto de personas jurídicas a cuyo cargo está la realización de las actividades públicas. Estas personas expresan su voluntad por medio de personas físicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones públicas, que determinados individuos adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurídicas. https://www.mef.gob.pe/en/organismos-del-estado Los Órganos del Estado se clasifican desde distintos puntos de vista: Por Su Origen: Constitucionales, Legales. Por el número de personas que les están adscritas: individuales, colegiados Por su estructura : simples, complejos. Por su esfera de acción: Externos, internos Desde el Punto de Vista de la naturaleza de las atribuciones: Activos consultivos , de Control. https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_del_Perú Está conformado por el presidente, Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos.