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Orientaciones de MInedu, Resúmenes de Planificación y Gestión de la Educación

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Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 18/09/2022

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EXPEDIENTE: DIGEBR2020-INT-0148909
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por
el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 7577F7
N° 062-2021-MINEDU
Lima, 03 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente 0148909-2020, el Informe 01887-2020-
MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular y el
Informe N° 01493-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como propósito el desarrollo integral de la persona
humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la
organización de los centros educativos;
Que, según los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación
formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura,
deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en
concordancia con lo establecido por la citada ley, y establecer las coordinaciones que al
efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde,
entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y
profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y
adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para
culminar su educación;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la citada Ley, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia
con la política general del Estado;
Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las
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EXPEDIENTE: DIGEBR2020-INT- Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 7577F

N° 062-2021-MINEDU

Lima, 03 de marzo de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0148909-2020, el Informe N° 01887-2020- MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular y el Informe N° 01493-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como propósito el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, según los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la citada ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la citada Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las

EXPEDIENTE: DIGEBR2020-INT- Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 7577F

normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la diversidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El reto de la ciudadanía plena” el cual define cuatro propósitos de la Educación que van a organizar la acción en materia educativa en el Perú entre el 2020 y 2036: 1) La vida ciudadana; 2) El bienestar socioemocional; 3) La inclusión y equidad; y 4) La productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016 – 2023 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 252-2020-MINEDU, señala entre sus objetivos estratégicos sectoriales, incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes. Para ello, prioriza un conjunto de acciones estratégicas dentro de las cuales figura la relacionada con facilitar los procesos de aprendizaje de los alumnos dentro del aula, con énfasis en aquellos con bajo rendimiento académico (AE2). Asimismo, considera entre sus indicadores el porcentaje de estudiantes de segundo grado de primaria y secundaria con nivel satisfactorio en comprensión lectora;

Que, mediante el Oficio Nº 00934-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 01887-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” (en adelante, el proyecto de documento normativo);

Que, el proyecto de documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector, el cual contribuye en la formación de la trayectoria lectora de los estudiantes en las Instituciones Educativas y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, y en el desarrollo de competencias comunicativas para el ejercicio de su ciudadanía y su participación en la vida social;

Que, asimismo, sustenta la necesidad de derogar la “Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0386-2006-ED, y las “Normas Complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobadas con Resolución Viceministerial N° 0014-2007-ED;

Que, el proyecto de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Casa de la Literatura (CASLIT), Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), Dirección de Educación Inicial (DEI), Dirección de Educación Primaria (DEP), Dirección de Educación Secundaria (DES), , Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); en los aspectos que son de su competencia.

Documento normativo

“Disposiciones para la organización

e implementación del Plan Lector en

las Instituciones Educativas y

Programas educativos de la

Educación Básica”

CONTENIDO

8.6. RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS

    1. OBJETIVO Tabla de contenido
    1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
    1. BASE NORMATIVA
    1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS
    • 4.1. TÉRMINOS
    • 4.2. SIGLAS
    1. OBJETIVOS DEL PLAN LECTOR
  • LECTOR 6. DISTRIBUCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES ASOCIADAS AL PLAN
    1. DESARROLLO DEL PLAN LECTOR
    • 7.1. ETAPA 1: DIAGNÓSTICO
    • 7.2. ETAPA 2: DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
    • 7.3. ETAPA 3: MONITOREO Y EVALUACIÓN
    1. RESPONSABILIDADES
    • 8.1. RESPONSABILIDADES DEL MINEDU
    • 8.2. RESPONSABILIDADES DE LA DRE
    • 8.3. RESPONSABILIDADES DE LA UGEL
    • 8.4. RESPONSABILIDADES DE LA IE
    • APRENDIZAJES, O QUIEN HAGA SUS VECES 8.5. RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN DE CALIDAD, INNOVACIÓN Y
    • SUS VECES EDUCATIVOS Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA, O QUIEN HAGA
    1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
    1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • Anexo A
  • Anexo B
  • Anexo C
  • Anexo D

3.15. Decreto Supremo N° 005- 2017 - MC, que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. 3.16. Decreto Supremo N° 006- 2017 - MIMP, que aprueba el reglamento de la Ley N° 29535, Ley que Otorga Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana. 3.17. Decreto Supremo Nº 001- 2015 - MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.18. Resolución Ministerial N° 0386- 2006 - ED, que aprueba la Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular. 3.19. Resolución Ministerial Nº 0427 - 2013 - ED, que aprueba Directiva “Orientaciones para desarrollar la atención semipresencial en los centros de Educación Básica Alternativa”. 3.20. Resolución Ministerial N° 281- 2016 - MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 159- 2017 - MINEDU. 3.21. Resolución Ministerial N° 649- 2016 - MINEDU, que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria. 3.22. Resolución Ministerial N° 396- 2018 - MINEDU, que modifica la R.M. N° 321- 2017 - MINEDU mediante la cual se establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas, y modifican o derogan diversas disposiciones normativas. 3.23. Resolución Vice Ministerial N° 0014- 2007 - ED, que aprueban “Normas Complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”. 3.24. Resolución Vice Ministerial N° 053 - 2019 - MINEDU, que aprueban los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica”. 3.25. Resolución de Secretaría General N° 172- 2017 - MINEDU, que aprueban los “Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular”. 3.26. Resolución de Secretaría General N° 073 - 2019 - MINEDU, que aprueba la Directiva N° 005 - 2019 - MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, denominada “Elaboración, aprobación y derogación de actos Resolutivos, así como elaboración y modificación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación”. 3.27. Resolución Viceministerial N° 011- 2019 - MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula los instrumentos de gestión de las Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica”. 3.28. Resolución de Secretaria General N° 014- 2019 - MINEDU, que modifican Resoluciones Ministeriales y Resoluciones de Secretaría General que establecieron diversas disposiciones para simplificar y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones públicas de Educación Básica Regular y otras. 3.29. Resolución de Secretaría General N° 004- 2019 - MINEDU, que aprueban los “Lineamientos que orientan la Organización y Funcionamiento de Redes Educativas Rurales”. 3.30. Resolución Viceministerial N° 002 - 2020 - MINEDU, que aprueban los "Lineamientos para la conformación y gestión escolar de las Instituciones Educativas que se organizan en Redes Educativas de Gestión Escolar". 3.31. Resolución Viceministerial Nº 034 - 2019 - MINEDU, que aprueba el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial

e Intermedio” y el “Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado". 3.32. Resolución Ministerial Nº 0172- 2010 - ED, que aprueban “Normas para la Administración Compartida de la Infraestructura y Equipamiento Educativo en las Instituciones Educativas Públicas que funcionan en el mismo local escolar”.

4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS

Única y exclusivamente para efectos del presente documento normativo, los términos utilizados tienen las siguientes definiciones:

4.1. TÉRMINOS

4.1.1. Biblioteca de aula: Es un espacio dentro del aula al que las y los estudiantes pueden acceder de forma permanente y donde se ofrecen múltiples oportunidades para que interactúen con diversos tipos de textos. En este espacio se genera una relación dinámica entre las y los estudiantes y los textos, que permite la familiarización con la lectura y, de esta manera, acceder a la cultura escrita en contextos de uso social. Es una herramienta que contribuye al logro de las intenciones pedagógicas del docente, y el desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes; además, potencia el rol pedagógico de las Bibliotecas escolares.

4.1.2. Biblioteca escolar : Es un espacio de encuentro, dentro de la IE, propicio para la lectura y la investigación, el cual contiene diversos tipos de textos escritos y recursos audiovisuales, digitales, materiales didácticos, equipos y mobiliario. La Biblioteca escolar se encuentra a disposición de docentes, estudiantes y la comunidad escolar en su conjunto, garantizando la pertinencia lingüística y cultural, así mismo promueve un espacio de trabajo individual y grupal.

Promueve la lectura con propósitos académicos, recreativos o de uso social, permitiendo la construcción de conocimientos, la exploración y la búsqueda de información, contribuyendo al proceso de aprendizaje y el logro de las competencias propuestas en el Currículo Nacional vigente.

4.1.3. Biblioteca digital: Sistema organizado de contenidos y materiales digitales, entre ellos libros, que desarrollen colecciones, y productos editoriales afines, que facilitan el acceso a la información que se pone a disposición de las personas en general. Es un canal digital e inmaterial que comprende un conjunto organizado de libros y contenidos digitales que se ponen a disposición de los ciudadanos y personas en general. Pueden contener tanto contenido digital procedente de entidades públicas, como de bibliotecas, archivos y museos, considerando las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor. Tiene, como mínimo, los siguientes elementos: infraestructura tecnológica (hardware y software), catálogo digital, información estandarizada de los libros o contenido digital, portal o página web de acceso, personal administrador y otros elementos conforme a los lineamientos técnicos que correspondan.

El mediador de lectura deberá fomentar interacciones y en la medida de sus posibilidades realizar las adaptaciones que el estudiante requiera para acceder a la lectura.

4.1.10. Prácticas sociales del lenguaje: Son los diferentes usos del lenguaje oral y escrito que se dan en la vida cotidiana, con propósitos claros y diversos, destinatarios concretos y en diversos contextos. Desde esta perspectiva se considera que los usos del lenguaje tienen características específicas en los diferentes grupos sociales, por eso existen distintos modos de leer, interpretar, estudiar y compartir los textos, así como de escribir y de participar en las interacciones orales, respetando los diferentes escenarios lingüísticos del país.

4.1.11. Programas Educativos: Incluye la diversidad de programas de Educación Básica, como los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), Programas de Alfabetización, Programas de Intervención Temprana (PRITE), Programas de Atención No Escolarizada al Talento y Superdotación (PANETS), entre otros.

4.1.12. Propósito de lectura: Responde a la intención con la que se elige leer un texto escrito, a partir de la cual se genera una experiencia de lectura. Se puede leer para tomar una decisión, seguir indicaciones, obtener datos, entre otros propósitos.

4.1.13. Trayectoria lectora: Consiste en las experiencias que cada estudiante vivencia a lo largo de su vida y que forman su historia como lector. Dichas experiencias son personales, únicas e intransferibles. Esta trayectoria está influenciada por los entornos, así como por las prácticas sociales y escolares de los estudiantes. La trayectoria lectora implica una relación entre los lugares y contextos con las prácticas lectoras personales o grupales en distintos momentos de la vida y que depende de la circunstancia en que se experimenta.

4.2. SIGLAS

CERLALC : Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe CNEB : Currículo Nacional de la Educación Básica DRE : Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces ETGME : Equipo de Trabajo para la Gestión de Materiales Educativos ETIPL : Equipo de Trabajo para la Implementación del Plan Lector IE : Institución Educativa LO : Lenguas Indígenas u Originarias MINEDU : Ministerio de Educación PEI : Proyecto Educativo Institucional PAT : Plan Anual de Trabajo PCI : Proyecto Curricular Institucional UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local

5. OBJETIVOS DEL PLAN LECTOR

5.1. El Plan Lector tiene por objetivo generar condiciones al desarrollo de la trayectoria lectora de todas las y los estudiantes de Instituciones Educativas y programas educativos de la Educación Básica de todo el país, con la finalidad de desarrollar

sus competencias comunicativas en castellano y/o en lenguas indígenas u originarias (LO), para el ejercicio de su ciudadanía y su participación en la vida social.

5.2. De manera específica, a través de la implementación del Plan Lector, se buscan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Promover experiencias de lectura donde las y los estudiantes con diferentes necesidades y en diversos contextos del país, lean por sí mismos o a través de la mediación del adulto, con diversos propósitos de lectura personales y colectivos, en variados escenarios (espacios convencionales como la biblioteca y el aula; y, no convencionales como el patio, el jardín, entre otros), así como en diversos momentos.

b) Promover el acceso y disponibilidad a los diversos tipos de textos de diferentes géneros, autores y temas, presentados en distintos formatos y soportes, para las y los estudiantes con diferentes características, necesidades y en diversos contextos del país, dotados por el MINEDU u otros, que forman parte de la biblioteca de aula o escolar, como una práctica instaurada en la IE,, con el propósito de que todos y todas las estudiantes puedan acercarse y hacer uso de ellos, dentro y fuera del horario de clases.

c) Generar diversas experiencias de lectura que aseguren el desarrollo de las competencias comunicativas de lectura, escritura y oralidad de las y los estudiantes de los diferentes niveles y modalidades de la Educación Básica, que puedan asegurar la profundización de la lectura y la vinculación de los lectores con los textos, considerando los diversos propósitos de lectura y contextos.

d) Promover la creatividad, la imaginación, el pensamiento crítico y la autonomía del lector a través de diversas experiencias de lectura.

e) Fortalecer el desarrollo del comportamiento lector de las y los estudiantes, considerando sus prácticas de lectura y las diversas formas en que se acercan a la lectura, dentro y fuera de la escuela.

f) Fomentar el uso efectivo, sistemático, pertinente y creativo de la biblioteca de aula o escolar, con los textos, físicos y digitales, distribuidos y aprobados por el MINEDU u otros, así como de otros espacios no convencionales.

g) Incentivar la participación y compromiso de la comunidad educativa, las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, en el desarrollo de acciones a favor de la lectura en castellano y/o LO, encaminadas a conformar una comunidad de lectores.

6. DISTRIBUCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES ASOCIADAS AL PLAN

LECTOR

6.1. El desarrollo del Plan Lector le corresponde a la Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes, o quien haga sus veces.

6.2. La gestión de materiales y recursos educativos para el desarrollo del Plan Lector le corresponde a la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, o quien haga sus veces. Esta comisión

iv. Acceso a la lectura: Medios a través de los cuales se accede a los diversos materiales de lectura.

b. Se elabora y aplica un cuestionario u otros instrumentos, teniendo en cuenta los aspectos definidos previamente, a fin de recoger la información del comportamiento lector de las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades, es decir de cómo construyen sus prácticas lectoras, a fin de que las acciones planificadas en el Plan Lector respondan a ellas y las potencien. El cuestionario u otros instrumentos pueden ser adaptados a las características de las y los estudiantes. Para ello, se podrá tomar como referencia el cuestionario propuesto en la Metodología común para explorar y medir el comportamiento lector de CERLALC^1 , que podrá ser adaptado y contextualizado a nivel de IE, local y regional.

7.1.4.2. Las prácticas de lectura y escritura de las y los docentes

Para recoger las prácticas de lectura y escritura se debe elaborar un cuestionario y una entrevista, dirigidos a las y los docentes, a fin de identificar las fortalezas y debilidades para plantear acciones de mejora (ver Anexos A y B). Así, a través del cuestionario (Anexo A), se busca conocer lo siguiente: i. Cuánto leen los docentes: frecuencia de lectura mensual o anual. ii. Qué leen y con qué propósito: tipos de textos, razones por las que se lee. iii. Qué escriben y con qué propósito: tipos de textos, razones por las que se escribe. iv. Cómo leen: modos (lectura individual, colectiva, lectura en casa, entre otras), formatos, soportes. v. Cuánto tiempo leen: rango de tiempo destinado a la lectura al mes. vi. Qué estrategias de lectura y escritura emplean. vii. Si habitualmente tiene prácticas de lectura y escritura.

Asimismo, la entrevista (Anexo B) tiene por finalidad recoger información complementaria para poder profundizar en las prácticas de lectura y escritura de las y los docentes.

7.1.4.3. Las producciones orales y escritas de la comunidad

a. Para realizar el recojo de información, se debe identificar las diversas producciones que la cultura ha generado a lo largo del tiempo, con la finalidad de fomentar su recuperación por escrito y lograr su difusión, así como promover su registro audiovisual, tales como:

● Tradiciones ● Mitos ● Leyendas

(^1) CERLALC. Anexo 1: Formulario Metodología común para explorar y medir el comportamiento lector. Bogotá: CERLALC-UNESCO, 2011. pp. 59 - 79. Obtenido de:https://cerlalc.org/wp- content/uploads/publicaciones/olb/PUBLICACIONES_OLB_%20Metodologia-comun-para-explorar-y-medir-el- comportamiento-lector_v1_010111.pdf

● Anécdotas ● Historias de vida ● Letras de canciones ● Rezos ● Grafitis ● Discursos, relatos y narraciones orales de las culturas de los pueblos originarios ● Otros, que sean propios de la comunidad o región

b. El recojo de esta información puede desarrollarse a través de entrevistas a miembros de la comunidad educativa y el registro de las historias locales o regionales haciendo uso de formatos como el propuesto en la presente Norma Técnica (ver Anexo C).

7.1.4.4. Situación de los materiales de lectura, recursos y del espacio destinado para leer

a. Antes del inicio del año escolar, el ETGME debe elaborar un inventario de los materiales de lectura en castellano y/o LO presentados en diversos soportes (libros, u otros documentos en tinta, sistema braille o relieve, revistas, audiovisuales, etc.) con los que cuenta la IE y/o la comunidad (ver Anexo D).

b. Además, el listado puede incluir lo siguiente:

i. Otros materiales propios del contexto, como tablas de Sarhua, retablos, mates burilados, telares, etc., que demandan otras formas de lectura de parte de las y los usuarios y las comunidades. Es importante tener en cuenta que cada una de estas formas de comunicación se enmarca en determinadas convenciones que dan lugar a diversas interpretaciones establecidas socialmente en una comunidad de usuarios. ii. Recursos digitales que tiene la escuela: audiolibros, e-books y sus soportes, tablets , computadoras, software accesible, magnificador, entre otros.

c. El listado debe incluir una descripción sobre el estado de los materiales de lectura o recursos, con el objetivo de poder identificar con cuáles se puede contar o no para una adecuada implementación del Plan Lector.

d. Se debe identificar un espacio físico destinado para la lectura en la IE o programa educativo; por ejemplo, las bibliotecas de aula o escolares, los espacios no convencionales, así como el mobiliario con el que se cuenta para poder realizar las experiencias de lectura, y la disponibilidad de los mismos, según el contexto y la normativa vigente.

7.2. ETAPA 2: DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN

7.2.1. Esta etapa hace referencia a la formulación e implementación del Plan Lector en la IE o programa educativo, tomando como base el diagnóstico realizado.

h. De existir la biblioteca escolar, es indispensable generar una relación coordinada y complementaria con la biblioteca de aula, que permita organizar los roles entre los actores que van a desenvolverse en ellas, como, por ejemplo, los auxiliares de biblioteca, donde corresponda, y potenciar el uso de los textos y otros recursos pedagógicos.

7.2.3.2. Materiales de lectura

a. Los textos que se emplean para el desarrollo del Plan Lector pueden ser los siguientes:

i. Materiales de lectura (físicos y digitales) dotados por el MINEDU, como, por ejemplo, los módulos de biblioteca de aula o de IE que contienen diversidad de textos que responden a distintas temáticas en castellano y/o LO, según contexto lingüístico. ii. Materiales de lectura que adquiere la IE a través de donaciones o alianzas estratégicas con distintas organizaciones públicas, privadas o de la sociedad civil, que cuenten con la opinión favorable y autorización de la UGEL, DRE o GRE. (Resolución Vice Ministerial N° 053- 2019 - MINEDU). iii. Otros materiales de lectura que son de uso cotidiano del hogar y propios de cada comunidad, como: catálogos, recibos de agua, recetas, envases de productos, manuscritos, entre otros. También se considerará las producciones orales propias de la comunidad recopiladas y transcritas, en concordancia con el literal b) de numeral 7. 1 .4.3. iv. Se pueden incorporar, como material de lectura para la IE, los materiales producidos por las y los estudiantes o docentes, ya sea de forma individual o en procesos de construcción colectiva, de tal forma que se vincule y enriquezca la experiencia lectora con la producción escrita de textos y la producción de textos literarios.

b. Para hacer de la lectura una experiencia significativa, las y los docentes de las diferentes áreas, niveles y modalidades, deben seleccionar textos, teniendo en cuenta lo siguiente:

i. Variedad de textos que amplíen el universo lector de las y los estudiantes, considerando los intereses, gustos, necesidades y diferentes contextos socioculturales. ii. Diversidad de géneros textuales, de variada extensión, temáticas, autores nacionales y extranjeros, clásicos y contemporáneos, en castellano y/o LO.

c. Para la selección de textos que se leerán en las experiencias de lectura, los docentes pueden hacer partícipes a las y los estudiantes.

7.2.3.3. Organización de experiencias de lectura

a. Las y los docentes son responsables de asegurar el acceso a la diversidad de textos y la participación de las y los estudiantes en las experiencias de lectura dentro de su planificación anual, por lo menos tres veces por semana , considerando sus preferencias, necesidades e intereses, así como su lengua materna, indígena u originaria.

b. Las y los docentes, que conformen el ETIPL, de las diversas áreas, determinarán de qué manera se van a organizar y en qué momento se van a realizar las experiencias de lectura, de tal manera que se asegure la

lectura de diversos tipos de textos acompañados de diferentes estrategias de mediación.

c. La relación de textos que se leerán en las experiencias de lectura será aprobada en los documentos de planificación de cada docente a cargo del Plan lector.

d. Las y los docentes promueven que las familias lean a sus hijas e hijos en casa, a partir del préstamo de textos, espacios de encuentro con las madres y padres de familia en torno a la importancia de lectura y cómo leerles en casa, entre otros.

7.2.3.4. Espacios de lectura

a. El Plan Lector promueve el uso de la biblioteca escolar y/o de aula, así como de diversos espacios no convencionales (patio, jardín, entre otros), para el desarrollo de experiencias de lectura en el contexto escolar.

b. Para desarrollar experiencias de lectura, se debe prever el espacio, dependiendo del propósito de lectura, y cautelando que este se encuentre con condiciones favorables para que las y los estudiantes puedan desarrollar la experiencia de lectura sin poner en riesgo su integridad.

7.2.3.5. Experiencias de lectura

a. Las experiencias son mediadas por el docente, padre de familia o algún miembro de la comunidad educativa invitado para compartir la lectura, o por el mismo estudiante cuando así se requiera. En el caso de los docentes de secundaria y del ciclo avanzado de EBA, el Plan Lector puede ser asumido por cualquier docente, bajo el liderazgo del docente de Comunicación o Coordinador de área, en caso exista.

b. Las y los docentes planifican y desarrollan experiencias de lectura teniendo en cuenta los tiempos establecidos institucionalmente como parte del Plan Lector, los textos seleccionados y las producciones que elaboren las y los estudiantes como parte de estas experiencias.

c. A partir de las experiencias de lectura, se pueden generar producciones orales o escritas, individuales o grupales, vinculadas al propósito de lectura, en el marco del Plan Lector, las cuales son consideradas evidencias que permiten recoger información sobre el progreso de la competencia y trayectoria de la lectora o lector. Sobre la base de estas evidencias, el docente brinda retroalimentación oportuna a los estudiantes, sin estar sujetas a calificación.

d. Con el objetivo de ir visibilizando la progresión de las experiencias del lector, a partir del III ciclo de primaria, las y los estudiantes pueden escribir comentarios, vivencias, dibujos, entre otros, que dan cuenta de sus reflexiones, significados y apreciaciones de los textos que han leído a través del uso de un diario de lectura.

7.2.4. La ejecución de las experiencias de lectura permite visualizar el logro de los objetivos del Plan Lector, a partir de las prácticas docentes, las diversas estrategias de mediación de lectura que se implementen, así como las

Regional e Educación, teniendo en consideración los siguientes indicadores:

● Número de IE que han conformado su Equipo de Trabajo para la implementación del Plan Lector. Frecuencia: Anual. No aplica para la IE unidocentes. ● Número de IE que han conformado su Equipo de Trabajo para la Gestión de Materiales Educativos. Frecuencia: Anual. No aplica para la IE unidocentes. ● Número de IE que han incorporado el Plan Lector en su PAT, el mismo que es aprobado con Resolución Directoral, oportunamente. Frecuencia: Anual. ● Número de directores de IE capacitados por la UGEL, para la implementación del Plan Lector. Frecuencia: Anual. ● Número de buenas prácticas sistematizadas y difundidas por la UGEL respecto a la implementación del Plan Lector, a nivel de IE o red educativa. Frecuencia: Anual. ● Número de bibliotecas escolares y/o de aula que se encuentran en funcionamiento y permiten el acceso a sus estudiantes. Frecuencia: Trimestral. ● Número de IIEE que cuentan con auxiliar de biblioteca capacitado que participan de la implementación del Plan Lector. Frecuencia: Anual. ● Número de veces que la UGEL monitorea a los Directivos, respecto a la implementación del Plan Lector. Frecuencia: Trimestral.

7.3.1.3. Monitoreo de la DRE

La DRE debe hacer seguimiento a la UGEL a fin de asegurar la implementación del Plan Lector dentro de las IE de su jurisdicción, elaborando reportes periódicos, al menos dos veces al año, los cuales serán remitidos al MINEDU, considerando los siguientes indicadores:

● Número de especialistas de la UGEL capacitados respecto a la implementación del Plan Lector. Frecuencia: Anual. ● Número de buenas prácticas difundidas por la DRE respecto a la implementación del Plan Lector, a nivel de IE o red educativa. Frecuencia: Anual. ● Número de veces que se realiza el monitoreo a la UGEL, respecto a la implementación del Plan Lector. Frecuencia: Trimestral.

7.3.1.4. Monitoreo y evaluación del MINEDU

● El MINEDU, a través de sus direcciones competentes DIGEBR, DIGEIBIRA y DIGESE, y sus unidades orgánicas, en base a los reportes periódicos de monitoreo al Plan Lector elaborados por las DRE y UGEL, consolida la información y elabora un reporte nacional de monitoreo a las IIEE públicas, al menos dos veces al año.

● Asimismo, cada tres años, el MINEDU realiza una evaluación sobre el logro de los objetivos del Plan Lector y su proceso de implementación a nivel nacional, tomando como base la información proveniente de los reportes de monitoreo de las DRE y UGEL, e información complementaria recogida a través de estudios específicos.

8. RESPONSABILIDADES

8.1. RESPONSABILIDADES DEL MINEDU

8.1.1. Diseñar orientaciones pedagógicas para la implementación del Plan Lector de acuerdo a las necesidades de cada nivel, ciclo y modalidad del sistema educativo.

8.1.2. Brindar asistencia técnica a los especialistas de las DRE o GRE y/o UGEL, en forma virtual y/o presencial, para la adecuada implementación de la presente Norma Técnica.

8.1.3. Monitorear a las DRE o GRE y/o UGEL, para asegurar la adecuada implementación de la presente Norma Técnica.

8.1.4. Evaluar el logro de los objetivos del Plan Lector a nivel nacional cada tres años, a partir de lineamientos, en coordinación con las DRE, y otras instituciones como la Casa de la Literatura.

8.1.5. Difundir buenas prácticas en relación a la implementación del Plan Lector.

8.1.6. Incorporar dotación de materiales de lectura para biblioteca de aula o escolar en la programación multianual de materiales.

8.2. RESPONSABILIDADES DE LA DRE

8.2.1. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma Técnica, en el ámbito de su jurisdicción.

8.2.2. Emitir oportunamente las normas complementarias del Plan Lector adecuándolas al contexto sociocultural y lingüístico de la jurisdicción, en el marco de los objetivos de la presente Norma Técnica.

8.2.3. Coordinar con las Gerencias de Desarrollo Social del Gobierno Regional para garantizar recursos que permitan la implementación de la presente Norma Técnica.

8.2.4. Brindar asistencia técnica a los especialistas de las UGEL de los distintos niveles y modalidades, en relación a la implementación del Plan Lector, teniendo en cuenta las necesidades de las IE.

8.2.5. Consolidar, reconocer y difundir las buenas prácticas de las IE en relación a la implementación del Plan Lector.

8.3. RESPONSABILIDADES DE LA UGEL

8.3.1. Brindar asistencia técnica a la IE, según nivel y modalidad, en relación a la implementación del Plan Lector, teniendo en cuenta las necesidades e intereses de la comunidad educativa de la IE.

8.3.2. Supervisar que las IE de su jurisdicción tengan incorporado el Plan Lector en su PAT, el cual es aprobado mediante Resolución Directoral en los tiempos señalados por la normativa vigente.