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Los conceptos básicos de los medios de impugnación en derecho processal español, incluyendo recursos devolutivos y no devolutivos, objetivos, procedimientos y tipos de recursos como reposición, queja, apelación, casación y desistimiento. Además, se distinguen los recursos procesales y materiales, y se detalla el procedimiento para interponer un recurso, la prosperabilidad y los distintos tipos de recursos.
Tipo: Apuntes
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Derecho Procesal II Curso 2016- Temas 18, 19, 20 y 21 RECURSOS y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
El objeto de la función jurisdiccional es que no se dicten sentencias injustas; para ello se proporciona a los justiciables el mecanismo de los medios de impugnación. Los medios de impugnación en sentido estricto son los recursos que se interponen frente a resoluciones definitivas y pretenden la modificación o anulación de una resolución que pone fin al proceso. Los medios de impugnación en sentido amplio se presentan frente a resoluciones firmes y abren un nuevo proceso con una pretensión distinta a la del proceso cuya resolución se impugna.
En un recurso pueden distinguirse tres niveles: Procedencia: hace referencia a la concurrencia de los presupuestos procesales. Subjetivos: competencia, capacidad, legitimación, postulación. Objetivos: que la resolución sea recurrible; (no todas las resoluciones pueden recurrirse; por ej., no cabe apelación contra las sentencias dictadas en un juicio verbal de menos de 3.000€; ni cabe ningún tipo de recurso contra las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo). que haya provocado un perjuicio (gravamen). (se recurre la parte dispositiva, no su fundamentación). Admisibilidad: se refiere a la concurrencia de los requisitos legales para que el juez examine la cuestión planteada por el recurrente. Plazo: si se interpone fuera de plazo la resolución deviene firme (5 dd para todos) Depósito (30€ queja; 50€ apelación o rescisión rebelde, infracción procesal, casación o revisión) Tasa judicial (sólo para personas jurídicas; exentas las personas físicas). Forma: escrito de interposición del recurso de reposición escrito de preparación del recurso devolutivo. Prosperabilidad: el juez analiza el fondo del recurso, estimándolo o no.
Los recursos pueden ser: Devolutivos: el segundo examen lo realiza un órgano jurisdiccional diferente y superior al primero; por lo que existen dos órganos: uno inferior (iudex a quo) y otro superior (iudex ad quem). Revisión, apelación, infracción procesal, casación y queja. Dentro de los recursos devolutivos, se distingue entre ordinarios (no existe una lista cerrada de motivos para recurrir; apelación) y extraordinarios (existe un numerus clausus; casación).
No devolutivos: la impugnación la lleva a cabo el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
También puede distinguirse entre: recursos procesales (contra resoluciones interlocutorias; reposición) y recursos materiales (contra las resoluciones que deciden sobre el objeto del proceso; apelación o casación).
El efecto de la presentación del escrito mediante el que se interpone el recurso supone que la resolución recurrida no deviene firme, con lo que el proceso continúa; es decir, la resolución recurrida puede revocarse o anularse por el tribunal competente para resolver el recurso planteado.
La resolución que resuelve el recurso no puede agravar la situación del recurrente (prohibición de la reformatio in peius o “reforma en peor”).
El desistimiento de un recurso es un acto procesal del recurrente por el que solicita poner fin al recurso que interpuso, de manera que la resolución recurrida deviene firme (produce efecto de cosa juzgada). Se requiere poder especial; debe ser expreso; por escrito y puede producirse en cualquier momento antes de que se dicte la resolución del recurso de que se trate. (No confundir con el desistimiento del demandante en primera instancia, cuyo abandono del proceso significa que el proceso no puede continuar no pronunciándose el juez sobre la pretensión planteada y siendo posible un proceso posterior idéntico sin poder alegar efectos de litispendencia ni de cosa juzgada).
RECURSO DE REPOSICIÓN Concepto: recurso no devolutivo y procesal. Resoluciones recurribles: las interlocutorias (providencias y autos no definitivos). Procedimiento: Contra resoluciones judiciales escritas: Interposición: escrito; 5 días desde la notificación expresando la infracción (si no: inadmisión por providencia). Audiencia: Admitido el recurso, las partes, en 5 días, pueden impugnarlo para que sea inadmitido (por no cumplir con los requisitos) o para que sea desestimado (porque la resolución se adecúa a la norma procesal). Decisión: Transcurrido el plazo de impugnación el tribunal resuelve por auto. Contra resoluciones judiciales orales: Las resoluciones dictadas en vistas, audiencias y comparecencias pueden ser recurridas en reposición. (no debería ser así pues, al ser actuaciones orales, debería bastar con que constaran en el acta y que las partes pudieran solicitar su reconsideración oyendo a la parte contraria y decidiendo en tribunal; sin necesidad de interponer recurso).
RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA El Letrado de la Administración de Justicia puede dictar en el proceso diferentes resoluciones, todas de contenido procesal: decretos (cuando deba razonar su decisión; ej: admisión de la demanda) , diligencias de ordenación y diligencias de constancia, comunicación o ejecución.
Procedimiento:
Concepto: recurso extraordinario y devolutivo.
Resoluciones recurribles: las dictadas por las AP en apelación.
Motivos del recurso: revisar la aplicación e interpretación de las normas procesales permitiendo la protección de los derechos fundamentales vulnerados:
Competencia: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (excepcionalmente TSJ cuando se formule junto con un recurso de casación autonómico).
Concepto: recurso extraordinario y devolutivo.
Objetivo de la casación: unificar y crear jurisprudencia para satisfacer los derechos de las partes.
Resoluciones recurribles: las dictadas por las AP en apelación en supuestos muy concretos.
Motivo del recurso: ante la infracción de normas materiales aplicables a la resolución objeto del proceso, se solicita revisar la aplicación de dicha norma material (sobre el objeto del proceso) realizada por el juzgador de la apelación (segunda instancia).
Competencia: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (casación común); (excepcionalmente TSJ en casación autonómica).
Consecuencias de su estimación: la Sala casa la resolución recurrida, decidiendo sobre la cuestión litigiosa sometida a impugnación, estableciendo el criterio jurisprudencial a seguir.
Concepto: No está en vigor.
Concepto : Los medios de impugnación en sentido estricto son los recursos (solicitud de modificación, rectificación o anulación de una resolución definitiva; es una fase del proceso; el proceso está pendiente). Los medios de impugnación en sentido amplio realizan un nuevo conocimiento de las resoluciones firmes. Deben utilizarse de forma excepcional. Son: juicio de revisión de sentencias firmes, audiencia al demandado rebelde, nulidad de actuaciones y oposición de tercero.
Juicio de revisión de sentencias firmes: Se basa en la posibilidad de que la sentencia firme sea ilegal o errónea (no en el convencimiento de que lo sea). Los motivos de revisión se regulan en el art. 510 LEC, tratándose de hechos no alegados ni discutidos en el proceso anterior o que hayan ocurrido fuera del proceso. (Por ej.: tras la sentencia se consiguen documentos fundamentales de los que no pudo disponerse por causas de fuerza mayor o por impedimento de la otra parte; si se dictó una sentencia basada en una prueba testifical o pericial, siendo condenados los testigos o peritos por falso testimonio; o si la sentencia se dictó de forma injusta mediante cohecho violencia o maquinación fraudulenta). Es competente la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo (con carácter especial la Sala de lo Civil y de lo Penal de un TSJ contra la sentencia firme dictada por un órgano de su CA en aplicación del derecho foral y siempre que esté previsto por el Estatuto de Autonomía). Puede solicitarse la revisión en 5 años desde que se publique la sentencia, pero dispone de tres meses para presentar la demanda desde que puedan alegarse los motivos que lo fundamentan. Se presenta la demanda con los requisitos exigidos por el art. 399 LEC, previo depósito de 300 € en la cuenta de depósitos de la entidad bancaria fijada por el Ministerio de Justicia (si se estima la revisión se devuelve). Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia solicita la remisión de las actuaciones del pleito impugnado y emplaza a las partes para contestar. Contestada la demanda o transcurridos los 20 días se siguen los trámites del juicio verbal (oyendo al MF antes de dictar sentencia). Efectos:
Oposición de tercero: No se regula por la LEC, pero tiene utilidad práctica.
Existen dos supuestos:
Lidón Montón García Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos