

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
es un título valor de contenido crediticio, en el que una persona llamada otorgante asume el compromiso de pagar una suma de dinero a otra persona llamada beneficiaria, en una fecha determinada
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


El pagaré es un título valor que se encuentra consagrado en el artículo 709 Código de Comercio y siguientes en el cual existe una persona denominada otorgante, que es alguien que promete pagar una determinada suma de dinero a otra persona denominada beneficiario o portador. Clases de pagare Existen 1.Pagarés singulares y plurales: Se habla de pagarés singulares y plurales, teniendo en cuenta el número de personas que los suscriben. estamos en presencia de un pagaré singular cuando hay un solo otorgante y cuando se habla de pagare plural se refiere a varios otorgantes de un mismo grado
3.2 Los títulos valores al portador son los que no se expiden a favor de una persona determinada, aunque no incluyan la cláusula que exprese la palabra “al portador”, en estos títulos la sola exhibición del título legitima a su tenedor. Naturaleza del suscriptor del pagare: Según el artículo 710 del código de comercio el suscriptor del pagare se equipará al aceptante de una letra de cambio, lo que quiere decir esta norma es cuando se habla de pagares el mismo que emite está obligado de tal forma que cualquier acción de cobro que se dirija contra el otorgante del pagaré, va a ser una acción cambiaria directa, que como comprendemos está llamada a prescribir en 3 (3) años contados desde el vencimiento del título (artículo 789 del Código de Comercio). Según el artículo 711 del Código de comercio que son aplicables al pagaré, las posiciones sobre la letra de cambio. Esa disposición nos expone el entendimiento qué disposiciones de la letra de cambio podrían ser aplicables al pagaré. a) En primera instancia, como lo expresa el artículo 672, es perfectamente aplicable al pagaré cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente. b) Además podría ser aplicable al pagaré el artículo 673,el cual anuncia las formas de vencimiento de la letra, con la excepción hecha en cuanto a la forma "a tantos días vista", pues esa forma no es compatible con el pagaré, porque el mismo artículo 711 que estamos comentando dice que son aplicables en lo adecuado o en lo pertinente, o sea, no parece lógica la forma de vencimiento "a tantos días vista". d) Van a ser por igual aplicables al pagaré las posiciones de la letra de cambio que poseen interacción con el protesto, vale mencionar, el pagaré va a ser con protesto en el tamaño que se pacte, si no se acuerda es sin protesto. e) No poseen interacción con el pagaré las reglas de la letra de cambio que se ocupan de la aprobación, pues repetimos el pagaré no es una orden, sino una promesa de pago de una cierta suma de dinero. f) Las acciones derivadas del pagaré serán directas, si se dirigen contra el otorgante del pagaré, y serán de regreso cuando se dirigen contra el endosante o los endosantes o los avalistas y el endosante. Y seguramente de reembolso, cuando la acción la dirige un obligado de regreso contra otro obligado de regreso, pues en esta materia no hay diferencia, tal vez con la reiteración de que mientras en la letra de cambio el emisor o creador es obligado de regreso, en los pagarés el creador, emisor u otorgante de la promesa no es un obligado de regreso sino un obligado directo.