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Pagare en el código de comercio, Apuntes de Gestión Comercial

es un título valor de contenido crediticio, en el que una persona llamada otorgante asume el compromiso de pagar una suma de dinero a otra persona llamada beneficiaria, en una fecha determinada

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 06/07/2022

loren-ramos
loren-ramos 🇨🇴

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El pagaré es un título valor que se encuentra consagrado en el artículo 709 Código de Comercio y
siguientes en el cual existe una persona denominada otorgante, que es alguien que promete pagar
una determinada suma de dinero a otra persona denominada beneficiario o portador.
Clases de pagare
Existen
1.Pagarés singulares y plurales: Se habla de pagarés singulares y plurales, teniendo en cuenta el
número de personas que los suscriben. estamos en presencia de un pagaré singular cuando hay
un solo otorgante y cuando se habla de pagare plural se refiere a varios otorgantes de un mismo
grado
2. pagare prendarios son aquellos pagares que están respaldados por medio de una cláusula, que
pueden ser de tenencia y no tenencia, esta prenda puede recaer sobre bienes muebles. Facturas,
sobre letras entre otros
3. Pagarés ordinarios y especiales: se hablará de pagares ordinarios en la medida que el otorgante
del pagaré no asume ninguna obligación de darle una destinación a la suma prestada o hay liberta
de inversión, también se puede hablar de pagares ordinarios bancarios puesto que los bancos
tienen una restricción en el crédito si no hay un control sobre la inversión se esta hablando de un
pagare ordinario.
Pagares especiales están caracterizados porque el destinatario del crédito no tiene libertad para
intervenir si no que tiene obligación de destinarlo a un determinado propósito obviamente a un
crédito dirigido, se le llaman especial cuando hay un control de la inversión, pero también porque
son créditos que se conceden y documentan estos tiene un plazo no mayor a un año y los
intereses difieren entre rutinarios y ordinarios
Requisitos
1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero:
Este requisito del pagaré es parecido al de la letra de cambio, solo se diferencia en que, en
la letra de cambio se da una orden de pagar una determinada suma de dinero, mientras
que en el pagaré hay una promesa incondicional.
Esta promesa es la cual va a realizar que ese pago que se esta efectuando se haga con su
debido cumplimiento y el beneficiario logre recibir ese monto de dinero de manera
exitosa
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago: Beneficiario.
3. La indicación de ser pagadero, a la orden o al portador:
3.1 Los títulos valores a la orden son expedidos a favor de determinada persona, son los que
tienen una cláusula que expresa la palabra “a la orden”.
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El pagaré es un título valor que se encuentra consagrado en el artículo 709 Código de Comercio y siguientes en el cual existe una persona denominada otorgante, que es alguien que promete pagar una determinada suma de dinero a otra persona denominada beneficiario o portador. Clases de pagare Existen 1.Pagarés singulares y plurales: Se habla de pagarés singulares y plurales, teniendo en cuenta el número de personas que los suscriben. estamos en presencia de un pagaré singular cuando hay un solo otorgante y cuando se habla de pagare plural se refiere a varios otorgantes de un mismo grado

  1. pagare prendarios son aquellos pagares que están respaldados por medio de una cláusula, que pueden ser de tenencia y no tenencia, esta prenda puede recaer sobre bienes muebles. Facturas, sobre letras entre otros
  2. Pagarés ordinarios y especiales: se hablará de pagares ordinarios en la medida que el otorgante del pagaré no asume ninguna obligación de darle una destinación a la suma prestada o hay liberta de inversión, también se puede hablar de pagares ordinarios bancarios puesto que los bancos tienen una restricción en el crédito si no hay un control sobre la inversión se esta hablando de un pagare ordinario. Pagares especiales están caracterizados porque el destinatario del crédito no tiene libertad para intervenir si no que tiene obligación de destinarlo a un determinado propósito obviamente a un crédito dirigido, se le llaman especial cuando hay un control de la inversión, pero también porque son créditos que se conceden y documentan estos tiene un plazo no mayor a un año y los intereses difieren entre rutinarios y ordinarios Requisitos
    1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero: Este requisito del pagaré es parecido al de la letra de cambio, solo se diferencia en que, en la letra de cambio se da una orden de pagar una determinada suma de dinero, mientras que en el pagaré hay una promesa incondicional. Esta promesa es la cual va a realizar que ese pago que se esta efectuando se haga con su debido cumplimiento y el beneficiario logre recibir ese monto de dinero de manera exitosa
  3. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago: Beneficiario.
  4. La indicación de ser pagadero, a la orden o al portador: 3.1 Los títulos valores a la orden son expedidos a favor de determinada persona, son los que tienen una cláusula que expresa la palabra “a la orden”.

3.2 Los títulos valores al portador son los que no se expiden a favor de una persona determinada, aunque no incluyan la cláusula que exprese la palabra “al portador”, en estos títulos la sola exhibición del título legitima a su tenedor. Naturaleza del suscriptor del pagare: Según el artículo 710 del código de comercio el suscriptor del pagare se equipará al aceptante de una letra de cambio, lo que quiere decir esta norma es cuando se habla de pagares el mismo que emite está obligado de tal forma que cualquier acción de cobro que se dirija contra el otorgante del pagaré, va a ser una acción cambiaria directa, que como comprendemos está llamada a prescribir en 3 (3) años contados desde el vencimiento del título (artículo 789 del Código de Comercio). Según el artículo 711 del Código de comercio que son aplicables al pagaré, las posiciones sobre la letra de cambio. Esa disposición nos expone el entendimiento qué disposiciones de la letra de cambio podrían ser aplicables al pagaré. a) En primera instancia, como lo expresa el artículo 672, es perfectamente aplicable al pagaré cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente. b) Además podría ser aplicable al pagaré el artículo 673,el cual anuncia las formas de vencimiento de la letra, con la excepción hecha en cuanto a la forma "a tantos días vista", pues esa forma no es compatible con el pagaré, porque el mismo artículo 711 que estamos comentando dice que son aplicables en lo adecuado o en lo pertinente, o sea, no parece lógica la forma de vencimiento "a tantos días vista". d) Van a ser por igual aplicables al pagaré las posiciones de la letra de cambio que poseen interacción con el protesto, vale mencionar, el pagaré va a ser con protesto en el tamaño que se pacte, si no se acuerda es sin protesto. e) No poseen interacción con el pagaré las reglas de la letra de cambio que se ocupan de la aprobación, pues repetimos el pagaré no es una orden, sino una promesa de pago de una cierta suma de dinero. f) Las acciones derivadas del pagaré serán directas, si se dirigen contra el otorgante del pagaré, y serán de regreso cuando se dirigen contra el endosante o los endosantes o los avalistas y el endosante. Y seguramente de reembolso, cuando la acción la dirige un obligado de regreso contra otro obligado de regreso, pues en esta materia no hay diferencia, tal vez con la reiteración de que mientras en la letra de cambio el emisor o creador es obligado de regreso, en los pagarés el creador, emisor u otorgante de la promesa no es un obligado de regreso sino un obligado directo.