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Apuntes de paleografía y numismática
Tipo: Apuntes
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Facultad de Geografía e Historia
Departamento de Historia de América y Medieval y Ciencias Historiográficas
Universidad Complutense de Madrid
Protocolo.
Cuerpo del documento.
Escatocolo.
“Ego Aldefonsus [VII], tocius Hyspanie imperator, et ego rex Sancius, filius eius”.
“Don Enrrique, por la graçia de Dios prínçipe de Asturias, fijo primogénito heredero del mui alto e mui esclaresçido prínçipe e muy poderoso rey e señor mi señor el rrey don Iohán de Castilla e de León”.
“Don Fernando e doña Isabel por la gracia de Dios rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar y de las islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona, señores de Vizcaia y de Molina, duques de Athenas y de Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdania, marqueses de Oristán y de Gociano”.
“Don Phelipe [III], por la graçia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Siçilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galiçia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córzega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Jibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias, yslas y tierra firme del mar Oçéano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes y de Tirol, señor de Vizcaya y de Molina, etcétera”.
“Yo, don Diego dEstúñiga e de Fonseca, abbad de Párraces, hijo legítimo de don Francisco dEstúñiga e nieto legítimo de don Diego Lopes dEstúñiga y hermano de don Luys dEstúñiga, ya difffunctos ( sic ) que santa gloria ayan”.
“Nos don Pedro González de Mendoza, cardenal de España, juez árbitro arbitrador tomado y escogido entre partes”.
“Yo, Martín Fernández de Guzmán, por mí y en nonbre y en voz de doña María, mi muger, a la qual me obligo de la facer estar por lo que aquí dirá para que lo aya por firme so la pena que en esta carta se contiene”.
“Yo Bartolomé González del Olmo, veçino de la villa del Pozuelo de Belmonte”.
“Yo Alonso de Venavente e Diego de Quiñones e Veatriz de Venavente e María de Venavente e Aldonça de Venavente, veçinos de la villa de Poçuelo de Belmonte”.
“Nos el concejo de la ciudad de Segovia”.
Corporativa:
“A vos los nuestros contadores mayores”. “A los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras audiençias, alcaldes, alguaçiles de la nuestra Cassa y Corte y chançillerías y a todos los corregidores, asistente, governadores, alcaldes mayores y hordinarios y otros juezes y justiçias qualesquier de todas las çiudades, villas y lugares de los nuestros reynos y señoríos, y a cada uno y qualquier dellos en su jurisdiçión”. “A los ynfanttes, prelados, duques, marqueses, condes, ricoshombres, priores de las hórdenes, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los del mi Consexo, presidente y oidores de las mis audiencias, alcaldes, alguaçiles de la mi Casa y Cortte y chançillerías, y a todos los concexos, corregidores, asistente, governadores, alcaldes, alguaciles maiores y ordinarios, alguaciles ( sic ), merinos, prevostes y a otros qualesquier mis juezes y justiçias y personas de qualquier calidad, estado, condiçión, prreminençia ( sic ) o dignidad, que sean mis va[sa]llos, súbditos y naturales, assí a los que aora son como a los que adelante fueren y a cada uno y qualquier dellos”. “A vos, el dicho conçejo, justiçia y regimiento, ofiçiales y hombres buenos de la dicha villa del Poçuelo de Velmonte, assí y a los que agora son como a los que serán de aquí adelante”.
“Salud y gracia”.
“Envío mucho saludar a vos”.
“Notum sit”.
“Sciat omnes”.
“Sepades que”.
“Conocida cosa sea”.
“Bien sabedes cómo”.
Cuidado: notificación y dirección.
Puede incluir documentos que se copian íntegra o parcialmente.
Cuidado: exposición y preámbulo.
Actas.
Cláusulas sancionativas:
Cláusulas corroborativas.
“Y mando que tomen la razón dél [acuerdo] y desta mi aprovaçión en los libros donde se tiene la de mi Hazienda, por las personas a cuyo cargo están”.
“Y mandamos a los del dicho nuestro Conssejo, pressidente y oydores de las nuestras audiencias y chancillerías y a otros qualesquier nuestros justicias y jueçes, ministros y oficiales, thesoreros, ar[r]endadores, reçeptores y cogedores de las nuestras rentas, servicios y derechos reales y otras qualesquier personas de qualquier estado y dignidad que sean, así naturales destos nuestros reynos como residentes en ellos, que así lo guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir”.
“Y [mandamos] al pressidente y los del nuestro Conssejo y contaduría maior de Hazienda, que asienten el traslado della en los nuestros libros que ellos tienen”.
“Non fagades ende ál”.
“E defiendo firmemente que alguno nin algunos non sean osados de vos ir nin pasar contra la dicha alvalá, confirmada en la manera que dicha es, nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello por ge lo quebrantar nin menguar en algunt tienpo por alguna manera”.
“Tanto que lo non fagades con iglesia o monesterio nin con ome de orden nin de religión nin con ome de fuera de mi señorío”.
“Çerca de lo qual renunçio las leyes e fueros e derechos de que no revocadas me podría aprovechar, de cuyos remedios yo fuy çertificada ante el presente escrivano, y renunçio por mí y por los dichos mis hijos todas e qualesquier leyes, fueros y derechos que en contrario de lo susodicho sean o ser puedan, que no nos valan, y la ley que dize que no valga la renunçiaçión general que se hiziere de leyes”.
Espirituales, pecuniarias o corporales.
“Si quis autem de mea gente uel de aliena hanc cartam et hoc meum factum infringere voluerit, sit maledictus et cum Iuda traditore in inferno dampnatus, insuper imperatori tres mille morabetinos pectet et hereditatem episcopo uel suis successoribus duplet”.
“Si quis tamen, quo de fieri minime credimus, tam nos quam aliquis ex nostra progenie uel extranea, hanc kartulam testamenti infringere temptauerit, quisquis ille fuerit qui talia commiserit, in primis auferat Dominus memoriam illius de terra cum diabolo et angelis eius, cum Iuda Domini proditore, cum Simone Mago et Nerone et Datam et Auirone, in profundum inferni luat penas in aeterna dampnatione”.
“So pena de la mi merçed e de privaçión de los ofiçios e confiscaçión de los vienes de los que lo contrario fiçieren para la mi cámara e fisco”.
“Insuper centum flagela extensus accipiat”.
“So pena de la mi merced e de los cuerpos”.
“So pena de la mi merçed e de diez mill maravedís a cada uno para la mí cámara”.