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Derecho Societario: Examen Parcial - Universidad Blas Pascal, Exámenes selectividad de Derecho

parcial numero 2 completo derecho societario ubp

Tipo: Exámenes selectividad

2020/2021

Subido el 15/09/2021

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4.4

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SEGUNDO PARCIAL
UNIVERSIDAD BLAS PASCAL
DERECHO SOCIETARIO – DRA. CRISTINA CURTINO
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Spinosa Santiago.
El examen consta de dos (2) casos prácticos sencillos que deberán resolverse aplicando los conocimientos
adquiridos hasta la fecha. Se describirán supuestos de hecho y se formularán preguntas que se deberán
responder de forma razonada. Las respuestas deberán ser puntuales, concretas y ajustarse exclusivamente
a lo preguntado.
A cada pregunta se le asignará un máximo de 5 puntos. Las respuestas deberán contener -en todos los
casos- la indicación de la norma aplicable y el fundamento doctrinario o bibliográfico respectivo.
La evaluación de los logros del aprendizaje, en adición al contenido, tendrá en especial consideración la
suficiencia, pertinencia y profundidad con la que se expongan los conocimientos aprehendidos, el
adecuado uso de los términos y expresiones técnicos, la habilidad para expresar conceptos e ideas,
debiendo evitarse expresiones vagas, equívocas, repetitivas, metáforas, modelos gramaticales impropios y
procurando contradicciones en las respuestas.
El examen sólo puede ser realizado en un intento y debe ser entregado dentro de las dos horas de haberse
iniciado.
CASO PRÁCTICO 1
PASTA RICA S.R.L. tiene tres socios, Juan, Pedro y Miguel. El capital es de $ 10.000 dividido en 1000 cuotas de $ 10
cada una. Juan tiene 3.300 cuotas, Pedro tiene 3.300 cuotas y Miguel tiene 3.400 cuotas. Juan y Pedro quieren
modificar el objeto de la sociedad, pero Miguel se opone. Juan quiere ceder sus cuotas sociales, pero todavía no ha
integrado el 75 % que le faltaba en efectivo.
Lo consultan a Ud. como abogado:
1.- ¿Pueden modificar el contrato social?
No se puede modificar el contrato por que tiene que superar las tres cuartas partes del total de las cuotas de
todos los socios, lo cual en este caso no se da.
-Por otro lado si esta en el contrato pactada la modificación tiene que ser mayoría absoluta mínimo y si se pueden
modificar.
2.- ¿Puede Juan ceder sus cuotas libremente?
Juan si puede ceder sus cuotas libremente. El 25% de las cuotas que integro, si el contrato no lo limita.
3.- ¿Juan Puede ceder sus cuotas si no están integradas?
Si puede cederlas, pero queda obligado solidariamente con el cesionario por lo que le queda por integrar.
4.- ¿Puede Miguel ejercer el derecho de receso si modifican el contrato social?
Si puede ejercer el derecho de receso, por un lado el art 160 establece que la transformación del contrato y todo
acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra,
otorgara a estos el derecho de receso. CONFORME AL ARTICULO 245.
5.-En caso de deuda a terceros, ¿qué responsabilidad tienen los socios en este caso?
Frente a la deuda los socios responden solidaria e ilimitadamente por los aportes que faltan integrar.
-
CASO PRÁCTICO 2
INVER S.A. convoca a Asamblea para aumentar el capital social. Tiene un capital de $ 100.000 y lo quieren llevar a $
5.000.000. El balance tiene una cuenta de resultados no asignados de $ 1.000.000 que pretenden capitalizar y el
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SEGUNDO PARCIAL

UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

DERECHO SOCIETARIO – DRA. CRISTINA CURTINO

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Spinosa Santiago.

El examen consta de dos (2) casos prácticos sencillos que deberán resolverse aplicando los conocimientos

adquiridos hasta la fecha. Se describirán supuestos de hecho y se formularán preguntas que se deberán

responder de forma razonada. Las respuestas deberán ser puntuales, concretas y ajustarse exclusivamente

a lo preguntado.

A cada pregunta se le asignará un máximo de 5 puntos. Las respuestas deberán contener -en todos los

casos- la indicación de la norma aplicable y el fundamento doctrinario o bibliográfico respectivo.

La evaluación de los logros del aprendizaje, en adición al contenido, tendrá en especial consideración la

suficiencia, pertinencia y profundidad con la que se expongan los conocimientos aprehendidos, el

adecuado uso de los términos y expresiones técnicos, la habilidad para expresar conceptos e ideas,

debiendo evitarse expresiones vagas, equívocas, repetitivas, metáforas, modelos gramaticales impropios y

procurando contradicciones en las respuestas.

El examen sólo puede ser realizado en un intento y debe ser entregado dentro de las dos horas de haberse

iniciado.

CASO PRÁCTICO 1

PASTA RICA S.R.L. tiene tres socios, Juan, Pedro y Miguel. El capital es de $ 10.000 dividido en 1000 cuotas de $ 10 cada una. Juan tiene 3.300 cuotas, Pedro tiene 3.300 cuotas y Miguel tiene 3.400 cuotas. Juan y Pedro quieren modificar el objeto de la sociedad, pero Miguel se opone. Juan quiere ceder sus cuotas sociales, pero todavía no ha integrado el 75 % que le faltaba en efectivo. Lo consultan a Ud. como abogado: 1.- ¿Pueden modificar el contrato social? No se puede modificar el contrato por que tiene que superar las tres cuartas partes del total de las cuotas de todos los socios, lo cual en este caso no se da. -Por otro lado si esta en el contrato pactada la modificación tiene que ser mayoría absoluta mínimo y si se pueden modificar. 2.- ¿Puede Juan ceder sus cuotas libremente? Juan si puede ceder sus cuotas libremente. El 25% de las cuotas que integro , si el contrato no lo limita. 3.- ¿Juan Puede ceder sus cuotas si no están integradas? Si puede cederlas, pero queda obligado solidariamente con el cesionario por lo que le queda por integrar. 4.- ¿Puede Miguel ejercer el derecho de receso si modifican el contrato social? Si puede ejercer el derecho de receso, por un lado el art 160 establece que la transformación del contrato y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorgara a estos el derecho de receso. CONFORME AL ARTICULO 245. 5.-En caso de deuda a terceros, ¿qué responsabilidad tienen los socios en este caso? Frente a la deuda los socios responden solidaria e ilimitadamente por los aportes que faltan integrar.

CASO PRÁCTICO 2 INVER S.A. convoca a Asamblea para aumentar el capital social. Tiene un capital de $ 100.000 y lo quieren llevar a $ 5.000.000. El balance tiene una cuenta de resultados no asignados de $ 1.000.000 que pretenden capitalizar y el

saldo de $ 3.900.000 lo harían con nuevos aportes que desembolsarían los socios en dinero en efectivo. La sociedad no publica edictos. El socio X se encuentra de viaje y cuando regresa, el aumento ya se ha hecho. 1.- ¿Quién convoca a Asamblea? -En este caso el que convoca la asamblea ordinaria es el directorio. 2.- ¿Qué clase de asamblea deben hacer?

- Asamblea ordinaria que se encuentra regulado en el articulo 234. De la ley 19.550 y conforme al art 188. 3.- ¿Qué debe hacer la sociedad para que los socios aporten $ 3.900.000? Si se trata de una sociedad anonima autorizada a emitir acciones, la junta podrá ampliar capital sin restriccion ni necesidad de modificar los estatutos. En cambio si no es una sociedad anonima autorizada para emitir acciones, debera modificar sus estatutos. 4.- ¿Qué sucede si un socio no tiene el dinero para aportar? - Las acciones ordinarias, otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripcion de nuevas acciones de la misma clase en proporcion a las que posea, La sociedad hara el ofrecimiento a los accionistas mediante avisos por tres (3) días en el diario de publicaciones legales y ademas en uno de los diarios de mayor circulacion general en toda republica Los accionistas podran ejercer su derecho de opcion dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicacion. 5.- ¿Qué acción tiene el socio X?

El accionista a quien la sociedad que prive del derecho de suscripción

preferente, puede exigir judicialmente que ese cancele las suscripciones

que le hubiera correspondido según el artículo 195 de la ley de sociedades.v