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Parcial Informática I completo, Exámenes de Informática

Parcial completo de Informática I aprobado con nota 10

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 02/12/2021

fernanda-caceres-8
fernanda-caceres-8 🇦🇷

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¿PUEDE LA EMPRESA INCURIR EN UN INCUMPLIMIENTO LEGAL TRAS UN CIBERATAQUE?
Desde que la digitalización comenzó a permear el
mercado, cambiando drásticamente el comercio y
los procesos de trabajo, las estrategias
organizativas no han tenido demasiado en cuenta
aquellas relacionadas con la ciberseguridad.
1. Considero de suma importancia el buen uso de la tecnología.
2. Gracias a internet, el comercio y procesos de trabajo se han visto 100 % beneficiados, desde su
alcance a más personas, como así también la agilización de tareas laborales.
3. Las grandes empresas deben hacer una buena inversión en ciberseguridad.
No obstante, y dadas las extraordinarias circunstancias que vivimos desde
hace ya muchos meses, los procesos de digitalización de las empresas se han
visto impulsados como nunca hasta ahora: el tejido empresarial de este país
ha sido en buena medida capaz de desarrollar nuevas estrategias y
mecanismos de adaptación a la situación actual.
¿Puede la empresa incurrir en un incumplimiento legal tras un
ciberataque?
"La respuesta es simple. Sí. La empresa autora de un ciberataque puede incurrir en responsabilidad penal,
derivada de la comisión de dos posibles delitos, el primero, de daños informáticos (art. 264 del Código Penal 1
(CP en adelante), y el segundo, de revelación de secretos (art. 197 al art. 200 CP)2. Y ello sin olvidar la
responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica, tipificada en el art. 120.4 CP3".
1 Art. 264 CP: Será reprimido con inhabilitación especial por uno a seis meses, el funcionario público que, teniendo
fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente.
2 Art. 197 CP: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la
comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación
interrumpida.
Art. 198 CP: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años:
El que practicare en el mar o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra
personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de
una autorización legítimamente concedida;2º El que practicare algún acto de depredación o violencia contra una aeronave
en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo, o contra personas o cosas que en ellas se
encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización
legítimamente concedida;3º El que mediante violencia, intimidación o engaño, usurpare la autoridad de un buque o
aeronave, con el fin de apoderarse de él o de disponer de las cosas o de las personas que lleva;4º El que, en connivencia con
piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o lo que perteneciere a su pasaje o tripulación;5º El que, con
amenazas o violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defiendan el buque o aeronave atacado por
piratas;6º El que, por cuenta propia o ajena, equipare un buque o aeronave destinados a la piratería;7º El que, desde el
territorio de la República, a sabiendas traficare con piratas o les suministrare auxilio.
Art. 199 CP: Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren seguidos de la muerte de
alguna persona que se encontrare en el buque o aeronave atacados, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o
prisión.
Art. 200 CP: Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas
potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
3Art. 120 CP: Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones
previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años,
aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de
preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más
C:\Users\Escuela Laboral\Desktop\noticia.htm
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¿PUEDE LA EMPRESA INCURIR EN UN INCUMPLIMIENTO LEGAL TRAS UN CIBERATAQUE?

Desde que la digitalización comenzó a permear el mercado, cambiando drásticamente el comercio y los procesos de trabajo, las estrategias organizativas no han tenido demasiado en cuenta aquellas relacionadas con la ciberseguridad.

  1. Considero de suma importancia el buen uso de la tecnología.
  2. Gracias a internet, el comercio y procesos de trabajo se han visto 100 % beneficiados, desde su alcance a más personas, como así también la agilización de tareas laborales.
  3. Las grandes empresas deben hacer una buena inversión en ciberseguridad. No obstante, y dadas las extraordinarias circunstancias que vivimos desde hace ya muchos meses, los procesos de digitalización de las empresas se han visto impulsados como nunca hasta ahora: el tejido empresarial de este país ha sido en buena medida capaz de desarrollar nuevas estrategias y mecanismos de adaptación a la situación actual.

¿Puede la empresa incurrir en un incumplimiento legal tras un

ciberataque?

"La respuesta es simple. Sí. La empresa autora de un ciberataque puede incurrir en responsabilidad penal, derivada de la comisión de dos posibles delitos, el primero, de daños informáticos (art. 264 del Código Penal 1 (CP en adelante), y el segundo, de revelación de secretos (art. 197 al art. 200 CP) 2. Y ello sin olvidar la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica, tipificada en el art. 120.4 CP^3 ". (^1) Art. 264 CP: Será reprimido con inhabilitación especial por uno a seis meses, el funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente. (^2) Art. 197 CP: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. Art. 198 CP: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años: 1º El que practicare en el mar o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida;2º El que practicare algún acto de depredación o violencia contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo, o contra personas o cosas que en ellas se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida;3º El que mediante violencia, intimidación o engaño, usurpare la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de él o de disponer de las cosas o de las personas que lleva;4º El que, en connivencia con piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o lo que perteneciere a su pasaje o tripulación;5º El que, con amenazas o violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defiendan el buque o aeronave atacado por piratas;6º El que, por cuenta propia o ajena, equipare un buque o aeronave destinados a la piratería;7º El que, desde el territorio de la República, a sabiendas traficare con piratas o les suministrare auxilio. Art. 199 CP: Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren seguidos de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque o aeronave atacados, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. Art. 200 CP: Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. (^3) Art. 120 CP: Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más

De la misma forma, incluso la propia empresa atacada puede sufrir consecuencias, en vía administrativa y en vía civil, si carece de las pertinentes medidas de seguridad, sobre las que hablaremos más adelante.

Leves Graves Muy graves

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