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Los diferentes convenios entre españa y otros países en materia de reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales sobre el régimen económico matrimonial y la filiación. Además, se detalla el acceso al registro civil español de la filiación de los nacidos en el extranjero.
Tipo: Apuntes
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Un matrimonio es “internacional”, a los efectos de la autoridad española, siempre que se advierta en el mismo la presencia de cualquier elemento extranjero, sea este la nacionalidad de los contrayentes, el lugar de su residencia, la autoridad ante la que se celebre el matrimonio o el lugar de celebración del mismo.
Al matrimonio internacional le serán de aplicación:
-Art. 15 LRC –art. 9 de la NLRC- (acceso al Registro Civil español de los hechos que afecten a españoles y los acaecidos en España, aunque afecten a extranjeros).
REPUTADO VÁLIDO POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS (ARTS. 49 Y 50 Cc.)
A. Entre español y extranjero
El matrimonio se podrá celebrar:
B) Entre extranjero y extranjero
El matrimonio se podrá celebrar:
A. Entre español y español
El matrimonio se podrá celebrar:
Matrimonio ante autoridad civil española en España: las autoridades españolas tendrán competencia internacional para intervenir en la autorización y celebración del matrimonio cuando al menos uno de los contrayentes tenga su domicilio en España.
Matrimonio ante autoridad civil española en el extranjero: las autoridades consulares españolas tendrán competencia internacional para intervenir en la autorización y celebración del matrimonio cuando al menos uno de los contrayentes sea español y tenga su domicilio en la demarcación consular.
-Capacidad nupcial: art. 9.1 Cc.
= Posibilidad de dispensar impedimentos que afecten a ciudadanos extranjeros (Convenio de París de 1964 tendente a facilitar la celebración del matrimonio en el extranjero).
=En caso de que uno de los contrayentes estuviera divorciado por sentencia extranjera, necesidad de reconocer la sentencia (reconocimiento automático o execuátur, dependiendo del instrumento aplicable)
No hay tramitación de expediente matrimonial previo ante el Encargado del Registro Civil español (solo expediente religioso) / Prestación del consentimiento ante la autoridad religiosa católica / Inscripción directa del matrimonio en el Registro Civil.
Hay tramitación de expediente matrimonial previo ante el Encargado del Registro Civil español en los términos antes expuestos / Prestación del consentimiento ante la autoridad religiosa evangélica o hebrea / Inscripción directa del matrimonio en el Registro Civil. Ver Disposición Transitoria V de la Ley de Jurisdicción voluntaria.
Puede haber o no expediente matrimonial previo ante el Encargado del Registro Civil español.
Si lo hay: Tramitación de expediente matrimonial previo ante el Encargado del Registro Civil en los términos antes expuestos / Prestación del consentimiento ante la autoridad religiosa evangélica o hebrea / Inscripción directa del matrimonio en el Registro Civil. Ver Disposición Transitoria V de la Ley de Jurisdicción voluntaria.
Si no lo hay: Prestación del consentimiento ante la autoridad religiosa evangélica o hebrea / Inscripción del matrimonio en el Registro Civil previo control por parte del Encargado de los extremos que son objeto de control en el expediente matrimonial previo.
El certificado que acredite la celebración del matrimonio ante autoridad extranjera deberá ser reconocido por la autoridad española ante la que se haga valer, sea el Encargado del Registro Civil español o cualquier otra autoridad. Para ello será necesario que el citado certificado venga legalizado o apostillado -salvo que no quepa exigir ningún tipo de exigencia legalizadora (Convenio de Londres de 1968 sobre dispensa de legalización de los documentos expedidos por autoridades diplomáticas y consulares; Convenio de Viena de 1976 sobre expedición de certificados plurilingües de actas de estado civil; Convenio de Atenas de 1977 sobre dispensa de
1. Competencia judicial internacional de las autoridades españolas
A) Régimen institucional
B) Régimen estatal o autónomo
RB-II bis
Foros
= Art. 3: · residencia habitual común de los cónyuges;
· último lugar de residencia habitual común de los cónyuges, siempre que uno de los cónyuges aún resida allí;
· residencia habitual del demandado;
· residencia habitual del demandante durante 6 meses o 1 año, dependiendo de que tenga o no la nacionalidad del país ante cuyos tribunales se presente la demanda;
· en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges;
· nacionalidad común de los cónyuges
B) Régimen estatal o autónomo
Normas de conflicto (de aplicación universal)
= Art. 6 (validez sustancial del acuerdo de elección de ley)
= Art. 7 (validez formal del acuerdo de elección de ley: por escrito o por medios electrónicos con registro)
3. Reconocimiento en España de resoluciones judiciales extranjeras
A) Régimen institucional
B) Régimen convencional
C) Régimen estatal o autónomo
Rec: A) Reconocimiento de decisiones judiciales sobre régimen económico matrimonial
Convenio entre España y Alemania de 14 de noviembre de 1983
Convenio entre España y Argelia de 24 de febrero de 2005
Convenio entre España y Austria de 17 de febrero de 1984
Convenio entre España y Bulgaria de 23 de mayo de 1993
Convenio entre España y Colombia de 30 de mayo de 1908
Convenio entre España y Checoslovaquia de 4 de mayo de 1987
Convenio entre España y República Popular China de 2 de mayo de 1992
Convenio entre España y Francia de 28 de mayo de 1969
Convenio entre España e Italia de 22 de mayo de 1973
Convenio entre España y Marruecos de 30 de mayo de 1997 (sobre cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa)
Convenio entre España y Mauritania de 12 de septiembre de 2006
Convenio entre España y Suiza de 19 de noviembre de 1896
Convenio entre España y Túnez de 24 de septiembre de 2001
Convenio entre España y la URSS de 26 de octubre de 1990
A) NOTARIO (cuando se requiera su intervención)
a) Otorgamiento de capitulación matrimonial ( problema de ley aplicable )
Regla especial sobre traducción: art. 150 RN
Cuando haya que aplicar leyes extranjeras: art. 168.4 RN
b) Otorgamiento de acto en el que se haga constar el régimen económico matrimonial de los intervinientes (p.e., escritura de compraventa de bien inmueble o escritura de sociedad)
a´) Si hay pacto o capitulación
a´´) Capitulación otorgada en autoridad española
b´´) Capitulación otorgada ante autoridad extranjera o pacto otorgado en el extranjero ( problema de reconocimiento de documentos )
-Requisitos de eficacia del documento: extrínsecos (legalización/apostilla y traducción) e intrínsecos (que cumpla los requisitos de forma de la legislación del país de otorgamiento para que haga en éste prueba plena en juicio)
= Capacidad de los otorgantes: art. 9.1 C.c.
= Contenido del pacto o capitulación: art. 9.3 C.c.
= Forma del pacto o capitulación: art. 11 C.c.
b’) Si no hay pacto o capitulación ( problema de ley aplicable )
Cuando haya que aplicar leyes extranjeras: art. 36 RH
Téngase asimismo presente el acceso a los Registros de la Propiedad y Mercantil españoles de las escrituras de compraventa de inmuebles y de las escrituras de sociedad en cuyo otorgamiento haya intervenido un notario español o un notario extranjero y en las que se haya dejado constancia de la existencia de pactos o capitulaciones matrimoniales
C) ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL (cuando se deje constancia, mediante asiento de indicación en el folio donde se halle inscrito el matrimonio, de la existencia de capitulaciones matrimoniales -arts. 1333 C.c., 77 LRC y 266 RRC-)
a) Capitulación otorgada ante autoridad española
b) Capitulación otorgada ante autoridad extranjera ( problema de reconocimiento de documentos ) (arts. 81 y 86-90 RRC)
= Capacidad de los otorgantes: art. 9.1 C.c.
= Contenido del pacto o capitulación: art. 9.3 C.c.
= Forma del pacto o capitulación: art. 11 C.c.
Regla especial sobre traducción: art. 86 RRC
Cuando haya que aplicar leyes extranjeras: art. 91 RRC
a) Como objeto principal de la demanda (p.e., en caso de liquidación del régimen económico matrimonial, sea éste legal o pactado, o en caso de impugnación de pactos o capitulaciones)
· En caso de liquidación del régimen económico matrimonial
LA: - Régimen económico matrimonial legal: art. 9.2 C.c.
a´) Capitulación otorgada ante autoridad española
b´) Capitulación otorgada ante autoridad extranjera o pacto otorgado en el extranjero ( problema de reconocimiento de documentos ) (arts. 144 y 323 LEC nueva)
-Requisitos de eficacia del documento: extrínsecos (legalización/apostilla y traducción) e intrínsecos (que cumpla los requisitos de forma de la legislación del país de otorgamiento para que haga en éste prueba plena en juicio)
= Capacidad de los otorgantes: art. 9.1 C.c.
= Contenido del pacto o capitulación: art. 9.3 C.c.
= Forma del pacto o capitulación: art. 11 C.c.
determinar el caudal hereditario del causante que se hallaba casado al tiempo del fallecimiento)
CJI (para conocer de la cuestión previa): será competente el mismo órgano jurisdiccional que lo sea para conocer de la cuestión principal
LA (a la cuestión previa):
a´) Capitulación otorgada ante autoridad española
b´) Capitulación otorgada ante autoridad extranjera o pacto otorgado en el extranjero ( problema de reconocimiento de documentos ) (arts. 144 y 323 LEC nueva)
-Requisitos de eficacia del documento: extrínsecos (legalización/apostilla y traducción) e intrínsecos (que cumpla los requisitos de forma de la legislación del país de otorgamiento para que haga en éste prueba plena en juicio)
= Capacidad de los otorgantes: art. 9.1 C.c.
= Contenido del pacto o capitulación: art. 9.3 C.c.
= Forma del pacto o capitulación: art. 11 C.c.
Regla general sobre traducción: art. 144 LEC nueva
Cuando haya que aplicar leyes extranjeras: arts. 281 y 282 LEC nueva
c) Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras sobre régimen económico matrimonial
Normativa aplicable: