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Parte lago titicaca v2, Apuntes de Energía y Medio Ambiente

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Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/07/2020

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
ESCUELA DE POSGRADO, DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA
INGENIERÍA MECÁNICA ELÉCTRICA
MODULO VIII: REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SECTOR
ENERGÉTICO
TRABAJO N° 01
DOCENTE: PhD HELMO K. MORALES PAREDES
PRESENTADO POR:
ELMER RODRIGO AQUINO LARICO
RICHARD ADNAN MONTAGNE VELASQUEZ
LEONARDO BELIZARIO PELINCO
DIMAS ARTURO LOAYZA SALAS
PUNO – PERÚ
2019
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

ESCUELA DE POSGRADO, DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA

INGENIERÍA MECÁNICA ELÉCTRICA

MODULO VIII: REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SECTOR

ENERGÉTICO

TRABAJO N° 01

DOCENTE: PhD HELMO K. MORALES PAREDES

PRESENTADO POR:

 ELMER RODRIGO AQUINO LARICO

 RICHARD ADNAN MONTAGNE VELASQUEZ

 LEONARDO BELIZARIO PELINCO

 DIMAS ARTURO LOAYZA SALAS

PUNO – PERÚ

TIPOS TARIFAS DE ENERGÍA CON SUS VENTAJAS Y DESVENTAJAS

1. TARIFA BT7: Tarifa con Simple medición de Energía 1E

Esta tarifa está sujeta a formulas tarifarias definida por los siguientes parámetros

mostrados:

Tabla 1. Definición de parámetros tarifarios.

PARÁMETRO DEFINICIÓN

PEMT Factor de expansión de pérdidas de energía en media tensión. PEBT Factor de expansión de pérdidas de energía en baja tensión. PE Precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión (S/. KW-h). PPMT Factor de expansión de pérdidas de potencia en media tensión. PPBT Factor de expansión de pérdidas de potencia en baja tensión. PP Precio de la potencia en horas punta en la barra equivalente de media tensión (S/. KW-mes). NHUBTPRE Número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución de usuarios del servicio prepago en baja tensión. VMTPP Valor agregado de distribución en media tensión para demandas de punta (S/. KW-mes). VBTPP Valor agregado de distribución en baja tensión para demandas de punta (S/. KW-mes). CCSP Cargo comercial del servicio prepago (S/. KW-h). AP Tasa de Alumbrado público correspondiente a la opción tarifaria prepago, expresado en (S/. KW-h). MRC Cargo por reposición y mantenimiento de la conexión, expreso en (S/. KW-h). CFOSE Cargo por recargos o descuentos del FOSE, expresado en (S/. KW-h).

a) Cargo por energía activa (S/. KW-h) = b1 + b2 + b3 +b4 + b5:

Tabla 2. Tarifa BT7 no Residencial en Juliaca.

TARIFA BT7: TARIFA CON SIMPLE MEDICIÓN DE ENERGÍA 1E

No residencial Cargo Comercial del Servicio Prepago - Sistema recarga Códigos/Tarjetas S/./mes 3. Cargo por Energía Activa ctm. S/./kW.h

Tabla 2. Tarifa BT7 Residencial en Juliaca.

TARIFA BT7: TARIFA CON SIMPLE MEDICIÓN DE

ENERGÍA 1E

MCTER-Sin IGV Residencial a) Para usuarios con consumos menores o

Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma

Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, la cual incorpora como Anexo B.4 el

“Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No

Convencionales”, el mismo que contiene las diferentes etapas y los plazos en que debe

llevarse a cabo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2009-EM, publicado en el Diario Oficial El

Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley

General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM,

diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no

convencionales;

Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los

suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica,

pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por

fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos,

sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas, por lo que, en concordancia a

las características antes señaladas, en el Artículo 4 del Reglamento se diferencia a los

Sistemas Eléctricos Rurales con Suministros No Convencionales disponiéndose que a

ellos se les aplica la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, el cual incluye

el propio sistema fotovoltaico y la conexión domiciliaria sin equipo de medición;

Que, los Artículos 24A y 25 del Reglamento establecen los criterios mínimos a

considerar para la fijación de la Tarifa Rural para Suministros No Convencionales, y los

criterios aplicables para la fijación de los factores de proporción, según las inversiones

hayan sido realizadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades;

Que, en el marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, el

Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado, en diversas regiones del país,

obras de electrificación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas

fotovoltaicos, lo cual determinó que mediante Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/

CD se fijara la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, cargos de corte y

reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación,

para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2018;

Que, continúan ejecutándose obras de electrificación rural para suministros no

convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos, y encontrándose próxima a vencer la

citada resolución tarifaria, resulta necesario aprobar para todos los suministros no

convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y los demás conceptos

a los que se refiere el considerando precedente, para un período de 4 años cuyo plazo de

vigencia se inicie el 17 de agosto de 2018 y culmine el 16 de agosto de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos

Aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos

Fijos Equivalentes por Energía Promedio, según lo siguiente:

Tabla 3. Tarifa equivalente por energía promedio Privado y Estado.

INVERSIONES 100% EMPRESA

TARIFA EQUIVALENTE POR ENERGÍA PROMEDIO (CTM. S/ /KW.H)

Región Tipo Módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8- Costa 652.60 560.93 415.87 372.46 368. Sierra 640.07 548.96 405.99 362.60 357. Selva 891.07 767.87 566.80 504.19 498.

Amazonía (1) 970.39 842.53 627.07 562.12 558. (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. INVERSIONES 100% ESTADO TARIFA EQUIVALENTE POR ENERGÍA PROMEDIO (CTM. S/ /KW.H) Región Tipo Módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8- Costa 392.28 341.42 250.47 220.46 216. Sierra 387.27 335.56 245.23 215.07 210. Selva 566.52 491.51 360.57 313.50 308. Amazonía (1) 610.21 535.45 395.99 348.29 345. (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Tabla 4. Sistema Prepago Empresa Privada y Estado.

SISTEMA PREPAGO:

Inversiones 100% Empresa Inversiones 100% Estado Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) Región Tipo Módulo Región Tipo Módulo BT8-050-PRE BT8-050-PRE Costa 714.44 Costa 515. Sierra 700.17 Sierra 506. Selva 941.43 Selva 691. Amazonía 1,006.07 Amazonía 725.

Tabla 5. Tarifas para su aplicación mensual.

ENERGÍA PROMEDIO MENSUAL DISPONIBLE

(KW.H/MES)

Tipo de Módulo Potencia Instalada (Wp) Tensión de Servicio Costa Sierra Selva y Amazonía BT8-070 70 12 V DC 7.75 8.06 6. BT8-100 100 12 V DC 10.36 10.77 8. BT8-160 160 220 V AC 16.92 17.59 14. BT8-240 240 220 V AC 25.37 26.39 21. BT8-320 320 220 V AC 33.83 35.18 28. SISTEMA PREPAGO: Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes) Tipo de Módulo Potencia Instalada (Wp) Tensión de Servicio Costa Sierra Selva y Amazonía BT8-050- PRE

50 12 V DC 5.54 5.76 4.

Artículo 2.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos

Aprobar los Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo

siguiente:

Tabla 6. Cargos de Corte y Reconexión.

CARGOS DE CORTE Y RECONEXIÓN - S/

Cargo Costa Sierra Selva Amazonía (1) Corte 4.31 6.45 10.98 10. Reconexión 6.32 8.13 14.15 14.

Las empresas concesionarias u operadoras de los sistemas fotovoltaicos aplicarán

los cargos tarifarios de la opción tarifaria BT8 prepago, previstos en la presente

resolución, a los nuevos usuarios quienes tendrán a disposición sistemas SFV 3G

prepago. La empresa concesionaria u operadora de los sistemas fotovoltaicos deberá

poner a disposición del usuario prepago, los equipos de control y recarga regulados,

para este efecto deberá implementar centros de recarga ubicados en lugares

accesibles a los usuarios BT8-50-PRE prepago.

Sólo podrán optar por la opción tarifaria BT8-50-PRE, aquellos usuarios rurales con

nuevos suministros de energía eléctrica atendido con sistemas fotovoltaicos que

reúnan las siguientes condiciones:

a) Que dispongan de un panel fotovoltaico con una potencia instalada máxima de

50 Wp y un equipo de control para la recarga de energía con las características

especiales requeridas por el servicio prepago.

b) Que la demanda sea de uso residencial.

Los usuarios de la tarifa prepago (BT8-050-PRE), dada la condición de pago

adelantado, tiene un descuento β. El factor β es el factor aplicado al cargo fijo

mensual, cuyo cálculo incluye el descuento por el valor del dinero en el tiempo por

pago adelantado y la tasa pasiva correspondiente, el mismo que será aplicado al

cargo fijo mensual.

Para su cálculo se utilizará la tasa anual de interés pasiva en moneda nacional

(TIPMN) de 2.48% (a diciembre del 2017) publicada por la Superintendencia de

banca y seguros SBS, y tomando como periodo de tiempo los dos meses que

disponen los usuarios pos pago para el pago de su servicio de electricidad. El factor

de descuento por pago adelantado β será igual a 0.9959.

2.3. Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos.

Según el pliego tarifario del OSINERMING, actualizado hasta el 4 de noviembre

del 2019 se tiene las siguientes tarifas:

Tabla 7. Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos.

CARGO FIJO EQUIVALENTE POR ENERGÍA PROMEDIO (CTM.S/./

KW.H)

Inversiones Región Tipo de Módulo Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h) Sin FOSE Con FOSE 100% Estado Costa

BT8-070 7,75 412,64 82,

BT8-100 10,36 358,05 71,

BT8-160 16,92 263,77 52,

BT8-240 25,37 231,28 46,

BT8-320 33,83 227,86 66,

Sierra

BT8-070 8,06 409,31 81,

BT8-100 10,77 353,56 70,

BT8-160 17,59 259,56 51,

BT8-240 26,39 226,46 45,

BT8-320 35,18 222,22 70,

Selva

BT8-070 6,46 596,29 119,

BT8-100 8,63 520,39 104,

BT8-160 14,09 381,27 76,

BT8-240 21,13 333,24 66,

BT8-320 28,17 346,31 69,

Amazonía (1)

BT8-070 6,46 640,12 128,

BT8-100 8,63 565,24 113,

BT8-160 14,09 417,79 83,

BT8-240 21,13 369,45 73,

BT8-320 28,17 385,43 77,

Empresa Costa

BT8-070 7,75 680,08 135,

BT8-100 10,36 583,89 116,

BT8-160 16,92 433,61 86,

BT8-240 25,37 387,13 77,

BT8-320 33,83 383,16 111,

Sierra

BT8-070 8,06 668,39 133,

BT8-100 10,77 572,27 114,

BT8-160 17,59 424,16 84,

BT8-240 26,39 377,47 75,

BT8-320 35,18 372,44 118,

Selva

BT8-070 6,46 925,75 185,

BT8-100 8,63 800,44 160,

BT8-160 14,09 590,93 118,

BT8-240 21,13 526,89 105,

BT8-320 28,17 539,32 107,

Amazonía (1)

BT8-070 6,46 1 006,72 201,

BT8-100 8,63 877,37 175,

BT8-160 14,09 653,01 130,

BT8-240 21,13 586,93 117,

BT8-320 28,17 602,27 120,

2.4. Cargo de corte y reconexión para Sistemas Fotovoltaicos.

Se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 8. Cargo de Corte y Reconexión.

Cargo Cost a Sierra Selva Amazonía (1) Corte 4,58 6,84 11,53 11, Reconexió 6,71 8,57 14,85 14,

2.5. Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Prepago.

Se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 9. Tarifa eléctrica rural para SF Prepago.

3.2. Sistema de Tarifas en Energía Eólica.

Se estima que Perú tiene un potencial de energía eólica de 77 000 MW, de los cuales

más de 22 000 MW se podrían explotar (Velasquez, 2013).

La electricidad generada por las tecnologías eólica y solar fotovoltaica (FV) en tierra

será consistentemente más barata el próximo año que cualquier fuente de

combustible fósil, mostró el reporte de la Agencia Internacional de Energías

Renovables (Irena). La tendencia de reducción del precio de la energía renovable no

es una novedad, pero ofrece nuevas evidencias de la velocidad de la disminución,

impulsada por el alza de la producción y las mejoras tecnológicas, señala el informe.

La bioenergía bajó 14%, la energía solar fotovoltaica y la energía eólica en tierra

13%, la energía hidroeléctrica 12% y la energía geotérmica y eólica marina 1%.

Los costos de 3 y 4 centavos de dólar por kilovatio hora (kWh) para energía eólica

terrestre y energía solar fotovoltaica ya son posibles en algunas partes del mundo.

Los precios de subasta en mínimo récord para la energía solar fotovoltaica en los

últimos años en Chile, México, Perú, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos han

visto un costo tan bajo como 3 centavos por kWh, según Irena. El precio de más de

tres cuartos de la energía eólica terrestre y cuatro quintas partes de la capacidad de

energía solar fotovoltaica a gran escala que se pondrá en marcha el próximo año

sería más bajo que las nuevas fuentes más baratas de carbón, petróleo o gas natural,

según el informe.

A principios del año pasado, Irena pronosticó que el costo promedio global de la

electricidad podría caer a menos de US$ 0.049 por kWh para la energía eólica

terrestre y US$ 0.055 por kWh para la energía solar fotovoltaica para el 2020. "Un

año después, el valor potencial de la energía eólica terrestre en el 2020 ha caído

otro 8% a US$ 0.045 por kWh, mientras que el de la energía solar fotovoltaica ha

caído un 13% a US$ 0.048 por kWh", dijo el informe, basado en datos de los

miembros de Irena, revistas de negocios, grupos de la industria, consultorías,

gobiernos, subastas y licitaciones.

REFERENCIAS

IRENA. (2019). International Renewable Energy Agency (C. I. 2019 Ed. Primera ed.).

Abu Dhabi: Abu Dhabi.

Velasquez, J. (2013). Aportes en el Desarrollo Energetico de America Latina. Paper

presented at the Energia Eolica, Peru. www.solucionespracticas.org