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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
ESCUELA DE POSGRADO, DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA
INGENIERÍA MECÁNICA ELÉCTRICA
MODULO VIII: REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SECTOR
ENERGÉTICO
TRABAJO N° 01
DOCENTE: PhD HELMO K. MORALES PAREDES
PRESENTADO POR:
ELMER RODRIGO AQUINO LARICO
RICHARD ADNAN MONTAGNE VELASQUEZ
LEONARDO BELIZARIO PELINCO
DIMAS ARTURO LOAYZA SALAS
PUNO – PERÚ
TIPOS TARIFAS DE ENERGÍA CON SUS VENTAJAS Y DESVENTAJAS
1. TARIFA BT7: Tarifa con Simple medición de Energía 1E
Esta tarifa está sujeta a formulas tarifarias definida por los siguientes parámetros
mostrados:
Tabla 1. Definición de parámetros tarifarios.
PARÁMETRO DEFINICIÓN
PEMT Factor de expansión de pérdidas de energía en media tensión. PEBT Factor de expansión de pérdidas de energía en baja tensión. PE Precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión (S/. KW-h). PPMT Factor de expansión de pérdidas de potencia en media tensión. PPBT Factor de expansión de pérdidas de potencia en baja tensión. PP Precio de la potencia en horas punta en la barra equivalente de media tensión (S/. KW-mes). NHUBTPRE Número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución de usuarios del servicio prepago en baja tensión. VMTPP Valor agregado de distribución en media tensión para demandas de punta (S/. KW-mes). VBTPP Valor agregado de distribución en baja tensión para demandas de punta (S/. KW-mes). CCSP Cargo comercial del servicio prepago (S/. KW-h). AP Tasa de Alumbrado público correspondiente a la opción tarifaria prepago, expresado en (S/. KW-h). MRC Cargo por reposición y mantenimiento de la conexión, expreso en (S/. KW-h). CFOSE Cargo por recargos o descuentos del FOSE, expresado en (S/. KW-h).
a) Cargo por energía activa (S/. KW-h) = b1 + b2 + b3 +b4 + b5:
Tabla 2. Tarifa BT7 no Residencial en Juliaca.
TARIFA BT7: TARIFA CON SIMPLE MEDICIÓN DE ENERGÍA 1E
No residencial Cargo Comercial del Servicio Prepago - Sistema recarga Códigos/Tarjetas S/./mes 3. Cargo por Energía Activa ctm. S/./kW.h
Tabla 2. Tarifa BT7 Residencial en Juliaca.
TARIFA BT7: TARIFA CON SIMPLE MEDICIÓN DE
ENERGÍA 1E
MCTER-Sin IGV Residencial a) Para usuarios con consumos menores o
Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma
Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, la cual incorpora como Anexo B.4 el
“Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No
Convencionales”, el mismo que contiene las diferentes etapas y los plazos en que debe
llevarse a cabo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2009-EM, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley
General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM,
diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no
convencionales;
Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los
suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica,
pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por
fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos,
sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas, por lo que, en concordancia a
las características antes señaladas, en el Artículo 4 del Reglamento se diferencia a los
Sistemas Eléctricos Rurales con Suministros No Convencionales disponiéndose que a
ellos se les aplica la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, el cual incluye
el propio sistema fotovoltaico y la conexión domiciliaria sin equipo de medición;
Que, los Artículos 24A y 25 del Reglamento establecen los criterios mínimos a
considerar para la fijación de la Tarifa Rural para Suministros No Convencionales, y los
criterios aplicables para la fijación de los factores de proporción, según las inversiones
hayan sido realizadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades;
Que, en el marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, el
Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado, en diversas regiones del país,
obras de electrificación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas
fotovoltaicos, lo cual determinó que mediante Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/
CD se fijara la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, cargos de corte y
reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación,
para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2018;
Que, continúan ejecutándose obras de electrificación rural para suministros no
convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos, y encontrándose próxima a vencer la
citada resolución tarifaria, resulta necesario aprobar para todos los suministros no
convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y los demás conceptos
a los que se refiere el considerando precedente, para un período de 4 años cuyo plazo de
vigencia se inicie el 17 de agosto de 2018 y culmine el 16 de agosto de 2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos
Aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos
Fijos Equivalentes por Energía Promedio, según lo siguiente:
Tabla 3. Tarifa equivalente por energía promedio Privado y Estado.
INVERSIONES 100% EMPRESA
TARIFA EQUIVALENTE POR ENERGÍA PROMEDIO (CTM. S/ /KW.H)
Región Tipo Módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8- Costa 652.60 560.93 415.87 372.46 368. Sierra 640.07 548.96 405.99 362.60 357. Selva 891.07 767.87 566.80 504.19 498.
Amazonía (1) 970.39 842.53 627.07 562.12 558. (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. INVERSIONES 100% ESTADO TARIFA EQUIVALENTE POR ENERGÍA PROMEDIO (CTM. S/ /KW.H) Región Tipo Módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8- Costa 392.28 341.42 250.47 220.46 216. Sierra 387.27 335.56 245.23 215.07 210. Selva 566.52 491.51 360.57 313.50 308. Amazonía (1) 610.21 535.45 395.99 348.29 345. (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
Tabla 4. Sistema Prepago Empresa Privada y Estado.
SISTEMA PREPAGO:
Inversiones 100% Empresa Inversiones 100% Estado Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) Tarifa Equivalente por Energía Promedio (ctm. S/ /kW.h) Región Tipo Módulo Región Tipo Módulo BT8-050-PRE BT8-050-PRE Costa 714.44 Costa 515. Sierra 700.17 Sierra 506. Selva 941.43 Selva 691. Amazonía 1,006.07 Amazonía 725.
Tabla 5. Tarifas para su aplicación mensual.
ENERGÍA PROMEDIO MENSUAL DISPONIBLE
(KW.H/MES)
Tipo de Módulo Potencia Instalada (Wp) Tensión de Servicio Costa Sierra Selva y Amazonía BT8-070 70 12 V DC 7.75 8.06 6. BT8-100 100 12 V DC 10.36 10.77 8. BT8-160 160 220 V AC 16.92 17.59 14. BT8-240 240 220 V AC 25.37 26.39 21. BT8-320 320 220 V AC 33.83 35.18 28. SISTEMA PREPAGO: Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h/mes) Tipo de Módulo Potencia Instalada (Wp) Tensión de Servicio Costa Sierra Selva y Amazonía BT8-050- PRE
50 12 V DC 5.54 5.76 4.
Artículo 2.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos
Aprobar los Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo
siguiente:
Tabla 6. Cargos de Corte y Reconexión.
CARGOS DE CORTE Y RECONEXIÓN - S/
Cargo Costa Sierra Selva Amazonía (1) Corte 4.31 6.45 10.98 10. Reconexión 6.32 8.13 14.15 14.
Las empresas concesionarias u operadoras de los sistemas fotovoltaicos aplicarán
los cargos tarifarios de la opción tarifaria BT8 prepago, previstos en la presente
resolución, a los nuevos usuarios quienes tendrán a disposición sistemas SFV 3G
prepago. La empresa concesionaria u operadora de los sistemas fotovoltaicos deberá
poner a disposición del usuario prepago, los equipos de control y recarga regulados,
para este efecto deberá implementar centros de recarga ubicados en lugares
accesibles a los usuarios BT8-50-PRE prepago.
Sólo podrán optar por la opción tarifaria BT8-50-PRE, aquellos usuarios rurales con
nuevos suministros de energía eléctrica atendido con sistemas fotovoltaicos que
reúnan las siguientes condiciones:
a) Que dispongan de un panel fotovoltaico con una potencia instalada máxima de
50 Wp y un equipo de control para la recarga de energía con las características
especiales requeridas por el servicio prepago.
b) Que la demanda sea de uso residencial.
Los usuarios de la tarifa prepago (BT8-050-PRE), dada la condición de pago
adelantado, tiene un descuento β. El factor β es el factor aplicado al cargo fijo
mensual, cuyo cálculo incluye el descuento por el valor del dinero en el tiempo por
pago adelantado y la tasa pasiva correspondiente, el mismo que será aplicado al
cargo fijo mensual.
Para su cálculo se utilizará la tasa anual de interés pasiva en moneda nacional
(TIPMN) de 2.48% (a diciembre del 2017) publicada por la Superintendencia de
banca y seguros SBS, y tomando como periodo de tiempo los dos meses que
disponen los usuarios pos pago para el pago de su servicio de electricidad. El factor
de descuento por pago adelantado β será igual a 0.9959.
2.3. Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos.
Según el pliego tarifario del OSINERMING, actualizado hasta el 4 de noviembre
del 2019 se tiene las siguientes tarifas:
Tabla 7. Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos.
CARGO FIJO EQUIVALENTE POR ENERGÍA PROMEDIO (CTM.S/./
KW.H)
Inversiones Región Tipo de Módulo Energía Promedio Mensual Disponible (kW.h) Sin FOSE Con FOSE 100% Estado Costa
BT8-070 7,75 412,64 82,
BT8-100 10,36 358,05 71,
BT8-160 16,92 263,77 52,
BT8-240 25,37 231,28 46,
BT8-320 33,83 227,86 66,
Sierra
BT8-070 8,06 409,31 81,
BT8-100 10,77 353,56 70,
BT8-160 17,59 259,56 51,
BT8-240 26,39 226,46 45,
BT8-320 35,18 222,22 70,
Selva
BT8-070 6,46 596,29 119,
BT8-100 8,63 520,39 104,
BT8-160 14,09 381,27 76,
BT8-240 21,13 333,24 66,
BT8-320 28,17 346,31 69,
Amazonía (1)
BT8-070 6,46 640,12 128,
BT8-100 8,63 565,24 113,
BT8-160 14,09 417,79 83,
BT8-240 21,13 369,45 73,
BT8-320 28,17 385,43 77,
Empresa Costa
BT8-070 7,75 680,08 135,
BT8-100 10,36 583,89 116,
BT8-160 16,92 433,61 86,
BT8-240 25,37 387,13 77,
BT8-320 33,83 383,16 111,
Sierra
BT8-070 8,06 668,39 133,
BT8-100 10,77 572,27 114,
BT8-160 17,59 424,16 84,
BT8-240 26,39 377,47 75,
BT8-320 35,18 372,44 118,
Selva
BT8-070 6,46 925,75 185,
BT8-100 8,63 800,44 160,
BT8-160 14,09 590,93 118,
BT8-240 21,13 526,89 105,
BT8-320 28,17 539,32 107,
Amazonía (1)
BT8-070 6,46 1 006,72 201,
BT8-100 8,63 877,37 175,
BT8-160 14,09 653,01 130,
BT8-240 21,13 586,93 117,
BT8-320 28,17 602,27 120,
2.4. Cargo de corte y reconexión para Sistemas Fotovoltaicos.
Se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 8. Cargo de Corte y Reconexión.
Cargo Cost a Sierra Selva Amazonía (1) Corte 4,58 6,84 11,53 11, Reconexió 6,71 8,57 14,85 14,
2.5. Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Prepago.
Se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 9. Tarifa eléctrica rural para SF Prepago.
3.2. Sistema de Tarifas en Energía Eólica.
Se estima que Perú tiene un potencial de energía eólica de 77 000 MW, de los cuales
más de 22 000 MW se podrían explotar (Velasquez, 2013).
La electricidad generada por las tecnologías eólica y solar fotovoltaica (FV) en tierra
será consistentemente más barata el próximo año que cualquier fuente de
combustible fósil, mostró el reporte de la Agencia Internacional de Energías
Renovables (Irena). La tendencia de reducción del precio de la energía renovable no
es una novedad, pero ofrece nuevas evidencias de la velocidad de la disminución,
impulsada por el alza de la producción y las mejoras tecnológicas, señala el informe.
La bioenergía bajó 14%, la energía solar fotovoltaica y la energía eólica en tierra
13%, la energía hidroeléctrica 12% y la energía geotérmica y eólica marina 1%.
Los costos de 3 y 4 centavos de dólar por kilovatio hora (kWh) para energía eólica
terrestre y energía solar fotovoltaica ya son posibles en algunas partes del mundo.
Los precios de subasta en mínimo récord para la energía solar fotovoltaica en los
últimos años en Chile, México, Perú, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos han
visto un costo tan bajo como 3 centavos por kWh, según Irena. El precio de más de
tres cuartos de la energía eólica terrestre y cuatro quintas partes de la capacidad de
energía solar fotovoltaica a gran escala que se pondrá en marcha el próximo año
sería más bajo que las nuevas fuentes más baratas de carbón, petróleo o gas natural,
según el informe.
A principios del año pasado, Irena pronosticó que el costo promedio global de la
electricidad podría caer a menos de US$ 0.049 por kWh para la energía eólica
terrestre y US$ 0.055 por kWh para la energía solar fotovoltaica para el 2020. "Un
año después, el valor potencial de la energía eólica terrestre en el 2020 ha caído
otro 8% a US$ 0.045 por kWh, mientras que el de la energía solar fotovoltaica ha
caído un 13% a US$ 0.048 por kWh", dijo el informe, basado en datos de los
miembros de Irena, revistas de negocios, grupos de la industria, consultorías,
gobiernos, subastas y licitaciones.
REFERENCIAS
IRENA. (2019). International Renewable Energy Agency (C. I. 2019 Ed. Primera ed.).
Abu Dhabi: Abu Dhabi.
Velasquez, J. (2013). Aportes en el Desarrollo Energetico de America Latina. Paper
presented at the Energia Eolica, Peru. www.solucionespracticas.org