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Pdm de Chiclayo 2016 Chiclayo 2016
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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HEROICA CI DUADDECHCILAYO
Proyecto: “MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO ”
HEROICA CI DUADDECHCILAYO
2 Proyecto: “MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIAL DE CHICLAYO ”
PDU 2011– 2016
REGLAMENTO DE
ZONIFICACION URBANA
METROPOLITANA
CHICLAYO, 2010-
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Econ. Roberto Torres Gonzáles Alcalde Municipalidad Provincial de Chiclayo
Arq. Jorge Incháustegui Samamé Gerente de Urbanismo
EQUIPO TÉCNICO
SUPERVISORA MUNICIPALIDAD : Arq. Genny Beatríz Guado Zavaleta PAT-PDU
JEFE PROYECTO PAT-PDUA : Arq. Carlos Germán Paredes García
PLANIFICADORES : Ing. Agrícola Angel Quiroz Vega Arq. Olenka Gálvez Villanueva Bióloga Lesly Siesquén Gaspar
PLANIFICADORES ASISTENTES : Bach. Arq. Liss Vargas Sosa Ing. Agr. Yolanda Regalado Uriarte
ESPECIALISTA SIG : Arq. Danny Quesquén Carrillo
EQUIPO APOYO
PRACTICANTES : Est. Arquitectura Mario Carrascal Samillán Est. Arquitectura Marco Antonio Soto Brito Est. Arquitectura Francisco García Calderón
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4 Proyecto: “MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIAL DE CHICLAYO ”
PDU 2011– 2016
AÑO 2012
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7 Proyecto: “MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIAL DE CHICLAYO ”
HEROICA CI DUADDECHCILAYO
8 Proyecto: “MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIAL DE CHICLAYO ”
PDU 2011– 2016
Artículo 1º.- El Reglamento de Zonificación Urbana constituye el instrumento legal para la aplicación de las propuestas técnicas normativas regulando el régimen jurídico, administrativo y urbanístico orientado al ordenamiento urbano de la Metrópoli de Chiclayo 2011-2016. En su contenido establece definiciones, características, criterios técnicos de ocupación, compatibilidades para el uso del suelo señalando requisitos exigibles de las edificaciones, habilitaciones urbanas y establecidas en el Plano de Zonificación Urbana de la Metrópoli de Chiclayo.
Artículo 2º.- El presente reglamento podrá ser complementado mediante ordenanzas u otro tipo de disposiciones municipales, siendo aprobado por el Concejo Municipal de Chiclayo.
Artículo 3º.- Las licencias de edificación, de habilitación urbana, certificaciones de zonificación y vías, parámetros urbanísticos y edificatorios y cualquier otra constancia, así como las disposiciones administrativas o reglamentarias relacionadas al uso del suelo y otras actividades afines, quedan sujetas a lo establecido en el presente Reglamento de Zonificación Urbana.
Artículo 4º.- El presente Reglamento establece la clasificación de los diferentes Usos del Suelo y actividades urbanas.
Artículo 5º.- Para un mejor entendimiento del presente Reglamento se precisa:
Definiciones - Parámetros de Edificación y Habilitación Urbana
Coeficiente de Edificación Es el factor por el cual se multiplica el área de un terreno urbano y cuyo resultado es el área máxima a construir, sin considerar los estacionamientos ni sus áreas tributarias (RNE, pág.8).
Altura de Edificación Es la altura máxima de los edificios en ml. ó número de pisos, en el plomo oficial de la fachada y estará conforme al plano de Usos del Suelo.
Azotea Es el nivel accesible encima del techo del último nivel cubierto. Puede ser libre, o tener construcciones como áreas de servicio (almacén, baño, dormitorio de servicio) y/ó tanques elevados.
Área Libre Es la superficie de terreno que no debe estar construida ni techada El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. (RNE, pág.10).
Lote Mínimo Es la superficie (m2) mínima que debe tener un terreno urbano según el uso asignado. (RNE, pág.9).
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PDU 2011– 2016
Por motivos debidamente fundamentados (dimensiones de ambientes, áreas techadas ó libres, coeficiente de edificación, densidades y alturas), se permitirá un 10% de variación (por exceso o defecto) en el cumplimiento de las normas establecidas.
Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las normas, deberán considerar, además de lo dispuesto por el presente Reglamento, cualquier otra disposición, norma o reglamento específico vigente, que regulen en alguna forma la edificación urbana, tales como: Reglamento Nacional de Edificaciones, Reglamento para Casinos, ó de los diferentes sectores como Energía y Minas, Transporte y Telecomunicaciones, etc.
Artículo 6º.- ZONAS Para los efectos del presente Reglamento, identifica zonas que por sus características físico-espaciales, de tendencia, compatibilidad y de planificación han sido clasificadas dentro del suelo urbanizable de acuerdo a sus condiciones específicas de uso: USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE EQUIPAMIENTO URBANO USO DE OTROS USOS USO INDUSTRIAL USO DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL USO DE RESERVA URBANA USO AGRÍCOLA
Artículo 7º.- El uso residencial se aplica en las áreas donde predomina la vivienda, permitiendo como actividades urbanas compatibles el uso mixto - comercio local, comercio central e industria elemental y complementaria no molesta, en concordancia al Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo Urbano.
Artículo 8º.- CLASIFICACIÓN
Residencial Densidad Baja (RDB) con el código R- Es la zona que contiene el uso identificado con la Vivienda Unifamiliar dentro de un lote, cualquiera sea las modalidades de soluciones en copropiedad con una densidad neta máxima de 500 Hab/Ha.
Residencial de Media Densidad (RDM) con el código R3 y R4. Es la zona que contiene el uso identificado con la Vivienda Unifamiliar, Multifamiliar y Conjunto Residencial dentro de un lote, cualquiera sea las modalidades de soluciones en copropiedad. Con una densidad neta máxima de 1300 Hab/Ha.
Residencial de Alta Densidad (RDA) con los códigos R5, R6 y R8. Contiene el uso identificado con la vivienda Multifamiliar y Conjunto Residencial dentro de un lote, cualquiera sea las modalidades de soluciones en copropiedad. Con una densidad neta máxima de 2250 Hab/Ha.
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11 Proyecto: “MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIAL DE CHICLAYO ”
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Artículo 9º.- NORMAS ZONA RESIDENCIAL
Áreas Mínima del Lote : Según Cuadro Resumen
Frentes Mínimo del Lote : Según Cuadro Resumen
Retiros y Voladizos El retiro frente a calles en urbanizaciones, independizaciones y subdivisiones es de 2.00 m.l. Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 ml, a partir de 3.00 m de altura y dentro de sus límites de propiedad. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. (RNE. pág. 114). Los retiros en esquina serán de 2.00 m.l. en ambos lados. A excepción de aquellos lotes de vivienda en habilitaciones urbanas aprobadas con reglamento de habilitación y construcción urbana especial, solo será en un frente. Los volados en pasajes peatonales deberán ser al interior de su límite propiedad, no invade la vía pública.
Altura Máxima: Según Cuadro Resumen- Plano de Alturas. La altura máxima está referida a los cuadros de zonificación del presente reglamento establecida en ml. ó pisos; considerando como altura mínima desde el nivel de piso incluyendo la losa de concreto en edificaciones de cualquier clasificación de 3.00 m.l. En lotes con áreas mínimas ubicados frente a vías de acceso único con sección menor a 6.00 ml., se permitirá una altura máxima de 3 pisos ó 9.00 m.l. El nivel de azotea es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado, está permitido construir áreas para lavanderías.
Área Libre: Según Cuadro Resumen
En lotes ubicados en esquina, con dos frentes ó por su dimensionamiento (menor que lo normativo), el área libre mínima será de 25% del lote siempre que permita resolver la iluminación y ventilación desde la vía pública.
Estacionamiento Vehicular 01 estacionamiento por cada unidad de vivienda unifamiliar. Para uso multifamiliar o conjunto residencial será de 01 estacionamiento por cada dos unidades de vivienda.
Usos Permitidos En Zonas Residenciales de Densidad Media (R3, R4), como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edificaciones unifamiliares, oficinas administrativas y actividades comerciales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo del 35% del área del lote y compatibles, señaladas en el Cuadro de Compatibilidad de Usos. Al interior de estas zonas residenciales no se permitirá usos comerciales como: bares, pubs, karaokes, discotecas y otros similares.
Subdivisión de Lotes La subdivisión de lotes para el uso de vivienda tipo R3 y R señalados en el Cuadro Nº 1: Resumen de Zonificación Residencial, está permitido en lotes únicos cuyas resultantes alcancen un área mínima de 60 m2 y 80 m2, frente mínimo de 5.00m.l. y con uso exclusivo para vivienda unifamiliar.
Los lotes producto de la subdivisión guardarán la zonificación existente pero la altura de edificación quedará restringida a sólo tres (03) pisos ó 9.00 ml y área libre menor a 25%.
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13 Proyecto: “MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIAL DE CHICLAYO ”
PDU 2011– 2016
CUADRO Nº 02: RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL.
ZONIFICACION USO DENSIDAD LOTE MINIMO
FRENTE MÍNIMO
ALTURA MÁX. DE EDIFICACIÓN
COEFICIENTE EDIFICACION
AREA LIBRE
RESIDENCIAL
R- 2 RDB UNIFAMILIAR 500 HAB/HA 300.00 m2 10.00 m.l 3 PISOS 2.10 30%
R- 3 RDM
UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR 1300HAB/HA 90 m2 6.00 m.l 3 PISOS 2.10 3 0%
MULTIFAMILIAR (*) 1300 HAB/HA 12 0.00 m2 6.00 m.l 4 PISOS 2.80 3 0%
CONJUNTO RESIDENCIAL 1300HAB/HA 320.00 m2 15.00 m.l 5 PISOS 3. 50 30%
R- 4 RDM
MULTIFAMILIAR 1300HAB/HA 160.00 m2 6.00 m.l. 4 PISOS 2.8 0 30%
MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 16 0.00 m2 6.00 m.l. 5 PISOS 3.5 0 30%
CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 1000.00 m 2 15.00 m.l 6 PISOS 3.00 30%
R- 5 RDA
MULTIFAMILIAR 2250 HAB/HA 600 .00 m2 15.00 m.l. 8 PISOS 4.00 4 0%
CONJUNTO RESIDENCIAL 2250 HAB/HA 1500.00 m 2 15.00 m.l 10 PISOS 5.00 4 0%
R- 6 RDA
MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 800.00 m 2 15.00 m.l. 10 PISOS 5.00 4 0%
CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 2000.00 m 2 15.00 m.l 13 PISOS 6.50 4 0%
R- 8 RDA
MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 2000.00 m 2 20.00 m.l. 14 PISOS 7.00 4 0%
CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA (+)2000.00m 2 15.00 m.l 15 PISOS 7.50 4 0%
Para los tipos de zonificaciones R5, R6, R8 serán de aplicación siempre que se ubiquen en avenidas comerciales y sujetos a factibilidad de agua y desagüe. (+) Mayor al área indicada. Coeficiente de edificación para vivienda está en función al factor 0.7 de ocupación del área de terreno. Coeficiente de edificación para conjunto residencial está en función al factor 0.5 de ocupación del área de terreno.
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14 Proyecto: “MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIAL DE CHICLAYO ”
PDU 2011– 2016
Artículo 11º.- DEFINICION Son las zonas destinadas para el establecimiento de actividades comerciales, es decir para la venta de bienes y/o servicios. La presente norma se complementa con las normas específicas establecidas en los reglamentos de:
Artículo 11º.- CLASIFICACIÓN:
CORREDORES COMERCIALES CC Son corredores constituidos por los frentes de las avenidas principales con uso preponderante del comercio, servicios y residencial con densidad alta. Se sujetarán a lo establecido en este capítulo.
Comercio Metropolitano C- Es el conjunto comercial que ofrece bienes y servicios, incluye los financieros, interactuando con las edificaciones de nivel administrativo, religioso, cultural, de salud; equipamientos mayores como los centros comerciales ubicados en las avenidas Bolognesi, Víctor Raúl Haya de la Torre, Mariscal Nieto y calle J. Basadre Grohmann y mercados Modelos, Moshoqueque y Los Patos.
Con un nivel de servicio hasta 716,732 hab.(*) y responden a las necesidades de la población metropolitana. Incluye el comercio establecido entre los distritos de J. Leonardo Ortiz y La Victoria.
Comercio Especializado CE Son ejes constituidos por la concentración de actividad comercial ó de servicios ó industrial (que no pueda considerarse molesta relacionada a automotriz, productos herbicidas, construcción y otros); se ubica preferentemente en Avenidas Principales, tendiendo a crecer en forma lineal y su radio de influencia es de 800 a 1200 m.
Comercio Distrital C- Son los diferentes comercios independientes desarrollados en las Avenidas Principales, Arteriales, Colectoras o en el cruce de ellas ubicados en cada uno de los distritos del área metropolitana y además atraviesan zonas residenciales identificadas en el Plano de Zonificación Urbana. Con un nivel de servicio hasta de 300, habitantes y radio de influencia de 1200 a 1800 m.
Comercio Vecinal y Servicios C- Son las actividades comerciales de uso diario destinadas a ofrecer bienes de consumo, artículos de primera necesidad y diversidad de artículos. Atiende a una población hasta de 30,000 habitantes, incluye los barrios y vecindades. Se ubica preferentemente en zonas residenciales. Radio de influencia de 200 a 400m.
Área Mínimo de lote: Cuadro Nº 3. Resumen de Zonificación Comercial. Altura de Edificación: Cuadro Nº 3. Resumen de Zonificación Comercial – Plano de Alturas.
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PDU 2011– 2016
USO ESTACIONAMIENTO CENTROS COMERCIALES, SUPERMERCADOS 1 Cada 15 personas
HOSPEDAJE
Según la clasificación del hospedaje, aplicando el R.N.E. LOCALES INSTITUCIONALES 1 Cada 100 m2 de Area de Venta MERCADOS 1 Cada 25 Puestos CINES, TEATROS Y LOCALES 1 Cada 50 espectadores LOCALES CULTURALES Y CLUBES 1 Cada 75m2 de área techada LOCALES DE CULTO 1 Cada 30m2 de área de culto
Retiros Para los lotes de uso comercial ubicados en la Av. Salaverry, mantener el perfil urbano y alineamiento respetando el retiro frontal de 5.00 m.l. Para el caso de lotes de uso comercial ubicados en la av. Luis Gonzáles cda. 15 (desde Av. Pedro Ruiz hasta Leguía) no será exigible el retiro, alineándose a los límites de las edificaciones existentes que predominen en el perfil urbano, los volados no excederán este límite. Para las avenidas Elvira García y García, Grau, Quiñones y Sesquicentenario, respetarán el retiro de 3.00 m.l.
Para lotes cualquiera sea su uso ubicados en zonas y corredores comerciales consolidados no será exigible el retiro respetando los alineamientos de fachadas existentes o retiros dispuestos por la Municipalidad para fines de ensanche de vías o renovación urbana. Para lotes con usos comerciales ubicados en urbanizaciones respetarán el retiro señalado para vivienda ó alineamiento de fachadas existentes.
Usos Permitidos No es compatible el uso de locales comerciales como: bares, pubs, karaokes, discotecas a menos de 200 ml. rectos medidos desde el perímetro del local en todos sus lados, hacia locales educativos, de salud y establecimientos de servicios comunales existentes o en proyecto aprobado. En las zonas urbanas calificadas como industrial o comercial y según el Cuadro de Compatibilidad de Usos, está permitida la Autorización para Construcción e Instalación de Estaciones de
Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) con áreas Igual ó Mayores a 1000 m2., se exigirá una distancia mínima de a 50 ml. de cualquier construcción o proyecto aprobado por el municipio para centros educativos, centros de salud, iglesias, teatros y otros locales de afluencia de público. Las medidas serán en forma radial y se tomarán referidas al surtidor. Asimismo en zonas urbanas las distancias mínimas a estaciones y subestaciones eléctricas serán de 25 ml. medidos desde el lindero más cercano a la estación de servicio, grifo o consumidor directo. Para el caso de grifos que por su antigüedad vienen funcionando en los límites de la Zona de Reglamentación Especial-Área de Tratamiento 1, antes de la norma dada, se permitirá un tiempo de 5 años para reubicarse.
Artículo 12º.- ESTACIONAMIENTO Todos los locales comerciales deberán satisfacer el número de estacionamientos requeridos dentro del lote. Según Cuadro Resumen por cada uso. No estará permitido redimir el costo de los estacionamientos, debiendo adecuarse a lo exigido por el R.N.E., a excepción del centro histórico de la ciudad de Chiclayo previa justificación técnica.
CUADRO Nº 04: RESUMEN DE ESTACIONAMIENTOS SEGÚN EL USO.
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17 Proyecto: “MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIAL DE CHICLAYO ”
PDU 2011– 2016
Artículo 13º.- DEFINICION
Estas zonas comprenden a los usos urbanos existentes y los destinados a albergar actividades de diversos tipos y categorías; principalmente de Educación, Salud, Usos Especiales y de Recreación y Deportiva.
Artículo 14º.- TIPO DE EQUIPAMIENTOS
En el Plano de Zonificación se identifica el equipamiento en la siguiente forma.
14.1 Educación (E) 14.2 Salud (H) 14.3 Recreación y Deportes (RYD) 14.4 Usos Especiales (UE)
14.1 EDUCATIVO (E)
Son aquellas áreas destinadas al funcionamiento de locales educativos constituido por los siguientes niveles:
En Zona de Reglamentación Especial – Área de Tratamiento 1, no se permitirá nuevos centros educativos.
La localización de nuevos centros educativos se ceñirá al Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo. Para los proyectos ó edificaciones existentes, deberán cumplir con las áreas, frentes, y altura máxima de edificación según los niveles establecidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Normas Genéricas: Las áreas existentes con uso educativo no podrán subdividirse, salvo si finalizara sus actividades educativas. En el caso de nuevas áreas para uso educativo, éstas podrán acumularse.
Asimismo deberá ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones y disposiciones particulares del Ministerio de Educación. CUADRO Nº 05: RESUMEN DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO.
ZONIFICACION (^) MINIMOLOTE
FRENTE MÍNIMO
ALTURA MAX. EDIFICACION
RESTRICCION
EDUCATIVO
CEBR (Educ. Inicial)
320 m2 10 m.l. 2 PISOS
No se permitirá acondicionar las viviendas para estos usos.
CEBA y CEBEsp. 60 0 m2^ 20 m.l. 5 PISOS
CES 3 Hás 10 m.l. (^) 10 PISOS
Sobre área de expansión urbana.
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19 Proyecto: “MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIAL DE CHICLAYO ”
PDU 2011– 2016
Normas Genéricas: Las edificaciones en esta zona, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones deberán ceñirse a las normas correspondientes a cada sector.
CUADRO Nº 07: RESUMEN DE USOS ESPECIALES.
Artículo15º.-INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, TERMINALES TERRESTRES Y AEROPUERTO
Comprende la ubicación para la construcción y/o instalación de antenas de telefonía fija, móvil y estaciones base radioeléctricas (EBR) de los servicios públicos de telecomunicaciones.
No se permitirá la instalación de antenas y estaciones base radioeléctricas ubicadas en zonas residenciales, cerca de hospitales, centros educativos, plazas, parques, alamedas, jardines, en la Zona Monumental, en la Zona de Reglamentación
Especial – Área de Tratamiento 1 y Zona Delimitada por Seguridad
Se permitirá la instalación de antenas de telefonía fija, móvil y otros similares en corredores, zonas comerciales, zonas industriales y zonas con topografía alta, con un área de ocupación de 200 m2, frente principal sobre avenidas igual o mayor a 18. ml., sobre edificaciones que no tengan uso residencial y cuyos elementos cumplan con la altura máxima permitida para esas zonas.
No se podrá instalar ningún elemento de antenas de telefonía fija, móvil y estaciones base radioeléctricas (EBR) de los servicios públicos de telecomunicaciones, en áreas de las veredas, calzadas o pista, intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales.
Municipalidades Compañía de Bomberos Asilos Templos Museos Empresas de telefonía fija y móvil
Centros cívicos Comisarías Orfanatos Cementerios Galerías de arte Estaciones de radio ó televisión Locales institucionales Estaciones para Serenazgo Juzgados Centros culturales Terminal terrestre
Zona Militar Bibliotecas Terminal portuario
Salones comunales Aeropuerto
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20 Proyecto: “MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIAL DE CHICLAYO ”
PDU 2011– 2016
Las estaciones base radioeléctricas actuales deberán respetar las disposiciones con respecto a límites máximos de radiaciones, potencias y distancias, comprendidas en las normas vigentes, control y monitoreo ambiental de límites máximos permisibles.
Para las líneas de transmisión eléctrica en las fajas de servidumbre, quedan prohibidas las construcciones para vivienda o de otras clases, o plantaciones. Asimismo se ha de respetar la distancia destinada a la faja de servidumbre de 25 ml. para las líneas de 220kV y 20 ml. para líneas de 138kV., medidas desde el eje de la torre (12.5ml y 10.0ml. en ambos lados)
Para los Terminales Terrestres de pasajeros y carga que vienen funcionando en los límites de la Zona de Reglamentación Especial- Área de Tratamiento 1, serán reubicados conforme al Cuadro de Compatibilidad de Usos y a la construcción del Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros.
AEROPUERTO INTENACIONAL CAP FAP JOSÉ QUIÑONES GONZÁLES
En el entorno inmediato al Aeropuerto CAP FAP José Quiñones Gonzáles sobre el cono de Aproximación y en un radio de acción de 4000 m.l. no se permitirá la instalación de Antenas de Telefonía, Estaciones Base Radioeléctricas y otras similares por normas determinadas por el mismo aeropuerto.
ZONA DELIMITADA POR SEGURIDAD AÉREA
El Aeropuerto CAP FAP José Abelardo Quiñones Gonzáles ubicado en la zona Este de la ciudad, identificado en la zonificación actual como de Usos Especiales.
Desde antes del Plan Director de Chiclayo del año 1992, proponía su reubicación por considerarlo inseguro ante la población y edificaciones instaladas a su alrededor y de los mismos servicios aéreos prestados por este terminal. El nuevo escenario económico que viene siendo operada por el gobierno central ha dispuesto una inversión y concesión de los aeropuertos nacionales, como es el aeropuerto de Chiclayo concesionado a 25 años a un operador privado.
Esto significa adecuarnos a normas de seguridad que deberá seguir la ciudad para proteger las zonas aledañas a este aeródromo.
Para ello se está identificando las ZONAS DELIMITADAS POR SEGURIDAD AÉREA , el objetivo es determinar las áreas libres de obstáculos, comprendiendo el espacio físico y aéreo, determinando los siguientes límites: